Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº211

Resolución Nº 211

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/09/2020

Visto la nota de fecha 01 de septiembre del 2020 presentada por la firma BAHIA TRANSPORTE SAPEM en representación de si misma, y de las empresas SAN GABRIEL, LINEA 520 de Dante Raúl Lange y LEMOS Y RODRIGUEZ S.A. en su calidad de prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros por colectivo, mediante la cual solicita un adelanto respecto del importe que percibe cada empresa en virtud de la prorroga de la Resolución Ministerial 14/2020, por lo expuesto y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la normativa referida, las prestadoras del servicio de transporte que tienen como medio de cobro el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE), siendo estas beneficiarias de un subsidio complementario al otorgado por el Estado Provincial, el cual se determina en función de la cantidad de personal y unidades con las que cuenta cada una de ellas y que la Nación reconoció oportunamente.

Que según lo expuesto en la nota presentada por la firma Bahía Transporte SAPEM, la compensación solicitada correspondería a la cuota 08/2020 en el marco del Artículo Nº125 de la Ley Nº27.467.

Que como es de público conocimiento, el país en general y el transporte en particular, está atravesando una profunda crisis derivada del virus Covid-19, declarado como pandemia por la OMS, representando para el transporte público de pasajeros local, una caída en la recaudación que supera el 70% del promedio diario contemplado para este período.

Que dicha disminución se dio en dos etapas: la primera, con la suspensión de las clases primarias y secundarias a partir del día lunes 16 de marzo, y que inmediatamente se extendió al nivel terciario y universitario, lo cual representó una merma muy significativa en la recaudación que se tenía contemplada.

Que cuando se emitió el DNU 297/2020 sobre aislamiento social preventivo y obligatorio, el cual, según su artículo 2, implico la permanencia de las personas en sus residencias habituales por lo cual las mismas debieron abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, sin poder desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, ̈con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus.

Que atento la falta de previsión respecto al término de la crisis en el ámbito de la salud, se estipula que durante el corriente el mes, la situación continuará siendo crítica para el servicio público en cuestión.

Que ante la situación descripta; y teniendo en cuenta el nuevo convenio y addenda celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires respecto de las compensaciones estipuladas en el Artículo Nº125 de la Ley Nº27.467, es que resulta atendible dar curso a lo peticionado, a fin de no generar inconvenientes en la prestación del servicio de transporte público de pasajero por colectivo.

Por ello, y atento a la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y Planificación y la Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1°) Autorizase al Departamento de Contaduría General a efectuar Orden de pago y transferencia bancaria a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por colectivo de la jurisdicción de Bahía Blanca, según el esquema que a continuación se detalla y por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 25/100 CENTAVOS(15.633.331,25), en concepto de adelanto de la cuota 08/2020, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

 

EMPRESA - %

PORCENTAJE

MONTO – CUOTA

LEMOS Y RODRIGUEZ S.A.

37,40%

$5.846.865,89

LANGE DANTE RAÚL

1,30%

$203.233,31

BAHÍA TRANSPORTE SAPEM

18,60%)

$2.907.799,61

TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN GABRIEL

42,70%

$6.675.432,44

TOTAL

100%

$15.633.331,25

ARTICULO 2°) Déjase constancia que el monto otorgado en el artículo 1º de la presente resolución será compensado del pago del subsidio a percibir por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a la cuota 08/2020, según lo establecido en la prorroga de la Resolución 14/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, el Convenio y Addenda firmada entre dichos organismos en el mes de julio de 2020.

ARTICULO 3°) El monto indicado en el Artículo 1° del presente acto administrativo será imputado a la Fuente132, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.17, Gasto 5190 del presupuesto de Gastos vigentes.

ARTICULO 4°) Cúmplase, tome nota el Departamento de Contaduría General, dése al RO y RESERVERSE en la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos