Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3992

Ordenanza Nº 3992

Coronel Rosales, 18/12/2020

ORDENANZA

Corresp. Expte. S-182/2020

Artículo 1º: Derógase los Arts. 3 a 6 de la Ordenanza Municipal N º 2865.-

Artículo 2º: Derógase la Ordenanza Municipal Nº 2952 en todo su articulado.-

Artículo 3º: En virtud de lo dispuesto por el Art. 11 y cctes. de la Ley Nº 13.010, Arts. 45 y cctes. De la Ley Nº 15.170 de la Provincia de Buenos Aires, la determinación del monto del gravamen correspondiente al Impuesto Automotor de aquellos vehículos que tributan en el Partido de Coronel Rosales que tuviesen o no Valuación Fiscal asignada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios se efectuara conforme determina el Art. 45 Ap. I y II de la Ley 15.170 o conforme a la normativa provincial fiscal que en futuro la reemplace.-

Artículo 4º: El pago del Impuesto a los Automotores previsto por el Art. 11 de la Ley Nº 13.010 de la Provincia de Buenos Aires, conforme determina el Art. 3 de su Decreto Reglamentario Nº 226/03, se efectuará en tres (3) cuotas iguales con vencimiento la primera en el mes de junio de cada año, la segunda en el mes de septiembre de cada año y la tercera en el mes de diciembre de cada año; facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar reglamentariamente los días de vencimiento de cada una de ellas.-

Artículo 5º: En oportunidad de liquidarse la primer cuota del Impuesto del Automotor se brindará al contribuyente- siempre que no tuviere obligaciones vencidas e impagas en favor de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales- la opción de Pago Anual de la totalidad del tributo con una bonificación del veinte por ciento (20%) del valor anual total del tributo conforme determinación efectuada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.-

Artículo 6º: Los ingresos que se generen por aplicación de la presente Ordenanza y correspondan al ejercicio en curso se imputarán en la Cuenta 11.4.08.01 denominada “Ley 13.010 Conv.Imp.Automotor (L/D) Art. 14 Del Ej.” Del Cálculo de Recursos vigente, en tanto que los ingresos que se generen por aplicación de la presente Ordenanza y correspondan a ejercicios anteriores se imputaran en la Cuenta 11.4.08.02 LEY 13.010 Conv. Imp. Automotor (L/D) Art. 14 Ej. Ant. “ del Cálculo de Recursos vigente.-  

Artículo 7º: La emisión del tributo se efectuará en módulos (MOD) en los términos establecidos en el artículo 2 de la ordenanza fiscal e impositiva vigente, conforme al formulario, cuyo diseño y presentación determinara reglamentariamente el departamento ejecutivo.-

Artículo 8º: Fíjase una bonificación del ciento por ciento (100%) del pago del impuesto automotor al que la presente Ordenanza refiere respecto de aquellos automotores que, exclusivamente por su antigüedad, no cuenten con valor establecido por el DNRPA.-

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo quedará facultado para otorgar a los contribuyentes y/o responsables del gravamen un descuento sobre los montos a abonar por el Impuesto a los Automotores conforme el siguiente esquema:

a) Según el modelo (años de antigüedad) del automotor el descuento a otorgar será en orden decreciente y proporcional entre el 40% y 14% partiendo del modelo más antiguo hasta llegar al más reciente, se denominará Dto. Municipal por antigüedad y según el siguiente rango:

  Años de antigüedad

Descuento

25 o más

40

24

38

23

36

22

34

21

32

20

30

19

28

17

26

15

24

14

22

13

20

12

18

11

16

10

14

b) Según el valor establecido (Valuación Fiscal) por el DNRPA a cada automotor el descuento a otorgar será en orden decreciente y proporcional entre el 40% y 5 % partiendo del rango de valor más bajo hasta llegar al rango de valor más alto, se denominará Dto Municipal por valuación conforme el siguiente esquema.-

Rango Valuación

Descuento

Hasta 70.000

40

70.000 a 90.000

35

90.000 a 120.000

30

120.000 a 150.000

25

150.000 a 200.000

20

200.000 a 250.000

15

250.000 a 350.000

10

Mayor a 350.000

5

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA EN SESION EXTRAORDINARIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS  DIECIOCHO DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo