Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº351

Resolución Nº 351

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/10/2020

Visto la presentación efectuada por la Cooperadora de Bomberos de Bahía Blanca, mediante la cual solicita un subsidio destinado a la adquisición de equipamiento, uniformes del personal y a gastos relacionados con la infraestructura de cuarteles; y

CONSIDERANDO

Que la ordenanza 18079, y su modificatoria 18830, establece el otorgamiento de un subsidio anual en favor de al entidad recurrente, cuya suma debe ser equivalente al cinco por ciento de lo recaudado por la Tasa Ambiental;

Que, según surge de lo informado a fs.7/9 por la Subsecretaría de Ingresos Públicos, y a fs.10 por la Secretaría de Gobierno, corresponde se otorgue la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 529.716,46.-). Dicha suma surge de calcular el 5% de la recaudación real de la mencionada Tasa durante el Ejercicio Fiscal 2019, registrada en $ 72.980.710,71.-, lo cual significaría $ 3.649.035,54, monto al que se le deduce el adelanto de $ 3.000.000 acordado por Resolución 813/2019 (expediente 0-1260-2019) y la diferencia de $ 119.319,07 por el exceso abonado durante el Ejercicio 2018.

Por lo expuesto y atento la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y por la Contaduría General a fs.10, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1º)- Otorgar un subsidio a la Asociación Cooperadora Bomberos de Bahía  Blanca, C.U.I.T. 30-66414065-5, por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 529.716,46.-) teniendo como destino la adquisición de equipamiento, uniformes del personal y gastos relacionados con la infraestructura de cuarteles.-

ARTICULO 2º)- Déjase constancia que el monto del subsidio otorgado en el artículo 1° corresponde, de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente, a diferencias entre lo abonado en los Ejercicios Fiscales 2018 y 2019 y los porcentajes de la recaudación real de la Tasa Ambiental durante ambos Ejercicios.-

ARTICULO 3º)- Notifíquese a la entidad beneficiaria mediante entrega de copia fiel de la presente resolución que, una vez utilizados los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en los términos del Instructivo obrante a fs.15 del expediente 0-3946-2020, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión cuyo modelo obra a fs.16.-

ARTICULO 4º)- Por Secretaría de Gobierno se efectuará el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria.-

ARTICULO 5º)- El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 47.00.00 Gasto 5170 del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTICULO 6º)- Cúmplase, notifíquese, tomen nota Contaduría General y Tesorería; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-