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Ordenanza Nº1417/20

Ordenanza Nº 1417/20

Rauch, 03/11/2021

Visto Los servicios prestados por la empresa “Duppini Comunicaciones” en el Partido de Rauch, relacionados a internet y tráfico de datos de cámaras de seguridad, no solamente en gran parte de la extensión del mismo, sino particularmente en distintos puntos de uso del Municipio.-

La L.O.M.; la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes; y

Considerando Que dichos servicios generan la posibilidad para la comunidad de Rauch de contar con el acceso a sistemas de vinculación social, que en los tiempos actuales resultan de fundamental importancia.-

Que, ante las dificultades tecnológicas para la generación de un servicio apto en términos de accesibilidad e innovación, condiciones éstas necesarias para una adecuada conectividad, es que en su momento comenzó a operar en nuestro partido la empresa mencionada al inicio.-

Que, por lo dicho, muchos actores de la comunidad, entre ellos el estado municipal, debieron contar con los servicios de “Duppini Comunicaciones”, situación que se fuera consolidando a través del paso del tiempo.-

Que, en función de ello por ejemplo, comenzaron a disponer de servicios de internet el Palacio Municipal, el Centro de Formación Laboral, el NIDO del Barrio Mit, un total de doce establecimientos educativos rurales del Partido de Rauch, el Centro de Monitoreo de Cámaras de Seguridad del Municipio, y de los servicios de tráfico de datos para el sistema de Cámaras de Seguridad, también en la órbita Municipal.-

Que, a partir del continuo y veloz desarrollo de las comunicaciones digitales, se hace necesario realizar mayores inversiones para que el servicio disponible resulte adecuado a tiempos actuales.-

Que, por otra parte, el propio Municipio no puede realizar tal prestación de servicios por razones de especificidad temática y de capacidad técnica.-

Que cuantificando los organismos alcanzados por el beneficio de contar con adecuada conectividad, tanto sean los mencionados en el presente como los que se puedan eventualmente incorporar en el futuro, se puede concluir en la existencia de importantes costos económicos que deberían abonarse.-

Que, al mismo tiempo justamente cabe tener presente la potestad del Municipio en cuanto a reglamentar el uso del espacio público, con pago de derechos incluídos, en virtud de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes, razón por la cual deviene oportuna una propuesta como la que se plasma en ésta ordenanza.-

Que, en particular el Municipio de Rauch tiene además prevista la categorización en una Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes, en base a lo establecido en el Título XVIII de la Ordenanza Fiscal, Hecho Imponible, Artículo 266, h) sobre derechos de ocupación y uso de espacios públicos, y artículo 267 en cuanto a pautas para Base Imponible, normativa que se complementa con Artículo 59 y concordantes de la Ordenanza Impositiva para el período 2020 para determinar concretamente el correspondiente pago.-

Que, a los fines de comprender el claro beneficio para el Estado Municipal en una eventual comparación de ingresos por tasas con egresos por pagos del servicio de internet, dado que resultan mayores éstos últimos en relación a los primeros, y que se encuentre debidamente fundada la autorización prevista en la presente en base a un mecanismo de exención de pago, cabe detenerse en las posibilidades concretas de aplicación de la normativa.-

Que, en efecto y en cifras estimadas al momento de elaboración del proyecto, debe tenerse presente lo siguiente: a) la empresa “Duppini Comunicaciones” cuenta con una red de aproximadamente 1.700 usuarios en el Partido de Rauch; b) Si se aplicara el artículo 59 inc. a) de la Ordenanza impositiva 2020 (monto por mes y por usuario), el pago anual de parte del contribuyente implicarían $ 691.560; c) Si se aplicara el artículo 59 inc. b) de la Ordenanza impositiva 2020 (1,5% de los ingresos declarados), el pago anual de parte del contribuyente implicarían $ 388.620; d) Si se aplicara el artículo 267 inc. c), segundo párrafo, de la Ordenanza Fiscal 2020 (35 veces el valor de la categoría A, para Tasa de Seguridad e Higiene - artículo 18 de la Ordenanza Impositiva 2020 -, debido a la dificultad para determinar con precisión el monto imponible), el pago anual de parte del contribuyente implicarían $ 635.422,20; e) Por su parte, en cuanto a los posibles egresos de recursos económicos del Municipios, en base a contar con los servicios de internet el Palacio Municipal, el Centro de Formación Laboral, el NIDO del Barrio Mit, un total de doce establecimientos educativos rurales del Partido de Rauch, el Centro de Monitoreo de Cámaras de Seguridad del Municipio, y de los servicios de tráfico de datos para el sistema de Cámaras de Seguridad, también en la órbita Municipal, tal lo expresado con anterioridad, sin agregado de gastos de algunas instalaciones y conexiones adicionales por más instituciones educativas por ejemplo, lo valuado a septiembre de 2020 implicarían un eventual pago desde el Municipio por $ 185.210 por cada mes, o su equivalente anual de $ 2.222.520.-

