Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº97

Resolución Nº 97

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/08/2020

       Visto estos actuados referidos al pago de las Tasas Registrales de anotación, reinscripción y levantamiento de medidas cautelares ante el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, conforme al Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

   Que en virtud del Convenio aludido, el pago del arancel funciona a través de la Tasa de Recupero, por lo cual no se abona la Tasa Registral al trabar las medidas cautelares sino que el pago se difiere para el momento de levantamiento de la medida, abonándose en esa instancia ambas inscripciones.

   Que tal como surge de estos actuados, desde el año 2019 por Disposición N°8/19 del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y resolución N°290/19 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las medidas cautelares a inscribirse en el mencionado Registro y sus levantamientos de embargo deberán comunicarse directamente desde el Juzgado que dispone dichas medidas mediante Oficio electrónico, previo pago del arancel correspondiente.

   Que desde entonces, para proceder al pago de la Tasa Registral se debe emitir una boleta de pago a través del aplicativo que genera la página web   del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires: www.colescba.org.ar/www/pages/registro/tasa/index FormularioTasaRegistral.jsf .         

   Que se ha advertido que durante el transcurso del corriente año se ha implementado en las boletas que se generan a través de la página mencionada, el código link que permite su pago de manera electrónica, razón por la cual resulta necesario modificar el procedimiento municipal para proceder al pago de tales aranceles ajustándolo al nuevo sistema.

   Que para reformular la modalidad de pago de las Tasas Registrales implementada hasta el momento, desde la Dirección General de Técnica Jurídica se propone que se efectivicen directamente por la Tesorería, autorizándose al Tesorero Municipal a cancelar los comprobantes de Tasa Registral que le sean remitidos por los letrados Apoderados de la Municipalidad a cargo del apremio judicial, mediante Expedientillo, debiendo adjuntar la Resolución Judicial que ordene el levantamento de la medida judicial junto con el comprobante para abonar de manera electrónica la Tasa Registral.

   Que con esta modalidad, una vez que la Tasa Registral haya sido cancelada mediante las modalidades de pago electrónico, la Tesorería Municipal deberá ponerlo a disposición del letrado Apoderado interviniente a fin de que éste lo acompañe al expediente judicial, para gestionar el libramiento del Oficio electrónico por parte del Juzgado pertinente al Registro de la Propiedad del Inmueble y efectivizar el levantamiento de la medida cautelar trabada oportunamente.

   Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución N°53/2020 obrante en el presente expediente.

   Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a librar orden de pago a nombre del Colegio de Escribanos la Provincia de Buenos Aires, C.U.I.T. 30-50014749-7, por las sumas que se determinan en los incisos a) o b) que se consignan a continuación, en concepto de pago de las Tasas Registrales de anotación y levantamiento de medidas cautelares, montos que deben abonarse cada vez que la Municipalidad de Bahía Blanca proceda a levantar traba de embargos e inhibiciones; en un todo de acuerdo a los motivos expuestos precedentemente, y al Convenio Marco de Tasas por Servicios Registrales suscripto entre el Municipio de Bahía Blanca y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de Buenos Aires obrante en expte. 113-11981/2016, y según valores determinados en la Guía para la aplicación de Tasas retributivas por Servicios Registrales que en copia obra a fs.119/126, conforme Ley N°15.170 y DTR N° 7/18:

a) La suma de pesos un mil novecientos ($1.900) para destinar al pago de las Tasas registrales de anotación y levantamiento de medidas cautelares, cuando se trate de trámites simples.

b) La suma de pesos tres mil cien ($3.100) para destinar al pago de las Tasas registrales de anotación y levantamiento de medidas cautelares, cuando se trate de trámites urgentes.-

ARTICULO 2°)- Se deja establecido que cuando mediaren reinscripciones de medidas cautelares deberá adicionarse a la suma estipulada en los incisos a) o b) del Artículo anterior el monto de pesos novecientos cincuenta ($950) por cada vez que se hubiere reinscripto la medida.

El total a abonar para cada trámite de levantamiento será el resultado de sumar al monto previsto en el inciso a) o b) del Artículo anterior, con mas el adicional estipulado en el presente Artículo, multiplicado por la cantidad de reinscripciones.-

ARTICULO 3°)- Se deja expresa constancia que las sumas consignadas en los incisos a) y b) del Artículo 1°) de la presente Resolución -suma que puede incrementarse si hubiera reinscripciones de medidas cautelares según estipula el Artículo 2°- deberán ser solicitadas directamente mediante Expedientillo a la Contaduría General, cada vez que la Municipalidad de Bahía Blanca deba proceder al levantamiento de una medida cautelar trabada en su oportunidad.

A tales efectos queda facultado cada Abogado Apoderado de la Municipalidad de Bahía Blanca a solicitar mediante Expedientillo el pago de la Tasa Registral mencionada, debiendo adjuntar copia de la Resolución judicial respectiva que disponga el levantamiento de la medida.-

ARTICULO 4°)- Autorizar al Tesorero Municipal a cancelar con código de pago electrónico los comprobantes de Tasa Registral generados por cada Abogado Apoderado de la Municipalidad en el sitio web del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires: www.colescba.org.ar/www/pages/registro/tasa/indexFormularioTasaRegistral.jsf que le sea remitido mediante Expedientillo por el letrado a cargo del apremio judicial.

Una vez realizado el pago electrónico de la Tasa Registral, deberá poner a disposición las constancias del pago efectuado al letrado interviniente para que éste lo acompañe al expediente judicial a fin de gestionar el libramiento del Oficio electrónico por parte del Juzgado pertinente al Registro de la Propiedad de Inmueble, y efectivizar el levantamiento de la medida cautelar trabada oportunamente.-

ARTICULO 5°)- Atento que el valor de las Tasas de anotación, reinscripción y levantamiento de medidas cautelares ante el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, se modifica en función de Leyes y/o Disposiciones Provinciales; se deja establecido que los valores autorizados a pagar en los Artículos 1°) y 2°) podrán ser actualizados de manera automática, en cuyo caso será suficiente a los efectos del pago, el informe en el presente expediente emitido por la Dirección General de Técnica Jurídica dando cuenta de tal circunstancia, con copia de la Ley y/o Disposición provincial pertinente que determine los nuevos aranceles.-

ARTICULO 6°)Dejar sin efecto la Resolución N°54/2020 obrante a fs. 129/130 de estos actuados.-

ARTICULO 7°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.programática 01.07.00, Gasto 3830.-

ARTICULO 8°)Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O.; hecho: RESERVESE en la Dirección General de Técnica Jurídica.-