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Resolución Nº361

Resolución Nº 361

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/10/2020

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma INDUSTRIAS PLÁSTICAS POR EXTRUSIÓN S.A., solicita se le renueve el Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle Dionisio Brihuega s/n (entre General Tomás Guido y Chubut) del Parque Industrial del Partido de Bahía Blanca, cuyo rubro es “Impresión y fuellado de film de polietileno” clasificado de Segunda Categoría, según Disposición Nº 3346/2006 de la ex Secretaría de Política Ambiental (actual Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), conforme lo establecen las Leyes N° 11.459 y 15.107, y Considerando:

Que, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 984 y 985 del Anexo III del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459 y su Decreto Reglamentario Nº 531/2019, y con las ordenanzas municipales vigentes.

Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 4 del Decreto Municipal Nº 69/2018:

R E S U E L V E

PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma INDUSTRIAS PLÁSTICAS POR EXTRUSIÓN S.A., cuyo rubro es “Impresión y fuellado de film de polietileno”, clasificado como de Segunda Categoría, ubicado en calle Dionisio Brihuega s/n (entre General Tomás Guido y Chubut) del Parque Industrial del Partido de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 259.

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley Nº 11.459.

TERCERO: La firma mencionada en el Artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el Artículo 25º de la Ley Nº 11.459.

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.

QUINTO: De registrarse algún evento que modifique la situación actual, se requerirá adoptar las medidas necesarias para minimizar el impacto y posteriormente solucionar el inconveniente.

SEXTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.