Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 106
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/09/2020
Las presentes actuaciones por las que se dispone una serie de medidas con el fin de mitigar la propagación e impacto sanitario del virus denominado Coronavirus (COVID-19), y entre ellas medidas que hacen a los procedimientos administrativos que se desarrollan en el marco de esta Municipalidad de Bahía Blanca dentro de los cuales se encuentran los procedimientos relativos a los sumarios administrativos e investigaciones presumariales y,
CONSIDERANDO:
Que tanto el Gobierno Nacional y como el Gobierno Provincial han impuesto diferentes medidas que permitan desarrollar una adecuada prevención en pos de evitar la propagación de la enfermedad Coronavirus (COVID-19) declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud;
Que dentro de esas medidas el Departamento Ejecutivo dicto diferentes decretos y resoluciones que hacen al funcionamiento del municipio, su personal y los servicios esenciales que el mismo debe brindar en estos tiempos, como ser las Resoluciones n° 185/2020, 194/220, 206/2020 y 209/2020.
Que por Resolución N° 63/2020 se dispuso la suspensión de los plazos de tramitación de los sumarios administrativos e investigaciones pre-sumariales desde el día 19 de Marzo de 2020 al 31 de Marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan, como asimismo se estableció la posibilidad de dejar sin efecto, prorrogar o modificar la suspensión de los plazos de tramitación de los sumarios e investigaciones pre-sumariales aquí dispuesta en función de las medidas que a futuro se implementen según la evolución y desarrollo de la situación de la enfermedad Coronavirus (COVID-19), conforme lo determinado en el artículo 3° de la Resolución 209/2020.
Que la referida Resolución N° 63/2020 se fundamentó en la imposibilidad de desarrollarse normalmente la tramitación de sumarios administrativos e investigaciones presumariales en curso a fin de garantizar su correcta tramitación, la exigüidad de plazo de tramitación para los sumarios administrativos establecido en el artículo 26 de la Ley 14.656 y el artículo 84 del CCT de Empleados Municipales (aprobado por Ordenanza 18.601/2016) y el resguardo del derecho de defensa de los empleados municipales sometidos a sumario administrativo a fin de permitirles eventualmente ejercer ese derecho de una manera amplia y con todos los medios de prueba que considere oportunos, como asimismo en el hecho de que la tramitación de sumarios administrativos e investigaciones pre-sumariales no es un servicio esencial en los términos del artículo 1° de la Resolución 209/2020.
Que asimismo con fecha 25/03/2020 se dictó el Decreto 437/2020 que en su artículo 3° dispuso la suspensión hasta el 31 de marzo de 2020 el curso de los plazos administrativos en el ámbito de competencia de este municipio, sin perjuicio de la validez de los actos administrativos ya cumplidos o que deban cumplirse en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Ordenanza Nº19.997.
Que con posterioridad a dichas normativas se dictaron los Decretos n° 551/2020, 597/2020, 671/2020, 723/2020 y 782/2020, los que prorrogaron automáticamente la vigencia de la Resolución n° 209/2020 y todas aquellas normativas dictadas por este Gobierno Municipal en función de la emergencia, entre las que se encuentran comprendidas la Resolución N° 63/2020 y el Decreto 437/2020.
Que luego se dictó la por Resolución N° 74/2020 estableciendo que los plazos administrativos en los sumarios administrativos e investigaciones pre-sumariales en curso, continuaran suspendidos hasta tanto la situación epidemiológica permita su reanudación, lo cual sería resuelto expresamente por este Departamento Ejecutivo mediante Resolución que se dictará al efecto, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan. Asimismo, se resolvió mantener la suspensión de los plazos administrativos suspendidos para que la Junta de Disciplina emita sus dictámenes, así la no realización de sus encuentros hasta tanto la situación epidemiológica lo permita y así sea decidido por el Departamento Ejecutivo y comunicado a sus miembros.
Que, en función de lo allí resuelto, y dada la situación actual, este Departamento Ejecutivo considera necesario el dictado de medidas que comiencen a normalizar distintas funciones que hacen a la actividad municipal, y entre ellas, la correspondiente a la tramitación sumarios y actuaciones presumariales en curso o a iniciarse, como así también la actuación de la Junta de Disciplina.
Que por ello, y teniendo en cuenta la recomendación realizada en estas actuaciones por la Subsecretaría Legal y Técnica, deviene imprescindible el dictado de la presente resolución a los fines de la reanudación de los plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que hayan sido cumplidos durante el período de suspensión de los mismos, y la reanudación de las actividades de la Junta de Disciplina.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1°). - Disponer a partir del día 9 de septiembre de 2020 la reanudación de los plazos administrativos en los sumarios administrativos e investigaciones pre-sumariales en curso que se encontraban suspendidos.-
ARTICULO 2°). - Disponer a partir del día 9 de septiembre de 2020 la reanudación de los plazos administrativos para que se expida la Junta de Disciplina, los cuales se encontraban suspendidos.
ARTICULO 3°).- Disponer a partir del día 9 de septiembre de 2020 la reanudación de las reuniones de la Junta de Disciplina, las cuales deberán desarrollarse atendiendo a las medidas de cuidado dispuestas por las autoridades sanitarias. En caso de ser necesario, tales reuniones podrán desarrollarse bajo la modalidad virtual a través de aplicaciones tales como Google Meet, Zoom, Skype, entre otras, las que permitan la interacción con audio y video entre los distintos miembros de la Junta.
ARTICULO 4°).- Déjese constancia que las presentes medidas son dispuestas con carácter temporal y en atención a la dinámica imperante e imprevisibilidad, y que las mismas podrán ser dejadas sin efecto, prorrogadas, o modificadas, atendiendo a la evolución y desarrollo de la situación de la enfermedad Coronavirus (COVID-19).
ARTICULO 5°).- Cúmplase, tome nota la totalidad de las dependencias y Secretarías que correspondan, la Junta de Disciplina, comuníquese al Sindicato de Trabajadores Municipales, dese al R.O, y RESERVESE.-