Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº2251/20

Decreto Nº 2251/20

Adolfo Alsina, 03/12/2020

Visto

El Expediente Administrativo Municipal por el que tramita la creación del "Plan Primero el Terreno" en el Distrito de Adolfo Alsina;

 Que por ordenanza Municipal 4499/20 se creó el mencionado plan a través del cual la Municipalidad de Adolfo Alsina podrá vender con destino a la construcción de vivienda única, varios terrenos pertenecientes al municipio,

 Que se afectó a la operatoria "Plan Primero el Terreno" en la localidad de RIVERA los inmuebles de propiedad municipal identificados catastralmente como:

Circ.

Sec.

Mz.

Parc.

Partida

Dirección

IV

B

23

3e

23279

Moreno y Santa Fe.

IV

C

5p

A

--------

S/nombre e/ Sarmiento y Antártida

IV

C

5p

B

--------

S/nombre e/ Sarmiento y Antártida

IV

C

5p

C

--------

S/nombre e/ Sarmiento y Antártida

IV      C        5p         d     --------        S/nombre e/ Sarmiento y Antártida; y

Considerando

Que es necesario proceder a la adjudicación de los cinco (05) lotes, correspondientes a la operatoria "Plan Primero el Terreno" en la localidad de Rivera;

Que el "Plan Primero el Terreno" en la localidad de Rivera, es un paso trascendente para mejorar la calidad de vida de las familias de dicha localidad;  facilitando el acceso a cada familia que lo necesite, un espacio de tierra donde pueda hechar raíces, crecer, construir el sueño de la casa propia y progresar, evitando el doloroso éxodo y migración hacia grandes ciudades;

Que es necesario establecer criterios para la selección de los pre-adjudicatarios;

Por ello el Intendente de la Partido de Adolfo Alsina, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; D E C R E T A :

Art. 1º - Llamase a inscripción a toda persona interesada en acceder a un lote de terreno para destinar a vivienda unifamiliar de ocupación permanente, a través del "Plan Primero el Terreno" en la localidad de Rivera, que reúna las condiciones de inscripción que se establecen en el presente Decreto.-

Art. 2º - DE LA INSCRIPCION. Los interesados en inscribirse al "Plan Primero el Terreno" en la localidad de Rivera, deberán inscribirse personalmente en la DELEGACIÓN MUNICIPAL, a partir del día 9 de DICIEMBRE de 2020 y hasta el día 22 de ENERO de 2021.-

Art. 3º - CONDICIONES DE INSCRIPCION. Podrán acceder a un lote de tierra del "Plan Primero el Terreno" en la localidad de Rivera, todas aquellas familias que reúnan las siguientes condiciones:

A.- Constituir un grupo familiar. Grupo estable de personas convivientes que estén unidas entre sí por lazos matrimoniales legales o consensuales, entendiendo por tal aquellos concubinatos estables. Podrán ser solicitantes también aquellas personas solas que tengan familiares a cargo.-

B.- No ser propietarios. El solicitante o su grupo familiar no podrán poseer bienes inmuebles, excluidos aquellos que constituyan fuente de trabajo.

C.- No ser adjudicatario de viviendas o terrenos financiados por el estado ninguno de los miembros del grupo familiar. Salvo los convivientes que acrediten en forma fehaciente haber constituido nuevo grupo familiar.

D.- Residencia mínima de cinco (5) años en el partido de Adolfo Alsina.

