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Ordenanza Nº20151

Ordenanza Nº 20151

Bahia Blanca, 03/12/2020

VISTO:

 

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 15, por el que se modifica la Ordenanza de Régimen General de Cementerios en el Partido de Bahía Blanca.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el proyecto de ordenanza es producto de un análisis de la realidad actual, que como toda normativa la ordenanza 13024, actualmente en vigencia, fue perdiendo parte de sustentabilidad, tanto en lo administrativo como en lo operativo.

 

Que dicha modificación se realiza a los efectos de actualizar la Ordenanza del Régimen General de Cementerios del Partido de Bahía Blanca, lo que contribuye a mejorar la operatividad del Departamento Cementerio.


Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1° - Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza nro. 13024, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 6º - Cuando quien pretende introducir restos o cadáveres en el Cementerio, no diera cumplimiento a alguno de los requisitos precedentemente enunciados, los mismos deberán quedar a resguardo de las cocherías fúnebres y solo en caso excepcionales la Administración los recibirá en depósito provisorio, debiéndose abonar un derecho por depósito diario del monto que fije la Ordenanza Impositiva vigente. Los plazos de permanencia en depósito, para los cadáveres a inhumar, serán de 24 horas y de los cadáveres a tumular 5 días como máximo. Si transcurridos dichos plazos, los deudos no hubieren procedido a completar la documentación, los ataúdes serán inhumados con intervención de las autoridades competentes.

 

ARTICULO 2° - Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza nro. 13024 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 7° - No se aceptará el ingreso, al Cementerio Municipal de personas fallecidas no residentes en el Partido de Bahía Blanca, cuyo destino final sea tierra nueva o nichos.

Los fallecidos de otras Jurisdicciones, podrán ingresar al Cementerio Municipal de Bahía Blanca cuando el destino final sea la cremación o tierra de otro familiar.

Las empresas fúnebres deberán dar aviso de esta normativa que regirá a fin de preservar el espacio para uso exclusivo de esta Necrópolis a los residentes de Bahía Blanca.

Solo en casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo podrá conceder un permiso extraordinario.

Quienes introduzcan cadáveres en el Partido de Bahía Blanca o los retiren del mismo, deberán efectuar la tramitación respectiva con la intervención de empresas fúnebres inscriptas en el Partido, o de aquéllas que fueren expresamente autorizadas por el Departamento Cementerio, las que serán solidariamente responsables – con quien los introduzca o retire – del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 3° - Modifícase el Artículo 8° de la Ordenanza nro. 13024, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 8º - Las inhumaciones o tumulaciones no podrán hacerse antes de las ocho (8) horas siguientes a la muerte, ni demorarse más de 36 horas, salvo orden policial o judicial o la conformidad expresa por escrito del familiar de primer grado de consanguinidad.

 

ARTICULO 4° - Modifícase el Artículo 13º de la Ordenanza nro. 13024- el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 13º - Como excepción al Artículo 11º, y debiendo inhumarse en una sepultura ocupada cadáveres de cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad, podrá autorizarse la reducción de los restos existentes, restando seis meses como máximo para cumplir los ciclos establecidos, y siempre que dichos restos a reducir se encuentren en condiciones para ello.

Igualmente se autorizará la inhumación de fetos o menores de hasta un año, en sepulturas ocupadas, con cadáveres que no hayan cumplido el ciclo de 5 años desde su inhumación, y siempre que esta operación sea posible sin descubrir los restos existentes.

 

ARTICULO 5° - Modifícase el Artículo 18º de la Ordenanza nro. 13024- el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 18º - Ninguna persona ajena al personal que presta servicios dentro del predio del Cementerio podrá inhumar, abrir o cerrar sepulturas, salvo autorización expresa del ejecutivo, como tampoco podrá hacerlo el personal sin la debida autorización de la superioridad.

 

ARTICULO 6° - Modifícase el Artículo 19º de la Ordenanza nro. 13024 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 19º - El D. Ejecutivo concederá sepultura en la sección gratuita H5, donde el municipio tendrá la potestad de accionar, transcurridos los tiempos necesarios para la posterior reducción y desalojo del espacio.

 

ARTICULO 7° - Modifícase el Artículo 22º de la Ordenanza nro. 13024 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 22º - Dentro de los treinta días de la tumulación el arrendatario del nicho, deberá colocar en su frente una lápida de material que corresponda (granito natural) con placa identificatoria, en la que será grabado el nombre de la persona fallecida y la fecha de su defunción.

 

ARTICULO 8° - Derógase el Artículo 23º de la Ordenanza nro. 13024 .

 

ARTÍCULO 9° - Modifícase el Artículo 30º de la Ordenanza nro. 13024 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 30º - Los terrenos especiales para construir bóvedas serán concedidos en arrentamiento por el término de 50 años y al precio que establezca la Ordenanza Impositiva en el momento de otorgarse la concesión.

 

ARTICULO 10° - Modifícase el Artículo 31º de la Ordenanza nro. 13024 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 31º - Dentro del año de concedido el arrendamiento de terrenos para bóvedas deberán presentarse los planos de construcción. Una vez presentados se dispondrá de un año para el inicio de los trabajos. Vencido el primer plazo, sin dar cumplimiento a lo requerido y siempre que medien razones plenamente justificables, se podrá ampliar hasta un año más.

 

ARTICULO 11° - Modifícase el Artículo 36º de la Ordenanza nro. 13024 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 36º - La inhumación en bóvedas particulares requerirá de la previa autorización de alguno de los titulares.

