Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 321
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/10/2020
Visto las presentes actuaciones, mediante la cuales tramito las sustanciación de sumario administrativo referentes al agente Mario Alberto UZIDINGER legajo N° 14.365, dependiente del Departamento de Mantenimiento de Alumbrado Público, con motivo del siniestro ocurrido el día 15 de Julio de 2016 con el vehículo municipal Iveco Tector Attack, dominio OFA 648 R.I: C 643; el analisis del caso realizado por el Instructor Sumariante obrante de fs. 77/83; dictamen del Director de Técnica Jurídica de fs. 283/284; las conclusiones arribadas por la Junta de Disciplina a fs. 285/286; y
CONSIDERANDO;
Que a fs.11 se agrega informe de Provincia Seguros S.A. mediante la cual informa que la total responsabilidad del siniestro fue del conductor, y a fs. 24 la seguradora, ante el reiteratorio, ratifica su informe anterior y adjunta antecedentes relativos al siniestro los cuales surge que la camioneta que fuera siniestrada por el vehículo municipal conducida por el agente se encontraba estacionada.
Que a fs.48/50 obra auto de imputación en el cual se le atribuye al agente sumariado haber embestido mientras conducía el vehículo municipal Iveco Tector Attack, dominio OFA 648, con fecha 15 de Julio de 2016 a las 21:00hs en la intersección de las calles Moreno y Guemes a un vehículo que se encontraba estacionado, lo cual implicaría una infracción a lo dispuesto en el articulo 66 inc. 1° y 13° del C.C.T. y artículo 69 punto D inc.8° de Empleados Municipales, aprobado por la ordenanza N° 18.601/16. Dicho auto es notificado a fs. 55/55 vta.
Que a fs. 59/60 obra el correspondiente descargo, donde el agente sumariado rechaza la imputación afectuada por la instrucción, ofreciendo prueba y planteado la prescripción de la potestad disciplinaria municipal.
Que a fs. 61 se tiene por presentado en tiempo y forma el descargo del imputado, se difiere la resolución del planteo de prescripción y se abre la causa para la producción de la prueba de descargo, ordenándose el el libramiento del Memorando solicitado al Departamento de Mantenimiento de Alumbrado Público, el cual es respondido a fs. 69 se informa que el vehículo municipal no sufrió daños.
Que por los argumentos expuestos el sumariante entiende que el agente ha incurrido en violación a los articulos 66 inc. 13° de la Ordenanza N° 18.601/16, en virtud de las cuales recomienda la aplicación de lo establecido en el articulo 69° D inc.8° de la misma Ordenanza, cuya sanción es "hasta la cesantía".
Que el sumariante deja constancia de que el mismo agente no posee antecedentes o reincidencias, por lo que deberá meritarse como atenuante la falta de aquellos.
Que a fs.283/284 El Director de Técnica Jurídica en coincidencia con el instructor sumariante, recomienda que en virtud de la superioridad de la sanción aplicable, debería tenerse en cuenta la falta de antecedentes y reincidencia del referido trabajador, conforme surge de la copia del legajo agregado a estos obrados.
Que se puso a votación la cuestión, resultando vencedora la propuesta de la SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABERES por tres votos afirmativos del Dr. BARATELLI, ROSSELLO y GONZALEZ, contra dos votos negativos del Dr. MARTINEZ y el Sr. ANGELINI.
Por lo expuesto, siendo opinión de la mayoria adherir a los argumentos y recomendciones del Instructor y a lo dictaminado por el Dir. de Técnica Jurídica Dr. López; el Dr. BARATELLI, ROSSELLO y GONZALEZ, hacen suyos tales planteos y entienden que habiéndose acreditado que el agente no ha actuado con la diligencia correspondiente, y no habiendo velado el agente por la conservación de su vehiculo de trabajo, corresponde la aplicación de la sanción de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABERES.
Que conforme lo manifestado ut supra y las constancias obrantes en el expediente en dictamen, la JUNTA DE DISCIPLINA se entiende eximida de brindar mayores argumentos a lo expuestos por lo cual resuelve por mayoría simple que habiendo incurrido el empleado municipal en la violación de los artículos mencionados corresponde la SUSPENSIÓN SIN GOCE DE HABERES POR 5 DÍAS al agente Mario Alberto UZIDINGER, Legajo N°14.365.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1º: Aplicase al agente Mario Alberto UZIDINGER, Legajo N° 14.365, dependiente del Departamento Mantenimiento Alumbrado Público, CINCO (5) días de SUSPENSIÓN sin goce de haberes, a partir de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo n° 69º, punto c), inciso 4) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601), en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 410-9080-2016.
ARTICULO 2º: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado por Cédula de Notificación por intermedio de la Dirección Técnica Jurídica; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Departamento Mantenimiento Alumbrado Público. Cumplido, ARCHÍVESE. -