Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº231/20

Resolución Nº 231/20

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/08/2020

 

Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa EDES S.A. solicita autorización para la ejecución del proyecto eléctrico denominado “LINEA SUBTERRÁNEA MT 33 KV. REEMPLAZO TRAMO CALLE RODRIGUEZ E/ ALVARADO Y 12 DE OCTUBRE”, de acuerdo a documentación y planos obrantes en expediente 0-3132-2020 y atento lo informado por el Departamento Vialidad a fs.62/63, Electricidad y Mecánica a fs. 63, de fs. 65/67 acta de reunión de Consejo de Medio Ambiente  y Departamento Ingresos y Política Fiscal a fs. 68 donde deja aclarado que el contribuyente mencionado precedentemente registra deuda en diversos tributos con este municipio, la cual puede ser compensada en los términos del articulo 40° de la Ordenanza Fiscal vigente ..."ARTÍCULO 40° - Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la compensación, de oficio o a pedido del contribuyente, de los saldos acreedores que mantengan ante esta Comuna con los importes o saldos adeudados por los mismos por gravámenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas, salvo cuando se opusiera y fuera procedente la excepción por prescripción. La compensación deberá hacerse, en primer término, con las multas y recargos que adeude. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados. El Departamento Ejecutivo podrá admitir como medio de extinción de obligaciones de los contribuyentes, por gravámenes de cualquier naturaleza, el pago en especie mediante la entrega de bienes y/o servicios. A tales efectos el Departamento Ejecutivo deberá dictar la reglamentación de carácter general, la cual deberá garantizar que las operaciones efectuadas mediante esta modalidad tengan reflejo presupuestario y contable, tanto en los ingresos como en los egresos, por su importe total, y que comprendan bienes y/o servicios útiles para el funcionamiento municipal...", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

 

Artículo 1º: Otorgar factibilidad a la empresa EDES S.A. para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar el proyecto eléctrico denominado “LINEA SUBTERRÁNEA MT 33 KV. REEMPLAZO TRAMO CALLE RODRIGUEZ E/ ALVARADO Y 12 DE OCTUBRE”, de acuerdo a documentación y planos obrantes en expediente 0-3132-2020.-

Artículo 2º: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nro. 12.827 y 13.380 de Trabajos en la Vía Pública y el pago de los derechos correspondientes según la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 3º: En caso de afectar la calzada de pavimento flexible, en forma longitudinal, deberá reconstruirse en un ancho mínimo de 1 m, (o el que constructivamente permita el equipo de distribución y compactación adecuado (terminadora)), el cual deberá ser aserrado y construido con mezcla asfáltica en caliente en un espesor de 0,05 m. La Subrasante deberá ser compactada según las exigencias expuestas en las Especificaciones Técnicas Particulares de Subrasante (Departamento Vialidad). En la base se colocará hormigón elaborado con un contenido mínimo de 350 kg/m3 de cemento de 0,10 m de espesor en un ancho de 1 m. Deberá realizarse la imprimación de los bordes y fondo del ancho estipulado a razón de 1 (un) litro por metro cuadrado con una emulsión asfáltica tipo EBL 2 Superestable. Cabe aclarar que deberá respetarse un ancho mínimo de 0,20 m entre la cuneta y el zanjeo a realizar de 0,60 m, de tal manera que se pueda realizar una correcta compactación y posterior apoyo de la base de hormigón y carpeta asfáltica.

Artículo 4º: Otra alternativa es extender la cuneta de hormigón  realizando una reparación a continuación del cordón cuneta, en un ancho minimo de 1 m y de 0,15 m de espesor, de hormigón elaborado con un contenido minimo de 350kg/m3 de cemento. Deberá respetarse la distanca minima de 0,20 m entre el zanjeo y el cordón cuneta existente por las mismas razones anteriormente mencionadas. 

Artículo 5º: La tapada mínima exigida en todo el ancho de la calzada es de 1,20 m, respecto a la cota de nivel de la cuneta existente, para asegurar la construcción del parque estructural de una futura repavimentación.

Artículo 6º: Para la ejecución de cruces de calzada de pavimento asfáltico, no se afectarán badenes existentes y se realizará una base de hormigón con un contenido mínimo de 350kg/m3 de cemento y de 0,10 cm de espesor, la cual deberá estar apoyada sobre el suelo consolidado existente, en un ancho de 0,20 cm a cada lado del zanjeo original. La carpeta asfáltica consistirá en asfalto en caliente en un espesor de 0,05 m.

Artículo 7º: En veredas, la tapada mínima exigida en veredas es de 0,80 m y ls trabajos comprenderán la reparación de las mismas con materiales idénticos a lo existente, todo conforme a Planos y Especificaciones Técnicas Municipal.

Artículo 8º: Todos los trabajos deberán también cumplir con las Normas sobre Cortes de Calzada y Veredas.

Artículo 9º: Con nota de estilo comuníquese a las Empresas EDES S.A., dése al R.O.; tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Electricidad y Mecánica, Consejo de Medio Ambiente, Departamento Territorial, División Central Territorial de Datos y Departamento de Ingresos y Política Fiscal. Cumplido, ARCHÍVESE.- 

DSU.-