Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 292
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/09/2020
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se dispone el inicio de una investigación pre-sumarial ante el faltante de bienes físicos del Departamento Cementerio; el análisis del caso realizado por el Instructor Sumariante, obrante de fs. 110/111 del expediente 431-11588-2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por expedientes 431-12909-2012 y 431-11588-2013, el por entonces Director del Cementerio informa sobre inconsistencias detectadas por faltantes de elementos, las que fueran registradas anteriormente por otros memorándums 136/2001 y 246/2011, adjuntándose copias de los mismos a fs. 3/7.
Que a fs.8 obra nota en la que se informan bajas de determinados bienes del listado de faltantes.
Que a fs. 9/10 consta exposición civil ante la Policía de la Provincia de Buenos Aires del Director del Cementerio en el que expone los faltantes en el recuento de inventario, de lo que da cuenta a fs. 12.
Que a fs. 13 obra dictamen jurídico del Dr. Federico C. Juárez en el que sugiere realizar la correspondiente denuncia penal e iniciar actuaciones administrativas.
Que a fs.14/15 obra denuncia penal efectuada por el Director del Cementerio en la que se denuncian elementos faltantes del inventario de dicha dependencia municipal, de la que se da cuenta a fs. 16.
Que a fs. 18 obra nuevo dictamen juridico del Dr. Federico C. Juárez en el cual sugiere el inicio de una investigación presumarial.
Que a fs. 20 se dicta la Resolución n° 10-240-2014 que dispone el inicio de una investigación presumarial y designa como instructores a los Dres. Maria Isabel Santiago, Alejandro Javier Odriozola y Raúl Mario Vidal.
Que a fs.21 ss. se denuncian bajas de otros bienes que habían sido denunciados como faltantes.
Que a fs.36 asume su cargo de instructor el Dr. Odriozola y ordena las primeras medidas de prueba y dentro de ellas la declaración del Director (fs.37).
Que a fs.41 obra renuncia del Dr. Odriozola a su cargo.
Que a fs.42 obra nota de la por entonces de la Subsecretaria Jurídica, Dra. Silvia C. Jordan, en la que solicita se dicte nueva resolución designando instructores sumariantes antento la renuncia del Dr. Odriozola.
Que a fs.43 consta resolución 10/41/2016 en la que se designa como instructores al suscripto y a la Dra. Maria Isabel Santiago.
Que a fs.44 consta aceptación de cargo del suscripto, requeriéndose a la U.F.I.J. n° 4 copia de la IPP n° PP-02-00-007553-14,, en la cual tramitaba la denuncia penal efectuada por el Director del Cementerio por los faltantes, como si también informes a Departamento Administración de Personal, que fueran contestados a fs. 57,61,63,65.
Que a fs.67 obra respuesta de la U.F.I.J. n° 3 mediante la cual se informa que la IPP n° PP-02-00-007553-14 se encuentra archivada baja el legajo 24.078, no resultando procesada persona alguna, y manifestando que se requiera oficio al Archivo del Ministerio Público Fiscal por las copias.
Que a fs.69 se ordena oficio al Archivo del Ministerio Público Fiscal que se remita copias de la IPP n° PP-02-00-007553-14, diligenciándose a fs.71 el referido oficio.
Que a fs.73/107 se agrega copia integra de la IPP n° PP-02-00-007553-14, por remisión de fs.108, de lo que se deja constancia a fs.109.
Que tanto la investigación pre-sumarial como el sumario administrativo propiamente dicho tienen como finalidad principal establecer la existencia de faltas administrativas y/o incumplimientos merecedores de una sanción disciplinaria por parte de los empleados municipales alcanzados por la Ley N° 14.656.
Que del caso en análisis no existen elementos de convicción ni probanzas de autos que indiquen la participación y/o autoria en el hecho que se denuncia de algún agente municipal que pueda ser sindicado en la misma.
Que asimismo la U.F.I.J. n° 4 que intervino en la investigación penal, dictaminó el archivo de la IPP n° PP-02-00-0075553-14. Para así resolver manifestó que "... Encontrándose agotada la investigación Penal Preparatoria y no habiéndose podido individualizar al autor o autores del delito de hurto del que resultara denunciante Héctor Horacio Quiroga, procédase al archivo de las actuaciones (Art.268 4to párrafo de CPCC)..." (fs.16 de la I.P.P., agregada a fs.89 de este expediente administrativo).
Que del caso en análisis no existen elementos de convicción ni probanzas de autos que indiquen la participación y/o autoría en el hecho que se denuncia de algún agente municipal que pueda ser sindicado en la misma.
Por lo tanto, conforme lo expuesto; sugiriendo la instrucción el archivo de las presentes actuaciones, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
RESUELVE
Artículo 1º: Dispónese el archivo de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo con los vistos considerandos de la presente resolución y antecedentes obrantes en expediente 431-12909-2012 y anexo.
Artículo 2º: Cúmplase, dése al R.O., tome nota Dirección General de Técnica Jurídica, Departamento Cementerio, Registro Patrimonial. Cumplido; ARCHIVESE.-