Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20161
Bahia Blanca, 15/12/2020
VISTO:
La Ley Nacional 27.499 “Ley Micaela”, de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado y la posterior adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la misma a través de la Ley 15.134;
Y CONSIDERANDO:
Que la “Ley Micaela Bonaerense” en su Artículo 11° invita a los municipios a adherir a la misma, a fin de arbitrar todas las acciones tendientes a garantizar los derechos y deberes consagrados en ella.
Que el Poder Ejecutivo Provincial estableció -conforme decreto reglamentario 45/2020 de la Ley 15.134- al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual como la Autoridad de Aplicación de la norma 15.134.
Que el Estado debe cumplir con los parámetros y normativas que garantizan una vida libre de violencias contra las mujeres, fortaleciendo políticas orientadas a cerrar brechas de discriminación, y fomentar las políticas de género y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Que en esta línea, resulta necesario que desde el Estado Municipal se adhiera a los procedimientos en materia de competencia de dichas leyes e implementando la capacitación obligatoria, con las funciones, misiones y responsabilidades que le competen en el ámbito local, complementando y coadyuvado por la autoridad de aplicación dispuesta por ley.
Que desde los cuerpos normativos en Argentina, la ley Nacional 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a una vida sin violencia y sin discriminaciones; la salud, la educación y la seguridad personal; la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; que se respete su dignidad, decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuando tenerlos, de conformidad con la ley nacional 25.673 de Creación del programa nacional de Salud Sexual y procreación Responsable; a la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; recibir información y asesoramiento adecuado; gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; gozar de acceso gratuito a la justicia; la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
Que la totalidad de los agentes del Estado, tienen la responsabilidad de velar que los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional, sean aplicados, ejercidos y promovidos para la integración social, en el marco de los Derechos Humanos y de la convivencia democrática.
Que el presente proyecto de ordenanza tiene por objetivo formar a los agentes que se desempeñan en la función pública municipal, como medida que responde a erradicar estereotipos que reproducen la discriminación, prácticas, ideas y culturas institucionales que obstaculizan el pleno ejercicio de derechos de las mujeres.
Que es necesario implementar el deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Belém do Pará”).
Que esta Convención establece en su artículo 8 inciso c) que los Estados parte fomentarán “la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”. En igual sentido, la Recomendación General Nº19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención”.
Que distintos organismos dieron cuenta de la necesidad de incorporar la transversalidad de género como mecanismo necesario que otorgue directrices para hacer cumplir los derechos humanos de las mujeres.
Que en abril de 2008 se sancionó la Ley nacional 26.364 de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas como medida de protección a todas las mujeres menores y mayores de edad que fueran explotadas tanto dentro como fuera del país.
Que, en marzo de 2009 se sancionó la Ley Nacional 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, para abordar los distintos tipos de violencias ejercidas contra las mujeres, entre las que se incluyen la doméstica, institucional, de libertad reproductiva y obstétrica, mediática y laboral.
Que aún así rigen desigualdades en la aplicación de las mismas, dando lugar a negaciones o situaciones que confieren en claros casos de violencia institucional.
Que las masivas manifestaciones cada 3 de junio de #NIUNAMENOS y los Encuentros Nacionales de mujeres, expresan la urgencia de lograr revertir las desigualdades entre hombres y mujeres.
Que estamos transitando un proceso de necesaria transformación para la inclusión y equidad de género.
Que se propone por su parte, la invitación a las entidades intermedias, a efectuar dichas capacitaciones, entendiendo a estas como actores importantes de la vida cotidiana, y en el entendimiento del alcance que debe tener esta materia en la comunidad.
Que las capacitaciones en perspectiva de género nos permitirán lograr intervenciones más eficientes y al mismo tiempo resquebrajar las estructuras patriarcales, que reproducen a través de la impericia y/o violencia institucional la violencia contra las mujeres.
Que se requiere la institucionalización de la perspectiva de género en los ámbitos donde se diseñan las políticas públicas y se implementan.
Para ello, es preciso fortalecer las capacidades técnicas y humanas, diseñar y hacer cumplir políticas sensibles a la dimensión de género,
profundizar los análisis y diagnósticos que las originan, así como monitorear y evaluar las acciones propuestas.
Que se entiende que la implementación de las políticas de género implica un profundo cambio cultural de las instituciones y de las representaciones sociales que las fundamentan, sustentando en un marco político en el que los derechos de las mujeres y hombres tengan igual valor en todos los ámbitos.
Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de;
ORDENANZA
Artículo 1º - Adhiérase al Partido de Bahía Blanca a la Ley Provincial 15.134 que establece la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de todas las dependencias municipales.
Artículo 2º - Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el Artículo 1°, deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 3º - La realización de la capacitación es de carácter obligatorio y requisito para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión en el desempeño de la función pública.
Artículo 4º - Será autoridad de aplicación la Dirección General de Integración y Fortalecimiento de Derechos Humanos, a través de la coordinación de Políticas de Género, o la dependencia que en el futuro la reemplace, siendo sus funciones el diseño, la implementación de los contenidos, así como los términos y la modalidad de capacitación del programa creado por la presente Ordenanza. Siendo sus funciones:
Establecer las directrices y los lineamientos mínimos de loscontenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres.
Los contenidos curriculares de las capacitaciones y sus actualizaciones podrán remitirse para su certificación de calidad al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual como autoridad de aplicación de la ley provincial.
Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres; como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género.
Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito.
Elaborar las actualizaciones correspondientes, con el fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, enfocándose en el tratamiento de las problemáticas que transcurran en cada unos de los ámbitos respectivos, así como en experiencias innovadoras que redunden en su mayor efectividad.
Dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones.
Artículo 5º - las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza serán intimadas fehacientemente por la Subsecretaría de Capital Humano o la dependencia que en el futuro la reemplace, en coordinación con la autoridad de aplicación.
El incumplimiento de la intimación a realizar la capacitación será considerado falta grave, y dará lugar a las sanciones disciplinarias correspondientes según lo establecido en la Ley Provincial.
Artículo 6º - La autoridad de aplicación, en coordinación con la Subsecretaría de Capital Humano, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, dicha publicidad será realizada en la página web de la Municipalidad de Bahía Blanca en forma anual.
En dicha página se identificará a los responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente Ordenanza y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.
Artículo 7° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.