Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº17

Resolución Nº 17

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/09/2020

Las presentes actuaciones por las que se han dispuesto una serie de medidas con el fin de mitigar la propagación e impacto sanitario del virus denominado Coronavirus (COVID-19), y entre ellas medidas que hacen a la presencia física de los empleados becarios y contratados de esta Municipalidad de Bahía Blanca y,

CONSIDERANDO:

Que tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Provincial han impuesto diferentes medidas que permitan desarrollar una adecuada prevención en pos de evitar la propagación de la enfermedad Coronavirus (COVID-19) declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud;

Que dentro de esas medidas el Departamento Ejecutivo dictó diferentes decretos y resoluciones que hacen al funcionamiento del municipio, su personal y los servicios esenciales que el mismo debe brindar en estos tiempos, como ser las Resoluciones n° 185/2020, 194/220, 206/2020 y 209/2020.

Que por resolución n° 209/2020 se dispuso una serie de medidas relativas a la forma de cumplir con el débito laboral atento la evolución de la pandemia declarada por la OMS respecto de los servicios no esenciales prestados al municipio, así como también se reitera lo establecido respecto de la población de riesgo.

El Departamento Ejecutivo considera necesario el dictado de medidas que comiencen a normalizar distintas funciones que hacen a la actividad municipal, y entre ellas, la correspondiente al cumplimiento de las tareas habituales de los trabajadores.

Que, por ello, deviene imprescindible el dictado de la presente resolución a los fines de la reanudación del cumplimiento presencial de las jornadas habituales de trabajo, sin perjuicio de la ponderación que realice cada Secretaría respecto de las necesidades o requerimientos que en más o en menos deseen implementar.

Por lo expuesto que el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1°).- Cese lo dispuesto por Resolución 209/2020 (con sus prórrogas) en su artículo PRIMERO, a partir del 14 de septiembre de 2020.-

ARTICULO 2°).- Establézcase que todos aquellos trabajadores y trabajadoras municipales, becarios y contratados de cuya presencia física se había prescindido en virtud de la Resolución mencionada se reintegren a sus tareas, horarios, funciones y lugar de trabajo habituales y normales, pudiendo el área correspondiente en mérito de sus previsiones y/o necesidades y/o ponderaciones sanitarias, establecer un funcionamiento particular de la misma, a partir del día 14 de septiembre de 2020.-

ARTICULO 3º).- Las oficinas podrán funcionar con las dotaciones que consideren necesarias según la programación que plantee la Secretaría, para asegurar el normal funcionamiento de las dependencias a su cargo, debiendo cada empleado completar su jornada horaria diaria habitual de acuerdo a su carga horaria semanal vigente.

Cada Secretaría dispondrá y organizará los equipos de trabajo de acuerdo a dotación requerida y ampliación horaria no mayor a 40 hs. semanales.-

ARTICULO 4º).- El presente no representa modificación ni cambio alguno a lo dispuesto por la Resolución 206/2020 que otorgara licencia excepcional con goce integro de haberes a los trabajadores municipales, que se encuentran comprendidos en las situaciones de grupos de riesgo, así como también al progenitor, progenitora, o persona adulta responsable cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niños o adolescentes mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución Nº108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación.-

ARTICULO 5º).- Déjese constancia que la presente medida puede ser dejada sin efecto, prorrogada, modificada atendiendo a la evolución y desarrollo de la situación de la enfermedad Coronavirus (COVID-19) y las necesidades de la población.-

ARTICULO 6º).- El presente es de aplicación al personal de la Municipalidad de B Bca, Hospital Municipal Dr. Leónidas Lucero, S.I.E.M.P.R.E y D.O.S.E.M, quienes mediante sus autoridades, deberá evaluar y regular su aplicación, priorizando la salud pública de los ciudadanos.-

ARTICULO 7°).- Cúmplase, tome nota la totalidad de las Secretarías y demás dependencias que correspondan, dese al R.O, y resérvese.-