Boletines/Rauch

Decreto Nº901/20

Decreto Nº 901/20

Rauch, 30/11/2020

Visto

La Ordenanza Nº 1419/20 que crea la figura del Trabajo Comunitario como complementario de sanción a la hora de fijar pena, en el ámbito del Juzgado de Faltas Municipal de Rauch.- 

El Decreto Promulgatorio Nº 889/20.-

La Ordenanza Nº 142/86 de sanción del Código de Faltas Municipal y sus complementarias.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que mediante la Ordenanza Nº 1419/20, promulgada por Decreto Nº 889/20, se crea la figura del Trabajo Comunitario como complementario de sanción a la hora de fijar pena, en el ámbito del Juzgado de Faltas Municipal de Rauch.

Que de su contenido surge la facultad del Juez/a de Faltas Municipal a imponer la mencionada figura como sanción alternativa de la multa o acumulativa de sanciones, aun cuando la misma no esté prevista, así como la conmutación de otra sanción por el Trabajo Comunitario.

Que, en tal sentido, se prevé en su artículo cuarto que las tareas podrán ser otorgadas por cuestiones de concientización a los infractores en calidad de pena accesoria de otra sanción o a efectos de conmutar la pena de multa por motivo de insuficiencia económica para afrontar el pago de la multa a personas que integren un grupo familiar de escasos recursos.

Que asimismo requiere que las personas alcanzadas tengan residencia efectiva y comprobada en nuestro partido.

Que, por su parte, se prevé que las tareas comunitarias deberán ser desarrolladas por personas que hayan adquirido la mayoría de edad.

Que, en función de lo expuesto, se encuentra pendiente la reglamentación de la Ordenanza, a fin de prever la operatividad de la misma.

Que, en ese sentido, sin perjuicio de alguna otra adecuación reglamentaria que pudiera ser necesaria en el futuro, deben precisarse algunas cuestiones vinculadas a la regulación de los términos de acuerdo y ejecución de los trabajos comunitarios con motivo de las infracciones, duración de las actividades, control de las mismas, entre otras cuestiones relacionadas con su aplicación.  

Por ello, el Intendente Municipal del partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Reglamentar la Ordenanza Nº 1419/20 que crea la figura del Trabajo Comunitario como complementario de sanción a la hora de fijar pena, en el ámbito del Juzgado de Faltas Municipal de Rauch, la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto, que tienen por objeto regular los términos de acuerdo y ejecución de los trabajos comunitarios con motivo de las infracciones a las disposiciones contenidas en la normativa municipal y demás disposiciones legales aplicables.-

Artículo 2do.- El Trabajo Comunitario consistirá en la obligación de prestar, en forma no remunerada, trabajos o servicios personales no remunerados a favor de instituciones públicas municipales, educativas o asistenciales ubicadas dentro del ejido de Rauch, cualquiera de las siguientes actividades:

1-Limpieza, pintura o restauración de los bienes públicos propiedad del Municipio que hubieren sido dañados por el infractor. 

2. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos, de educación, de salud, de asistencia social y/o servicios municipales. 

3. Realización de obras de limpieza, jardinería, reforestación u ornamentación en lugares de uso común resguardados por el Municipio, así como en aquellas instituciones o establecimientos educativos, de salud o de asistencia social, debidamente determinadas. 
4. Dictado de charlas, conferencias o talleres en beneficio de la comunidad, las que pueden estar relacionadas con la convivencia ciudadana, el bienestar social, salud pública, protección al ambiente, orientación familiar, psicológica, jurídica y otras análogas que correspondan a actividades propias del oficio, ocupación o profesión que realice el infractor. 

5. Participación en actividades de carácter artístico, cultural, deportivo, ecológico o turístico que promueva el Municipio, así como aquellas relacionadas con el desarrollo social de los habitantes de nuestra ciudad. 

 

Artículo 3ro.- El Juez/a de Faltas Municipal, valorando la gravedad de la infracción cometida y las circunstancias personales del infractor, tales como la edad, el estado de salud, la actividad u ocupación a que se dedique y, en su caso, la reincidencia; podrá imponer la realización del Trabajo Comunitario como sanción.

Asimismo, en caso de que la sanción impuesta consista en una multa, podrá acordar la conmutación de ésta por Trabajo Comunitario. 

Para tal efecto el Juez, en la sentencia, deberá establecer las actividades a realizar por concepto de Trabajo Comunitario, así como los días, horas y lugares en que se llevarán a cabo dichas actividades, las cuales deberán efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al dictado de la sentencia.

Ante el incumplimiento en tiempo y/o forma del Trabajo Comunitario establecido como pena, se aplicará el doble de la pena inicialmente fijada. 

