Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 261/20
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/08/2020
Vista las presentes actuaciones mediante las cuales la firma Telefónica de Argentina S.A solicita autorización para la obra: "Tendido de fibra óptica comprendiendo aproximadamente 220 m de zanjeo subterráneo en calles Darregueira entre Villarino y Pueyrredón; 2 cruces de calzada en calle Undiano y en calle Pueyrredón, tendido subterráneo por cañerías existentes desde Berutti 62 hasta la central INDEPENDENCIA, en calle Castelar entre Fournier y Rosales" y antecedentes obrantes en expediente nro.0-2153-2020;
CONSIDERANDO:
Lo informado por los Departamentos Vialidad, Planeamiento Urbano, Catastro, Electricidad y Mecánica, el Consejo de Medio Ambiente e Ingresos y atento que a fs. 23 la Dirección General de Rentas manifiesta que la empresa Telefónica de Argentina S.A. Contribuyente n°041281 no registra deuda por Tasas Municipales y que la misma se encuentra, por lo cual se adjunta Estado de deudas emitida por Rentas al solo efecto de lo normado por el Art.22 de la Ordenanza Fiscal vigente para dar el visto bueno a la ejecución de la obra de referencia.
Por lo expuesto; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Otorgar factibilidad a la Empresa TELEFONICA ARGENTINA S.A., para la autorización de la obra:"Tendido de fibra óptica comprendiendo aproximadamente 220 m de zanjeo subterráneo en calles Darregueira entre Villarino y Pueyrredón; 2 cruces de calzada en calle Undiano y en calle Pueyrredón, tendido subterráneo por cañerías existentes desde Berutti 62 hasta la central INDEPENDENCIA, en calle Castelar entre Fournier y Rosales" y antecedentes obrantes en expediente nro.0-2153-2020.-
ARTICULO 2°: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanza Nro. 12827 Y 13380 (esto implica una póliza de caución por el monto total de las reparaciones a ejecutar, que garantice las mismas por un período de 180 días y el pago de los derechos correspondientes según Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 3°: En referencia a los cruces de calzada, en el caso de Pueyrredón, de carpeta asfáltica, deberán realizarlo sin afectar badenes existentes y su reparación dentro de los 5 días hábiles de haber sido finalizados los trabajos solicitados. Esto implica la construcción de una base de hormigón con un contenido mínimo de 350kg/m³ de cemento de 10 cm de espesor y deberá estar apoyada sobre el suelo consolidado existente, en un ancho mayor de 15 cm a cada lado del zanjeo original. La carpeta se reconstruirá con asfalto en caliente en un espesor mínimo de 5 cm.
ARTICULO 4°: Los trabajos en veredas comprenderán la reconstrucción de las mismas con materiales idénticos a lo existente, todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.
ARTICULO 5°: La tapada mínima exigida es de 0,80m y 1,00 en calzada, por encima de la protección de sus instalaciones, no haciéndose referencia a la profundidad del zanjeo, la cual deberá ser mayor.
ARTICULO 6°: Todos los trabajos deberán cumplir con las Normas sobre Cortes de Calzada y Veredas.-
ARTICULO 7°: La factibilidad otorgada en el artículo 1º queda condicionada a lo establecido en el ACTA DE REUNION III – AÑO MMXX - CONSEJO DE MEDIO AMBIENTE.-
ARTICULO 8°: Con nota de estilo comuníquese a la empresa Telefónica de Argentina S.A., dése al R.O.; tomen conocimiento el Departamentos Vialidad, Electricidad y Mecánica, Departamento Catastro, Subsecretaria de Gestión Ambiental, Consejo de Medio Ambiente, Departamento de Ingresos y Política Fiscal. Cumplido ARCHIVESE.-