Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 181-225
General Pueyrredon, 08/09/2020
Visto
Resoluciones del EMTUR de checha 08-09-2020 al 30-12-2020 nº 181 a 225
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
Mar del Plata, 8 de septiembre de 2020
VISTO el expediente Nº 166-U-2019 Cuerpo 1, por el cual se tramitan las actuaciones referidas a los cuadros tarifarios y las redeterminaciones de los cánones de las distintas Unidades Turísticas Fiscales para la temporada 2019/2020 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota 184/2020 la firma concesionaria de la UTF ESTACIONAMIENTO PLAYA GRANDE, realiza el pago bajo protesto del canon anual para la temporada 2019/2020 determinado por Resolución Emtur 50/2020.
Que esgrime en sus argumentos que para la determinación del canon 2019/2020 se ha considerado la tarifa bruta entendiendo que se incurrió en un error en su consideración, porque se ha computado el precio más IVA de la dársena de temporada.
Que menciona como antecedente el valor del canon de la temporada 2018/2019 mediante Resolución Emtur 68/19 dado que el mismo fue considerado sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado.
Que efectivamente mediante la Resolución EMTUR Nº 68/19 se estableció el canon para las unidades fiscales para la temporada 2018/2019, determinándose para la UTF ESTACIONAMIENTO PLAYA GRANDE, la suma de Pesos Un millón cuatrocientos noventa y un mil ($ 1.491.000), calculándose en forma errónea la base de cálculo -tarifa neta declarada por el concesionario- cuando debió utilizarse la tarifa bruta conforme lo estipulado en el pliego de bases y condiciones:
“8.4. CANON A PARTIR DE LA SEGUNDA TEMPORADA Y HASTA LA EXTINCION DEL CONTRATO (N + 1)
A partir de la segunda temporada de explotación el monto de la prestación a cargo del concesionario se establecerá en base a un valor cuya determinación surgirá del siguiente esquema:
8.4.3. Para el caso de la Unidad Turística Fiscal Estacionamiento se establece en función de la siguiente formula:
CANON TEMPORADA (N + 1) = Unidades Dársenas a Considerar por Tarifa Bruta Temporada Alta de la Dársena.”
Que mediante Resolución EMTUR Nº 254/2017, se estableció una variante en la fórmula de determinación del canon de dicha unidad turística fiscal, conforme lo expuesto en el ARTICULO 1º de tal resolución “Establézcase como parámetro para la determinación del canon anual a partir de la temporada 2016/2017 la cantidad de setenta y una (71) unidades de dársenas por la tarifa bruta por temporada (…)”.
Que de la aplicación de la formula descripta supra surge una diferencia en el canon 2018/2019 a favor del Municipio en la suma de $313.110, producto de la diferencia entre la tarifa bruta correspondiente $ 25.410 y la tarifa neta declarada $21.000 que fuera tomada para estimar el valor del canon.
Que dicha diferencia fue advertida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en su informe de corte al 31 de octubre de 2019, determinándose la diferencia concluyendo “(…) En su caso se procederá a rectificar la Resolución Nº 68/19, demostrando el ingreso de los importes que deban ser integrados por los concesionarios.
Que el informe de la Dirección de Unidades Turísticas fiscales manifiesta “surge de la misma concesionaria que mediante la Resolución 68/2019 se determinó el canon correspondiente a la temporada 2018/2019 con el valor de tarifa SIN IVA, dicha situación no constituye antecedente alguno, sino un error que debe ser subsanado por parte de la administración mediante un acto administrativo que regularice tal situación, surgiendo una diferencia a favor del Municipio de $ 313.110 (Canon determinado en forma correcta: $1.804.110 -Canon abonado $1.491.000).
Que advertido el error y habiéndose consultado a la Asesoría Legal del Emtur, esta concluye que “a mayor abundamiento considero propicio insistir en el dictado del acto administrativo que corresponda a fines de percibir el importe liquidado a favor del municipio por el canon de la temporada anterior que lejos de poder ser considerado un precedente, constituye una omisión que debe ser subsanada”
Que en una nueva presentación la firma PLAYA AZUL SA, adjunta la constitución de la garantía de contrato por el importe establecido en la Resolución Emtur Nº 50/2020, manteniendo la protesta formulada al efectuar el pago del canon , solicitando el reintegro del monto incorrectamente calculado y el ajuste en menos de la garantía de contrato derivado de ello.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Rechazar por improcedentes las presentaciones efectuadas por la firma PLAYA AZUL SA, concesionaria de la UTF ESTACIONAMIENTO PLAYA GRANDE mediante Notas EMTUR Nº 184/20 y 314/20 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: Modificar el canon calculado para la temporada 2018/2019 dispuesto por la Resolución Nº68/2019 para la UNIDAD TURISTICA FISCAL ESTACIONAMIENTO PLAYA GRANDE, en virtud de lo establecido en el exordio de la presente en la suma de Pesos Un millón ochocientos cuatro mil ciento diez ($1.804.110).
