Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº286

Resolución Nº 286

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/09/2020

Visto lo solicitado en los autos caratulados CARCERENY CONSTRUCCIONES S.A. contra MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s/ Amparo por Mora Causa 25355, que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahia Blanca; y CONSIDERANDO:

Que  la empresa CARCERENY CONSTRUCCIONES S.A. solicitó la redeterminación de precios  en relación a la obra "Intervención Urbana Area Centro Bahía Blanca, tramitada por expediente 416R-4636-2017.-

Que el Secretario de Infraestructura informa a fojas 254 que la obra, preveía redeterminar por el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública de la Administración Publica Nacional-Decreto 691 del 17 de Mayo de 2016 y su modificatoria, conforme surge de la clausula Quinta del Programa "Convenio de Cooperación y Financiamiento para la Ejecución de la obra Intervención Urbana Area Centro-Paseo Ferroviario", firmado entre el Municipio de Bahía Blanca y la entonces Secretaria de Vivienda y Hábitat de la nación (ACU Nro. 2017-12333141-APN".-

Que en función de esto la empresa Contratista presenta documentación requerida y se eleva por correo postal a la Secretaria de Vivienda de la Nación, recibida el 28 de noviembre de 2018 por Mesa de Entradas. Posteriormente se remite la documentación a la Secretaria de Infraestructura Urbana, que es el Organismo que coordina dichos convenios.-

Que el 27 de diciembre de 2018 en el marco de la solicitud de una adenda colectiva para las obras del Programa Habitat Nación para las obras de intervención en Barrios Villa Nocito y Vista Alegre se incluye como requisito para la firma de la adenda la renuncia al procedimiento establecido en la cláusula del convenio antes citado para el Convenio Especifico con ACU 12333141/17 y comprometiéndose lal Municipalidad a hacerse cargo de solventar las redeterminaciones de precios que de la obra.-

Que a fojas 254 se solicita al asesor legal de la Secretaria de Infraestructura emita dictamen legal al respecto.-

Que a fojas 262/263 obra dictamen legal expidiéndose respecto  a la situación de las redeterminaciones de precios; seguidamente se transcriben algunas consideraciones:

"Que con fecha 27 de diciembre de 2018, el Señor Intendente Municipal, mediante la suscripción del convenio ACU 12333141/17 renunció en forma expresa a dicho procedimiento, comprometiéndose el Municipio a hacerse cargo del pago de las redeterminaciones de precios de obra.-

En virtud de lo expuesto, se solicita que me expida al respecto, toda vez que la firma contratista, elevo el pedido de pago de redeterminaciones y por lo que puede apreciarse del expediente en cuestión, no fue nunca notificada de la renuncia efectuada por el Señor Intendente Municipal.

Que según mi opinión no puede soslayarse el derecho que asiste al contratista al cobro de los mayores costos que se produzcan durante el plazo de ejecución de obra. Menos aun si los mismos habían sido reconocidos en un contrato y fueron tenido en cuenta poro el contratista al momento de ofertar, por haber estado previstos por las condiciones de contratación (pliegos)

Por tal motivo, debería efectuarse el pago de las redeterminaciones de precios existentes, aplicando el sistema que el Municipio adopta generalmente para este tipo de liquidaciones, notificando previamente a la contratista de esta situación , a los efectos de que se manifieste, en cuanto a si acepta o no el cambio de procedimiento".-

Que a fojas 290 el Departamento Proyectos y Obras informa que de acuerdo al análisis y compulsa del expediente, la empresa contratista nunca contestó el cambio de prodedimiento dictado oportunamente, por ende rechaza la petición pedida de readecuación de redeterminaciones que diera origen al amparo por mora.-

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

 

Artículo 1º: RECHAZAR el pedido de readecuación de redeterminaciones que diera origen al amparo por mora en los autos caratulados CARCERENY CONSTRUCCIONES S.A. contra MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s/ Amparo por Mora Causa 25355, que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahia Blanca,  en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Cúmplase, publíquese; dése al R.O.; notifíquese al interesado a través de la Dirección General de Técnica Jurídica y tome conocimiento dicha Dirección General de Técnica Juridica.