Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4058/20
Coronel Dorrego, 23/12/2020
La elevación del Proyecto de Ordenanza General Impositiva, para el Ejercicio Económico Financiero 2021, por parte del Departamento Ejecutivo; y
Que de la aprobación de la Ordenanza General Impositiva, se asegura la continuidad y eficacia en la prestación de los servicios, permitiendo hacer frente al pago de insumos, gastos en personal y todas las erogaciones propias del funcionamiento de la estructura municipal, por lo que se hace imprescindible un incremento en las Tasas Municipales.
Que la OGI contiene adecuaciones tendientes a actualizar importes que han quedado desfasados por el índice general de precios.
Que la presente Ordenanza Impositiva, contempla un incremento del 45% en todas las Tasas, manteniéndose los descuentos a aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma.
Que la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, continua con la tributación, mediante alícuotas graduables, progresivas y por categorías, en función de la zonificación territorial del Partido.
Que con respecto a la Tasa de Marcas y Señales, se ha suprimido categorías con el fin de facilitar y simplificar trámites.
Que el avance de obras de infraestructura e iluminación que se han realizado en los últimos años, implicó la eliminación de una zona, en concordancia con la realidad urbana de la ciudad cabecera y las localidades del distrito.
Que una revisión realizada por personal administrativo del área: cementerios del Distrito, conllevó a una nueva estructuración del Capítulo y la redacción acorde a términos y expresiones contemporáneas para una más clara interpretación.
Que la nueva modalidad de venta ambulante (Food Trucks y Carros Ambulantes) y la posibilidad de establecer Patios Gastronómicos, determinó establecer nuevos Cánones y Derechos para la actividad.
Que se ha considerado la incidencia en la vida cotidiana del servicio de telefonía celular lo que ha llevado a las empresas a expandir sus líneas para otorgar un servicio eficiente.
Que continúan vigentes las reducciones tributarias en los predios rurales afectados por Médanos, Lagunas permanentes, o suelos petrocálcicos. Adicionándose una desgravación sobre aquellas canteras que sus propietarios cedan el uso a la Municipalidad mediante Acta Acuerdo.
Que las tasas a diferencia de los impuestos, implican una contraprestación de servicios, donde ambas partes: municipio y contribuyentes deben actuar en consonancia.
Que se garantiza el servicio de agua tratada por red, en aquellas localidades del Distrito donde actualmente se está prestando.
Que una prolija administración pública y una eficaz prestación de servicios es indudablemente lo esperado por la comunidad.
Que la realidad de los números, el aumento de los costos operativos, combustibles, insumos, aumentos salariales, obliga a actuar responsablemente.
Que se mantienen los descuentos por buen cumplimiento del 10% para los servicios urbanos y del 25% para tasa vial.
Que los valores propuestos en esta herramienta impositiva garantizan los recursos necesarios para la prestación de servicios.
ORDENANZA
ORDENANZA PREPARATORIA:
ARTICULO 1º) Apruébase en general el Proyecto de Ordenanza General Impositiva Ejercicio Económico Financiero 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo, obrante en el expediente de la referencia.-
ARTÍCULO 2º) Modifícase el Artículo 11°) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11º) Para la liquidación bimestral del consumo de agua corriente se tendrá como base el consumo mínimo más los adicionales correspondientes si supera éste, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Para todos los usuarios con excepción de los comprendidos en el apartado b) y c)
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Mínimo |
de |
0 a |
30 |
m3. |
472,20 |
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($15,74 por m3) |
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Adicionales |
de |
31 a |
60 |
m3. |
472,20 |
+ |
24,80 |
por m3 adicional |
|
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de |
61 a |
80 |
m3. |
1.216,20 |
+ |
39,65 |
por m3 adicional |
|
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de |
81 a |
133 |
m3. |
2.009,20 |
+ |
49,20 |
por m3 adicional |
|
|
de |
134 m3 |
en adelante |
4.568,99 |
+ |
190,24 |
por m3 adicional |
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b) Cuando el servicio de agua sea prestado mediante Plantas de Ósmosis Inversa, los contribuyentes tributarán la tasa a un valor fijo de $ 23,10.- el m3 (Pesos: Veintitrés con diez centavos el metro cúbico) cuando el consumo sea hasta 45 m3. Si el consumo excede este mínimo establecido, los contribuyentes tributarán la tasa a un valor fijo de $ 24,80.- el m3 (Pesos: Veinticuatro con ochenta centavos el metro cúbico).-
c) Los usuarios del servicio de agua corriente que la utilicen para fines industriales y/o comerciales que posean habilitación comercial y no registren deuda por la tasa o tengan planes de pago vigentes, tributarán la tasa a un valor fijo de $ 23,10.- el m3 (Pesos: Veintitrés con diez centavos el metro cúbico). Asimismo se gravará con idéntico valor a los establecimientos geriátricos”.-
ARTÍCULO 3º) Modifícase el Artículo 13°) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13º) Por los servicios especiales a cargo de la Dirección de Obras Sanitarias Municipal, se abonarán las siguientes tarifas:
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a) |
POR CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA CORRIENTE El contribuyente abonará los ítems 1, 2 y 3 respectivamente.- |
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1.- |
Sellado municipal por visado de planos y expediente____________ |
$ |
837,70 |
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2.-
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Derecho de conexión_____________________________________ |
$ |
2808,65 |
|
3.- |
Por conexión domiciliaria a la red de agua corriente (corta o larga), el contribuyente abonará lo concerniente a los insumos utilizados para brindar el servicio.