ARTICULO 3º: Hacer saber a la concesionaria de la firma PLAYA AZUL SA, titular de la UTF ESTACIONAMIENTO PLAYA GRANDE, que deberá abonar en el término de diez días de notificada la presente la diferencia surgida entre el canon determinado por la presente y el efectivamente abonado, en la suma de PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO DIEZ ($313.110).
ARTICULO 4º Comuníquese, notifíquese y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales del Ente Municipal de Turismo, la Dirección General de Tesorería del Municipio de Gral. Pueyrredon y la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADA BAJO EL Nº 181
6611 1 2003
4
Mar del Plata, 8 de septiembre de 2020
VISTO: el Recurso de Apelación interpuesto por el concesionario de la Unidad Turística Fiscal Playa Bonita con fecha 10 de agosto de 2020 (Nota Emtur N° 491), y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 803/809 se encuentra agregado recurso de apelación interpuesto por el concesionario de la UTF referida , EJC S.A. mediante el cual se recurre la Resolución Emtur N° 173/2020 por considerarlo inválido e ilegítimo. El recurso se interpone en los términos del art. 94 y ccdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, se funda y se reitera ofrecimiento de prueba, solicitando la intervención del Departamento Ejecutivo para su sustanciación y resolución.
Que mediante Resolución Emtur Nº 173/2020 que es el acto recurrido, se procede a rechazar el recurso de revocatoria previamente interpuesto contra la Resolución 106/2020 mediante la cual se impuso una multa al concesionario quedando ratificada la misma en todos sus términos.
Que a fines de analizar la procedencia del recurso de “alzada” interpuesto, se asimila el mismo al recurso de apelación previsto en el art.94 de la Ordenanza General 267, que es la normativa que resulta de aplicación al caso de marras.
Que la Ordenanza General 267 establece en su art. 94 que “Contra las decisiones finales de los entes descentralizados, que no dejen abierta la acción contencioso administrativa, procederá un recurso de apelación con las formalidades establecidas en el art. 92. El conocimiento de este recurso por el Departamento Ejecutivo está limitado al control de la legitimidad del acto, el que podrá anular, modificar o sustituir. Anulado el acto procederá la devolución de las actuaciones para que el ente descentralizado dicte nuevo acto administrativo ajustado a derecho.”
Que la interpretación -a contrario sensu- de dicha norma establece que contra los actos administrativos que habiliten la instancia contenciosa administrativa, no resulta procedente la interposición de recurso de apelación alguno.
Que determinar el carácter definitivo del acto no ofrece mayor dificultad, en cambio puede resultar necesario, tal como lo hace BOTASSI, en “PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES“ Editorial LEP, 1994, ver pág. 331 y ss., considerar detenidamente lo relativo al acto que deja abierta la acción contencioso administrativa.
Que dice BOTASSI (obra citada) “… La Suprema Corte ha dado respuesta al interrogante acudiendo a la determinación del “acto justiciable” que realiza el Código Contencioso Administrativo (Código Varela) en sus Artículos 1º y 28º inciso 1º”.
Que “estas decisiones, al permitir derechamente su cuestionamiento judicial vedan expresamente el exámen de legalidad por ante el Poder Ejecutivo (en el presente caso ante el Departamento Ejecutivo Municipal) evitándose así desinteligencias interpretativas con el Poder Judicial…” (conf. asimismo BEZZI, Osvaldo, Ley de Procedimiento Administrativo Comentada, Editora Platense, 1971, pág. 74).
Que de esta manera no son apelables por habilitar la instancia judicial las resoluciones del órgano superior del Ente que a) han sido dictadas con audiencia del interesado (como el presente caso), b) en competencia legal propia del Ente c) vulnerando derechos subjetivos de carácter administrativo y d) en materia reglada (Conf. SCBA, causa B-47.581 “CICCONE HNOS. y LIMA”).
