Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20155

Ordenanza Nº 20155

Bahia Blanca, 04/12/2020

VISTO

 

Las presentes actuaciones referidas a la necesidad de realizar trabajos de desinfección en el transporte interurbano de pasajeros, en orden de prevenir tanto la proliferación del mosquito adulto Aedes aegypti –vector transmisor del Dengue-, como a los efectos de mitigar la propagación de contagios por COVID-19 (Coronavirus) en el Partido de Bahía Blanca; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Dengue es una enfermedad viral transmitida por la picadura de mosquitos hembra, principalmente de la especie Aedes aegypti, la cual es vector de los virus de la fiebre chikunguya, de la fiebre amarilla y de Zika.

 

Que conforme a la Organización Mundial de la Salud, el Dengue provoca un amplio espectro patológico, que puede abarcar desde una enfermedad asintomática hasta síntomas similares a los de la gripe en las personas infectadas, siendo menos frecuente que algunas personas evolucionen hacia un dengue grave, el cual puede entrañar complicaciones vinculadas a hemorragias graves, insuficiencia orgánica o extravasación de plasma.

 

Que esta Organización señala que, hoy en día esta enfermedad viral afecta a la mayor parte de los países de Asia y América Latina, y que se ha convertido en una de la causas principales de hospitalización y muerte en los niños y adultos de dichas regiones.

 

Que atento lo indica el Boletín Integrado de Vigilancia Nº 516 SE 40/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, las zonas definidas con transmisión comunitaria en Argentina son Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

 

Que conforme al Ministerio de Salud de la Nación, los coronavirus son una familia de virus que pueden causar enfermedades en animales y en humanos, pudiendo provocar en estos últimos, infecciones respiratorias que van desde un resfrío común hasta enfermedades más graves, como el síndrome respiratorio de Medio Oriente y el síndrome respiratorio agudo severo.

 

Que tal como pregona este Ministerio, actualmente nos encontramos ante una pandemia -epidemia que se propaga a escala mundial – por un nuevo coronavirus, SARS-CoV-2, que fue descubierto recientemente y causa la enfermedad por coronavirus COVID-19.

 

Que siendo ambos virus -Dengue y COVID-19-transportados con frecuencia de un lugar a otro por viajeros infectados, y no habiendo tratamiento específico para su cura, el método principal para controlarlos consiste en la adopción de medidas de prevención.

 

Que en el marco de la situación de emergencia sanitaria por Covid-19 (Coronavirus) imperante en el país, la Resolución Nº RESOL-2020-64-APN-MTR- del Ministerio de Transporte de la Nación, en su Artículo 1º bis, inciso e), estableció que las operadoras de transporte deberán extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos.

 

Que al establecer la obligatoriedad de desinfectar a toda unidad de transporte interurbano de pasajeros que ingrese a la Terminal de Ómnibus de Bahía Blanca, para prevenirse tanto el Dengue como contagios por COVID-19 (Coronavirus), se estaría brindando un servicio que pone el acento en cuestiones de índole sanitaria.

 

Que lo establecido en el párrafo anterior redundaría en beneficio del pasajero, siendo necesario establecer, dentro de la propia Terminal de Ómnibus, el espacio físico y la modalidad para realizarlo.

 

Que la prestación de este servicio generará un derecho en favor del Municipio de Bahía Blanca a cobrar un importe a las Empresas de transporte interurbano de pasajeros, a modo de tarifa con el fin de solventar los costos directos e indirectos que origine la desinfección de las unidades.


Por lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de;

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Establécese la obligatoriedad de realizar trabajos de desinfección para prevenir la proliferación del Dengue, a todas las unidades de Transporte Interurbano de Pasajeros que ingresen en tránsito y/o cuyo destino final se la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís de la ciudad de Bahía Blanca , y provengan de las zonas definidas con transmisión comunitaria en la Argentina y de zonas con presencia del mosquito Aedes Aegypti, conforme lo establezcan las actualizaciones del Boletín Integrado de Vigilancia del Ministerio de Salud de la Nación.

 

Artículo 2º – Establécese la obligatoriedad de realizar trabajos de desinfección a los efectos de mitigar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), a toda unidad de Transporte Interubano de Pasajeros que ingrese en tránsito y/o cuyo destino final sea a la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís de la ciudad de Bahía Blanca.

 

 

Artículo 3º – La desinfección para prevenir la proliferación del Dengue y mitigar la propagación del COVID-19, debe realizarse en el predio de la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís de la ciudad. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo, habilitará instalaciones de uso obligatorio para las Empresas de Transporte Interurbano de Pasajeros dentro de la Terminal.

 

Artículo 4º – La modalidad en que se prestará el servicio de desinfección para prevenir la proliferación del Dengue será la que se detalla a continuación: al ingresar el vehículo a la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís, el exterior del mismo deberá ser desinfectado mediante el insecticida adecuado, así como la zona del motor, baulera y pasaruedas. Esta modalidad podrá estar sujeta a las modificaciones que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.

 

Artículo 5º – La modalidad en que se prestará el servicio de desinfección para mitigar la propagación del COVID-19 será la determinada por el Protocolo “Plan de Emergencia – COVID19, para el Transporte Automotor” - Versión 13/11/2020 – identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT. Dicho Protocolo establece que en forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoniaco u otro desinfectante que en el futuro se sugiera conforme nuevas evidencias científicas, prestando especial atención a los pasamanos, cinturones de seguridad, baños, porta-objetos, bodegas y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros, con las técnicas para la limpieza y desinfección de superficies indicadas por el Ministerio de Salud tal como surge de la NO-2020-41525202-APN-SCS#MS emitida por dicha cartera.

 

Artículo 6º – Las Empresas de Transporte Interurbano de Pasajeros deberá abonar por la desinfección de cada una de sus unidades, la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene prevista en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

 

Artículo 7º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.