Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2376

Decreto Nº 2376

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/12/2020

VISTO la nota presentada por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M., mediante la cual solicita un aporte de capital por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($16.560.000.-), en los términos del Artículo 5° de la Ordenanza 15.141; y teniendo en cuenta que dicho requerimiento tiene como objetivo mantener un mínimo equilibrio de las condiciones en que la empresa se desarrolla, pudiendo afrontar la crisis económico financiera que atraviesa la misma, producto de la emergencia sanitaria por la llegada de COVID-19 a nuestro país / ciudad; por lo expuesto y, CONSIDERANDO:

Que la citada ordenanza autoriza a la Municipalidad a realizar aportes de capital en su carácter de socia mayoritaria de la mencionada firma;

Que la firma Bahía Transporte SAPEM, de fojas 1 a 3 del presente expediente expresa: “…Que desde el mes de marzo del corriente año, y como es de público conocimiento, la situación económica del país en general y del servicio de transporte público en particular, viene sufriendo una profunda crisis producto de la pandemia mundial de Covid-19.

Que la crisis en el sector, si bien tuvo su cima en el año 2020, viene gestándose desde períodos previos, con el esquema de subsidios congelados, la compensación por litro de combustible también fija y sin que éstos se comportaran de igual manera, fundamentos que hemos expuesto en reiteradas oportunidades.

Que en el contexto sanitario actual, las políticas nacionales y provinciales no han sido suficientes para obtener una cobertura de los costos mínimos que conlleva poner en funcionamiento las líneas de transporte en la jurisdicción de Bahía Blanca, bajo las condiciones determinadas por la Secretaría correspondiente.

Que en ese marco, es muy importante destacar el subsidio de emergencia dispuesto mediante Ordenanza Nª 20.150, en la cual se determinó una tarifa especial en relación a la situación presente, y con el compromiso de abonar esa tarifa mediante una compensación mensual a través del mecanismo allí dispuesto. En el corriente mes, la suma de pesos aproximada liquidada con respaldo en esa Ordenanza fue de pesos un millón cien mil ($1.100.000,00).

Que, asimismo, en la normativa mencionada se estableció un aumento de tarifa para el precio que paga el pasajero, en sus diferentes categorías, que comenzó a regir el día 26 de noviembre pasado, situación que ha colaborado significativamente en la recaudación mensual.

Que, no obstante las medidas impulsadas por el gobierno local y recibidas y aprobadas por el HCD de la ciudad, la situación continúa siendo muy delicada si se tiene en cuenta que la recaudación mensual se encuentra muy debilitada. Durante el mes de noviembre, se ha liquidado en concepto de cobro de pasajes una suma total neta de pesos dos millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veinte con 08/100 ($2.549.420,08), es decir, una disminución en el porcentaje de ingresos por esa recaudación que aún supera el sesenta por ciento (60%) respecto al mes de febrero pasado.

En cuanto al cobro de los Atributos Nacionales, la mejora que se espera es proporcional al aumento que se vislumbra en la cantidad de pasajeros transportados.

Que debe considerarse que en ese esquema crítico en el que se desenvuelve la actividad, se ha celebrado un acuerdo salarial en el marco del CCT de UTA y que rige para la jurisdicción de Bahía Blanca, que representó el incremento de haberes en un solo tramo y retroactivo a septiembre, del treinta por ciento (30%).

Que, como sucede todos los años, el mes de diciembre es una fecha que se identifica con un período económico y financiero muy difícil para las empresas, porque además de abonarse los aguinaldos correspondientes al segundo semestre del año, en general se pagan a los dependientes sumas extraordinarias como medida paliativa para no generar conflictos sindicales derivados del atraso en los acuerdos salariales. Y el corriente, a pesar de las dificultades mencionadas, no es la excepción: no sólo deberá abonarse el aguinaldo en los próximos días, sino que además se acordó el pago de la segunda y tercer cuota del bono no remunerativo acordado en el mes de octubre, y cuyos pagos para este mes supera la suma de pesos dos millones ($2.000.000,00) a los fines de aliviar la carga financiera en este punto, se ha solicitado al ente gremial se evalúe si es viable cancelar la tercera cuota en el mes de enero.

Que por otro lado, se ha convenido un aumento en los viáticos que se liquidan de manera mensual a los empleados que se encuentran bajo el CCT de UTA y retroactivo al mes de septiembre, cuyo ajuste a la fecha representa una suma de pesos por encima de los seiscientos mil ($600.000,00) cuyo pago también estimamos se pueda cumplir en dos cuotas.

Que, como decíamos, debemos afrontar el pago del aguinaldo por el cual se estima deberán desembolsarse una suma de pesos cercana a los seis millones ($6.000.000,00), y sobre el cual se esta negociendo la posibilidad de abonar el pago del cincuenta porciento (50%).

