Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº270

Resolución Nº 270

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/09/2020

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la firma Torresec Argentina S.A. solicita factibilidad para la instalación de una estructura soporte de antena de telefonía celular en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Mz 365 - Parcela 2 c- Partida 9993 y

CONSIDERANDO

Que a fs 37, el Departamento Territorial informa los datos catastrales del inmueble, el cual registra su titularidad a nombre de E.S.E.B.A. y agrega imagen donde constan los establecimientos educativos, sanitarios y espacios verdes más cercanos a la parcela en cuestión, de la cual se desprende que ninguno se encuentra en el área de restricción que establece el Artículo 8° de la Ordenanza 19.382.

Que a fs 30, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el bien pertenece a la zona Industrial 3 (3) (I3 (3)) del Código de Planeamiento Urbano.

Que agrega el Departamento Planeamiento Urbano que la Ordenanza 19382, que regula la instalación de estructuras soporte de antenas de telefonía celular, establece en su artículo 7.1 que en zona Industrial 3 (3) (I3 (3)) se admitirán todo tipo de estructuras portantes, sin restricción de altura, y que la propuesta presentada se ajusta a lo normado.

Que a fs 32/33, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el artículo 9° de la Ordenanza 19382 establece: "La prefactibilidad de localización se otorgará por un plazo máximo de cinco (5) años, sin perjuicio de tomarse en consideración para ello las características de la estructura, altura, medidas del predio, entorno, altura máxima permitida, impacto visual y estético, seguro de responsabilidad civil, certificado de aprobación de la estructura soporte de antenas emitido por la Fuerza Aérea, ruidos, afectación a derechos de terceros, retiros, usos y actividades admitidas, que eventualmente podrían determinar un plazo menor. Si vencido dicho plazo no se hubiese instalado la estructura soporte deberá solicitarse nuevamente la prefactibilidad de localización"

Que agrega el Departamento Planeamiento Urbano lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la mencionada Ordenanza y los requisitos que exige el artículo 2° del Decreto 134/2019, indicando asimismo la documentación faltante.

Que a fs 58/61 obra contrato de locación de fecha 28 de diciembre de 2018 entre las empresas EDES S.A. y TORRESEC S.A. por el inmueble en cuestión con un plazo de duración de veinte (20) años.

Que a fs 275 el Director General de Planificación y Desarrollo Urbano informa que la tipología propuesta de estructura soporte y su ubicación respecto a linderos y de la línea municipal se corresponden con lo estipulado por la Ordenanza 19.382.

Que agrega el Director que las construcciones deberán ser presentadas como proyecto de ampliación, cumplimentando con los requerimientos de la normativa vigente y tramitar su permiso de construcción como tal.

Que a fs 280/283, el asesor legal de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano manifiesta que con la documentación aportada es posible afirmar que la firma EDES S.A. ejerce la posesión sobre el inmueble en cuestión.

Que concluye el asesor legal indicando que no encuentra observaciones para realizar respecto del dictado de la Resolución de pre factibilidad para la instalación de una estructura soporte para antenas de telefonía celular en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Mz 365 - Parcela 2 c - Partida 9993. Este dictamen deberá ser considerado como fundamento de la presente Resolución.

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar prefactibilidad a la firma Torresec S.A. para la instalación de una estructura soporte para antena de telefonía celular en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Mz 365 - Parcela 2 c - Partida 9993, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-5833/2019. SEGUNDO: La prefactibilidad de localización mencionda en el Art. PRIMERO se otorga por el plazo de cinco (5) años condicionada a:

  • La estructura soporte para antena de telefonía celular no podrá exceder la altura de seis (6) metros, computados desde la cota de terraza del inmueble identificado en el Art. PRIMERO.
  • Se deberá cumplir con los retiros y distancias mínimas previstos en el art 7.4 de la Ordenanza 19.382.
  • Deberán ser adoptadas las medidas necesarias para minimizar el impacto visual y estético en relación al entorno urbano del inmueble en el que se hará efectiva la instalación.
  • La superficie, volumen edificatorio y características contructivas de la estructura soporte y sala de máquinas se deberá corresponder con lo proyectado en el plano de fs 299/300.
  • Deberá obtener permiso para la edificación proyectada sobre la estación transformadora según el procedimiento dispuesto en el art. 1.1.2.1 del Código de Edificación municipal, y permiso para la construcción de la estructura soporte en los términos del art. 11 inciso 7 de la Ordenanza Municipal 19.382.
  • La registración de la estructura soporte deberá efectuarse en el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de la presente Resolución.
  • Con carácter previo a la aprobación del plano de construcción, deberá acreditar la contratación de una póliza de seguro que cubra siniestros que pudieran acaecer durante la ejecución de la obra y mientras la estructura soporte se encuentre instalada.

TERCERO: Cúmplase, publíquese y dése al R.O., con nota de estilo notifíquese a la firma Torresec S.A. remitiéndosele copia autenticada de la presente Resolución, tomen conocimiento la Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano, Contralor de Obras Particulares, Territorial, la División Central Territorial de Datos, el Departamento Saneamiento Ambiental y demás dependencias municipales que correspondan.