Que, asimismo, TOMÁS HUTCHINSON sostiene que si es posible iniciar la acción judicial contra la decisión, la apelación resulta improcedente (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Ed. Astrea, Edición 1995. pág. 355).
Que finaliza sosteniendo este autor que “…del juego armónico de las normas analizadas surge que la procedencia del recurso de apelación se reduce a dos supuestos: a) cuando el acto del ente sea definitivo y afecte un interés legítimo del recurrente (atento anterior doctrina de la SCPBA donde no resultaba demandable la afectación de intereses legítimos, doctrina hoy ya superada a partir de la causa RUSCONI”) y b) cuando el acto ha sido dictado inaudita parte.
Que, consecuentemente, deviene totalmente improcedente e inoficiosa la nueva presentación realizada por el recurrente, ya que habiéndose dictado el acto cuestionado por la máxima autoridad de un Ente Descentralizado resulta improcedente la interposición de un nuevo recurso, atento que el acto resultante que resuelve la revocatoria interpuesta resulta pasible de ser cuestionado judicialmente mediante la respectiva demanda contenciosa por ante los Tribunales en lo contencioso administrativo de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º:- Rechazar por improcedente la presentación efectuada por E.J.C. S.A. -concesionario de la U.T.F. Playa Bonita- mediante Nota Emtur Nº 491/2020, presentada con fecha 10 de agosto de 2020, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 106/2020 y la Resolución Nº 173/2020.
ARTICULO 3º.- Dejar expresa constancia que la vía administrativa se encuentra agotada a partir de la sanción de la Resolución Nº 173/2020.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar y sus efectos intervenga la Dirección de Unidades turísticas Fiscales y el Depto. De Administración.
REGISTRADO BAJO Nº 182
Mar del Plata, 21 de septiembre de 2020
VISTO la presentación efectuada por la Productora LB STUDIO, mediante nota Nº 518/20, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, informa sobre la realización y producción de un proyecto filmográfico denominado “Mar del Plata al Mundo”, el cuál utilizará diversas locaciones de nuestra ciudad como así también artistas locales e internacionales, mediante contenido audiovisual de calidad profesional.
Que algunos de los atractivos de la ciudad que utilizarán para el mismo se encuentran: Complejo Punta Mogotes, Torre Tanque, Museo de Arte Contemporáneo (MAR), Aeropuerto Astor Piazzolla, Estadio José María Minella, Laguna y Sierras de los Padres, Acantilados, Torreón del Monje, entre otras.
Que dichas grabaciones se llevarán a cabo durante los próximos tres meses, contando sólo con la presencia de Filmakers, Fotógrafos, DJ's y Ayudantes de Cámara, sin la presencia de público.
Que dicho material será difundido por diversas redes sociales, principalmente YouTube e Instagram a través de DJ's e Influencers de nivel internacional los que cuentan con alrededor de 300.000 seguidores en dichas redes.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta iniciativa, que contribuye a promocionar y difundir de las bellezas naturales y atractivos turísticos de Mar del Plata.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización, desarrollo y producción del proyecto filmográfico denominado “Mar del Plata al Mundo”, el cuál utilizará diversas locaciones de nuestra ciudad, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 183
Mar del Plata, 23 de septiembre de 2020.
VISTO: la presentación efectuada por la profesora Andrea Blondeau, de la Biblioteca del Centro Médico de Mar del Plata, mediante nota Nº 523/20; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la 11º Edición Jornada “TEMAS ACTUALES EN BIBLIOTECOLOGÍA”, a desarrollarse el día 13 de noviembre de 2020 en forma virtual
Que dichas Jornadas se encuentran organizadas conjuntamente por la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata y la Biblioteca del Centro Médico Mar del Plata.
Que en ediciones pasadas dicha jornada ha contado con la participación de aproximadamente 200 bibliotecarios de distintos puntos del país y de la región, y entre 20 y 25 disertantes nacionales e internacionales, por lo que se espera la misma cantidad de asistentes en forma virtual.
Que se trata de una actividad científica y cultural a nivel nacional, de carácter gratuito, que genera un espacio para el aprendizaje, la actualización y la interacción mutua, posibilitando entre todos los asistentes el espacio al diálogo y el intercambio que enriquece los saberes.
Que los temas que abordarán en dicha Jornada son:
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la 11º Edición Jornada “TEMAS ACTUALES EN BIBLIOTECOLOGÍA”, a desarrollarse el día 13 de noviembre de 2020 en forma virtual, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 184
Mar del Plata, 24 de septiembre de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el señor Julián Verna y la señorita Soledad Cejas, mediante nota Nº 503/20, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico la realización de la 4º Edición del “Congreso Argentino de Cerveza Artesanal - Brewmaster”, el que se llevará a cabo en nuestra ciudad y de forma virtual los días 14, 15 y 16 de octubre de 2020.
Que se trata de un Congreso que convoca a profesionales nacionales e internacionales para dar a conocer nuevas tendencias y avances en la producción de cerveza artesanal, lo que representa un importante aporte al desarrollo y actualización de esta actividad en nuestro país.
Que tiene el apoyo de instituciones como INTA, Ministerio de Agroindustria de la Presidencia de la Nación, Cámara de Senadores de la Pcia. de Bs. As. y UCIP.
Que durante las tres jornadas, que comienzan a partir de las 16hs y hasta las 20hs, se desarrollarán técnicas de interés para el productor de cerveza artesanal y demás integrantes de la cadena productiva, con oradores nacionales e internacionales y la interacción con los asistentes.
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Que es de público conocimiento que Mar del Plata, a través de este organismo, del HCD y las Cámaras Cerveceras de la ciudad y de Argentina, están trabajando para fortalecer y posicionar la ''Cerveza Artesanal'' como producto turístico y para que la ciudad sea declarada como Capital Provincial de la Cerveza Artesanal.
Que el propósito del mismo es generar una plataforma nacional de comunicación para proyectar los valores y atributos de la Cerveza Artesanal Marplatense.
Que la industria cervecera se ha destacado durante los últimos años generando fuentes de trabajo y que año tras año enriquece la oferta de turismo de la ciudad.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la realización de la 4º Edición del “Congreso Argentino de la Cerveza Artesanal - Brewmaster” el que se llevará a cabo en nuestra ciudad y de forma virtual, los días 14, 15 y 16 de octubre de 2020, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 185
88 M 2020
Mar del Plata, 2 de octubre de 2020
VISTO el Expediente 88 Letra M Año 2020, por el cual se tramita el Llamado al Concurso de Precios Nº 09/2020, para la “Contratación de Servicios para la Idea, Producción, Desarrollo y Realización Workshop Virtual”, y
CONSIDERANDO:
Que la “Contratación de Servicios para la Idea, Producción, Desarrollo y Realización Workshop Virtual” está dirigida a agentes de viajes y operadores turísticos nacionales de los principales centros emisores del país, en vistas a la posible apertura turística progresiva, seguramente dispuesta por las autoridades correspondientes, de los destinos receptivos para la próxima pre- temporada y temporada 2020/2021, razón por la cual el Departamento de Marketing solicita el servicio mediante Solicitud de Pedido Nº 156/2020.
Que para tal servicio se efectúa una estimación de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) conformando el mismo el Presupuesto Oficial.
Que atento a ello, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a Concurso de Precios.
Que elevado dicho Pliego al Departamento de Marketing, se realizan observaciones al mismo, las que han sido subsanadas.
Que que se hace necesario conformar la Comisión de Pre-Adjudicación, en un todo de acuerdo al art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 09/2020, para la “Contratación Servicios para la Idea, Producción, Desarrollo y Realización Workshop Virtual”, a realizarse los primeros días del mes Noviembre de 2020 o cuando el Ente estime indicada la fecha de realización según las condiciones sanitarias Covid-19, con un Presupuesto Oficial de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 9 de octubre de 2020 a las 10:00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTICULO 4º.- Que se designa a los funcionarios: Lic. Ingrid Gaertner Jefa del Departamento de Marketing y al Lic. Claudio Caruso del Departamento de Marketing, a la Mg. Ane Miren Díaz Alberdi Directora de Pedagogía de Turismo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UNMDP y el Sr. Ezequiel Villar Director General de Contenidos de la Subsecretaria de Comunicación - MGP para conformar la Comisión de Pre-Adjudicación.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 186
Mar del Plata, 2 de octubre de 2020
VISTO la solicitud de devolución de garantía de obra efectuada por la firma EVE INVERSIONES Y PROYECTOS S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal denominada PUNTA CANTERA II, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 14 de agosto de 2020 la mencionada firma ha constituido en la Tesorería una garantía de obra por PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000.-) equivalentes al ciento por ciento (100%) del monto correspondiente a los trabajos comprometidos en la Unidad Fiscal mencionada (Recibo Nº 664).
Que en anterior ocasión y a través del Recibo Nº 460 consta que EVE INVERSIONES Y PROYECTOS S.A., había efectuado un depósito en garantía por un monto de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 27/100 ($ 4.243.457,20.-) y que correspondía a la primera etapa de su proyecto de obra.
Que solicita la devolución de la garantía depositada conforme Recibo Nº 460, ya que la misma excede el monto exigido por el Pliego de Bases y Condiciones como aval de su obligación de realizar la obra comprometida.
Que este Ente considera que no existe obstáculo para acceder a lo solicitado, por lo que deviene imprescindible plasmarlo a través del correspondiente acto administrativo.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo a proceder a la devolución de la garantía de obra depositada bajo Recibo Nº 460, a la firma EVE INVERSIONES Y PROYECTOS S.A., por un monto de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 20/100 ($ 4.243.457,20.-), por los motivos expuestos en la presente.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, dese al Boletín Municipal e intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 187
Mar del Plata, 9 de octubre de 2020.
VISTO: la presentación efectuada por la Lic. Graciela Efron, Directora de la Escuela de Hotelería y Gastronomía, mediante nota Nº 566/20; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico al evento gastronómico denominado “ENTRE MARES”, a desarrollarse los días 14 y 15 de noviembre de 2020 en forma virtual
Que dichas Jornadas se encuentran organizadas por la Escuela de Hotelería y Gastronomía UTHGRA Mar del Plata.
Que se trata de un evento que tiene como objetivo dar a conocer las técnicas culinarias aplicadas a pescados y mariscos, fomentar su consumo y difundir el patrimonio natural y cultural vinculado a los Mares/océanos, divulgar sabores y tradiciones culinarias, promover el Turismo de la mano de la Gastronomía, fomentando los objetivos de Desarrollo Sostenible promovidos por la OMT.
Que este evento genera un espacio colectivo para el aprendizaje y la actualización, no sólo para la comunidad marplatense sino también para que estudiantes y chefs a nivel nacional compartan sus experiencias a través de charlas, cocina en vivo y maridaje de tragos vinos.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al evento gastronómico denominado “ENTRE MARES”, a desarrollarse los días 14 y 15 de noviembre de 2020 en forma virtual, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 188
Mar del Plata, 9 de octubre de 2020.
VISTO: la presentación efectuada por la señorita Deborah Sabsay, perteneciente a la Cámara de Comercio e Industria Franco-Argentina, mediante nota Nº 560/20; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico al evento denominado “VIVÍ FRANCIA”, a desarrollarse entre los días 9 y 19 de noviembre de 2020 en forma virtual en la ciudad de Mar del Plata, como así también en las ciudades de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza.
Que se trata de un evento que tiene como objetivo mostrar la presencia francesa en la Argentina en sus múltiples expresiones, incluyendo la gastronomía con una Ruta Gourmet.
Que dicho evento estará difundido mediante redes sociales y páginas web de los gobiernos de cada ciudad participante, de la Alianza Francesa y de la Embajada Francesa en Argentina.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al evento denominado “VIVÍ FRANCIA”, a desarrollarse entre los días 9 y 19 de noviembre de 2020 en forma virtual en la ciudad de Mar del Plata, como así también en las ciudades de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 189
76 D 2020
Mar del Plata, 9 de octubre de 2020
VISTO: el Expediente Nº 76 -D – 2020 Cuerpo 1 cuyo Objetivo del Ente Municipal de Turismo es el de promocionar Mar del Plata como destino turístico y paralelamente reforzar la imagen de la marca ciudad, teniendo en cuenta la situación generada a partir de la declaración de la pandemia Covid-19 y el aislamiento social preventivo y obligatorio, y
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de continuar la comunicación con los diversos actores del sector turístico de Mar del Plata, se hace necesaria la utilización de plataformas virtuales tales como ZOOM, la que son en la actualidad una de las mas efectivas herramientas de comunicación audiovisual.
Que la Plataforma ZOOM es una herramienta de acceso gratuita pero con un tiempo máximo de 45 minutos por reunión, y siendo cada vez mas intensa la modalidad de reuniones virtuales durante el transcurso del año, es que se hace necesaria la contratación de una “Cuenta ZOOM” que permita crear reuniones instantáneas con operadores turísticos nacionales y regionales.
Que el Departamento de Marketing propone contratar los servicios de un PLAN ZOOM PRO, mediante una suscripción anual, con la posibilidad de realizar reuniones virtuales de hasta 100 participantes por sesión, de hasta 24hs de duración, la posibilidad de realizar transmisiones vía streaming (Vídeo) en redes sociales y contar con un Giga-byte (1GB) de almacenamiento para grabaciones de reuniones programadas.
