Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4030/20

Ordenanza Nº 4030/20

Coronel Dorrego, 08/10/2020

                 La necesidad de reglamentar el expendio en la vía pública de bebidas y otros productos alimenticios a través de la modalidad ambulante, mediante Carros Gastronómicos; y

 

CONSIDERANDO:

Que la comercialización de alimentos y bebidas en la vía pública reviste la preocupación de la comunidad y del Municipio, a fin de establecer las garantías la salubridad de la población.

 

Que esta actividad es de importancia  socio-cultural, económica y sanitaria.

Que ha proliferado la actividad en este último tiempo, debido a la necesidad de ciudadanos y a la situación social y económica que afronta el país.

 

Que el marco normativo vigente tiene más de 20 años de sancionada la misma.

Que es necesario establecer la inocuidad de los alimentos, el cuidado ambiental, la separación de residuos, la profilaxis y cumplimientos de protocolos sanitarios ante enfermedades, el orden en el uso del espacio público, la regulación de la actividad.

Que el Código Alimentario Argentino establece pautas al respecto.

 

Que la necesidad de parte de la población, en cuanto a encontrar una herramienta laboral que ayude a la economía doméstica, no puede ir en detrimento de quienes tienen su comercio habilitado.

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Regúlase las actividades comerciales de Carros Gastronómicos para la  venta ambulante destinados a la comercialización de bebidas, productos alimenticios, a  desarrollarse en el ámbito de espacio  público dentro del Distrito de Coronel Dorrego.-

 

ARTICULO 2º) Establézcase, que la actividad podrá realizarse mediante carros  gastronómicos sin propulsión a motor pudiendo incorporar en forma independiente un aditamento para cocinar mediante gas, electricidad o leña; así como la colocación de un dispositivo externo para garantizar la refrigeración de los productos pudiendo funcionar a batería, electricidad u otro sistema.-

 

ARTÍCULO 3º) Autorízase, a los efectos de la presente ordenanza, la comercialización  de productos debidamente protegidos y conservados, que a continuación se detallan:

 

a) Gaseosas, jugos de frutas, golosinas y otros productos similares expedidos en su envase original.

b) Productos de panadería, envasados y rotulados, según lo establece el Código Alimentario Argentino.

c) Sandwich de hamburguesa, chorizo, salchicha, lácteos y cortes cárnicos; papas fritas, pizzetas, empanadas, rolls y todo otro producto de elaboración artesanal.

d) Licuados e Infusiones a base de té, café, leche o cacao, almacenados en termos, servidos en vasos descartables y otras bebidas sin alcohol.

e)  Cervezas artesanales.

 

Los productos y mercaderías mencionadas y aquellos que se utilicen para la elaboración final de los mismos, deberán reunir las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino.

 

Cualquier otro rubro no contemplado en el presente artículo podrá ser objeto de consideración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

ARTICULO 4º) Fíjase que el/la permisionario/a o vendedor/a ambulante habilitado por  Ordenanza particular, deberá movilizarse dentro del sector determinado o en su defecto permanecer fijo a donde se le asigne la disposición municipal. Su ubicación no deberá entorpecer el tránsito vehicular, la seguridad vial, ni perjudicar el ambiente, debiendo contemplar estética y ambientación, considerando el servicio a prestar. El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá relocalizar el Carro Gastronómico,  cuando se lleve a cabo eventos especiales (culturales, deportivos, sociales).-

 

ARTICULO 5º) Prohíbase el emplazamiento de la unidad móvil gastronómica a una  distancia menor de 200 metros de lugares de habilitación  permanente que expendan el mismo  tipo de producto.-

 

ARTICULO 6º) Dispóngase que la autorización a cada vendedor/a será personal e  intransferible, extendida por el plazo máximo de un año pudiendo ser:

  • Renovable a su vencimiento, previa solicitud del permisionario/a.
  • Revocable en cualquier momento, por situaciones que comprometan el bienestar general u otra situación o incumplimiento que amerite la anulación de la misma.-

 

ARTICULO 7º) Requiérase que los carros gastronómicos habilitados deberán reunir las  siguientes condiciones:

