Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4556/20

Ordenanza Nº 4556/20

Adolfo Alsina, 30/12/2020

VISTO; El Expediente Municipal elevado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para propiciar la reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial, en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174, el Artículo 1º de la Ley N° 15.181 y la Resolución N° 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia. Y;

CONSIDERANDO: Que, el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto N° 260/20 y su modificatorio, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año.

Que, por su parte, la Provincia de Buenos Aires, a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19, invitándose a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma.

Que, asimismo, la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20, ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayudas financieras reembolsables, sin costo de financiamiento, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales.

Que, atento al aplazamiento de la emergencia aludida, frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto N° 264/20 y la necesidad de reformular las condiciones financieras de reembolso  de las asistencias recibidas, se estableció la Reprogramación de Deudas producto del Decreto N° 264/20, en el marco de la Ley N° 15.181 y mediante la Resolución N° 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, debiendo el municipio acogerse a las nuevas condiciones.

Que, las necesidades financieras del municipio para este ejercicio, hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros.

Que, esta posibilidad liberará recursos para atender otras finalidades actuales en el marco de la continuidad de la pandemia.

Que, en ese contexto, el 27 de abril de 2.020, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada.

Que, en función de las excepciones estipuladas en el Artículo 1º, de la Ley Nº 15.181, se ha procedido cumplimentar lo estipulado en las Leyes N° 12.462,  N° 13.295 y modificatorias, obteniéndose informes y evaluaciones favorables a lo peticionado.

Que, según lo prescripto por el Artículo 193, de la Constitución Provincial, se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 Artículo 1°.- Convalídense los Decretos Municipales Nº 674/20 y 800/20, por los cuales se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires, en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, creado por el Decreto Nº 264/20 y ratificado por la Ley Nº 15.174.

 Artículo 2°.- Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20, por la suma de $37.237.200,00 (Pesos treinta y siete millones doscientos treinta y siete mil doscientos).

 Artículo 3°.- La reprogramación autorizada en el Artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

I.- Total de la deuda municipal alcanzada: suma de $37.237.200,00 (Pesos treinta y siete millones doscientos treinta y siete mil doscientos).

II.- Plazo de gracia: hasta el 31 de diciembre de 2.020.

III.- Plazo de devolución, valor y periodicidad de las cuotas: De 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2.021.

IV.- Medio de pago y garantía: Los recursos que le corresponda percibir a este municipio, en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos, establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

Artículo 4°.- Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos, establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.  

 Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros, las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20.

 Artículo 6°.- Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

 Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBU-YENTES, A LOS TREINTA  DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”