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Ordenanza Nº4058/20

Ordenanza Nº 4058/20

Coronel Dorrego, 23/12/2020

             La elevación del Proyecto de  Ordenanza General Impositiva, para el Ejercicio Económico Financiero 2021, por parte del Departamento Ejecutivo; y

 

Que de la aprobación de la Ordenanza General Impositiva, se asegura la continuidad y eficacia en la prestación de los servicios, permitiendo hacer frente al pago de insumos, gastos en personal y todas las erogaciones propias del funcionamiento de la estructura municipal, por lo que se hace imprescindible un incremento en las Tasas Municipales.

 

Que la OGI contiene adecuaciones tendientes a actualizar importes que han quedado desfasados por el índice general de precios.

 

Que la presente Ordenanza Impositiva, contempla un incremento del 45% en todas las Tasas, manteniéndose los descuentos a aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma.

 

Que la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, continua con la tributación, mediante alícuotas graduables, progresivas y por categorías, en función de la zonificación territorial del Partido.

 

Que con respecto a la Tasa de Marcas y Señales, se ha suprimido categorías con el fin de facilitar y simplificar trámites.

 

Que el avance de obras de infraestructura e iluminación que se han realizado en los últimos años, implicó la eliminación de una zona, en concordancia con la realidad urbana de la ciudad cabecera y las localidades del distrito.

 

Que una revisión realizada por personal administrativo del área: cementerios del Distrito, conllevó a una nueva estructuración del Capítulo y la redacción acorde a términos y expresiones contemporáneas para una más clara interpretación.

 

Que la nueva modalidad de venta ambulante (Food Trucks y Carros Ambulantes) y la posibilidad de establecer Patios Gastronómicos, determinó establecer nuevos Cánones y Derechos para la actividad.

 

Que se ha considerado la incidencia en la vida cotidiana del servicio de telefonía celular lo que ha llevado a las empresas a expandir sus líneas para otorgar un servicio eficiente.

 

Que continúan vigentes las reducciones tributarias en los predios rurales afectados por Médanos, Lagunas permanentes, o suelos petrocálcicos. Adicionándose una desgravación sobre aquellas canteras que sus propietarios cedan el uso a la Municipalidad mediante Acta Acuerdo.

 

Que las tasas a diferencia de los impuestos, implican una contraprestación de servicios, donde ambas partes: municipio y contribuyentes deben actuar en consonancia.

 

Que se garantiza el servicio de agua tratada por red, en aquellas localidades del Distrito donde actualmente se está prestando.

 

Que una prolija administración pública y una eficaz prestación de servicios es indudablemente lo esperado por la comunidad.

 

Que la realidad de los números, el aumento de los costos operativos, combustibles, insumos, aumentos salariales, obliga a actuar responsablemente.

 

Que se mantienen los descuentos por  buen cumplimiento del 10%  para los servicios urbanos y del 25% para tasa vial.

 

Que los valores propuestos en esta herramienta impositiva garantizan los recursos necesarios para la prestación de servicios.

ORDENANZA

ORDENANZA PREPARATORIA:

                            

ARTICULO 1º) Apruébase en general el Proyecto de Ordenanza General Impositiva  Ejercicio Económico Financiero 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo, obrante en el expediente de la referencia.-

 

ARTÍCULO 2º) Modifícase el Artículo 11°) el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 11º) Para la liquidación bimestral del consumo de agua corriente se tendrá como base el consumo mínimo más los adicionales correspondientes si supera éste, de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

a) Para todos los usuarios con excepción de los comprendidos en el apartado b) y c)

 

Mínimo

de

0  a

30

m3.

472,20        

 

 

($15,74 por  m3)

Adicionales

de

31 a

60

m3.

 472,20   

+

24,80

por m3 adicional  

 

de

61 a

80

m3.

 1.216,20  

+

39,65

por m3 adicional  

 

de

81 a

133

m3.

