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Ordenanza Nº4053/20

Ordenanza Nº 4053/20

Coronel Dorrego, 10/12/2020

              La necesidad de apoyar emprendimientos locales garantizando la salud, mediante protocolos; y

 

Que los patios gastronómicos en los últimos años se están convirtiendo en una alternativa para pasear, degustar comidas-tragos, disfrutar de actividades culturales.

 

Que esta etapa de pandemia lleva a generar incertidumbre y miedos en los comerciantes y en las personas que han visto disminuidas sus economías.

 

Que, según especialistas, hemos ingresado en una era de pandemias, donde esta situación ha llegado para quedarse entre nosotros, obligando a incluir como cotidianas medidas de seguridad sanitaria. Llevando a  propiciar la creación de lazos  entre los dorreguenses para mancomunar herramientas productivas que favorezcan una salida laboral conjunta.

 

Que hay que generar nuevas alternativas que permitan preservar la salud pero a su vez, y no menos importante, incentivar la actividad comercial de los establecimientos que se encuentran habilitados actualmente así como permitir incluir a oferentes gastronómicos itinerantes.

 

Que existen dorreguenses que recientemente, se han visto obligados a generar nuevas iniciativas laborales para poder hacer frente a esta crisis económica.  Llevando a emprender la venta domiciliaria de diferentes productos alimenticios elaborados en sus domicilios.

 

Que esta última situación conlleva la preocupación del Cuerpo Deliberativo, debido a que es necesario garantizar y preservar las condiciones de asepsia  y salubridad de quienes ofrecen productos alimenticios.

 

Que la producción de grandes cantidades de alimentos, es diferente al conocimiento que puede tener una persona que se ha dedicado cotidianamente a cocinar de forma hogareña.

 

Que la salud y la higiene pueden preservarse mínimamente con la capacitación como manipulador de alimentos emitido por un ente reconocido y la tenencia de la Libreta Sanitaria.

 

Que un espacio que congregue la diversidad de la oferta gastronómica local, puede propiciar la multiplicidad en la demanda al mismo tiempo.

 

Que generar espacios adecuados con regulaciones pertinentes, pueden desarrollar actividades propulsoras que inviten a disfrutar espacios verdes y difundir emprendimientos gastronómicos locales anexado a protocolos sanitarios.

 

Que esta Ordenanza lleva a aglutinar una triada normativa, que enmarca la actividad gastronómica al aire libre mediante foods truck, carros gastronómicos y patios gastronómicos.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Regúlase mediante la presente Ordenanza, el marco normativo y las  condiciones particulares para la instalación, funcionamiento y habilitación de “Patios Gastronómicos” dentro del Distrito de Coronel Dorrego.-

 

ARTÍCULO 2º) Entiéndase como:

“Patio Gastronómico” al espacio que permita la oferta gastronómica y/o de bebidas, mediante la disposición de Foods Truck, Carros Gastronómicos, Emprendedores/as Gastronómicos/as Itinerantes o Pequeños Elaboradores de Alimentos (inscriptos en el Registro Municipal) y establecimientos gastronómicos del distrito; quienes deberán estar habilitados para la actividad por la normativa vigente y requisitos para habilitación que se establece en la presente; donde se permitirá, en  forma  complementaria  la manifestación de actividades culturales.-

 

ARTÍCULO 3º) Créase el Registro de Emprendedores Gastronómicos Itinerantes  o de Pequeños Elaboradores de Alimentos, el cual será confeccionado por el Área que determine el Departamento Ejecutivo y contendrá mínimamente la siguiente información:

 

  1. Nombre y Apellido completos. 
  1. Documento de Identidad 
  1. Domicilio real
  1. Constatación de domicilio
  1. Categorización y detalle de producto gastronómico que realice 
  1. Teléfonos, mails, o cualquier otro medio de comunicación que facilite su ubicación personal.  
  2. Certificado del Curso de Manipulación de Alimento, expedido por Organismo competente.-
  3. Fecha de expedición y/o vencimiento de la Libreta/Carnet Sanitaria/o.
  4. Toda otra información que considere el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Salud, Área de Bromatología, Dirección de Inspección General y/o toda autoridad relevante para permitir la comercialización gastronómica en el distrito.-

 

ARTÍCULO 4º) Determínase que quienes se inscriban en el Registro establecido en el   artículo anterior, sólo podrán elaborar, exhibir, disponer y comercializar sus productos en espacios acondicionados a tal fin, garantizando la salubridad de  los mismo. Pudiendo elaborar los siguientes alimentos:

 

  • Panificados simples, Pochoclos, Garrapiñadas, tortas o masas secas; papas fritas, tortas fritas o similares; los que no requerirán necesariamente de refrigeración.-
  • Panificados con crema, Pizzas y Prepizzas, Dulces caseros, Panchos y Hamburguesas, Sandwiches, Panqueques, Empanadas, Tacos o similares; los que requerirán indefectiblemente de refrigeración.
  • Todo alimento que no se encuentre detallado en la presente y que la Autoridad de Aplicación considere.