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20,46 (u.f.) 33,30 (u.f.) |
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b) |
POR CONEXION DOMICILIARIA DE CLOACAS El contribuyente abonará los ítems 1, 2 y 3 respectivamente.- |
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1.- |
Sellado municipal por visado de planos y expediente ___________________ |
$ |
837,70 |
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2.- |
Derecho de conexión___________________________________________ |
$ |
1.695,40 |
|
3.- |
Por conexión domiciliaria a la red de desagües cloacales (corta o larga), el contribuyente abonará lo concerniente a los insumos utilizados para brindar el servicio.
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10,60 (u.f.) 27,80 (u.f.)” |
ARTÍCULO 4º) Modifícase del Artículo 19°), los incisos 2) y 3) los que quedarán redactados de la siguiente manera:
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“2) |
Heladerías, bares, confiterías, restaurantes, cervecerías, patios gastronómicos (en espacios privados), resto bar y pizzerías___ |
$ |
8.435,00 |
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3) |
Hoteles: Hasta diez (10) habitaciones________________________________ De 11 o más habitaciones__________________________________ |
$ $ |
10.555,65 19.461,50” |
ARTÍCULO 5º) Incorpórase al Artículo 24°), el inciso 4), el que quedará redactado de la ============= siguiente manera:
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“4) |
Carros Gastronómicos y/o Food Trucks provenientes del Distrito: Por día_________________________________________________ Por mes_________________________________________________ |
$ $ |
400,00 2.600,00 |
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|
Carros Gastronómicos y/o Food Trucks provenientes de otros Distritos: Por día_________________________________________________ Por mes________________________________________________ |
$ $ |
800,00 5.200,00” |
ARTÍCULO 6º) Modifícase del Artículo 25°), el inciso 3) el que quedará redactado de la siguiente manera:
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“3) |
Con camión, automóvil o vehículo similar, por temporada _____ |
$ |
4.000,00” |
ARTÍCULO 7º) Modifícase el importe establecido en el Artículo 29, inciso 15), subinciso e), el que quedará expresado: $ 434,35.-
ARTÍCULO 8º) Incorpórase al Artículo 38°), el inciso f):
|
f) |
Refacción o remodelación de bóvedillas___________________ |
$ |
1.212,29 |
ARTÍCULO 9º) Incorpórase al Artículo 41°), dentro del inciso 5), el subinciso b):
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“5) |
Por bimestre______________________________________________ Por día __________________________________________________ |
$ $ |
1.500,00 300,00” |
ARTÍCULO 10º) Incorpórase al Artículo 41°), dentro del inciso 12), el subinciso b):
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“12) |
b) Por cada Carro Gastronómico y/o Food Trucks no proveniente del Distrito, instalados en lugares públicos en la Ciudad Cabecera: Por mes__________________________________________________ Por año_________________________________________________ |
$ $ |
1.500,00 10.000,00” |
ARTÍCULO 11º) Modifícase el importe del Artículo 41°), dentro del inciso 17), I), d), el que quedará redactado de la siguiente manera:
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“d) Por cada antena de telefonía móvil, por bimestre______________ |
$ |
52.329,19” |
ARTÍCULO 12º) Incorpórase al Artículo 44), inciso D); el término: “cervecerías”.-
ARTÍCULO 13º) Incorpórase al Artículo 44), el inciso G):
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“G)
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Parques de diversiones con juegos no mecánicos y/o electromecánicos, por día o fracción, abonará de acuerdo con la siguiente escala:
|
$ $ |
300,00 500,00” |
ARTÍCULO 14º) Adecúese la redacción del Artículo 49°) del inciso B y C, en lo concerniente a: GANADO BOVINO, EQUINO Y OTROS; que quedarán redactados de la siguiente manera:
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“B) |
Venta de productor a frigorífico, matadero o en mercado de hacienda: |
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C) |
Venta mediante remate en feria, exposición o en establecimiento productor:” |
ARTÍCULO 15º) Adecúese la redacción del Artículo 49°) del inciso C, en lo concerniente a: GANADO OVINO; que quedará redactados de la siguiente manera:
|
“C) |
Venta mediante remate en feria, exposición o en establecimiento productor:” |
ARTÍCULO 16º) Adecúese la redacción del Artículo 49°) del inciso c, en lo concerniente a: GANADO PORCINO; que quedará redactados de la siguiente manera:
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“C) |
Venta de productor a terceros y remisión a Mercado de Hacienda, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:” |
ARTÍCULO 17º) Modifícase el importe correspondiente al Artículo 57°), inciso a); subinciso 1), que quedará expresado: $ 13.987,51.-
ARTÍCULO 18º) Reemplázase del Artículo 57°), dentro del inciso a), el encabezado: Tierra para Panteones y Bóvedas; por el siguiente encabezado: Tierra para Bóvedas y Bovedillas.-
ARTÍCULO 19º) Incorpórase al Artículo 57°); como último párrafo del inciso a):
“Arrendamiento de Bovedillas:
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CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO, EL PERDIDO Y ORIENTE: |
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Por 15 años___________________________________________________ |
$ 43.672,00” |
ARTÍCULO 20º) Modifícase del Artículo 57°), inciso b), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Por arrendamientos de nichos Municipales:
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CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO, EL PERDIDO Y ORIENTE: |
||
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1.- |
Por 5 años_____________________________________________________ |
$ 9.520,03” |
ARTÍCULO 21º) Corríjase la correlación numérica del Artículo 57°), inciso c).
ARTÍCULO 22º) Incorpórase al Artículo 60°), inciso k), el término: “local”, para determinar el valor de referencia del Mercado Local Minorista.-
ARTÍCULO 23°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al Registro Oficial y oportunamente, archívese
SALA DE SESIONES, 23 de diciembre de 2020.-
María Alicia Jalle Gastón Nomdedeu
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4058/20