Que, como punto favorable, podemos hacer mención a la continuidad del beneficio de liquidar los salarios de los empleados que se encuentran en el CCT de UTA bajo la aplicación del Art. 223 bis LCT hasta el 31 de enero del año 2021 e incluyendo en ese marco a los aguinaldos, siendo fundamental para aliviar las cargas sociales que resultan de los haberes.

En cuanto a los compromisos de cancelación asumidos, debemos continuar con el cumplimiento del plan propuesto por la ART para regularizar la deuda de la que es titular la empresa, al cual se debió sumar otro plan para incorporar nuevos períodos vencidos, representando la suma de ambas cuotas una suma de pesos que supera el importe de un millón seiscientos mil ($1.600.000,00).

Que, por otra parte, es objetivo cumplimentar con el acuerdo de regularización de deuda con la empresa proveedora del soporte físico y tecnológico de los parquímetros (Exo S.A. en un principio, y luego Exo Technologies S.A. después), a los fines de dar por concluida la etapa de participación de esta compañía en el gerenciamiento llevado a cabo en ese marco, que representa en el corriente mes una suma de pesos aproximada de un millón doscientos cincuenta mil ($1.250.000,00), más IVA.

Que, respecto a las obligaciones asumidas ante la AFIP a través de la moratoria aprobada en el mes de agosto de este año, en el mes de diciembre se vencen las primeras cuotas de los planes a los que adherimos, que ascienden en total a una suma de pesos aproximada de seiscientos cincuenta mil ($650.000,00), además de tener que abonar uno de los planes que ya se encontraba vigente en AFIP, que no se incluyó en dicha moratoria en razón de que, analizado su capital e intereses, resultaba conveniente mantener el plan actual, el cual asciende a una cuota mensual aproximada de pesos seiscientos mil ($600.000). En concordancia con dicha política, y a los fines de evitar una nueva acumulación de deuda con fecha posterior al 31 de julio, es que es objetivo de la empresa poder cumplir finalmente con el pago de las contribuciones del F.931AFIP que se generó por el período 07/2020 (vencido en el mes de agosto), y afrontar el pago del F.931AFIP del mes 08/2020. En virtud de que los haberes, como decíamos, se están liquidando bajo el Art. 223 bis LCT, y de ello resulta una carga contributiva baja en relación a períodos normales, es que creemos es una buena oportunidad para hacer frente a su pago y evitar un nuevo retraso en su cumplimiento.

Reiteramos que los insumos básicos que permiten el funcionamiento del sistema, como ser combustible, lubricantes, neumáticos, repuestos de rápida reposición, entre otros, han sufrido incrementos en su precio, y si bien sus proveedores contemplan la crisis económica que están atravesando todas las empresas del rubro, cierto es que las mismas entregan la mercadería en cuenta corriente con fecha determinada de vencimiento, y son muchos los esfuerzos que hace esta sociedad para poder cumplimentar con las obligaciones asumidas para de esa manera lograr obtener una rotación constante de mercadería básica para poder prestar el servicio.

Que, de la enumeración de responsabilidades que se deberán afrontar en el mes en curso, podemos afirmar que son todas de trascendental importancia para poder mantener en orden el servicio a nuestro cargo, porque contribuyen al normal desarrollo del sector.

Que, como hemos venido exponiendo durante todos estos meses, la cantidad de pasajeros transportados sigue siendo muy baja en relación a los períodos previos a la pandemia sanitaria, amén de las paulatinas habilitaciones otorgadas en diferentes actividades comerciales e industriales.

Que, entendemos, dicho cuadro se daría en virtud de la política establecida sobre el uso del transporte público tendiente a desalentar la utilización del servicio a los usuarios en general para promover el cuidado personal y evitar contactos innecesarios y/o aglomeraciones con otros individuos, por ser las unidades de transporte uno de los lugares principales donde se transmite el virus.

Asimismo, la circunstancia de no haber actividades presenciales relacionadas con la educación en escuelas primarias, secundarias, terciarias o universitarias, incide de forma determinante en la cantidad de pasajeros transportados en esta época del año.

Que, como siempre aclaramos, es decisión firme de todas las prestatarias del transporte local acompañar y colaborar con dichas políticas, aguardando una mejora en el proceso de normalización de la actividad económica del sector, la cual se está viendo demorada conforme las estimaciones que para esta época se habían proyectado.

Que bajo las condiciones que imparte la Secretaría Municipal correspondiente, la prestación del servicio siempre se ha brindado de forma continua, sin alteraciones ni cortes que pudieran generar conflictos tanto con los usuarios como con los distintos sectores involucrados en el área.

Es objetivo de todos poder atravesar esta realidad extraordinaria que nos ha tocado afrontar, de la manera más coordinada para evitar el agravamiento de la situación en el ámbito sanitario local; e insistimos que para que ellos siga siendo posible, es esencial que la estructura empresarial sea titular de una estabilidad económica y financiera mínima para no afectar el cumplimiento de las obligaciones que son de impostergable cancelación, y las cuales permiten que el servicio se brinde de forma normal y satisfactoria.

