Boletines/Adolfo Alsina
Resolución Nº 038/20
Adolfo Alsina, 16/12/2020
Visto
La media sanción del Proyecto de Ley CD-146/20 “Etiquetado frontal y publicidad de los alimentos y bebidas destinadas al consumo humano”, recientemente dictada por el Senado de la Nación. Y;
Considerando
Que, en Argentina, a lo largo de los últimos años, se han llevado a cabo numerosos planes, campañas y programas orientados a la promoción de la salud y el control de enfermedades no transmisibles, como la obesidad. Pero el panorama no ha mejorado y los números son desalentadores y en esta línea consideramos que nos debemos una revisión urgente sobre nuestras políticas de etiquetado y publicidad de alimentos.
Que, necesitamos consumidores soberanos y autónomos, y esto solo se logra facilitando y acercando información veraz sobre la calidad de los productos que consumimos.
Que, esta iniciativa recupera esas propuestas e incorpora las observaciones de especialistas, principalmente aquellas presentadas en la “Jornada sobre derechos de los consumidores, etiquetado frontal de alimentos y salud” de agosto de 2.018, organizada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) y la Dirección General de Diplomacia Parlamentaria, Cooperación Internacional y Culto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (HCDN).
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertó recientemente que existen cerca de 42 millones de niños con sobrepeso, de los cuales más del 80% vive en países en desarrollo y Argentina, no es ajena a este escenario global. De acuerdo a los datos oficiales de la Secretaría de Salud de la Nación, más del 40% niños y adolescentes de nuestro país tienen sobrepeso u obesidad y esos números están creciendo. De igual modo, un informe de investigación realizado por la Fundación Interamericana del Corazón en Argentina (2.015) reveló que dos de cada diez publicidades corresponden a alimentos, de las cuales “la mayoría contienen alto contenido de azúcar, grasas y sal”. El informe también observó que las estrategias publicitarias de incluir personajes animados o personas famosas son más utilizadas durante los programas dirigidos a audiencias infantiles que a aquellos de público general.
Que, “no se ha identificado normativa en Argentina que regule la publicidad de alimentos de bajo contenido nutricional y bebidas azucaradas dirigidas a niños y adolescentes desde la perspectiva de la prevención de la obesidad infantil y la prevención de enfermedades crónicas. Si bien es cierto, la normativa actual vigente, brinda un marco adecuado que establece la protección de los niños de la publicidad engañosa y/o de productos nocivos, las regulaciones no están específicamente en la publicidad de alimentos ni enfocada en la prevención de la malnutrición y/o obesidad infantil” (Fundación Interamericana del Corazón Argentina, 2.015). A partir de este diagnóstico, habitual no sólo en nuestro país, la OMS ha recomendado en diversas oportunidades, incluso a través de un informe (2.015) elaborado por la Comisión para Erradicar la Obesidad Infantil, avanzar en políticas que tiendan a reducir la exposición de las niños a las publicidades de alimentos no saludables, influencia mediática que puede fomentar ciertos hábitos en detrimento de otros.
Que, UNICEF, en un reciente estudio titulado alimentos y bebidas ultra-procesados en América Latina: tendencias, efecto sobre la obesidad e implicaciones para las políticas públicas (2.015), asegura que “la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles (ENT) relacionadas, ya son epidémicas en toda América Latina, tanto en los adultos, como en los niños y adolescentes” (2.015, pág. 11). Para controlar y reducir la incidencia del sobrepeso y la obesidad, UNICEF recomienda el desarrollo de políticas y acciones que promuevan la alimentación saludable, mejoren la calidad de los suministros de alimentos y la adopción de regulaciones públicas e intervenciones del mercado.
Que, una de las estrategias de salud pública que este proyecto propone para resolver el vacío de información o la falta de precisiones nutricionales, es el etiquetado frontal de alimentos, también conocido como octógono nutrimental o sistemas de advertencias. Este sistema busca ayudar a los consumidores en su elección de alimentos y bebidas industrializadas, con información oportuna y visible, escrita de forma clara y sencilla. Entendemos que el uso del etiquetado frontal aporta datos concretos que facilitan y agilizan el proceso de elección, y favorecerá la incorporación de alternativas más saludables, mejorando la alimentación de una población como la nuestra, con creciente sobrepeso y obesidad.
Que, el derecho a la información en la relación de consumo está reconocido en el Artículo 42 de nuestra Carta Magna. El citado artículo establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”. La información como derecho, tal como dispone el texto constitucional, debe ser adecuada y veraz, así como también clara y accesible para toda la ciudadanía. Que sea posible reconocer y comprender la información de los productos, de los alimentos y las bebidas que consumimos, fortalece la propia autonomía para elegir con libertad. Además del artículo constitucional citado, la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, así como su Decreto Reglamentario 1.789/94, complementan la normativa vigente. El objetivo de la normativa en cuestión consiste en la regulación de la relación de consumo entre el proveedor y el consumidor, a los fines de que el primero suministre obligatoriamente, en forma “cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización” (Artículo 4º de la Ley 24.240).
