Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20154
Bahia Blanca, 03/12/2020
VISTO
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Departamento Cementerio, acompaña solicitud de la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal “Petalos de Vida”, en cuanto a la donación de material de rezago provenientes de sepulturas y nichos desocupados del cementerio; y
CONSIDERANDO
Que a fojas 2 el Departamento Cementerio informa que dentro del marco de la Ordenanza 13024 en su artículo 62º se estipula que “... las rejas, mármoles, cruces, lapidas u otro material procedente de sepulturas o nichos desocupados, se entregarán a los propietarios que lo soliciten, dentro de un término de treinta (30) días. Vencidos dichos plazos perderán todo derechos y la Municipalidad dispondrá...”
El Departamento Cementerio informa que al mes de Noviembre de 2020, cuenta con acopio de placas, sin ningún destino útil, por lo que sugiere dar viabilidad a la donación. A tal fin acompaña de fojas 3-13 listado con material de rezago.
Atento a ello, surgiendo del informe que se han cumplido los plazos del Artículo 62º de la Ordenanza Nº 13024, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Dónese a la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal “Pétalos ----------------- de Vida”, material de rezago (placas, broncería, pasta de aluminio, etc.), identificados en el Anexo I, que pasa a formar parte de la presente de fojas 3-13, proveniente de sepulturas y/o nichos desocupados del Cementerio Local, en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nro. 13024.
Artículo 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.