 

De acuerdo a la proyección de ingresos y egresos estimado para el mes de diciembre que como Anexo se acompaña, y cumpliendo sólo con las obligaciones mínimas, la empresa tendría un déficit mensual aproximado de pesos dieciséis millones quinientos sesenta mil ($16.560.000,00).

Que, entendiendo que el Municipio también se encuentra en el cierre de un período anual que ha sido muy complejo en términos económicos, financieros, sanitarios y de logística derivado de la pandemia por el Covid-19, y que como consecuencia de ello ha tenido que asistir a un importante conjunto de sectores para que la actividad local permanezca en una dinámica mínima, es que en esta oportunidad solicito la realización de un aporte irrevocable de capital que permita asegurar la cancelación de los compromisos que no permiten dilatarse en el tiempo, proponiendo que el desembolso del mismo se realice en dos partes.

Que ello sería posible atendiendo a las negociaciones que se están llevando a cabo con el sindicato que engloba a la mayoría de los trabajadores para poder dividir los pagos de SAC, bono y ajuste de viáticos en dos partes; con las conversaciones que se están teniendo con los proveedores para que nos otorguen un mínimo de espera para el cumplimiento de las facturas vencidas al menos hasta los primeros días de enero; y posponiendo la cancelación del F.931AFIP del período 08/2020 para principios del mes próximo.

Que, en ese análisis requerimos, en caso de prosperar el pedido de aporte irrevocable de capital, que la suma de pesos que representa el déficit estimado para el mes de diciembre - pesos dieciséis millones quinientos sesenta mil ($16.560.000,00) - se otorgue de la siguiente manera: en los próximos días y a los fines de cumplir con las obligaciones impostergables en el tiempo, se abone la suma de pesos nueve millones quinientos mil ($9.500.000,00); y el día 6 de enero próximo, se transfiera el saldo, es decir, la suma de pesos siete millones sesenta mil ($7.060.000,00).

Es muy importante que el municipio continúe otorgando su apoyo en pos de no profundizar la crítica situación financiera de la empresa, cuyo diagnóstico sigue siendo gravísimo en el marco de la importante merma de ingresos que se viene padeciendo desde el mes de marzo pasado...

Que a los efectos de dar curso a lo solicitado, la firma ha adjuntado información y documentación complementaria y respaldatoria que permite analizar la necesidad del mencionado aporte irrevocable de capital;

Que lo dicho anteriormente debe llevarse a cabo, ya que de no cumplimentarse esos pasos, se estaría violentando los derechos de preferencia y acrecer de los demás accionistas estipulados en la Ley 19.550 y en el estatuto;

Que siendo el Estado Municipal accionista mayoritario de la mencionada Empresa, se entiende que dicha operatoria no reviste mayor riesgo económico, toda vez que la contribución dineraria se vea reflejada en cubrir los costos que demande el mantenimiento del sistema a los fines de sostener el mismo hasta tanto éste vuelva a su normal funcionamiento y siempre cuando estos estén absolutamente vinculados con el objeto social, y cumplan con las tareas encomendadas por el Municipio.

Que habiéndose corrido traslado del expediente de referencia a la Secretaría de Economía, la misma señala, que si bien el aporte irrevocable de capital no está contemplado en el Presupuesto 2020, el pago del mismo podría ser afrontado con reservas del municipio, por tratarse de la emergencia del transporte declarada por Ordenanza Nº20.010, la cual se prorrogóhasta el mes de diciembre 2020, por Ordenaza 20101.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 15.141, lo informado por la Secretaría Economía, la Subsecretaría Legal y Técnica, y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y del Departamento Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades,

D E C R E T A

ARTICULO 1º)- Autorizar a la Contaduría General a transferir la suma de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL($16.560.000.-) a la Empresa Bahía Transporte S.A.P.E.M., en concepto de aporte de capital, en los términos del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal N°15.141, los que serán ofertados en forma irrevocable ad referéndum de la correspondiente aprobación asamblearia.-

ARTICULO 2º)Déjase constancia que el importe autorizado en el Artículo 1º) del presente Decreto, será abonado en dos cuotas; la primera de ellas en el mes de diciembre de 2020 por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($9.500.000.) y la la segunda en el mes de enero de 2021 por la suma de PESOS SIETE MILLONES SESENTA MIL ($7.060.000,00).

ARTICULO 3°)- El aporte indicado en el artículo precedente será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Cat. Prog. 16.00.00, Gasto 6.1.1.0. del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 4°)- Cúmplase, remítase copia de la presente a los efectos de notifícar a Bahía Transporte SAPEM, tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Departamento Contaduría General y demás reparticiones que se estime pertinente, comuníquese vía nota al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento; cumplido: dése al R.O. y ARCHÍVESE.