Que, consecuentemente, desde las comparaciones entre eventuales ingresos de recursos al Municipio por cualquiera de las alternativas de los apartados b), c), y d) anteriores, con las posibilidades concretas de gastos en base al punto e) precedente, queda en claro que en beneficio de los intereses municipales puede plantearse un mecanismo de exención impositiva vinculada a la recepción de servicios sin costos.-

Que, si en casos con alguna similitud al receptado en la presente se ha implementado el conocido como pago en especie, a partir del cual el permisionario cumple con obligaciones de índole económica tributaria retributiva, generando la prestación de servicios sin costos por la ocupación y uso de espacio público, puede concluirse que, el mecanismo propuesto no solo tiene cierto correlato con dicha modalidad, sino que además resulta mucho más ventajoso en términos económicos para la Municipalidad.-

Que, en el mismo sentido, cabe mencionar que si se aplicara como mecanismo la compensación del art. 130 bis de la LOM, sería el Municipio el que debiera terminar abonando diferencias, luego de realizada la misma;

Que, lo expuesto y plasmado en el contenido de la presente ordenanza, tiene relación con las respectivas partes concordantes y aplicables de dictámenes del Honorable Tribunal de Cuentas, como por ejemplo en intervenciones por: 1) El Municipio de Florencio Varela (Expediente 4037-6604-2013-0-1) referente a proyecto de prestación de servicios de Internet, Smart TV, etc., con implementación, administración y mantenimiento a cargo de una empresa privada, concluyendo que constituye uno de los servicios que de acuerdo a las actuales necesidades colectivas los municipios pueden brindar, de acuerdo a lo que prevé el artículo 52º de la LOM; 2) El Municipio de Vicente López (Expediente 5300-3500/10) referente a proyecto de autorización para el tendido de cableado aéreo con soporte en las columnas de alumbrado público e instalación de postes, ofreciendo en contra-prestación el servicio gratuito de banda ancha de Internet, con destino a instituciones educativas públicas, dependencias municipales y entidades de bien público, derivando de éste último pronunciamiento algunas conclusiones que resultan particularmente aplicables al presente proyecto, como: a) El reconocimiento de un permiso de autorización de instalación y funcionamiento de servicios, a establecer por Ordenanza; b) La fijación de un plazo determinado para dicho permiso; c) La admisión en la propia Ordenanza de un pago identificado como en especie, y no como compensación del art. 130 bis de la LOM; d) La intervención del Honorable Concejo Deliberante, en cuanto a la votación para la aprobación de la norma, en base al art. 55 de la LOM, es decir mayoría absoluta del total de sus miembros; e) La aplicación de normas como la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes, a los fines de que lo actuado se encuadre dentro de las disposiciones de la LOM, en tanto se trata de pautas que debe cumplir cualquier contribuyente, por caso de tener que usar el mismo espacio público, como en ésta oportunidad el permisionario involucrado; 3) El Municipio de Florencio Varela (Expediente 4037-1181-2018-0-0) referente a proyecto sobre publicidad en la vía pública, del que surge: a) El uso especial que se haga de los bienes de dominio público del estado solo puede hacerse efectivo mediante un permiso o concesión de uso y explotación; b) La concesión no sería aplicable puesto que los usuarios, es decir la ciudadanía en general no serían los encargados de correr con su costo, de ahí que la figura puede ser la de un permiso de uso o explotación; c) Ante la ausencia de normativa que regule específicamente la presente cuestión, a fin de respetar el principio de juridicidad que debe primar en toda actuación administrativa, una forma de poder plasmar el proyecto sería mediante el dictado de una ordenanza que regule todas las cuestiones.-

Que, sin perjuicio de cuestiones legales y formales que se deben cumplir en base a lo expresado, queda muy en claro por todo lo dicho, que el espacio público mencionado cumplirá una función social y comunitaria muy importante.-

Que, indudablemente, se encuentra involucrado el interés público en el asunto en análisis.-

Que, en el marco general de lo previsto por la LOM, como pautas que debe cumplir cualquier contribuyente de manera específica según la temática, cabe tener presente lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 1296/18, en lo que hace la categorización en una Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes, en base a lo establecido en el Título XVIII, Hecho Imponible, Artículo 266, h) sobre derechos de ocupación y uso de espacios públicos, y artículo 267 en cuanto a pautas para Base Imponible, normativa que se complementa con Artículo 59 y concordantes de la Ordenanza Impositiva para el período 2020 para determinar concretamente el correspondiente pago, aprobada por nº 1376/19.-

Que, en función de ello, también corresponde precisar que la posibilidad de avanzar en la aprobación de la presente Ordenanza, y convenio posterior que en su consecuencia se suscriba, no implican exclusividad para la permisionaria, dado que aún en el plazo otorgado en su favor puede presentarse alguna otra solicitud sobre el mismo rubro.

