Boletines/Adolfo Alsina
Resolución Nº 039/20
Adolfo Alsina, 16/12/2020
Visto
El Expediente 217/20, iniciado por el Bloque Acuerdo Cívico, en el que se propone solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento del Proyecto de Ley sobre deducción de ganancias especiales para todos los gastos asociados a actividades curriculares educativas en todos los niveles de educación y en las instituciones contemplados en la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, cuya autoría corresponde al Diputado Nacional Emiliano Benjamín Yacobitti. Y,
Considerando
Que, la educación pública ha sido el pilar sobre el que la Argentina pudo constituir, durante el siglo XX, una sociedad que fue una de las más igualitarias de América Latina.
Que, la Ley N° 1.420 estableció la educación primaria obligatoria, laica y gratuita que sentó el precedente para una de las pocas políticas públicas sostenidas en el tiempo y que tuvo su continuidad en su extensión a la escuela secundaria y, también, en la gratuidad de las universidades nacionales.
Que, sin embargo, las sucesivas y recurrentes crisis introdujeron cambios sociales muy importantes que alteraron esa cualidad equitativa de nuestra sociedad, volviéndola casi una nostalgia del pasado, pero también un objetivo a recuperar lo más pronto que podamos.
Que, al estancamiento del PBI per cápita de las últimas décadas, se le debe agregar un crecimiento geométrico de la pobreza y una significativa alteración en la distribución del ingreso, concentrándose cada vez más en una minoría y generando una reducción de la clase media.
Que, esto nos deja una enseñanza directa que nos debe mover a la acción concertada: la equidad es clave para el crecimiento, no un impedimento. La otra enseñanza es que esa distribución tiene que ser operada a través de las instituciones de la democracia y no por medio de choques pretorianos y conflictos no mediados que traen incertidumbre e inestabilidades perniciosas.
Que, una educación de calidad tiene por objeto el desarrollo completo de los seres humanos y es una de las herramientas más poderosas para mejorar la condición social de niños y adultos, sacarlos de la pobreza e integrarlos en la sociedad. Asimismo, la educación de calidad puede contribuir a potencialmente disminuir la brecha de género en beneficio de las mujeres.
Que, la educación tiene la particularidad de ser un bien que no se gasta al usarlo.
Que, el beneficio personal que brinda el poseerla -en términos de mayores capacidades para buscar, encontrar y desarrollar “horizontes de vida”, redunda también en una mayor capacidad productiva social.
Que, también, y quizás lo más importante, permite a las sociedades encontrar un balance no antitético entre el valor de la “libertad” y el valor de la “igualdad”, como bien lo ha dicho el Premio Nobel Amartya Sen.
Que, el bienestar social producido genera un verdadero círculo virtuoso de integración social y crecimiento, el que se auto refuerza con una mejor salud pública, menor tasa de criminalidad, un mejor medioambiente, mayor participación comunitaria y política y una mejor cohesión social.
Que, para que este derecho humano sea eficaz, es preciso que exista igualdad de oportunidades, acceso universal a la enseñanza y se eliminen los obstáculos para alcanzar una educación de calidad.
Que, constituye una inversión a futuro con un retorno que es evidente: aquellos con mejor educación tienen más posibilidades de progreso que los que no han podido acceder a ella. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCION
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Adolfo Alsina solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento del Proyecto de Ley sobre deducción de ganancias especiales para todos los gastos asociados a actividades curriculares educativas en todos los niveles de educación y en las instituciones contemplados en la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, cuya autoría corresponde al Diputado Nacional Emiliano Benjamín Yacobitti.
Artículo 2°.- Envíese copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, invitándolos a pronunciarse en el mismo sentido.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”