Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 105
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/09/2020
Visto las presentes actuaciones referidas al pago de la sentencia condenatoria que corresponde abonar a la Municipalidad de Bahía Blanca, en el marco de los autos caratulados: “SADAIC C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO” (Expte N°151.662), de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el cual se debe abonar la suma de Pesos Un Millón Veintidós Mil Novecientos cuarenta y seis con ocho centavos ($1.022.946,08.-), por los conceptos de capital, intereses y gastos, y:
CONSIDERANDO,
Que a fs.1 la Dirección General de Técnica Jurídica conjuntamente con el letrado apoderado de la causa elevaron un informe, dando cuenta que el Municipio ha sido condenado a abonar la suma referenciada en el Visto de la presente Resolución.-
Que en Primera Instancia se hizo lugar a la demanda judicial promovida oportunamente por S.A.D.A.I.C., condenando a la Municipalidad de Bahía Blanca a abonar la indemnización reclamada en virtud de cánones no abonados en relación a los derechos de autor generados en espectáculos organizados por el Municipio.
Que la misma fue apelada por esta Comuna con fecha 10 de diciembre de 2019, habiendo sido desestimada por la Cámara Civil y Comercial, quedando firme la sentencia de instancia inferior.-Que a fs.9 el Director General de Técnica Jurídica y el abogado apoderado de la Municipalidad asignado a la causa, informan el monto total que debe abonarse el cual consiste en la suma de pesos Un Millón Veintidós Mil Novecientos cuarenta y seis con ocho centavos ($1.022.946,08) consignado precedentemente.
Que respecto de la liquidación practicada, en el informe de fs.6 emitido por la Dirección General de Técnica Jurídica, se aclara que se ha aplicado la denominada tasa pasiva digital.
Que la Dirección General de Técnica Jurídica adjunta a fs.7 un detalle de la liquidación practicada donde surge el período de intereses calculado y además se incluyen los gastos que son materia de condena, los que se encuentran acreditados en el expediente.
Que el concepto a pagar mencionado se compone de: capital cuyo monto asciende a pesos cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos ($437.400), intereses por la suma de pesos quinientos sesenta y un mil novecientos ochenta y ocho con cinco centavos ($561.988,05), y los gastos que se fijan en la suma de pesos veintitrés mil quinientos cincuenta y ocho con tres centavos ($23.558,03).
Que se agregan a fs.2/5 copias simples de las cédulas de notificación de los Resolutorios de ambas instancias judiciales.
Que en el informe de fs.9 el abogado dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica asignado a la causa manifiesta que se ha consensuado con la apoderada de la actora la presentación conjunta de la liquidación practicada a efectos de evitar una ejecución de sentencia y un consecuente perjuicio a las arcas municipales por la dilación en el cumplimiento de la sentencia, escrito que será presentado una vez realizado el pago.
Que en dicho informe se aclara que la obligación de pago, amén del citado escrito conjunto, continúa vigente y es obligatorio su pago a la mayor brevedad posible, circunstancia que amerita el dictado de la resolución de pago.
Que a fs. 9 el abogado apoderado de la Municipalidad asignado a la causa solicita que el pago se realice en la cuenta de la demandante e informa los datos de la cuenta bancaria para hacer el depósito.-
Que el depósito deberá realizarse a la mayor brevedad en tanto su demora podría devenir en una ejecución, lo que tornaría más onerosa la deuda.-
Por todo lo expuesto, atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°).-Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de Pesos un millón veintidós mil novecientos cuarenta y seis con ocho centavos ($1.022.946,08.-), en concepto de capital, intereses y gastos en cumplimiento a la sentencia condenatoria que ha recaído sobre la Municipalidad de Bahía Blanca, suma que deberá abonarse mediante depósito bancario en la Cuenta corriente recaudatoria Nº 17650-7-005-9 del Banco de Galicia, titular Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, CBU 00700054-20000017650793, en cumplimiento de la sentencia emitida en el marco de los autos caratulados “SADAIC C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO” (Expediente 151.662) de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución y a las constancias agregadas a estos actuados.-
ARTÍCULO 2°).- Se deja establecido que una vez realizado el pago estipulado en el Artículo 1º, por intermedio de la Dirección General de Técnica Jurídica se deberá acompañar en el presente expediente el escrito conjunto suscripto por la apoderada de la actora, conforme se indica en el informe de fs.9 agregado a estos actuados.-
ARTÍCULO 3°).- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.Prog.01.07.00 Gasto 3.8.4.0.-
ARTÍCULO 4°).- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-