Boletines/Rauch
Decreto Nº 854/20
Rauch, 04/11/2020
Visto
La Ordenanza nº 1403/20 que crea el “PROGRAMA DE TAREAS COMUNITARIAS”.-
El Decreto Promulgatorio nº 652/20.-
La necesidad de reglamentar el marco normativo para la devolución de los subsidios entregados dentro del “PROGRAMA DE TAREAS COMUNITARIAS”.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que, dentro de los ejes de políticas publicas en la gestión del Gobierno local, resulta prioritario brindar respuestas a la comunidad, atendiendo las necesidades de personas con escasos recursos económicos, en pos de una mejor calidad de vida, contemplando la salud y el bienestar general.
Que, este sentido, existen sectores de la población que requieren ayudas económicas para ampliar, refaccionar, dotar de servicios, empezar a construir su vivienda propia, o para poder afrontar el pago de alquileres y servicios, y que no tienen posibilidades de devolverlo en dinero, pero desearían retribuir dichos apoyos con una contraprestación que implique el compromiso individual en pos del bien común.
Que, así, se creó el “PROGRAMA DE TAREAS COMUNITARIAS” mediante Ordenanza Nº 1403/20 con la intención de impulsar una metodología de devolución de ayudas otorgadas por el Municipio.-
Que el Programa de Tareas Comunitarias no es la única forma de devolver lo requerido, pues no significa un empleo, sino que resulta ser un paliativo de emergencias para aquellas personas que no poseen, momentáneamente, los medios para obtener los materiales o medios para construir, o afrontar servicios esenciales, siendo lo primordial del programa dar respuesta a dicha problemática social en que se encuentra cierta parte de la ciudadanía.
Que, así, el objetivo final de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar en relación a la temática, con una metodología dignificante y haciendo honor al genuino y verdadero principio del Estado de Bienestar, resulta ser la provisión a la sociedad de la ayuda económica y social necesaria para progresar, pero con una contraprestación en pos del bien común.
Que, por lo dicho, mediante la ordenanza mencionada, se contempla la creación de éste Programa bajo la orbita de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar, o la que el futuro cumpla dichas funciones, la que tendrá por finalidad instrumentar un esquema de colaboración mutua y solidaria entre la asistencia que se brinda desde el Municipio, a familias o personas individuales que no poseen capacidad económica para la devolución en dinero de dichos beneficios, y la contraprestación mediante tareas comunitarias.
Que de su contenido surge que la mencionada Secretaría, determinará y evaluará quienes serán las personas a las que se destina el programa según criterios de necesidades sociales y, asimismo, decidirá la contraprestación y tarea a realizar.
Que, en el artículo 12 de la Ordenanza Nº 1403/20, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la referida normativa a fin de prever la operatividad de la misma.
Que, en ese sentido, sin perjuicio de alguna otra adecuación reglamentaria que pudiera ser necesaria en el futuro, deben precisarse algunas cuestiones vinculadas a su implementación e instrumentación del referido programa.
Por ello, el Intendente Municipal del partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Reglamentar la Ordenanza Nº 1403/20 que crea el “PROGRAMA DE TAREAS COMUNITARIAS” a implementarse en la ciudad de Rauch, el que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto.-
Artículo 2do.- Autoridad de aplicación. Designar como autoridad de aplicación del “PROGRAMA DE TAREAS COMUNITARIAS” a la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar, o el área que en el futuro la reemplace, en cabeza de su titular, y/o de la autoridad que ella misma indique, conforme el artículo 1 de la Ordenanza Nº 1403/20.-
Artículo 3ro.- Destinatarios del Programa. La Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar determinará quieres serán los destinatarios del programa según criterios de necesidades sociales y, consecuentemente, decidirá quién necesita de la ayuda social y la posibilidad de realizar una determinada tarea comunitaria como contraprestación.
En tal sentido, se les pedirá que completen una Declaración Jurada, en la cual deberán indicar información personal de la persona solicitante y/o su grupo familiar, la que se evaluará y, con posterioridad se acompañará con una entrevista realizada por el equipo profesional de la mencionada Secretaría. En dicha entrevista, se consultará fundamentalmente sobre la ayuda social solicitada, su destino, la devolución mediante la realización de un tipo de tarea, las tareas que le interesa realizar, los horarios disponibles, las horas que tiene que cumplir en base al monto solicitado, entre otras cuestiones relacionadas a las mismas.
Artículo 4to.- Ingreso al Programa. La Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar, al momento de resolver el ingreso de un beneficiario al programa, determinará a petición de aquél, si reúne las condiciones para ingresar al PROGRAMA DE TAREAS COMUNITARIAS, además del tipo de ayuda a entregar y la forma de devolución, también decidirá el área en la cual se derivará al beneficiario para cumplir la contraprestación por la ayuda entregada. Dicha tarea y su valor será conocida con anterioridad por la persona que la realizará.
Artículo 5to.- De la contribución de las tareas. El pago de las tareas podrá realizarse teniendo en cuenta dos modalidades:
Pequeños trabajos completos que ya tienen su monto asignado previo a su ejecución, los cuales serán determinados desde el área de Hacienda. Ej. Pintar un banco de la plaza, barrer las calles y/o plazas, repartir determinada cantidad de notas y/o invitaciones “especiales” del municipio a sus ciudadanos y/o instituciones.
En caso de que sea un trabajo no mensurable con principio y fin, donde sí quede claro cuando empieza y termina el rol del destinatario del programa, pero el trabajo continua más allá de su presencia, por ejemplo hacer guardia una noche por ausencia de un sereno, habiéndose preestablecido su cantidad y valor por hora.
A tal efecto, la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar, en su calidad de autoridad de aplicación, y conforme lo prevé el artículo 6 inc. d) de la Ordenanza Nº 1403/20, ha elaborado un listado de tareas posibles que figura como Anexo I del presente, conservando para sí la facultad de agregar nuevas que vayan surgiendo, las que deberán cumplir con los requisitos determinados en la Ordenanza nº 1403/20 art. 6.
Del modo de implementación
Artículo 6to.- Todos las solicitudes referidas a la obtención de ayudas en materiales de construcción a efectos de refaccionar, ampliar y/o construir viviendas únicas o ayudas de dinero para afrontar pago de alquileres, servicios y todo otro rubro en el que el Municipio genere asistencia, a familias o personas individuales que no posean capacidad económica para la devolución en dinero de dichos beneficios, son atendidos por la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar en conjunto con cualquier otro área del municipio cuando así corresponda, pero será la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar quien determine el mismo.
Artículo 7mo.- Al momento de resolver la ayuda social solicitada, habiéndose reunido las condiciones y requisitos determinados, el agente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar determinará si el requirente es una persona potencialmente legitimada para ser parte del programa, en caso afirmativo, le especificará el área donde cumplirá la contraprestación en el marco del Programa, y lo comunicará a su coordinador, quien será el encargado de asignarle una tarea previo consentimiento de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar.
Artículo 8vo.- Concluidas las tareas comunitarias por parte del beneficiario/a, el área respectiva informará por escrito a la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar sobre su cumplimiento. Este paso es condición sine qua non para gestionar el comprobante de cumplimiento para poder acceder a futuros beneficios. Sin el libre de deuda respectivo emitido desde la Autoridad de Aplicación, el requirente no podrá ser beneficiario de un nuevo subsidio.
Artículo 9no.- En la oportunidad de instrumentarse la tarea y programa elegido ante cada caso se deberá suscribir un convenio entre el beneficiario y el Municipio, en el que se dejara constancia de las particularidades que la caractericen entre ellas, el tipo de tarea, la modalidad, el tiempo, el lugar, las obligaciones de ambas partes, entre otras. Asimismo, se dejará constancia que la actividad desempeñada en el marco del Programa no implica relación laboral que pueda generar derechos asimilables a los de un contrato de trabajo.
Artículo 10mo.-- Firmado el convenio, y determinado el lugar, días y horario de la tarea comunitaria a realizar, se firmará una planilla de las horas que vaya cumpliendo el beneficiario, y el coordinador, o en su defecto, la persona elegida desde el área de Desarrollo Humano y Familiar será la encargada de supervisar, verificar y constatar el cumplimiento de lo estipulado en el convenio y, además de brindarle, herramientas de trabajo y/o asistencia.
Artículo 11mo.- Una vez concluida la tarea la persona o el grupo familiar podrá solicitar la renovación del beneficio o, en su defecto, se le otorgue uno nuevo, petición que será resuelta por la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar. En tal sentido, en caso de renovación del beneficio cuando se hubiere tratado de entrega de materiales o ayuda para la compra de los mencionados, previamente se constara con el equipo del área de la autoridad de aplicación, que se hayan utilizado con la finalidad en que fue solicitado, debiéndose suscribir un informe donde consten los datos y fotografías de la construcción, si fuera el caso. En los casos en que sea una nueva solicitud se deberá cumplir con lo preestablecido en el art 3 siguientes y concordantes del presente.
Artículo 12mo.- La Autoridad de Aplicación en coordinación con el área de Hacienda determinará los valores de referencia para el listado del “Programa de Tareas Comunitarias”, a los fines de establecerse una razonable correlación entre el beneficio y/o ayuda social brindada y la tarea a realizar.
Sin perjuicio de ello cada área podrá proponer unidades de medida y valores para los trabajos a realizar en el “Programa de Tareas Comunitarias”, según la dificultad de la tarea y esfuerzo vertido por los beneficiarios del programa.
Artículo 13mo.- El plazo de devolución de los beneficios obtenidos por aquellas personas y/o grupos familiares en el marco del PROGRAMA DE TAREAS COMUNITARIAS será de hasta seis meses prorrogables por cuatro meses más, en casos excepcionales, debidamente fundados y autorizados por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 14mo.- El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar.-
Artículo 15mo.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas municipales que corresponda y dése al libro de decretos.
Fdo. Dra. Gabriela Zudaire – Secretaria de Gobierno.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.
ANEXO I
ACTIVIDADES POSIBLES DE CUMPLIMENTARSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE TAREAS COMUNITARIAS
- Barrer veredas, calles y plazas en época de otoño (por unidad)
- Trabajar en el corso por día (por unidad)
- Pintar bancos de plazas, cordones, y toda dependencia del Municipio, sin tener que elevarse en altura (por unidad)
- Cocer ropas o telas de dependencias del Municipio (por unidad)
- Acompañamiento de pacientes en el Hospital Municipal (por hora)
- Trabajos de carpintería básica (por unidad)
- Trabajo de mecánica del automotor, chapa y pintura, para aquellos ciudadanos que demuestren idoneidad en el oficio (por unidad)
- Todo oficio conocido por el beneficiario del programa, y para los cuales el Municipio no cuente con trabajadores, o bien por la cantidad requiera refuerzos en el mismo.