Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº345/2020

Decreto Nº 345/2020

Veinticinco de Mayo, 16/09/2020

Visto

el expediente N° 4118-01996/2020; y

Considerando

Que a fs.1 del expediente citado, consta nota de la Secretaria de Hacienda solicitando autorización para disponer la distribución presupuestaria correspondiente al bimestre julio - agosto 2020 de la suma de pesos cuatrocientos treinta y tres mil doscientos treinta y ocho con 55/100 ($ 433.238,55), correspondiente al Fondo de Cooperación con Bomberos Voluntarios del Partido de 25 de Mayo, según lo establecido en el art. 155° de la Ordenanza N° 3365/2020;

Que solicita disponer del importe mencionado y distribuir el mismo porcentaje, a cada una de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que se detalla en el expediente de referencia;

Que a fs.6, la Contaduría informa la imputación presupuestaria del caso,

Por ello,                       

EL  INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO  DECRETA

Artículo 1º): Otorgar la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 22/100 ($ 61.891,22), según lo establecido en el art. 155° de la Ordenanza N° 3365/2020, a las siguientes instituciones:

  • ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS 25 DE MAYO
  • ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS PEDERNALES
  • ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS VALDES
  • ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS NORBERTO DE LA RIESTRA
  • ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS GOBERNADOR UGARTE
  • ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS SAN ENRIQUE

 

Artículo 2º): Otorgar la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 23/100 ($ 61.891,23), según lo establecido en el art. 155° de la Ordenanza N° 3365/2020, a la siguiente institución:

  • ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL VALLE;

 

por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto y según constancias obrantes en el expediente Nº 4118-01996/2020.

Artículo 3º): Imputar la erogación que demande su cumplimiento a la partida: 1110121000-42-27.00.00-131-5000-5100-5170- TRANSFERENCIAS A OTRAS INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO.

Artículo 4º): Refrendar por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública.

Artículo 5º): Registrar, comunicar y archivar.