  1. Los carros gastronómicos a utilizarse deberán ser construidos en acero inoxidable, tanto en su interior, como en su exterior, u otro material que a criterio de la Autoridad de Aplicación y/o el área de Bromatología, determine para asegurar una perfecta higiene, salubridad y seguridad.
  2. Las dimensiones interiores de los módulos deberán ser suficientes para la preparación y conservación  de los productos que se expendan. Sin prejuicio de ello, las dimensiones exteriores  no deberán ser superiores a 2,50 mts. de largo por 2,50 mts. de alto y 2,00 mts. de ancho.
  3. Para el expendio de alimentos que requieran refrigeración, el módulo deberá  contar con compartimientos y/o recipientes térmicos para mantener refrigeradas las mismas a temperatura inferior a 8º centígrados.
  4. Los elementos que necesiten frío para su conservación deberán depositarse en compartimientos  individuales (separados de todo otro alimento que no requiera mantener la cadena de frío) con características especiales que aseguren  esa condición.
  5. El mantenimiento, limpieza e iluminación  de los lugares adjudicados estarán  a cargo de los/as permisionarios/as; debiendo utilizar recipientes para residuos para uso del/la permisionario/a por los desechos que se produzcan al momento de elaborar el producto ofrecido y además disponer de recipientes para uso del/la consumidor/a-público. Debiendo permitir la separación de residuos en húmedos y secos.-

 

ARTICULO 8º) Determinase que las personas que se encuentren a cargo de la venta de los  productos citados deberán:

 

  1. Ser mayor a 18 años, en caso de ser Persona Física quien solicite la habilitación.
  2. Portar documento de identidad vigente, con domicilio  actualizado.
  3. Tener el Certificado vigente de Manipulación de Alimentos, otorgado por la autoridad reconocida.
  4. Contar con la inscripción en ARBA, AFIP, y demás organismos que corresponda.
  5. Estar al día con los tributos municipales.
  6. Poseer libreta sanitaria expedida por la Municipalidad.
  7. Tener domicilio en el distrito con al menos 2 años de residencia.
  8. Usar vestimenta adecuada y en perfectas condiciones de higiene, utensilios de higiene, elementos de expendio y fraccionado consistente con lo dispuesto en el Código Alimentario Argentino.
  9. Se tendrá preferencia al otorgar la autorización, frente a situaciones de pedido similares  y/o simultáneas, de aquellas personas que no cuenten con otro medio de subsistencia a excepción de personas con familia a cargo y que sean único sostén familiar, jubilados/das (con haberes mínimos) y/o personas con discapacidad y/o trasplantadas.-

 

ARTICULO 9º) Establézcase como canon mensual para la habilitación  de este servicio  lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.-

 

ARTICULO 10º) Cumpliméntese que el permisionario deberá  tener al día el pago de  los  tributos que su actividad  disponga, sean de carácter nacional, provincial y/o municipal (tasas, derechos, cánones), así  como la legislación laboral y previsional que corresponda.-

 

ARTICULO 11º) Sanciónase toda trasgresión a la presente ordenanza, de acuerdo a la   siguiente estipulación:

 

1º Transgresión: Decomiso de la mercadería y multa de…….………………….. 60  Ltrs.

2º Transgresión: Decomiso de la mercadería, clausura del comercio por 7 días

     y multa de…………………………………………………………………….. 60 Ltrs.

3º Transgresión: Decomiso de la mercadería, clausura definitiva, cancelación

     del permiso y multa de……………………………………………………..… 60 Ltrs.

 

Considéranse por el pago de multas  lo expuesto precedentemente, equivalentes a litros de nafta premiun de mayor octanaje que se comercializa en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino.

 

Cúmplase lo antedicho, sin perjuicio de otras penalidades establecidas en la legislación nacional, provincial y local vigente.-

 

ARTÍCULO 12º) Establézcase que el/la permisionario/a permitirá, toda vez que la autoridad municipal lo solicite, el control periódico y la correspondiente toma de muestras de materias primas, productos elaborados y agua a utilizar.-

 

ARTÍCULO 13º) Determínase que el Departamento Ejecutivo, establecerá a Autoridad    de Aplicación y control.-

 

ARTICULO 14º) Determínase que la Autoridad de Aplicación entregará al/la   permisionario/a un certificado que acredite su situación, debiendo ser exhibido para el público en general  y para la Autoridad de Contralor que lo solicite.-

 

ARTICULO 15º) Derógase la Ordenanza Nº 1549/97.-

 

ARTICULO 16º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============= al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 8 de octubre de 2020.-

 

      María Alicia Jalle                                                                                                         Gastón Nomdedeu

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                                 PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                  H. CONCEJO DELIBERANTE 

 

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO:  4030/20