Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº306/2020

Decreto Nº 306/2020

Veinticinco de Mayo, 25/08/2020

Visto

el art. 122° de la Ordenanza N° 3365/2020 y el expediente N° 4118-01804/2020;  y

 

Considerando

Que a fs.1 se presenta  la Asociación Cooperadora del Hospital “San Roque” de Norberto de la Riestra, solicitando autorización para la circulación de una rifa dentro del ámbito del Partido;

                   Que lo solicitado se encuadra dentro de la normativa vigente.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL  DE 25 DE MAYO DECRETA

Artículo 1º): Autorizar a la Asociación Cooperadora del Hospital “San Roque”  de Norberto de la Riestra, a la expedición, venta y circulación de una rifa dentro del ámbito del Partido, la que constará de 250 (doscientas cincuenta) boletas de cuatro (4) números de tres (3) cifras cada una, a un valor de PESOS MIL DOSCIENTOS CON 00/00 ($ 1.200,00) al contado, o en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS CON 00/00 ($ 300) cada una, a sortearse por Quiniela Nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires con los siguientes premios:

 

SORTEOS SEMANALES

  • $ 1500,00 (pesos mil quinientos con 00/100) A sortearse todos los sábados desde octubre a diciembre de 2020.

 

SORTEO ESPECIAL: (podrán participar de este sorteo las boletas que hayan sido abonadas totalmente)

  • $ 10000,00 (pesos diez mil con 00/100) A sortearse en la 1era. jugada del mes de noviembre de 2020.

 

SORTEO FINAL (Todos los premios se abonarán en efectivo) A sortearse el 9 de enero de 2021.

1° PREMIO: $ 50.000,00

2° PREMIO: $ 15.000,00

3° PREMIO: $ 5.000,00

 

Artículo 2º): Conferir  la  pertinente  autorización  a  fin de  recaudar fondos    destinados a contribuir con las necesidades de la institución.

Artículo 3º):  Dentro  de  los  10   (diez)  días  de  efectuado  el  sorteo  la  entidad organizadora deberá dar amplia publicidad de esa circunstancia debiendo consignar el o los números premiados y características del o los premios.               

Artículo 4º): La  entidad  deberá  presentar la correspondiente rendición de    cuentas   dentro  de los 60 (sesenta) días del sorteo final, sobre el destino de los fondos recaudados.

Artículo 5º): Previo a la circulación, las boletas deberán ser presentadas ante la Secretaría de Gobierno y Hacienda para su visado, careciendo de valor si no contaran con dicho requisito.

Artículo 6º): La entidad organizadora deberá abonar el 5% del total emitido,  según lo establecido en la Ordenanza vigente.

Artículo 7º): Refrendar  por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública.

Artículo 8º): Comunicar a quienes  corresponda,  tomar conocimiento la Entidad Organizadora, dar al Registro de Decretos y oportunamente archivar.