Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº2249/20

Decreto Nº 2249/20

Adolfo Alsina, 03/12/2020

Visto

Expediente N° EX-2020- 27668171- -APN-DSGA#SLYT, mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de " Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del " Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta por el decreto Nacional 297/2020 y sus normas complementarias y

Considerando

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.-

Que durante el transcurso de estos más de CIENTO OCHENTA (180) días desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.

Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones.-

Que en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación y de la habilitación de numerosas actividades, se observó un aumento importante del número de casos, con generación de conglomerados de casos y con inicio transmisión comunitaria del virus.

Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.

Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las personas, mayor es el riesgo de contagio.

Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.

Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales, en los cuales la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. En efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente cuando hay bajas temperaturas

Que, por lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 956/2020; .

Que, en virtud de la nueva prórroga del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional, mediante Decreto N° 956/2020, se considera conveniente, a los fines de proteger la salud pública, prorrogar lo dispuesto en el Decreto N° 203/2020 y el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, hasta el día 20 de diciembre del corriente año;

 

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ADOLFO ALSINA  EN USO DE SUS FACULTADES, D E C R E T A :

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 956/2020 que, como Anexo Único (IF-2020-27936939-GDEBA-SSLYTSGG), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N ° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020 y N° 976/2020, desde el 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3° .- Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas respectivas y dése al libro de decretos.-                         

Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”