Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 280
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 01/10/2020
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se dispone el inicio de una investigación pre-sumarial ante el informe de la Dirección de Inclusión y Accesibilidad sobre las inconsistencias detectadas de comparar los bienes con existencia física de los del inventario; el análisis del caso realizado por el Instructor Sumariante, obrante de fs. 117/118 del expediente 587-5686-2016 y,
CONSIDERANDO
Que la Directora General de Integración y Fortalecimiento de Derechos Humanos informa a fs. 1 inconsistencias resultantes de comparar los bienes con existencia física y los que resultan del inventario de Registro Patrimonial y que a fs. 2 consta una copia fiel de la denuncia penal realizada en la Oficina de Denuncias de la Fiscalía General Departamental,
Que a fs. 4 se remiten las actuaciones a la Dirección General de Técnica Jurídica,
Que a fs. 5 la Dra. Silvia C. Jordan emite dictamen jurídico opinando debe ordenarse la sustanciación de una investigación presumarial,
Que a fs. 6 se inicia la correspondiente investigación pre-sumarial, por resolución Nº4-873-2016, designándose al Dr. Javier Casabone y a la Dra. María Isabel Santiago como instructores sumariantes, a fin de deslindar las responsabilidades faltantes de bienes inventariados,
Que fs. 7 obra aceptación del cargo por parte del Dr. Casabone y se realizan las primeras medidas de prueba, entre ellas se ordena oficio a la Mesa de Entrada de la Fiscalía General Departamental a fin de que informe la UFIJ e IPP de radicación de la denuncia penal, se libra el referido oficio a fs. 8,
Que fs. 9 la Dirección Técnica Jurídica ordena nuevamente se libre oficio a la Mesa de Entrada de la Fiscalía General Departamental, efectivizándose a fs. 10,
Que a fs. 11 obra respuesta de la Fiscalía General Departamental en la que se informa que la radicación de la denuncia penal es en la U.F.I.J. Nº3 bajo la I.P.P. Nº02-00-003819-16,
Que a fs. 12 la Dirección Técnica Jurídica ordena oficio a la U.F.I.J. Nº3 a los fines que informe estado de la I.P.P. Nº02-00-003819-16 y remita copia de la misma, el cual es librado a fs. 13 y diligenciado a fs. 14, dejando constancia de ello a fs. 15,
Que a fs. 16 y atento a la falta de respuesta del oficio se ordena librar nuevo oficio a la UFIJ Nº3, el que se libra a fs. 17,
Que a fs. 18 y 20 se reitera el pedido a la U.F.I.J. nº3, librándose los oficios de fs. 19 y 21, sin que se reciba respuesta alguna,
Que a fs. 22 se deja constancia de la comunicación del Instructor Sumariante con la Mesa de Entrada de la Fiscalía General Departamental, donde se informa que la I.P.P. Nº02-00-003819-16 fue archivada, encontrándose la misma en el Archivo del Ministerio Público Fiscal bajo el legajo Nº27.491, por lo que se ordena librar oficio al referido archivo,
Que a fs. 23/24 consta diligenciamiento del oficio al Archivo del Ministerio Público Fiscal, de lo que se da cuenta a fs. 25,
Que a fs. 26/114 obra copia íntegra de la I.P.P. Nº02-00-003819-16, remitida por el Archivo del Ministerio Público Fiscal Departamental conforme remisión de fs. 115, de lo que se deja constancia a fs. 116,
Que tanto la investigación pre-sumarial como el sumario administrativo propiamente dicho tienen como finalidad principal establecer la existencia de faltas administrativas y/o incumplimientos merecedores de una sanción disciplinaria por parte de los empleados municipales alcanzados por la Ley N° 14.656,
Que del caso en análisis no existen elementos de convicción ni probanzas de autos que indiquen la participación y/o autoria en el hecho que se denuncia de algún agente municipal que pueda ser sindicado en la misma,
Que asimismo la U.F.I.J. n° 3 que intervino en la investigación penal, dictaminó el archivo de la IPP n°02-00-003819-16. Para así resolver manifestó que "...Que del resultado de las medidas adoptadas y de las demas constancias obrantes en autos, no se observa la existencia de elementos de convicción suficientes que permitan demostrar la probable participación de una determinada persona en el hecho. Que, por otra parte, esta representación del Ministerio Público Fiscal no advierte la existencia de diligencias investigativas pendientes de producción, y que resulten pertinentes y útiles para hacer variar el estado de esta investigación penal preparatoria..." (fs. 53 y 53 vta de la I.P.P., agregada a fs. 95/96 de este expediente administrativo),
Que la Dirección Técnica Jurídica considera que conforme a lo expuesto y no teniendo otras diligencias probatorias que realizar, sugiere el Archivo de las presentes actuaciones,
Por lo tanto, conforme lo expuesto; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO Disponese el archivo de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo con los vistos considerandos de la presente resolución y antecedentes obrantes en el presente expediente 587-5686/2016.
ARTICULO SEGUNDO: Cúmplase, dése al R.O., tome nota Dirección General de Técnica Jurídica, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Registro Patrimonial. Cumplido; ARCHIVESE.