El Juzgado de Faltas Municipal dará copia de la sentencia al infractor. Asimismo remitirá copias de la misma a la dependencia de la Administración Pública Municipal encargada de la ejecución del Trabajo Comunitario acordado y a la Secretaría de Gobierno.-


Artículo 4to.- Las actividades del servicio comunitario serán propuestas por las dependencias de la Administración Pública Municipal, siguiendo los lineamientos y equivalencias de tiempo que el Juzgado de Faltas Municipal determine.- 


Artículo 5to.- El Juez de Faltas Municipal, al momento de determinar las actividades a realizar en concepto de Trabajo Comunitario, podrá tomar en consideración la preparación académica y la actividad u ocupación del infractor, de tal forma que exista concordancia entre las actividades a realizar por parte del infractor y las circunstancias personales del mismo.-


Artículo 6to.- La duración de las actividades del Trabajo Comunitario, en el caso de que se determine éste como sanción o sirva de conmutación de la multa impuesta, será establecida por el propio Juez de Faltas Municipal, tomando en consideración la preparación académica, actividad, ocupación, edad o sexo del infractor, así como la reincidencia, en su caso. Dicha duración no podrá exceder de treinta y seis (36) horas.- 


Artículo 7mo.- En el caso de que el infractor se presente a realizar las tareas comunitarias alcoholizado o bajo los efectos de estupefacientes, se le aplicará el doble de multa. En el caso de que la pena sea por alcoholemia positiva, se procederá a la inhabilitación definitiva para conducir.-


Artículo 8vo.- Las actividades del Trabajo Comunitario se llevarán a cabo en jornadas dentro de período distinto a las labores que representen la principal fuente de ingresos para la subsistencia del infractor y de su familia, sin que puedan exceder de la jornada extraordinaria determinada por la Ley Nacional del Trabajo. 

Por ningún motivo, el Trabajo Comunitario se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el infractor, ni que implique un riesgo a la integridad física del mismo.- 


Artículo 9no.- La dependencia encargada de la ejecución y vigilancia del Trabajo Comunitario proporcionará, al infractor, los elementos e instrumentos necesarios para la realización de las actividades, incluyendo algún distintivo que lo identifique como prestador del Trabajo Comunitario en favor del Municipio.- 


Artículo 10mo.- Las actividades del Trabajo Comunitario se efectuarán bajo la coordinación de la dependencia encargada de la ejecución y vigilancia del mismo y la supervisión “externa” de la Secretaría de Gobierno Municipal.

El Municipio, en ningún caso, se hará responsable de algún accidente o percance que se suscite durante la ejecución de las actividades del servicio comunitario.- 


Artículo 11mo.- Las tareas podrán desarrollarse en cualquier dependencia Municipal, siendo a cargo del responsable de cada área establecer las labores que habrán de ser desempeñadas por el infractor, conforme a su idoneidad.

Idénticas obligaciones que las asignadas a los responsables de las dependencias municipales tendrán los representantes legales de las Instituciones educativas o entidades de bien público donde pudiera cumplir  las tareas comunitarias el infractor.

Las entidades educativas o de bien público que sean receptoras de las tareas comunitarias deberán suscribir el convenio con el Municipio.

El infractor que pretenda realizar tareas comunitarias deberá suscribir la pertinente solicitud, indicando el lugar en que pretenda realizar las mismas, conforme a su idoneidad. En tal solicitud se hará constar que el infractor renuncia al reclamo de cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir en el desarrollo de las labores, exonerando al Municipio y a la entidad intermedia o educativa donde preste las tareas de cualquier responsabilidad, al respecto la dependencia encargada de la ejecución y vigilancia del Trabajo Comunitario deberá emitir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de conclusión del mismo, un reporte que acredite el estricto cumplimiento de las actividades y el número de horas de servicio comunitario ordenadas por el Juez de Faltas Municipal, debiendo estar debidamente firmado por el Titular de la dependencia receptora del servicio, siendo éste responsable administrativo hasta la ejecución total de la pena fijada. 

Dicho reporte deberá ser validado por la Secretaría de Gobierno Municipal y remitido al Juzgado de Faltas Municipal, a efecto de que se emita un acuerdo de liberación del Trabajo Comunitario en favor del infractor.- 


Artículo 12mo.- Sólo con la ejecución total del Trabajo Comunitario, se cancelará la sanción impuesta.- 


Artículo 13mo.- En el supuesto de que el infractor no cumpla total o parcialmente con las actividades del Trabajo Comunitario, se procederá de la siguiente manera:

 

1. En caso de que la sanción impuesta consistiere en una multa, la cual fue conmutada por Trabajo Comunitario, se penalizará al infractor con una multa cuyo valor será del doble de la multa inicialmente fijada. 


2. En caso de que la sanción impuesta consista en Trabajo Comunitario, se penalizará al infractor con una multa cuyo valor será el doble del valor que le correspondan a la contravención realizada.

 

Artículo 14mo.- El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-

 

Artículo 15mo.-  Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas municipales que corresponda y dése al libro de decretos.-

 

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire – Secretaria de Gobierno.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.