 

ARTICULO 12° - Modifícase el Artículo 38º de la Ordenanza nro. 13024 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 38º - En caso que un panteón o bóveda requiera reparaciones, se intimará a su propietario por notificación en el domicilio constituído, para que proceda a verificarlas dentro del término que fijará el D. Ejecutivo, según la importancia de las mismas. Vencido el término acordado sin haberse efectuado las reparaciones el D. Ejecutivo podrá actuar de oficio, realizando intervenciones que considere necesarias y postertiormente trasladar la erogación del gasto al propietario. Hasta tanto no se hayan efectuado las reparaciones se clausurará el panteón o bóveda.

 

ARTICULO 13° - Modifícase el Artículo 52º de la Ordenanza nro. 13024 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 52º - La sala de depósito de cadáveres en el Cementerio recibirá los ataúdes de aquellos cadáveres cuya inhumación de inmediato no sea posible. Los cadáveres que deban esperar autopsia ordenada por Juez competente serán depositados en la sala independiente al depósito general. En caso de no estar disponible, se usará el depósito a la espera de la autopsia.

Los cadáveres que deban quedar en espera para el retiro de marcapaso o alguna aparatología electrónica para concretar la cremación, serán intervenidos en el crematorio previo a la introducción de los restos del fallecido al equipo crematorio.

 

ARTICULO 14° - Modifícase el Artículo 53º de la Ordenanza nro. 13024 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 53º - El horno crematorio estará destinado a la operación de incinerar cadáveres o restos y estará provisto de las instalaciones necesarias a tal fin. Las operaciones en el crematorio estarán a cargo exclusivo del personal que presta servicio en el Cementerio, o las autorizadas como excepción por el ejecutivo, no permitiéndose la presencia de otras personas que las autorizadas para ello y los miembros de la familia. La cremación podrá ser presenciada desde la recepción a través del visor existente.

Las cenizas podrán ser retiradas 24 horas después de la cremación y hasta 30 días de efectuada la misma. Vencido este plazo sin que se haya procedido al retiro de las cenizas, se dispondrá el traslado de las mismas al osario general.

El féretro deberá quedar libre de cualquier material plástico o ferroso, los cuales serán acopiados como material de rezago y donado a los entes de beneficencia que así lo solicitaran, salvo aquellos que sean expresamente solicitados por los familiares al momento de la cremación.

 

ARTICULO 15° - Derógase el Artículo 58º de la Ordenanza nro. 13024.

 

ARTICULO 16° - Modifícase el Artículo 60º de la Ordenanza nro. 13024 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 60º - La apertura de caja metálica para la reducción de restos de nichos, bóvedas o panteones, deberá efectuarse en la sala independiente al depósito general, destinado para autopsias o en el crematorio.

 

ARTICULO 17° - Modifícase el Artículo 62º de la Ordenanza nro. 13024 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 62º - Los ataúdes, urnas o cualquier otro revestimiento de cadáveres exhumados o reducidos serán quemados por la Administración del Cementerio, prohibiéndose en absoluto otro destino.

Las rejas, mármoles, cruces, lápidas u otro material procedente de sepulturas o nichos desocupados, se entregarán a sus propietarios que los reclamen dentro del término de diez (10) días.

Vencido dicho plazo perderán todo derecho y la Municipalidad dispondrá su enajenación en la forma que lo disponga la Ordenanza respectiva.

 

ARTICULO 18° - Modifícase el Artículo 63º de la Ordenanza nro. 13024 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 63º - Los arcos de coronas permanecerán en los lugares físicos donde hallan sido depositados hasta que su deterioro sea visible, entonces serán recolectados y enajenados en la forma que la municipalidad disponga.

Dentro del deposito transitorio de féretros, la estadía de flores y/o coronas, no será mayor a 24 horas, pudiendo ser la misma familia quien las retire o en caso contrario el municipio enajenará en ese lapso las mismas.

 

ARTICULO 19° - Modifícase el Artículo 70° de la Ordenanza nro. 13024 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 70º - La Municipalidad no se hace responsable por desperfectos o sustracciones en los lugares de inhumación y/o tumulacion, salvo cuando fueren imputables al personal de la dependencia. Cuando se trate de daños en perjuicio de la Administración se labrarán las actuaciones que correspondan, con intervención -si fuere pertinente- de la autoridad policial de competencia.

 

ARTICULO 20° - Modifícase el Artículo 71º de la Ordenanza nro. 13024 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 71º - La falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionará con una multa de hasta diez (10) módulos según el capitulo de derechos del cementerio de la Ordenanza Impositiva vigente.

 

ARTICULO 21° - Modifícase el Artículo 77º de la Ordenanza nro. 13024 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 77° - La Jefatura del Cementerio podrá autorizar mejoras en sepultura y/o nichos por quienes no fueren los titulares de losarrendamientos, siempre y cuando haya una causa justificada.

Aquellos que no pudieran acreditar el pago del arrendamiento por mas de 3 años consecutivos, aun no siendo los titulares constatados en los archivos del cementerio, gozarán de ciertos derechos sobre las intervenciones en las sepulturas y/o nichos.

 

Artículo 22° - Modifícase el Artículo 69 de la Ordenanza 13024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 69° – La presente Ordenanza será de aplicación para el Cementerio Público Municipal. Los Cementerios privados y/o instituciones particulares sólo se verán alcanzados por las disposiciones establecidas en los Artículos: 8°, 11°, 12°, 41°, 42°, 43°, 45°, 59°, 61° y 73° de la ordenanza 13024.

 

Artículo 23° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.