 

Prohíbase la comercialización y/o expendio de productos alimenticios en base a escabeches (cárnicos, de verduras, legumbres y/u otros similares).-

 

ARTÍCULO 5º) CONSIDERACIONES GENERALES.- Establézcase las siguientes  consideraciones para quienes se establezcan en el Patio Gastronómico y/o permisionario/a del mismo:

 

a) Los/las oferentes cumplirán con las disposiciones vigentes en el Código Alimentario Argentino, en cuanto a elaboración, conservación y manipulación de alimentos.

 

b) Se establecerán en espacios públicos, mediante sanción de Ordenanza o Disposición Municipal los que serán de uso precario.

c) Se establecerán en espacios privados, previa evaluación y aprobación del evento por parte del Departamento Ejecutivo.

d) Cada oferente gastronómico dispondrá receptáculos para residuos húmedos y secos, palets, mesas o sillas que permitan la ubicación de los comensales, respetando los protocolos sanitarios exigidos al momento de realizar el evento.-

 

ARTÍCULO 6º) PROHÍBICIONES.- Determínase las siguientes restricciones para  quienes se establezcan en el Patio Gastronómico y/o permisionario/a del mismo:

a) La publicidad sonora.

b) Arrojar desperdicios o efluentes en el espacio autorizado para el desarrollo de la actividad.

c) El uso u ocupación de la superficie del espacio que exceda lo autorizado. No podrán instalarse: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno, teniendo el titular del permiso la obligación de mantener en condiciones de limpieza el sitio que ocupa.

d) No deberán tener deudas en el pago de la tasa, cánon y/o derecho establecido para Ocupar o Utilizar Espacios Públicos y/o para realizar la actividad; establecidos en las Ordenanzas vigentes.-

 

ARTÍCULO 7º) Los/as autorizados/as a instalar un Patio Gastronómico se harán  responsables absoluto de la seguridad, así como de todo daño y/o perjuicio hacia participantes que pudiera derivar de la realización y/u organización del evento.-

 

ARTÍCULO 8º) El Departamento Ejecutivo, mediante el área que estime corresponder,  tendrá a su cargo la expedición de los permisos de instalaciones de los patios, el control de su desarrollo y las facultades de inspección, sanción y clausura, en el marco de lo reglado en la presente.-

 

ARTÍCULO 9º) Establézcase que los permisos y autorizaciones regulados en la presente  Ordenanza podrán ser revocados, modificados o suspendidos por la Autoridad Competente, sin generar derecho a indemnización, fundado en:

 

a) La necesidad de uso y ocupación de la vía pública;

b) Por razones de seguridad, salubridad, higiene;

c) Por incumplimiento de la presente norma.-

 

ARTÍCULO 10º) Sanciónase el incumplimiento de la presente, de acuerdo a las siguientes  estipulaciones:

 

1º Transgresión:   Decomiso de la mercadería y multa de….………………….. 120  Ltrs.

2º Transgresión:   Decomiso de la mercadería, clausura del Patio Gastronómico

                             y multa de ………………………………………………...…  160 Ltrs.

 

Considéranse por el pago de multas lo expuesto precedentemente, equivalentes a litros de nafta premiun de mayor octanaje que se comercializa en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino.

 

Cúmplase lo antedicho, sin perjuicio de otras penalidades establecidas en la legislación nacional, provincial y local vigente.-

 

ARTÍCULO 11º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente, en las  prerrogativas que no estuviesen definidas en la presente normativa.-

 

ARTÍCULO 12º) Creáse una Campaña informativa, a través del Departamento Ejecutivo  para incentivar a los/as emprendedores/as locales, que no se encuentren inscriptos, a acceder a la inscripción a través del Monotributo Social o de otras políticas que coadyuven al desempeño correcto de la actividad comercial, para poder estar en el espacio gastronómico.-

 

ARTICULO 13º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dese  al Registro Oficial y oportunamente archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 10 de diciembre de 2020.-

 

      María Alicia Jalle                                                                                                                                       Gastón Nomdedeu

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                               PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

 

 

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4053/20