Que, por lo expuesto, previamente, corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante, en orden a lo establecido por las respectivas partes pertinentes de los art. 41, 52, 53, y cc., de la L.O.M.-

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Rauch, acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo N°1: Establécese permiso de ocupación y uso de espacio público, en el Partido de Rauch, en las modalidades subsuelo, superficie, y espacio aéreo, según corresponda, en favor de la empresa “Duppini Comunicaciones”, a los fines de posibilitar las instalaciones que, en cumplimiento de las normativas aplicables, resulten necesarias para generar el servicio de una red de internet y tráfico de datos de cámaras de seguridad, de elevada capacidad para transportar información con alta velocidad de transmisión, conocida como “fibra óptica”.

 

Artículo N°2: Fíjase como plazo para el permiso establecido en artículo 1º de la presente, un período de diez (10) años, contados desde la firma del respectivo contrato.

 

Artículo N°3: Establecer como obligaciones del permisionario prestador de servicios, durante el período de tiempo fijado como plazo en la presente, las siguientes: a) Proveer de servicios de internet en el Palacio Municipal, el Centro de Formación Laboral, el NIDO del Barrio Mit, y toda otra dependencia, organismo o establecimiento, cuya inclusión en el servicio sea solicitada por el Municipio; b) Proveer de servicios de internet a los establecimientos educativos urbanos y rurales del Partido de Rauch, cuya inclusión en el servicio sea solicitada por el Municipio; c) Proveer de servicios de internet a entidades de bien publico relacionados con educación; d) Proveer de servicios de internet en el Centro de Monitoreo de Cámaras de Seguridad del Municipio; e) Proveer de servicios de tráfico de datos para el sistema de Cámaras de Seguridad del Municipio; f) La provisión de los servicios mencionados en apartados precedentes, como los que se incluyeran en lo sucesivo en virtud de la presente Ordenanza, deberán ser prestados por la empresa permisionaria, sin cargo de costo económico alguno para el Municipio y/u otros organismos beneficiarios de servicios, con la única excepción de la no percepción por parte del estado municipal de los derechos que puedan corresponder por Ordenanza Fiscal e Impositiva; g) La provisión de los servicios mencionados en apartados precedentes, como los que se incluyeran en lo sucesivo en virtud de la presente Ordenanza, deberán ser prestados por la empresa permisionaria en condiciones de calidad suficiente, que permita un uso tecnológico óptimo, determinada ésta última en base a la evaluación constante desde el estado municipal en cada momento del plazo fijado, para garantizar una red de internet y tráfico de datos de cámaras de seguridad, de elevada capacidad para transportar información con alta velocidad de transmisión; h) Previo a realizar obras e instalaciones que sean necesarias para la prestación de servicios, el permisionario deberá contar con la aprobación específica por escrito para cada intervención, otorgada desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio.-

 

Artículo N°4: Eximir al permisionario prestador de servicios, durante el período de tiempo fijado como plazo en la presente, del cumplimiento al pago de los derechos que le puedan corresponder al Municipio como Contribución Unificada Para Grandes Contribuyentes, lo que incluye los conceptos de permiso de ocupación y uso de espacio público, en el Partido de Rauch, en las modalidades subsuelo, superficie, y espacio aéreo, y/o la denominación que pueda asignársele en adelante a los mismos servicios, rubros y/o categorías, según las Ordenanzas Fiscales e Impositivas que resulten aplicables en sus respectivos momentos.

 

Artículo N°5: Establecer expresamente que, tanto el permiso otorgado, como el plazo de vigencia del mismo, y el mecanismo de exención de pagos previstos en la presente, serán aplicables mientras se verifique el cumplimiento por parte del permisionario prestador de servicios, a todas sus obligaciones dispuestas en ésta Ordenanza y el Contrato respectivo a suscribirse.

 

Artículo N°6: Establecer sobre el permiso especificado en artículo 1º y siguientes, que: a) El mismo implica la ratificación respecto a las instalaciones realizadas con anterioridad a la sanción de la presente, como así también autorización para las que sean necesarias implementar en lo sucesivo; b) El mismo no implica exclusividad para la empresa permisionaria, frente a la posibilidad de que en adelante, aún durante el plazo otorgado en su favor, pueda presentarse alguna otra solicitud sobre el mismo rubro.-

Artículo N°7: La empresa permisionaria se obliga a establecer un servicio telefónico de atención al publico para atender requerimientos técnicos que pudieran ocurrir por fuera del horario de atención dispuesto en la oficina, incluyendo los fines de semana y/o días feriados.  

 

 

Artículo N°8: Autorícese a las oficinas Municipales competentes para la suscripción de Contrato y demás intervenciones correspondientes.-

 

Artículo N°9: De forma.-