Que, en los últimos años, diversos países de América Latina han avanzado en la sanción de normativa y la implementación de políticas que buscan generar un cambio significativo en la cultura alimentaria, para favorecer hábitos y pautas de consumo más saludables, así como información más clara sobre los productos disponibles. En esta línea, cabe destacar los esfuerzos de Brasil, Costa Rica, Uruguay y Ecuador para mejorar la alimentación en entornos escolares. El etiquetado frontal de alimentos envasados es obligatorio en Perú y, desde 2.016, en Chile. Recientemente, el gobierno de Uruguay aprobó un proyecto de ley que establece el rotulado frontal, convirtiéndose entonces en el tercer país en la Región en establecer un sistema de advertencias sobre los altos niveles de azúcares, calorías, sodio y grasas saturadas que pueden presentar los alimentos envasados.
Este proyecto se elaboró en sintonía con los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), compromisos contraídos por Argentina y el resto de la comunidad internacional para cumplir y alcanzar plenamente los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); y específicamente el número dos, Hambre Cero, que busca terminar con todas las formas de hambre y desnutrición para 2030 y velar por el acceso de todas las personas, en especial de los niños y niñas, a una alimentación suficiente y nutritiva durante todo el año, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, y promover la agricultura sostenible.
Que, actualmente en el mundo, la nutrición deficiente provoca casi la mitad (45%) de las muertes de niños menores de 5 años: son 3,1 millones de niños al año (ONU, 2017). Incluso, uno de cada cuatro niños padece retraso del crecimiento, proporción que en países en desarrollo, como el nuestro, la proporción puede ascender a uno de cada tres. Si queremos justamente alcanzar la meta para 2.030 “de poner fin a todas las formas de malnutrición”, erradicar “el retraso al crecimiento y la emaciación de los niños menores de 5 años” y “abordar las necesidades de nutrición de las adolescentes, las mujeres embarazadas y lactantes y las personas de edad” para 2.025, necesitamos de manera urgente pensar y proponer políticas a largo plazo que busquen fortalecer la alimentación saludable, nutritiva y suficiente.
Que, el proyecto aquí presentado busca un avance en ese sentido: mejorar la información suministrada a la población, completar la información nutricional que se difunde en los envases a partir de estrategias más accesibles y visibles así como también prohibir publicidades dirigidas a niños, niñas y adolescentes.
Que, la experiencia internacional indica que los conflictos de interés son unas de las variables críticas en la implementación de políticas efectivas. Es por ello que consideramos que la Secretaría de Salud debe funcionar como Autoridad de Aplicación de la normativa que ponemos a consideración.
Que, en cuanto a la normativa nacional, el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284) y sus normas complementarias establecen en el capítulo V -Artículos 220 al 246- ciertas pautas para la rotulación y la publicidad de los alimentos. Estos lineamientos, sin embargo, consideramos que son insuficientes: para la declaración de los ingredientes, por ejemplo, no es obligatorio declarar la cantidad de azúcares o bien, este grupo puede incluirse como porcentaje total de los carbohidratos, sin desglosar la información. Específicamente, en el Código Alimentario se determina que: “La cantidad de azúcares, polialcoholes, almidón y otros carbohidratos podrá indicarse también como porcentaje del total de carbohidratos”, pauta que resulta sumamente confusa. De igual modo, la normativa que protege el consumidor respecto a los organismos genéticamente modificados (OGM) en Argentina es mínima. Por definición, un OGM es aquella planta, animal, hongo o bacteria a la que se le ha agregado por ingeniería genética uno o unos pocos genes con el fin de producir proteínas de interés industrial o bien mejorar ciertos rasgos, como la resistencia a plagas, la calidad nutricional, entre otros. En otras palabras, son productos cuyo material genético fue modificado o alterado de un modo artificial. A diferencia de países de la Unión Europea, China, Japón, Suiza, Brasil, la normativa argentina vinculada al etiquetado de los alimentos tampoco permite distinguir una especie transgénica de una orgánica.
Que, la información es un derecho ciudadano, amparado en primer lugar por nuestra Constitución y apoyado ampliamente por sucesivas disposiciones, acuerdos y compromisos. Es claro que una decisión fundada en información y conocimiento, permite una elección más autónoma. Este proyecto busca justamente fortalecer y alentar hábitos de alimentación saludable, a partir de garantizar el acceso a una información oportuna, accesible y veraz de los alimentos y bebidas destinadas al consumo humano. Incluso, el proyecto pretende fomentar el cuidado de la salud y el derecho a una alimentación saludable y responsable, promoviendo acciones educativas para la concientización de la importancia de generar este tipo de hábitos. Así también y prohibiendo la publicidad de alimentos no saludables dirigidas a niños y niñas, se espera colaborar con la prevención de la malnutrición y la reducción de enfermedades no transmisibles.
Que, estos temas nos atraviesan como ciudadanos, como consumidores. Argentina está en un problema y las cifras nos interpelan. Existen excelentes proyectos pero no han tenido el acompañamiento para concretarse.
Que, la prevención del sobrepeso y la obesidad es un tema de salud pública y un derecho humano profundamente relacionado con la protección de la niñez. Es por ello que solicito a mis pares acompañen la presentación de este proyecto de ley.
Que, luego de su tratamiento en Recinto, bajo Expediente. HCD R 1831/2020, resultando el mismo aprobado por unanimidad. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCION
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Adolfo Alsina adhiere y acompaña la media sanción del Proyecto de Ley CD-146/20 “Etiquetado frontal y publicidad de los alimentos y bebidas destinadas al consumo humano”.
Artículo 2°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Adolfo Alsina solicita a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, promueva el debate del alcance de lo prescripto y normado en la media sanción de la Ley Nacional, en el ámbito provincial.
Artículo 3°.- Envíese copia de esta Resolución a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires y, posteriormente, archívese.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”