Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 3973
Coronel Rosales, 12/11/2020
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-67-2020
USO DE LA PLAYA EN PEHUEN CO
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso de las playas de la villa balnearia de Pehuen Co, conjugando el derecho de los particulares a disfrutar de las mismas de forma segura, con el deber del Municipio de Coronel Rosales, de promover su sustentabilidad y proteger la calidad de vida de los usuarios.-
Artículo 2º: Entiéndase por playa al terreno formado por sedimentos no consolidados que las mareas bañan y desocupan durante las más altas y más bajas mareas normales y su continuación hasta la distancia que corresponde según leyes especiales de orden nacional o local aplicable en cada caso.-
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la dependencia que el Departamento Ejecutivo designe. El cuerpo de guardavidas dependientes de la municipalidad de Coronel Rosales colaborará con el control de la aplicación de esta norma, comunicando a las demás autoridades cualquier tipo de irregularidad.-
CAPÍTULO II: USOS DE LA PLAYA
Artículo 4º: Establézcanse los sectores de playa y espejos de agua adyacentes, como “ZONA ESPECIAL PARA BAÑISTAS” (ZB) que incluye tres subzonas: (ANEXO 1)
Estos sectores contarán con la vigilancia a cargo de guardavidas contratados por la Municipalidad en ZB 1 y ZB 2; y por el Concesionario del Camping Bosque Encantado en ZB 3, además de la correspondiente señalización del estado del mar mediante un mástil con las banderas reglamentarias.-
Artículo 5º: En la ZB 1 y ZB 2 establecidas en el artículo anterior, queda terminantemente prohibida la presencia de animales, la práctica de la pesca y de todo tipo de deportes náuticos (skysurf, jetsky, motos de agua, sky acuático, etc.); la navegación deportiva y/o de esparcimiento (embarcaciones rígidas y semirrígidas, gomones, lanchas, veleros, kayaks, etc.) y la circulación de cualquier tipo de vehículos.
En la ZB 3, resulta aplicable todo lo señalado para la ZB 1, a excepción de la utilización de embarcaciones a remo.
La enumeración anterior no es taxativa, posibilitando extender los efectos de la prohibición a otras actividades conforme así lo determine la correspondiente reglamentación de esta ordenanza.-
Artículo 6º: Establézcanse los sectores de playa y espejos de agua como zonas comunes: (ANEXO 1).
Artículo 7º: Establézcanse el sector de playa y espejo de agua adyacente como ZONA DE ACTIVIDADES NÁUTICAS (ZN), subdivididas en dos subsectores:
CAPÍTULO III: TRÁNSITO VEHICULAR
Artículo 8º: Son vehículos aptos para transitar por la playa, con las restricciones establecidas en los artículos siguientes, los que a continuación se detallan:
En todos los casos la autoridad de aplicación verificará y exigirá la documentación y requisitos reglamentarios correspondientes a cada tipo de vehículo.
Queda terminantemente prohibido el descenso y circulación por cualquier sector de playa de vehículos de calle o que no estén comprendidos en la enumeración anterior.
Artículo 9º: Habilítese la permanencia de los vehículos señalados en el artículo ocho, dentro las ZONAS COMUNES (ZC) y las ZONAS DE ACTIVIDADES NÁUTICAS (ZN). En estos sectores solo se podrá transitar a efectos de lograr el arribo o el egreso de la playa debiendo permanecer estacionados mientras se extienda su permanencia en la misma.-
Artículo 10º: El descenso de los vehículos habilitados por la presente norma para circular por la playa y en las condiciones establecidas en el artículo anterior, deberá realizarse de la siguiente manera:
ZONAS COMUNES Y ZONAS NÁUTICAS: Descenso por la bajada de Avenida Ameghino y ascenso por calle S/N abierta al este de la manzana 195 y, luego, a la derecha por la calle S/N hasta la Avda. Ameghino. (ANEXO 2)
Para el acceso de vehículos habilitados a las ZONAS NÁUTICAS establecidas en el artículo 7, deberá delimitarse un camino o corredor de circulación segura sobre los sectores de playa para bañistas ZB 2 y ZB 3, de forma tal de resguardar la integridad física de los concurrentes a las mismas.-
Artículo 11º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a coordinar o celebrar convenios con el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) o quien en el futuro lo reemplace, la administración y gestión del Área 1, y del Área 2 de la Reserva Geológica, Paleontológica y Arqueológica Pehuen Co - Monte Hermoso (Ley Provincial 13.394) a fin de garantizar un manejo sustentable de la misma, conforme a la normativa vigente y lo establecido en el artículo primero de la presente ordenanza.
Artículo 12º: En ningún caso será posible circular por los médanos adyacentes a cualquiera de las zonas delimitadas en la presente ordenanza, siendo dicha transgresión pasible de multa, de acuerdo al régimen sancionatorio establecido en el capítulo VII.
