Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº295

Resolución Nº 295

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/10/2021

Visto la Resolución 3782/2019, obrante a fs. 18/18 vta., mediante la cual se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, pertinente a la agente Silvana María CANOVA, legajo 13.319, dependiente de la Dirección de Empleo de la Subsecretaría de Desarrollo Social, en virtud a las inasistencias incurridas; y

CONSIDERANDO
Que las presentes actuaciones se inician a fs. 1, suscripto por la Jefatura del Departamento Administración de Personal, a raíz de un memorandum remitido por la División Laboral que obra  a fs. 2, informando inasistencias injustificadas de la agente Silvana Maria CANOVA, legajo Nº13319, debido a la falta de la presentación del correspondiente certificado médico.
Que a fs. 3/4 constan planillas de asistencia de la agente Canova,
Que a fs. 5 se informa que la mencionada agente, luego de la fecha de finalización  de su carpeta médica el día 10/10/2019 no se ha presentado a trabajar hasta el 6/11/2019, 
Que a fs. 6 el Servicio Municipal de empleo procedió a cargar las ausencias sin justificar de la agente Canova, legajo Nº13319,
Que a fs. 7/10 el Departamento Administración de Personal informa tanto las ausencias médicas sin justificar como las carpetas médicas denegadas, elevándose las actuaciones a la Subsecretaría de Capital Humano a fs. 11,
Que a fs. 12 obra un informe de la División de Salud Laboral en la que se deja constancia de que la agente Canova, legajo Nº13319, no ha presentado el correspondiente certificado médico desde el 10/10/2019 que jusfiticara la carpeta médica solicitada,
Que a fs. 15/16 obra dictamen del Dr. Manuel Cruz manifestando que deberá iniciarse sumario administrativo, 
Que a fs. 18 consta Resolución Nº3782/2019 de fecha 9/12/2019 que ordena la instrucción del sumario administrativo a la agente Canova, legajo Nº13.319, designándose a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago como instructores sumariantes,
Que a fs. 19/20 consta cédula de notificación a la agente sumariada  de la resolución Nº3782/2019 que ordena la instrucción del sumario administrativo,
Que a fs. 21 obra acta de aceptación del cargo de agente sumariante Dr. Javier Casabone, y a su vez se ordenen memorandos al Departamento Administración de Personal y a la División Salud Laboral de esta Municipalidad de Bahía Blanca, librados a fs. 22/23,
Que a fs. 24 obra respuesta de la División de Salud Laboral de esta Municipalidad de Bahía Blanca, informando que respecto a la agente sumariada, la misma presentó en el año 2019 carpetas médicas 20 y 21 de marzo (familiar-aceptada), 11/7 (denegada por falta de presentación de certificado médico), 5/8 (familiar, denegada por falta de presentación de certificado médico), 12/8 (denegada por falta de presentación de certificado médico), 20/8 (aceptada por 20 días), 9/9 (aceptada por 10 días), 20/9 (aceptada 20 días terminado el 9/10/2019). 
Que a fs. 25/27 se adjunta respuesta del Departamento Administración de Personal de esta Municipalidad de Bahía Blanca donde informa domicilio de la agente Canova, legajo Nº13319 y ausencias sin justificar de la misma del 1/1/2019 al 9/12/2019 (1 día en febrero, 15 días en octubre, 11 días en noviembre) y carpetas médicas denegadas en el mismo período (dos días en julio y 10 días en agosto), adjuntando asimismo las planillas de asistencias del año 2019 de las que surgen las ausencias sin justificar (7 de febrero; 10, 11, 15, 16,17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de octubre; 1, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 19 de noviembre) y las carpetas médicas denegadas (11 y 12 de Julio de 2019 y los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2019),
Que a fs. 28 se tienen por agregadas las respuestas del Departamento Administración de Personal y de la División Salud Laboral, y estando producida la totalidad de la prueba ordenada, la Instrucción Sumariante colocó las presentes actuaciones en estado de emisión del presente dictamen jurídico del artículo 30 de la Ley 14656,
Que a fs. 29/31 obra auto de imputación en el cual se le atribuye a la agente sumariada haber incurrido en treinta y nueve (39) inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo desde el 1/1/2019 al 9/12/2019, es decir, en más de 10 días de ausencias sin justificar y encuadrando su conducta en lo normado en el artículo 69 punto d) inciso 1º del C.CT. de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16),
Que a fs. 33/34 obra cédula de notificación del auto de imputación y a los fines de que la agente sumariada presente el correspondiente y ofrezca prueba de defensa, sin que la misma haya presentado descargo alguno en los términos del artículo 30 de la Ley 14.656, de lo que se da cuenta en el despacho de fs. 35, quedado en consecuencia las presentes actuaciones en condiciones de emitir el informe de cierre de esta instrucción sumarial en los términos del artículo 30 de la Ley 14.656,
Que a fs. 36/39 consta Dictamen del Instructor Sumariante, en la que acredita  que la agente Silvana Maria Canova, legajo 13319, incurrió en treinta y nueve (39) inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo desde el 1/1/2019 al  9/12/2019, con lo que ha excedido ampliamente el plazo de 10 días con inasistencias sin justificar por año calendario, establecido como causal de sanción administrativa laboral con "hasta la cesantía" en el artículo 69 punto d) inciso 1º del C.C.T. de Empleados Municipales, Ordenanza 18.601/16), aplicable al presente en función de las fechas en las que acontecieron las conductas investigadas. Que la agente Canova, legajo 13.319, no realizó el correspondiente descargo del artículo 30 de la Ley 14.656 pese a estar debidamente notificado con fecha 30/1/2020, conforme surge de la cédula obrante a fs. 33/34, que en función de ello no ejerció por voluntad propia su derecho de defensa, por lo que no impugnó la prueba documental ni ofreció prueba tendiente a desvirtuar la imputación que se le hiciera a fs. 29/31, de lo que se deja constancia a fs. 35; por lo que dictamina que la agente Silvana María Canova, legajo 13.319, ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 69 punto d) inciso 1º del CCT de Empleados Municipales; que la sanción aplicable cometida por la agente Canova, legajo 13.319 está reprimida con "hasta la CESANTÍA" ; 
Que a fs. 40 el instructor sumariante solicita al Departamento Administración de Personal copia íntegra certificada del legajo de la agente Silvana Maria Canova, legajo 13.319, 
Que a fs. 42 a fs. 207, expediente raíz 210/9560/2019 y de fs. 208 a fs. 328 expediente 210/9560/2019 alcance 1, obra copia íntegra del legajo de la agente Canova, legajo 13.319, 
Que a fs. 329 obra dictamen del Director General a cargo de la Dirección General de Técnica Jurídica, Dr. Manuel Cruz López; que del análisis de la totalidad del expediente, advierte que se han respetado y cumplimentado la totalidad de los pasos procesales y legales previos y se ha garantizado el derecho de defensa del imputado, siendo desde lo formal perfectamente válido e idóneo; que se comparte lo expuesto por la Instrucción Sumarial en primer término de acuerdo a la probanzas de autos se ha acreditado que la agente Silvana María Canova, legajo 13.319, ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 69 Punto d) inciso 1º del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16), al haber incurrido en treinta y nueve (39) inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo desde el 1/1/2019 al 9/12/2019 inclusive; y que en segundo término y de la compulsa de los elementos citados por el Instructor Sumariante y obrantes en estos actuados, surge claramente que la conducta de la agente referida en el párrafo anterior y que implica la violación a la norma citada precedentemente, es causal que habilita a la imposición de la sanción de "hasta la Cesantía" de acuerdo a los términos dispuesto en el artículo 69 punto d) inciso 1º del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16); que asimismo se advierte que se consigna un antecedente disciplinario de la agente sumariada en el marco del Expediente 317/8441/2009 suspensión de 6 días desde el 17/9/2009 por conducta indecorosa y desobedecer ordenes del superior, el cual surge del legajo agregado a estos autos; que opina que corresponde aplicar a la agente Silvana María Canova, legajo 13.319 la sanción de "hasta la cesantía" de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69, punto d) inciso 1º del C.C.T. de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16),
Que a fs. 331 obra consideración de la Junta de Disciplina, la cual habiendo realizado un completo análisis del presente expediente, comparte el dictamen del Instructor Sumariante de fs. 36/39 y el de la Dirección General de Técnica Jurídica de fs. 329/330 considerando que se ha acreditado la conducta imputada de la agente, al haber superado ampliamente en el año 2019, los diez (10) días de inasistencias injustificadas establecidos en la norma citada; que la agente sumariada ha incurrido en conductas omisivas que tornan aplicable el artículo 69 punto d inciso 1º del CCT de Empleados Municipales, que dispone "...Todo trabajador podrá ser objeto de medidas disciplinarias por las causas que a continuación se determinan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas:...d) Cesantía. Podrán sancionarse hasta con. Cesantía 1-Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días continuos o discontinuos en el año calendario. Se entiende que el cómputo de dichas inasistencias se realizará con independencia de las faltas que hayan sido objeto de suspensión previa..."; que por todo lo expuesto y por mayoría la Junta de Disciplina considera que corresponde resolver la aplicación de la sanción de CESANTÍA de la agente Silvana Maria Canova, legajo 13319.
Por todo lo expuesto y compartiendo los dictámenes emitidos por la Instrucción Sumarial actuante, por la Dirección General de Técnica Jurídica y por la Junta de Disciplina, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
 

RESUELVE

Artículo 1º) Declárase cesante a la agente Silvana Maria CANOVA, legajo 13.319, categoría 04/4D.01, dependiente de la Dirección de Empleo, a partir de la fecha de su notificación, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 210-9560/2019.
Artículo 2º) Cúmplase, notifíquese a la señora Silvana Maria CANOVA, legajo 13.319 a través de la Dirección de Técnica Jurídica, tome nota el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Capital Humano, Dirección de Empleo,  Subsecretaría de Desarrollo Social, Dirección de Obra Social de Personal Municipal, Sindicato de Empleados Municipales; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-