Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 027
General Viamonte, 12/01/2021
Visto
El Decreto 260/2020 de la Presidencia de la Nación Argentina, las recomendaciones del Ministerio de Salud Nacional y Provincial, el Decreto 132/2020, y su prorroga, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la adhesión Municipal mediante Decreto 088/2020 y 351/2020, el Decreto 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional y las Resoluciones 1 y 4/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
Considerando
Que, en fecha 12 de Marzo de 2020 mediante el Decreto 260/2020 de la Nación y Decreto 132/2020 de la Provincia de Buenos Aires, se declara por el término de un (1) año y de ciento ochenta (180) días respectivamente (prorrogado por el Decreto 771), la emergencia sanitaria, en consecuencia de encontrarnos actualmente ante un marco de emergencia mundial por la propagación acelerada del virus que causa el COVID-19, conocido como CORONAVIRUS.
Que, a raíz de la situación expuesta, y con el fin de preservar la salud e integridad de la población, el Municipio de General Viamonte dicta el Decreto n° 088/2020, determinando la emergencia sanitaria en el distrito, y se prorroga dicha medida mediante el Decreto nº 351/2020.-
Que, asimismo, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se han expedido en relación a las medidas de prevención tanto obligatorias como de recomendación, a los fines de evitar la continuidad de la expansión de la pandemia CORONAVIRUS, las cuales se han ido instrumentando por los órganos estatales en diferentes actos administrativos.
Que, recientemente el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 4/2021 estableciendo, en el marco del artículo 4° del DNU N° 1033/2020, la existencia de alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan, por parte de los Gobernadores de Provincias, adoptar medidas de limitación de la circulación.
Que, debe tenerse en cuenta que por Resolución Nº 4391/2020 de la Provincia de Buenos Aires, se estableció un sistema de fases que se rige por las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada Municipio, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, y en consecuencia se determinara regularmente la fase en que cada Municipio se encuentra.
Que, en las recientes actualizaciones de las Resoluciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, 1/2021 de fecha 9 de enero, y 4/2021 de fecha 12 de enero, y sus Anexos respectivos, el Municipio de General Viamonte, se encuentra, por sus condiciones sanitarias y epidemiológicas dentro de los Municipios que debe regirse por las actividades y parámetros determinados para la Fase 4.
En este contexto, a su vez, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros Provincial mediante la resolución nº 1/2021, adhiere al Decreto 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, estableciendo que aquellos Municipios que se encuentren dentro de las Fases 3 y 4, deberán tomar medidas limites determinadas en forma taxativa en el Artículo 4º de la disposición; limitación en horario nocturno desde la 1 am y hasta las 6 am. para la realización de las actividades que se encuentran habilitadas en los diferentes distritos, con excepción de aquellas que fueran esenciales de acuerdo al Decreto Nacional N° 1033/2020 o que implicaren procesos productivos manufactureros o agropecuarios; las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas, y el servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020.
Que, en virtud de encontrarse el Municipio de General Viamonte dentro de la Fase 4, está incluido en aquellos distritos que deben acatar las medidas antes mencionadas, cuyo objetivo primordial es el resguardo y preservación de la Salud Pública.
En consecuencia, es menester establecer el procedimiento administrativo correspondiente para organizar y asegurar el cumplimiento de dichas disposiciones.
Por ello;
EL Intendente Municipal;
D E C R E T A:
Artículo 1°: Establecer que las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales no podrán desarrollarse entre la 1.00 y las 06.00 am de cada dia.
Articulo 2°: Establecer que en el horario comprendido entre la 1.00 y las 6 am solo podrán circular, con el debido permiso Municipal, aquellas personas que por el desarrollo de su actividad fueran esenciales de acuerdo al Decreto Nacional N° 1033/2020 o que implicaren la realización procesos productivos manufactureros o agropecuarios, desde el día 11 de enero y hasta el 31, inclusive, por los motivos invocados en el exordio (Artículo 4º inc. A, Res. 1/2021 MJGM).-
Artículo 3°: Determinar que será requisito excluyente para que aquellas personas que se encuentren comprendidas como trabajadores esenciales, puedan circular dentro del horario mencionado ut supra, deberán hacerlo con el permiso Municipal que descargarán desde el siguiente acceso:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdEaqUeFFZ43D6MbC7-_8bVwqAb4E8xqix_d5f9R6NpPllM2Q/viewform?embedded=true.
Artículo 4°: Queda establecido que las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas, siendo ello en espacios cerrados o abiertos, por los motivos invocados en el exordio (Artículo 4º inc. B, Res. 1/2021 MJGM).
Artículo 5º: Queda establecido que quienes incumplan con las medidas dispuestas en el presente Decreto, y con los protocolos sanitarios, resultaran pasibles de la aplicación de la multa establecida en el artículo 12 del Decreto N° 141/2020.
Artículo 6°: En el caso de realización de eventos clandestinos, las sanciones establecidas en el Artículo anterior serán aplicables tanto a; los asistentes, organizadores y propietarios del espacio donde se realicen.
Artículo 7º: Se establece que las denuncias de particulares ante el caso de corroborar incumplimientos a las presentes disposiciones, deberán realizarse a los siguientes números; 911 y 221-4293386.
Artículo 8º: Se derogan todas aquellas normas municipales que se opongan al presente Decreto.
Artículo 9°: Comuníquese, tome razón quien corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-