Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2303

Decreto Nº 2303

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/12/2020

Visto las presentes actuaciones referidas al contrato de locación de servicios celebrado con la firma Bahía Transporte SAPEM, para llevar adelante el gerenciamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo; por lo expuesto y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 27 del mes de diciembre de 2019, las partes suscribieron una addenda de contrato mediante la cual, además de prorrogar la vigencia del contrato firmado el 10 de abril de 2012 – a partir del día 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020- decidieron aclarar en lo referido a la cláusula 19° del contrato, que la contraprestación por los servicios brindados por LA EMPRESA seria del doce por ciento (12 %) del monto total correspondiente al Ingreso Tarifario que se recaude mensualmente del Sistema de Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo del Partido de Bahía Blanca, más IVA.

Que, durante los meses de septiembre, octubre y actualmente durante el mes de noviembre y diciembre del corriente año, ha continuado la enorme disminución en la cantidad de pasajeros transportados, producto de la crisis sanitaria mundial derivada del virus Covid – 19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.

Que dicha situación se inicio primeramente con la suspensión de las clases primarias y secundarias a partir del día lunes 16 de marzo. Posteriormente – con el dictado del DNU 297/2020 – que implicaba el aislamiento social, preventivo y obligatorio de toda la ciudadanía, normativa que se fue extendiendo en el tiempo y que al día de hoy continua vigente bajo la disposición del distanciamiento social preventivo y obligatorio.

Que esta situación descripta ha llevado a una reducción de los ingresos; basado en lo establecido en la cláusula 19 del contrato, el cual expone que la contraprestación de la empresa es directamente proporcional a lo que se recaude mensualmente del Sistema de Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo del Partido de Bahía Blanca; razón por la cual se produjo un desequilibrio en las prestaciones a cargo de cada una de las partes, lo que se torna indispensable readecuar las condiciones contractuales por el tiempo que dure el actual distanciamiento social preventivo y obligatorio.

Que a raíz de lo expuesto, la firma Bahía Transporte Sapem presentó una nota a la Municipalidad de Bahía Blanca en fecha 26 de noviembre de 2020, solicitando una nueva revisión en la forma en que se considerará – mientras dure la cuarentena – la base sobre la cual se calcula la contraprestación a percibir por parte de Bahía Transporte Sapem.

Que a raíz de con fecha 3 de agosto de 2020 se suscribió entre las partes una addenda al contrato de Locación de Servicio de Gerenciamiento del Sistema de Transporte Publico Urbano de Pasajeros, disponiendo una readecuación en el cálculo de la contraprestación por los servicios de gerenciamiento, a los fines de cubrir el déficit que se hubiera generado de no revisar las condiciones del acuerdo inicial. Asimismo, en su cláusula C, se habilitó la prórroga de la addenda referida por sesenta (60) días.

Que a pesar de que en dicha addenda se establecía una fecha límite que no podría abarcar más allá del mes del 31 de de actubre de 2020; considerando que las circunstancias derivadas del Covid 19 no se extenderían más allá de dicho mes, la realidad indicó lo contrario. Los viajes en el servicio de transporte público de pasajeros no volvieron nunca a su normalidad, principalmente por las recomendaciones médicas de no usar el transporte público como medio primario de traslado.

Que a raíz de la situación actual, y de acuerdo a lo expuesto se puede observar que se continúa con un desequilibrio en las prestaciones a cargo de cada una de las partes, lo que torna indispensable prorrogar por los meses de noviembre y diciembre de 2020.

Por lo expuesto, y atento el visado del letrado de la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos, lo informadopor el Secretario de Economía y la declaración de Emergecia del Transporte Público de Pasajeros establecida por Ordenanza nº20010 y prorrogada al 31 de diciembre de 2020 por Ordenanza nº20101; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

DECRETA

ARTICULO 1º)– Aprobar la ADDENDA incorporada al Contrato de Locación de Servicios por Gerenciamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo, celebrada entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma BAHIA TRANSPORTE S.A.P.E.M., representada por su Presidente, Sr. Federico HARFFIELD, D.N.I. 30.191.490, por la cual se acuerda readecuar las condiciones establecidas en la addenda de fecha 27 de diciembre de 2019, en un todo de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de la misma y por el período comprendido entre el día 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

ARTICULO 2º)- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.10.00, Gasto 3.5.9.0. del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3º)- Cúmplase, tomen nota Subdirección de Presupuesto y Planificación; Departamento Contaduría General y Secretaría de Economía; dese al R.O. y Resérvese.-