E.- Ser mayores de 18 años, y contar con plena capacidad jurídica.-

F.- La suma de los ingresos del grupo familiar en forma mensual netos, deberá estar en el rango de uno y medio (1.5) y ocho (8) unidades de salario mínimo, vital y móvil al momento de la inscripción.-

Art. 4º - DOCUMENTACION. Los interesados en oportunidad de la inscripción deberán:

1.- Completar el formulario numerado que establece el "Plan Primero el Terreno" en la localidad de Rivera, el que deberá ser suscripto por el interesado personalmente, valiendo el mismo como  Declaración Jurada.-

2.- Copia de Documento Nacional de Identidad del solicitante y del grupo familiar.-

3.- Constancia de CUIT o CUIL.-

4.- Documentación que acredite matrimonio o unión convivencial; o divorcio; o en el caso de nuevas parejas próximas a contraer matrimonio, constancia de fecha de casamiento expedido por el Registro Civil de las Personas.-

5.- Copias de partidas de nacimientos de los hijos menores o incapaces a cargo; o en su caso testimonio judicial de Tutela, Curatela o Guarda.-

6.- Copia de certificados de discapacidad, o de testimonios judiciales de declaración de incapacidad o capacidad restringida de los miembros del grupo familiar.-

7.- Constancia de ingresos, y de ocupación laboral, oficio, profesión, o jubilación, correspondiente al grupo familiar.-

8.- Copia de contrato de alquiler u otra documentación que acredite la situación de  residencia actual del grupo familiar.-

Art. 5º - LISTADO DE PRE-ADJUDICATARIOS. Se elaborará por la Secretaria de Desarrollo Humano Municipal el listado de pre-adjudicatarios por orden de inscripción.-

Art. 6º - SORTEO DE LOS LOTES. Una vez concluida la inscripción, el acto de designación de los pre-adjudicatarios, la distribución de los lotes entre las familias se llevará a cabo mediante sorteo a realizar en acto público ante la presencia de Escribano Público que constate la realización del acto y los resultados del sorteo, labrando acta.-

Para el sorteo de adjudicación de los cinco (5) lotes se procederá del siguiente modo:

  1. Se le entregará a  cada pre-adjudicatario un número de Orden.
  2. Se colocará, al comienzo del proceso, en lugar de fácil visualización para el público, aspirantes y autoridades, un bolillero, introduciendo las bolillas que correspondan a los pre-adjudicatarios a participar del sorteo.-
  3. Se dará a conocer el lote que será sorteado (brindando todos los datos catastrales) y el valor del mismo. Para determinar el orden de las parcelas se iniciará por la parcela de menor numeración.-
  4.  Se extraerá un número del bolillero. El poseedor del número será el beneficiario del lote sorteado. Dicha bolilla quedara fuera del bolillero.
  5. Se repetirán los puntos 3 y 4  hasta terminar el total de los lotes o los aspirantes.

Art. 7º - SUPLENTES. Los pre-adjudicatarios suplentes serán seleccionados por el mismo método de sorteo estipulado en el artículo 6º y estos reemplazaran a los pre-adjudicatarios que renuncien o resulten impugnados por ser familias propietarias.-

Art. 8º - IMPUGNACIONES. El listado final con la nómina de adjudicatarios será remitido con datos completos y nomenclatura catastral del lote que corresponde a cada familia a la Oficina de Asesoría Letrada; quien fiscalizará y girará la información al organismo correspondiente para la averiguación de los antecedentes dominiales de los inscriptos.-

Art. 9º - ADJUDICACION. Aprobado el listado de adjudicatarios por la la Oficina de Asesoría Letrada, se resolverá la adjudicación de los lotes mediante Ordenanza. En la Ordenanza se establecerá que lote corresponde a cada una de las familias, el valor del mismo y la cantidad de cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pago.

Art. 10º - BOLETO DE COMPRAVENTA. En acto público a designar por el Ejecutivo Municipal, se realizará la entrega de los certificados de adjudicación y la firma de los Boletos de Compra Venta.-

Art. 11º - TASACIÓN DE LOS LOTES. El valor de cada uno de los lotes afectados al "Plan Primero el Terreno" en la localidad de Rivera, será determinado por la Junta de Tasaciones Municipales.-

Art. 12º - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. El Acto Público de Pre Adjudicación de los cinco (5) terrenos, será convocado por el Ejecutivo Municipal, con cinco días de antelación, comunicando fecha, horario y lugar.-

Art. 13º - Comuníquese, tomen razón las oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-

Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”