2.009,20      

+

49,20

por m3 adicional  

 

de

134 m3

en adelante

4.568,99   

+

190,24

por m3 adicional  

 

b) Cuando el servicio de agua sea prestado mediante Plantas de Ósmosis Inversa, los contribuyentes tributarán la tasa a un valor fijo de $  23,10.- el m3 (Pesos: Veintitrés con diez centavos el metro cúbico) cuando el consumo sea hasta 45 m3. Si el consumo excede este mínimo establecido,  los contribuyentes  tributarán la tasa a un valor fijo de $  24,80.- el m3 (Pesos: Veinticuatro  con ochenta  centavos el metro cúbico).-

 

c) Los usuarios del servicio de agua corriente que la utilicen para fines industriales y/o comerciales que posean habilitación comercial y no registren deuda por la tasa o tengan planes de pago vigentes, tributarán la tasa a un valor fijo de $  23,10.- el m3 (Pesos: Veintitrés con diez centavos el metro cúbico). Asimismo se gravará con idéntico valor a los establecimientos geriátricos”.-

 

ARTÍCULO 3º) Modifícase el Artículo 13°) el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 13º)  Por  los  servicios  especiales  a cargo de la Dirección de Obras Sanitarias            Municipal, se abonarán las siguientes tarifas:  

 

a) 

POR CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA CORRIENTE

El contribuyente abonará los ítems 1, 2 y 3 respectivamente.-

 

 

1.-

Sellado municipal por visado de planos y expediente____________

$

837,70

2.-

 

Derecho de conexión_____________________________________

$

2808,65

 3.-

Por conexión domiciliaria a la red de agua corriente (corta o larga), el contribuyente abonará lo concerniente a los insumos utilizados para brindar el servicio.

  • Conexión Corta (*) ___________________________________
  • Conexión Larga (*) ___________________________________

 

 

 

     20,46 (u.f.)

     33,30 (u.f.)

 

 

 

b) 

POR CONEXION DOMICILIARIA DE CLOACAS

El contribuyente abonará los ítems 1, 2 y 3 respectivamente.-

 

 

1.-

Sellado municipal por visado de planos y expediente ___________________

$

837,70

2.-

Derecho de conexión___________________________________________

$

1.695,40

3.-

Por conexión domiciliaria a la red de desagües cloacales (corta o larga), el contribuyente abonará lo concerniente a los insumos utilizados para brindar el servicio.

  • Conexión Corta (*)______________________________________
  • Conexión Larga (*)______________________________________

 

 

 

 

10,60 (u.f.)

27,80 (u.f.)”

 

ARTÍCULO 4º) Modifícase del Artículo 19°), los incisos 2) y 3) los que quedarán redactados  de la siguiente manera:

 

“2)

Heladerías, bares, confiterías, restaurantes,  cervecerías, patios gastronómicos (en espacios privados), resto bar y pizzerías___

$

8.435,00

3)

Hoteles:

Hasta diez (10) habitaciones________________________________

De 11 o más habitaciones__________________________________

 

$

$

 

10.555,65

19.461,50”

 

ARTÍCULO 5º) Incorpórase al Artículo 24°), el inciso 4), el que quedará redactado de la ============= siguiente manera:

 

“4)

Carros Gastronómicos y/o Food Trucks provenientes del Distrito:

Por día_________________________________________________

Por mes_________________________________________________

 

$

$

 

400,00

2.600,00

 

Carros Gastronómicos y/o Food Trucks provenientes  de otros Distritos:

Por día_________________________________________________

Por mes________________________________________________

 

$

$

 

800,00

5.200,00”

 

ARTÍCULO 6º) Modifícase del Artículo 25°), el inciso 3) el que quedará redactado de la  siguiente manera:

 

“3)

Con camión, automóvil o vehículo similar, por temporada _____

$

4.000,00”

 

ARTÍCULO 7º) Modifícase el importe establecido en el Artículo 29, inciso 15), subinciso e), el  que quedará expresado: $ 434,35.-

 

ARTÍCULO 8º) Incorpórase al Artículo 38°), el inciso f):

 

f)

Refacción o remodelación de bóvedillas___________________

$

1.212,29

 

ARTÍCULO 9º) Incorpórase al Artículo 41°), dentro del inciso 5), el subinciso b):