CAPÍTULO IV: NAVEGACIÓN Y EMBARCACIONES DE RECREO. VEHÍCULOS Y DEPORTES ACUÁTICOS.
Artículo 13º: Determínase exclusivamente como bajada de lancha y/o cualquier otro tipo de embarcación, para el descenso a la playa, a la bajada de Avenida Ameghino (Punta Mingo) en función de la ubicación en dicho sector del destacamento de la Prefectura Naval Argentina y los controles que en uso de su competencia y atribuciones debe realizar.
Artículo 14º: La navegación deportiva o de esparcimiento con embarcaciones o vehículos autopropulsados, ya sea con motores a explosión o eléctricos, deberá efectuarse dentro de las ZONAS NÁUTICAS.
La navegación con embarcaciones o artefactos propulsados a remo o vela podrán desplazarse también en las ZONAS COMUNES.
Dentro de la ZONA DE BAÑISTAS 1 se establece un área destinada al ingreso de la práctica de paseos marítimos en Banana, extendida la bajada de Ameghino (Punta Mingo) hasta Calle Darwin. (ANEXO 1)
Artículo 15º: La navegación de embarcaciones a motor dentro de las ZONAS COMUNES solo será permitida en el caso de lanchas pesqueras que ingresan o egresan del mar, quedando prohibida la libre navegación en cualquier área que no sean las estipuladas como ZONAS NÁUTICAS 1 y 2 (artículo 7 de la presente).
CAPÍTULO V: PESCA DEPORTIVA Y ARTESANAL
Artículo 16º: La práctica de la pesca deportiva podrá realizarse en todas las áreas de playa establecidas en esta norma, con excepción de la ZONA BAÑISTAS 1 y 2.
En cuanto a la pesca artesanal, deberán observarse las prescripciones contenidas en esta ordenanza sobre la utilización de vehículos apropiados, circulación en la playa y descenso y ascenso a la misma. Este último punto deberá respetarse dentro de la temporada estival, permitiéndose fuera de ella el ascenso y descenso por Avenida Ameghino (Bajada de Punta Mingo).
La navegación en aguas delimitadas por la ZONAS COMUNES queda habilitada al solo efecto de ingresar y salir del mar. En cuanto a la colocación de tramayos, utilización de espineles u otro tipo de elementos que suponen un riesgo para los bañistas queda terminantemente prohibida su colocación en las Zonas para bañistas 1, 2 y 3, en las zonas comunes y en la zona de actividades náuticas.
CAPÍTULO VI: PROHIBICIONES
Artículo 17º: Prohíbase la limpieza de pescado y la extracción de moluscos bivalvos y gasterópodos (mejillones, almejas, caracol de mar, etc.) por cualquier medio, en los sectores establecidos en los artículos 4 (ZONAS PARA BAÑISTAS), 6 (ZONAS COMUNES) y 7 (ZONAS NÁUTICAS).-
Artículos 18º: Quedan prohibidas las instalaciones de carpas y campamentos en los predios habilitados como playas de estacionamiento a excepción de la playa de estacionamiento municipal, ubicada en la intersección de la Avenida Rosales y Avelino González Martínez (de la Ribera) y en predios municipales y puestos sanitarios, donde los turistas del día puedan permanecer desde las 07.00 horas hasta las 22.00 horas, haciendo uso de los sanitarios y parrillas.-
Artículo 19º: Prohíbase la instalación de nuevos campings dentro de la zona delimitada por las Avenidas Ameghino, Trolón, Rosales y el mar, debiendo los ya instalados, realizar las adecuaciones necesarias para observar lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1368.-
Artículo 20º: Prohíbase la extracción sin reposición, con cualquier finalidad que se pretenda, de la vegetación (tamariscos) que protegen los médanos costeros.-
Artículo 21º: Prohíbase la circulación en todos los sectores de playa con la sola excepción de la ZONA DE ACTIVIDADES NÁUTICAS 2, de caballos particulares o de alquiler.-
CAPÍTULO VII: RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 22º: Toda transgresión a la presente ordenanza, será sancionada por el Juzgado Municipal de Faltas de acuerdo al procedimiento contravencional establecido en la Ordenanza Nº 1999 (Código Municipal de Faltas) y en la Ley Provincial Nº 8751. Las sanciones a aplicar serán de multas de 10 a 200 módulos, y/o inhabilitación y/o clausura y/o secuestro y/o suspensión.-
CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 23º: La autoridad de aplicación realizará una campaña de concientización a través de distintos medios de comunicación sobre el uso de la playa, según lo que se establece en los artículos precedentes, a través de la señalética correspondiente y la cartografía a escala adecuada en distintos lugares a seleccionar en Pehuen Co.-
Artículo 24º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar la adecuación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 25º: Derógase la Ordenanza Nº 3506/2014.-
Artículo 26°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo