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Decreto Nº53/2021

Decreto Nº 53/2021

Mercedes, 13/01/2021

Visto

La importancia de contar con la totalidad de la información epidemiológica de la ciudad;

Considerando

Que por Ley N° 15.465 se declara obligatoria en todo el territorio nacional, la notificación de los casos de enfermedades infecciosas, siendo posteriormente reglamentada por Decreto Nº 3.640/64.

Que a través de la Resolución N° 680/2020 del Ministerio de Salud de la Nación incorporó al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria a la enfermedad COVID-19 en todas sus etapas, desde la sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución.

Que en función de ello, las autoridades nacionales y provinciales, en base a las experiencias mundiales, concluyeron que las estrategias de testeo, junto con el aislamiento social, resultan ser las herramientas más importantes para elaborar medidas de contención y mitigación de la propagación del virus.

Que en nuestra ciudad se creó el Laboratorio municipal de Virologia molecular, dentro del Hospital Blas L. Dubarry, a fin de poder contar con una herramienta que permita llevar adelante esa estrategia, lo que nos permitió –junto con el sistema de teleseguimiento- contener la propagación masiva del virus en nuestra ciudad y monitorear la situación a partir de datos transparentes y certeros.

Que los laboratorios privados de nuestra ciudad también comenzaron a desarrollar las técnicas de PCR a fin de ofrecer ese servicio a la comunidad.

Que la estrategia de vigilancia es adoptada por la autoridad sanitaria local, en función de los parámetros establecidos por las autoridades sanitarias nacional y provincial.

Que en función de esa estrategia se definen los mecanismos y la periodicidad de la notificación, comunicación y reporte de los casos, así como su evolución e investigación epidemiológica.

Que como autoridad sanitaria local y en función de las competencias asignadas por el Articulo 10 del Decreto nacional N° 297/2020 deviene necesario contar con toda la información que se produzca tanto en el ámbito privado como público de todos los niveles de salud acerca de los casos en estudio de COVID-19, sean estos positivos o no detectables, a fin de realizar una correcta vigilancia epidemiológica en el territorio y poder analizar la situación sanitaria real del distrito.

Que sin perjuicio de que la Resolución N° 680/2020 del Ministerio de Salud de la Nación estableció que todos los sujetos involucrados en la vigilancia epidemiológica de COVID-19 deben vehiculizar las comunicaciones a través de los instrumentos informáticos que dispone el SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (SNVS), resulta indispensable que la autoridad sanitaria local en cabeza de la Secretaria de Salud municipal cuente con dicha información actualizada de manera oportuna para la toma de decisiones y el ejercicio responsable de las obligaciones y facultades que posee, a fin de llevar adelante la estrategia local de abordaje de la pandemia del COVID-19.

Que contar con esta herramienta de suministro de información mejorará la toma de medidas de prevención, asistencia y mitigación de la propagación de COVID-19 en nuestra ciudad.

Que debe tomar conocimiento del presente el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires Zonal X a fin de hacer saber a sus colegiados de la responsabilidad como profesionales de lo resuelto en el presente.

Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales y la Secretaría de Gobierno.

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: ESTABLECESE como notificación obligatoria en los términos de la Ley N° 15.465 y la Resolución N° 680/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, los casos en estudio –positivos y no detectables- de la enfermedad COVID-19 por parte de los profesionales bioquímicos que desarrollen su actividad en la ciudad de Mercedes.

ARTÍCULO 2°: Los profesionales intervinientes deberán adaptar sus procedimientos a la modalidad de comunicación de la información contenida en Anexo I y a los mecanismos que establezca la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Mercedes, debiendo la misma ser notificación individual con periodicidad inmediata de 12 (doce) horas desde la toma de conocimiento de los resultados de laboratorio.

ARTÍCULO 3°: Cuando por algún motivo no pudiera ser efectuada la comunicación obligatoria, el profesional deberá informar por escrito dicha situación a la Secretaría de Salud en el término de 24 horas.

ARTÍCULO 4°: En caso de incumplimiento en el envío de la notificación obligatoria establecida en el Artículo 1°, la Secretaria de Salud municipal dará inmediata intervención al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires Zonal X  a fin de que tome las medidas disciplinarias que corresponda, sin perjuicio de la remisión de actuaciones a la justicia federal en los términos del Artículos 205 y 207 del Código Penal de la Nación.

ARTÍCULO 5°: Dispóngase que a los efectos de contar con información completa sobre el estado de situación de COVID-19 en la ciudad de Mercedes, los profesionales que se encuentren realizando los testeos de COVID-19, tendrán cinco (5) días hábiles para efectuar, completar, actualizar o adecuar las notificaciones por COVID-19 correspondientes a casos de fecha anterior al presente.

N° 1385/2020 de este Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Remítase copia al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires Zonal X. Publíquese. Cumplido, archívese.-

Anexos

Anexo I

Instructivo notificacion

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