Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1476
Bolivar, 30/09/2020
Visto
La nota presentada por la Sociedad Rural de Bolívar;
Considerando
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19;
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de Mayo de 2020, inclusive;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;
Que esta medida se encontraba condicionada al cumplimiento de dos requisitos; por una parte, el requerimiento por escrito del Gobernador, Gobernadora o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa intervención de la máxima autoridad sanitaria local en atención de la situación epidemiológica respectiva; y, por otra, al acompañamiento de un protocolo de funcionamiento que cumplimente las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales;
Que, asimismo, el citado Decreto Nacional N° 355/2020 establece la responsabilidad sobre la fiscalización del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de los protocolos vigentes, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, a cargo de los tres niveles de gobierno, cada uno en el ámbito de sus competencias;
Que adicionalmente, el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en su artículo 3° que los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, deben realizar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, cumplimentando todos los recaudos enumerados en el artículo 2°;
Que asimismo dispuso en su artículo 3° que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios peticionados queda sujeto al dictado del pertinente acto administrativo de éste Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención de las áreas competentes y la verificación de la solicitud del municipio respecto a los requisitos establecidos en el Decreto N° 282/2020 y en el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que en virtud de ello, la Municipalidad de Bolívar ha solicitado, la intervención para el inicio de actividades y servicios, acompañando al efecto la correspondiente documentación y los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad que se implementarán en el distrito, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y provinciales, detallando los tipos y procedimientos de fiscalización que se llevarán adelante en el distrito para garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria;
Que SENASA en el decreto 810/09 ha establecido la obligatoriedad del certificado único de lavado y desinfección de vehículos para el transporte de animales vivos;
Que el aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y la situación epidemiológica en el centro de la Provincia de Buenos Aires han provocado el cierre de lavaderos habilitados;
Que en su resolución 313/2020 recomienda: “a fin de no afectar el transporte de animales en pie a causa de la escasa disponibilidad de lavaderos habilitados en funcionamiento en el orden nacional, resulta conveniente permitir el lavado en terceras locaciones y, para su acreditación, aprobar un formulario de Declaración Jurada manual que permita reemplazar, excepcionalmente, el Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos previsto por la mentada Resolución N° 810/09 y sus modificatorias. Esto, únicamente en caso de no encontrarse disponibilidad de lavaderos habilitados funcionando, hasta tanto finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.”
Que, en función de ello, corresponde emitir el correspondiente acto administrativo;
Que ha tomado intervención de su competencia, la Secretaría Legal y Técnica y la Secretaría de Salud;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º:Autorizase la reapertura del lavadero de camiones dentro del predio de la Sociedad Rural de Bolívar hasta el 31 de Diciembre del 2020.
Artículo 2°: Encomendar a las autoridades de aplicación y fiscalización, el estricto cumplimiento por parte de los sujetos destinatarios de las reglas establecidas en el protocolo aprobado por SENASA.
Artículo 3°:El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Legal y Técnica y la Secretaria de Salud.
Artículo 4°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.