Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 306/2020
Veinticinco de Mayo, 25/08/2020
Visto
el art. 122° de la Ordenanza N° 3365/2020 y el expediente N° 4118-01804/2020; y
Considerando
Que a fs.1 se presenta la Asociación Cooperadora del Hospital “San Roque” de Norberto de la Riestra, solicitando autorización para la circulación de una rifa dentro del ámbito del Partido;
Que lo solicitado se encuadra dentro de la normativa vigente.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO DECRETA
Artículo 1º): Autorizar a la Asociación Cooperadora del Hospital “San Roque” de Norberto de la Riestra, a la expedición, venta y circulación de una rifa dentro del ámbito del Partido, la que constará de 250 (doscientas cincuenta) boletas de cuatro (4) números de tres (3) cifras cada una, a un valor de PESOS MIL DOSCIENTOS CON 00/00 ($ 1.200,00) al contado, o en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS CON 00/00 ($ 300) cada una, a sortearse por Quiniela Nocturna de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires con los siguientes premios:
SORTEOS SEMANALES
SORTEO ESPECIAL: (podrán participar de este sorteo las boletas que hayan sido abonadas totalmente)
SORTEO FINAL (Todos los premios se abonarán en efectivo) A sortearse el 9 de enero de 2021.
1° PREMIO: $ 50.000,00
2° PREMIO: $ 15.000,00
3° PREMIO: $ 5.000,00
Artículo 2º): Conferir la pertinente autorización a fin de recaudar fondos destinados a contribuir con las necesidades de la institución.
Artículo 3º): Dentro de los 10 (diez) días de efectuado el sorteo la entidad organizadora deberá dar amplia publicidad de esa circunstancia debiendo consignar el o los números premiados y características del o los premios.
Artículo 4º): La entidad deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas dentro de los 60 (sesenta) días del sorteo final, sobre el destino de los fondos recaudados.
Artículo 5º): Previo a la circulación, las boletas deberán ser presentadas ante la Secretaría de Gobierno y Hacienda para su visado, careciendo de valor si no contaran con dicho requisito.
Artículo 6º): La entidad organizadora deberá abonar el 5% del total emitido, según lo establecido en la Ordenanza vigente.
Artículo 7º): Refrendar por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública.
Artículo 8º): Comunicar a quienes corresponda, tomar conocimiento la Entidad Organizadora, dar al Registro de Decretos y oportunamente archivar.