Boletines/Mercedes
Decreto Nº 27/2021
Mercedes, 11/01/2021
Visto
La reunión del Comité de Crisis del día de la fecha en función de la situación epidemiológica actual y la Resolución N° 1/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
Considerando
Que el Decreto Nacional N° 1033/2020 estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma y el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en los treinta y cinco (35) municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), prorrogándose ambas medidas hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.
Que el mencionado Decreto nacional N° 1033/2020 y el Decreto provincial N° 1231/2020 de la Provincia de Buenos Aires prevé que podrán desarrollarse, mientras rija la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, deportivas, artísticas y sociales que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria, pudiendo las autoridades locales y provinciales reglamentar días, horarios y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Que la situación epidemiológica de las últimas semanas requiere tomar medidas que eviten la aglomeración de personas, teniendo en cuenta el aumento de casos en un 50%, cuyo foco principal detectado son las reuniones sociales con gran cantidad de personas y la asistencia de personas a establecimientos nocturnos, teniendo en cuenta las reuniones y festividades de fin de año.
Que, en función de ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 4/21 estableciendo, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 1033/2020, la existencia de alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan, por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincia, adoptar medidas de limitación de la circulación.
Que, en virtud de ello la Provincia evaluó tomar medidas de manera urgente, tendientes a limitar, en horario nocturno, la realización de las actividades que se encuentran habilitadas en los diferentes distritos, con excepción de aquellas que fueran esenciales de acuerdo al Decreto Nacional N° 1033/2020 o que implicaren procesos productivos manufactureros o agropecuarios, todo ello en miras a evitar la propagación del mencionado virus.
Que en el Comité de Crisis del día de la fecha se resolvió prorrogar las medidas adoptadas en Decreto N° 1385/2020 hasta el día 31 de enero de 2021 y adherir a las medidas provinciales adoptadas mediante Resolución N° 1/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, a fin de reducir la cantidad de contagios y así descomprimir el sistema de teleseguimiento y de atención sanitaria, teniendo en cuenta el estrés del personal y la proximidad del inicio de operativo de vacunación que también los involucra.
Que asimismo deviene necesario reforzar el mensaje a la ciudadanía sobre la importancia de preservar los cuidados, respetar los protocolos y reforzar la responsabilidad individual.
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
DECRETA:
ARTICULO 1º: PRORROGAR hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive las medidas adoptadas por el Comité de Crisis local contenidas en Decreto N° 1385/2020 de este Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 2º: ADHERIR a la Resolución N° 1/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires estableciendo desde el día de la fecha y hasta el 31 de enero de 2021 inclusive que:
a. Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas con anterioridad al presente Decreto no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día.
b. Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.
ARTICULO 3º: Las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020, podrán desarrollarse sin limitación horaria.
ARTICULO 4º: DISPONESE a través de la Secretaría de Seguridad los operativos correspondientes en articulación con Policía Comunal, Policía Federal Delegación Mercedes y apoyo de Gendarmería Nacional, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas.
ARTICULO 5°: Las actividades vigentes en el DISPO y las medidas dispuestas en el presente quedarán sujetas al estricto cumplimiento de los protocolos específicos los cuales serán supervisados por la Secretaría de Seguridad en conjunto con la Dirección de Turismo y Comercio, labrándose las actas que corresponda en caso de infracción con intervención del Juzgado de Faltas y dando intervención a la justicia federal en los términos del Artículo 205 del Código Penal de la Nación.
ARTICULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-