Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº204/20

Resolución Nº 204/20

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/07/2020

 Visto el presente expediente, por el cual se realizó el llamado a Licitación Privada nro. 416R-600-2019 de la obra “TAREAS VARIAS EN DELEGACIÓN MUNICIPAL GENERAL DANIEL CERRI”, siendo adjudicada a la Empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., por Decreto Nº 1205/2019 y:

CONSIDERANDO:

        Que a fs. 361 el Departamento Proyectos y Obras informa que la obra se encuentra con su plazo de ejecución de obra vencido, ya que de acuerdo a la fecha de Acta de Replanteo realizada el día 5 de Agosto de 2019 y teniendo en cuenta que la obra tiene un plazo de ejecución de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos y VEINTISIETE (27) días más por ampliación de plazo; la fecha de finalización tendría que haber sido el día 11 de diciembre de 2019.

         Que los atrasos en los plazos de la obra, fueron comunicados a la empresa contratista por Ordenes de Servicio folio n° 1, 2, 3, 4 y 5 con fecha 7 de octubre, 21 de octubre, 28 de octubre, 4 de noviembre y 12 de noviembre del año 2019.

           Que dadas estas condiciones y lo establecido por el Artículo N° 89 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, se deberá aplicar una Multa por Mora en la finalización de los trabajos, equivalente a cero con treinta y tres por mil  del monto del Contrato actualizado por cada día de atraso en la terminación de la obra. También se indica que el importe de la multa será deducido del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta, es decir, que teniendo en cuenta lo expresado anteriormente se desprende lo siguiente:

- Monto del Contrato: $1.696.184,52.-

- Cero con treinta y tres por mil del Monto del Contrato es $559,74

       Que teniendo en cuenta que la fecha en la cual se hace la medición para el nuevo certificado (19/03/2020), la demora en finalizar la obra es de setenta y seis (76) días, lo que resulta un importe total de $42.450,31.- ($559,74.- x 76)

       Que en fs. 362 corre dictamen legal, por el cual manifiesta que en el Pliego de Bases y Condiciones como en el contrato de Obra Pública celebrado, prevén la potestad sancionatoria del comitente, frente a los incumplimientos de la parte contratista.

        Que la potestad sancionatoria, es facultad exclusiva del Comitente, por ende la aplicación de las mismas resulta ser una decisión propia del ejecutivo, sin perjuicio de los dictámenes técnicos que la oficinas dependientes puedan elevar.

     Que es viable la aplicación de las multas que informa el Departamento de Proyectos y Obras, en la medida de que se encuentren los incumplimientos de la parte contratista debidamente acreditados.

      Que sin perjuicio de las normas imperantes de toda obra pública (Pliegos de Bases y Condiciones, contrato, memoria descriptiva, plan de trabajos, etc) deben tenerse en cuenta para la procedimiento de aplicación de multas en forma subsidiaria, las normas de la O.G. 267.

     Que la Dirección General de Técnica Jurídica expresa a fs. 364  que comparte los criterios vertidos en el dictamen legal obrante a fs. 362, mencionando que se deberían incluir notas de pedido por las que la contratista efectuó su descargo (de existir las mismas) a las intimaciones que se le efectuaran.

       Que en tal sentido, el Jefe del Departamento Proyectos y Obras informa a fs. 355 vta. que a la fecha no existe descargo de la empresa contratista respecto a las órdenes de servicio de fs. 349, 350 y 351.

    Por ello, atento lo informado por el Departamento Proyectos y Obras, lo dictaminado por la parte legal y de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Obra, en su ARTICULO DECIMOQUINTO ítem a) PENALIDADES inc.2.- Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones; firmado entre la Empresa adjudicataria y la Municipalidad, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Aplícase a la Empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., adjudicataria de la obra “TAREAS VARIAS EN DELEGACIÓN MUNICIPAL GENERAL DANIEL CERRI”, por Decreto Nº 1205/2019, una multa de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($42.450,31.-) de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Obra, en su ARTICULO DECIMOQUINTO, ítem a) PENALIDADES, inc.2.-Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones, y Art. N° 89 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; el cual será descontado del CERTIFICADO DE PAGO Nº 6; en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente nº 416R-600-2019 y a lo expuesto en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase; dése al R.O.; notifíquese a la empresa CONSAR CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.. por medio de Cédula de Notificación a través de la Dirección Técnica Jurídica y tomen conocimiento Contaduría General, Departamento Compras, Registro de Licitadores, Tesorería, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Departamento Proyectos y Obras.

AKR.-