Boletines/Pinamar
Decreto Nº 0207/2021
Pinamar, 29/01/2021
Visto
El Expediente N° 4123-0837/20 C-1 caratulado “REGISTRO PUBLICOS DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL”, Ordenanza N° 5834/20; y
Considerando
Que la Ordenanza N° 5834/20 en su artículo 1 establece la creación de un Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el Partido de Pinamar contemplando obligatoriedad, requisitos, derechos y obligaciones del administrador, categorías de consorcios, faltas y sanciones, como así también el procedimiento administrativo aplicable. –
Que en el artículo 18 de la Ordenanza referida precedentemente se autoriza al Departamento Ejecutivo a reglamentar la Ordenanza N° 5834/20.-
Que se hace imprescindible reglamentar la normativa del visto a efectos de aplicar mecanismos de control de los Administradores de Consorcio, brindando protección de seguridad e intereses económicos a los propietarios. -
Que la autoridad de aplicación de la Ordenanza N°5834/20 será la Dirección de Defensa de los Consumidores y Usuarios (OMIC).-
Que el padrón precitado será llevado adelante por la Dirección deLegal y Técnica, dependiente de la Secretaria de Gobierno del Municipio. -
Que se debe confeccionar el acto administrativo de rigor. -
POR ELLO:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
ARTICULO 1: Crease a partir de la firma de la presente, dentro de la Dirección de Legal y Técnica, dependiente de la Secretaria de Gobierno, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el Partido de Pinamar. -
ARTICULO 2: La Dirección de Defensa de los Consumidores y Usuarios (OMIC) será la autoridad de aplicación ante eventuales conflictos que puedan suscitarse, debiendo contemplar y prever todos y cada uno de los recaudos y supuestos contemplados en la Ordenanza N° 5834/20.-
ARTICULO 3: El Registro funcionará los días miércoles y jueves en el horariode 9:00 a 14:00 horas, deberá inscribirse en la Direcciónde Legal y Técnica referida en el presente decreto, sita en Calle Shaw Nº 18 Planta Baja, Edificio Municipal.-
ARTICULO 4 La documentación requerida en el artículo 3 y 4 de la normativa N° 5834/20 deberá ser presentada en forma presencial en la Municipalidad de Pinamar, sito en calle Shaw N° 18.-
ARTICULO 5: A los fines de obtener el número de inscripción el administrador deberá presentar de cada uno de los consorcios que tiene a su cargo, copia certificada del acta de asamblea de designación. –
ARTICULO 6: Notifíquese el contenido del presente a través de la Dirección de Comunicación y Prensa, dando amplia difusión de la misma, como así también por sistema de comunicaciones locales y todo otro medio conveniente con el fin de poner en conocimiento la puesta en marcha de la creación del Registro. –
ARTICULO 7: Agréguese al presente decreto como anexo 1 planilla de inscripción al registro. –
ARTICULO 8: Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio, cumplido. ARCHÍVESE.