Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2364

Decreto Nº 2364

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/12/2020

Visto la propuesta elevada por la Secretaría del Instituto Cultural para la creación, en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca, de un “Registro de Murales y Muralistas”, como así también de un “Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para el Muralismo” a los efectos de fomentar la práctica de esta modalidad artística en la ciudad, generar un registro de las mismas, propiciar una instancia de protección, regulación y disposición en el ordenamiento urbano para el muralismo; y

 

Considerando


Que la obra mural en Bahía Blanca es un arte que, desde el inicio de la democracia en la década de los `80, ha ido extendiendo constantemente su práctica durante más de treinta años, propiciando una instancia de intervención sobre el espacio público a partir de las más distintas propuestas y estéticas, conformando en el tiempo un interesante y diverso lenguaje visual que ha sabido apuntalarse como un punto de conexión entre los artistas y vecinos, entre la comunidad y las experiencias artísticas locales, en los distintos procesos históricos, expandiendo siempre de una manera novedosa la concepción del arte y su relación con el espacio urbano.


Que uno de los mayores problemas que se afronta al respecto es el hecho de no considerar institucionalmente como patrimonio artístico de la ciudad al arte mural, lo cual ha tenido como consecuencia la pérdida y/o desaparición de murales trascendentes para Bahía Blanca, obras que en su momento han sabido dar testimonio de los movimientos de democratización de la cultura local. Es probable que en la mayoría de los casos la actividad haya sido concebida como una acción efímera, entendiendo que el mismo está sujeto a la exposición de la dinámica en la vía pública; no obstante ello, tampoco ha sido concebido su registro como una labor institucional que pudiera en cierta forma resguardar y dejar memoria en el tiempo de estas intervenciones estéticas. Por ello, la posibilidad de implementar un “Registro de Murales” servirá no solo para realizar este  relevamiento en la actualidad y dejar asentado el trabajo de lo que de ahora en más se concretará, sino también la posibilidad de requerir, buscar e investigar sobre los registros de las obras de otros tiempos.


Que la concepción del muralismo es inseparable de la apreciación sobre el espacio arquitectónico, por lo que se estima conveniente y necesario promover una instancia desde el Municipio para distinguir, clasificar, organizar y designar aquellos bienes inmuebles y espacios de dominio público y privado que pudieran ser intervenidos a tal fin. La posibilidad de elaborar un “Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público” permitirá distinguir y sumar aquellos lugares más adecuados para su intervención.


Que es importante promover desde el Estado Municipal los mecanismos para el fomento de la pintura mural y la intervención visual urbana con las obras de los artistas locales, como también coadyuvar en su desarrollo, apuntalando estas prácticas emergentes que redundará en la formación sensible de un público crítico.


Que la negociación colectiva, la libertad sindical y los acuerdos de negociación son derechos constitucionales reconocidos desde la entrada en vigencia de la democracia; en razón de lo cual los convenios colectivos tienen que contener acuerdos que respeten la legislación laboral vigente en todos sus extremos, pudiéndose regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas.


Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de su facultades, 

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º)- Créanse en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca un “Registro de Muralistas y Creadores de Arte Público”, un “Registro de Murales” y así también un “Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público”, a los fines de clasificar el trabajo de los artistas visuales en el espacio público, hacer un relevamiento y registro de los murales existentes, como también distinguir, establecer y coordinar aquellos inmuebles y espacios para su intervención.


ARTICULO 2º)- Podrán inscribirse en el “Registros de Muralistas y Creadores de Arte Público“, en forma individual, grupal o asociados como Cooperativa de Trabajo, artistas mayores de dieciocho (18) años con residencia en la Ciudad de Bahía Blanca, que se ofrezcan para realizar obras plásticas en las siguientes disciplinas:
 1. Mural (pinturas industriales, frescos, esgrafiados, cerámicos, mosaicos,
escultomurales, xilomural o técnicas mixtas).
 2. Graffitis.
 3. Cualquier otra forma de expresión de artes visuales en la vía pública..


ARTICULO 3º)- Será requisito para su registración la presentación de un currículum vitae, al que se podrá adjuntar la información respecto de las obras que previamente hubiere realizado el artista o el grupo de artistas en las disciplinas citadas, debidamente documentadas.


ARTICULO 4º)- Estarán comprendidos en el “Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público“ aquellos inmuebles del dominio público y privado de la Municipalidad de Bahía Blanca que posean superficies con aptitud y capacidad para ser intervenidas en la realización de murales, graffiteados y/o cualquier otra expresión de arte visual, siempre que las normativas vigentes lo permitan.


ARTICULO 5º)- La selección a la que refiere el artículo precedente será remitida al Municipio, por intermedio del Departamento de Catastro, para su inscripción en el “Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público”, debiendo incluir la siguiente información respecto de cada uno de los inmuebles o espacios seleccionados:

 1. La nomenclatura catastral del inmueble o espacio.
 2. Las dimensiones del mismo.
 3. El material de la construcción.
 4. Datos personales y autorización del propietario en el caso de ser privado o de la  autoridad competente si es público.
 4. Las fotografías que correspondan.
 5. Toda otra información que resulte pertinente. 

ARTICULO 6º)- La adjudicación de los espacios que figuren en el “Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público” para los artistas que proyecten realizar una intervención, se realizará a través del Instituto Cultural. En todos aquellos casos que se tenga planificado trabajar en la vía pública, será también competencia de la Secretaría de Movilidad y Espacios Públicos que deberá otorgar su aprobación y visto bueno.


ARTICULO 7º)- Figurarán en el “Registro de Murales” las obras existentes en los espacios públicos como también las que hayan sido plasmadas en espacios interiores, para cuyo relevamiento se deberá contar con las autorizaciones necesarias, y las que se fueran a realizar desde la puesta en vigencia de la presente norma. Dicho Registro podrá contar con la siguiente información:
 
 1. Autor/es de la obra.
 2. Denominación, significado o hecho que conmemora.
 3. Localización.
 4. Especificaciones técnicas, materiales utilizados en su confección, tiempo de  realización del trabajo y demás da

 

ARTICULO 8º)- Cúmplase, tomen nota Secretaría de Movilidad y Espacios Públicos,  Departamento Catastro, désde al R.O y RESÉRVESE.-