   

“5)

  1. Por cada Carro Gastronómico y/o Food Trucks no proveniente del Distrito, instalados en lugares públicos en el Balneario Marisol u otras localidades del Partido (excepto Ciudad Cabecera):

        Por bimestre______________________________________________

        Por día __________________________________________________

 

 

 

$

$

 

 

 

1.500,00

300,00”

 

ARTÍCULO 10º) Incorpórase al Artículo 41°), dentro del inciso 12), el subinciso b):

 

“12)

b) Por cada Carro Gastronómico y/o Food Trucks no proveniente del Distrito, instalados en lugares públicos en la Ciudad Cabecera:

Por mes__________________________________________________

Por año_________________________________________________

 

 

$

$

 

 

1.500,00     10.000,00”

 

 

 

ARTÍCULO 11º) Modifícase el importe del Artículo 41°), dentro del inciso 17), I), d), el que  quedará redactado de la siguiente manera:

 

“d)   Por cada antena de telefonía móvil, por bimestre______________

$

52.329,19”

 

ARTÍCULO 12º) Incorpórase al Artículo 44), inciso D); el término: “cervecerías”.-

 

ARTÍCULO 13º) Incorpórase al Artículo 44), el inciso G):

 

“G)

 

 

 

Parques de diversiones con juegos no mecánicos y/o electromecánicos,  por día o fracción, abonará de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Hasta cinco (5) juegos, por día____________________________
  2. Más de cinco (5) juegos, por día___________________________

 

 

$

$

 

 

300,00

500,00”

 

 

ARTÍCULO 14º) Adecúese la redacción del Artículo 49°) del inciso B y C, en lo concerniente a: GANADO BOVINO, EQUINO Y OTROS; que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“B)

Venta de productor a frigorífico,  matadero o en mercado de hacienda:

C)

Venta mediante remate en feria, exposición o en establecimiento productor:”

 

ARTÍCULO 15º) Adecúese la redacción del Artículo 49°) del inciso C, en lo concerniente a:   GANADO OVINO; que quedará redactados de la siguiente manera:

 

“C)

Venta mediante remate en  feria, exposición o en establecimiento productor:”

 

ARTÍCULO 16º) Adecúese la redacción del Artículo 49°) del inciso c, en lo concerniente a:    GANADO PORCINO; que quedará redactados de la siguiente manera:

 

 “C)

Venta de productor a terceros y remisión a Mercado de Hacienda, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:”

 

ARTÍCULO 17º) Modifícase el importe correspondiente al Artículo 57°), inciso a); subinciso  1), que quedará expresado: $  13.987,51.-

 

ARTÍCULO 18º) Reemplázase del Artículo 57°), dentro del inciso a), el encabezado: Tierra  para Panteones y Bóvedas; por el siguiente encabezado: Tierra para Bóvedas y Bovedillas.-

 

ARTÍCULO 19º) Incorpórase  al Artículo 57°); como último párrafo del inciso a):

 

 

“Arrendamiento de Bovedillas:

CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO, EL PERDIDO Y ORIENTE:

 

Por 15 años___________________________________________________

$   43.672,00”

 

ARTÍCULO 20º) Modifícase del Artículo 57°), inciso b), el que quedará redactado de la  siguiente manera:

 

b)  Por arrendamientos de nichos Municipales:

CEMENTERIO DE CORONEL DORREGO, EL PERDIDO Y ORIENTE:

1.-

Por 5 años_____________________________________________________

$    9.520,03”

 

ARTÍCULO 21º) Corríjase la correlación numérica del Artículo 57°), inciso c).

 

 

ARTÍCULO 22º) Incorpórase al Artículo 60°), inciso k), el término: “local”, para determinar   el valor de referencia del Mercado Local Minorista.-

 

ARTÍCULO 23°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al   Registro Oficial y oportunamente, archívese

 

SALA DE SESIONES, 23 de diciembre de 2020.-

 

 

 

     María Alicia Jalle                                                                                                                                                     Gastón Nomdedeu

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                                              PRESIDENTE

 H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

 

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