Que la erogación que el Departamento de Marketing prevé realizar, está estipulada en DOLARES CIENTO CUARENTA Y NUEVE (U$S 149.-), más los impuestos que correspondan, o su equivalente en PESOS ARGENTINOS al momento de efectuar el pago de la liquidación de la tarjeta de crédito que posee el Ente con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por el período comprendido desde el momento de adjudicación y hasta el 9 de octubre de 2021.
Que dicha contratación se encuadra en los términos del art. 156, inc. 1º “exclusividad” de la Ley Orgánica de las Municipalidades pues la empresa “Zoom.us”, es quien tiene la exclusividad de las mismas
Que atento a ello se ha dado intervención a la Contaduría, quien imputa dicho gasto al PROGRAMA 16- Actividad 02- Inciso 03- Partida Principal 6- Partida Parcial 9 - “Otros” del Presupuesto de Gastos 2020.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el gasto en concepto de servicio de la PLATAFORMA ZOOM por un valor de hasta DOLARES CIENTO CUARENTA Y NUEVE (U$S 149.-), más los impuestos que correspondan, o su equivalente en PESOS ARGENTINOS al momento de efectuar el pago de la liquidación de la tarjeta de crédito, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente deberá imputarse al PROGRAMA 16- Actividad 02- Inciso 03- Partida Principal 6- Partida Parcial 9 - “Otros” del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento Marketing, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 190
76 D 2020
Mar del Plata, 13 de octubre de 2020
VISTO: el Expediente Nº 76 -D – 2020 Cuerpo 1 y la Resolución Nº 152/20 del Ente Municipal de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que el informe presentado por el Jefe de Departamento de Prensa, indica que se va a potenciar la campaña de publicidad en redes con el programa “Pre-Viaje”, sumado ésta a otras que se vienen realizando.
Que en la Resolución Nº 152/20 de fecha 7 de mayo de 2020 se autoriza un gasto por mes/vencimiento de tarjeta de crédito de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-), el que será insuficiente para afrontar la totalidad de la campaña.
Que en virtud de ello se requiere la rectificación de la Resolución Nº 152/20, incrementando el monto autorizado en PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).
Que atento a ello se ha dado intervención a la Contaduría, quien imputa dicho gasto al PROGRAMA 17- Actividad 05- Inciso 03- Partida Principal 6- Partida Parcial 1 - “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2020.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Rectifiquese el articulo 1º de la Resolución Nº 152/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Autorizar el gasto en concepto de publicidad, en hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-), por mes/vencimiento de tarjeta de crédito del ente, en merito a lo expresado en el exordio”.
ARTÍCULO 2º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento Marketing, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 191
28 M 2020
Mar del Plata, 15 de octubre de 2020
VISTO: El expediente 28-M-2020-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en la REVISTA CENTRAL VERSION DIGITAL, y
CONSIDERANDO:
Que la revista CENTRAL versión digital, editada por la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es una revista vanguardista, con notas de actualidad, por lo que el Departamento de Marketing solicitó presupuesto para la publicación de un aviso institucional en la versión digital del mes de octubre de 2020, con motivo de comunicar mensajes relacionados con campañas de conciencia turística, capacitación, entre otros temas relacionados con la re-activación turística Argentina.
Que la versión digital es distribuida a través de Whatsapp desde su base de datos a 5000 celulares aproximadamente, vía e-mail a 17000 contactos directos y publicada en el sitio oficial del medio www.revistacentral.com.ar y en sus redes sociales.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 162/2020 requiere la contratación de un (1) aviso institucional de una (1) página color para el mes de octubre de 2020, en medidas de 21cms base por 27,6cms de alto, con demasía de 5 milímetros, y diseño provisto por el Ente, con un costo por página de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500.-).
Que COPIC MATIAS GUILLERMO, socio gerente de la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma Muguer Comunicaciones S.R.L la contratación de un (1) aviso institucional de una (1) página color para el mes de octubre de 2020, con diseño provisto por el Ente, por un costo de página de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar la captura de pantalla de la publicación en la Revista Digital con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 192
Mar del Plata, 20 de octubre de 2020
VISTO: la presentación efectuada por la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de la Provincia de Buenos Aires (SOGBA) y la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Mar del Plata (SOGMDP), mediante nota Nº 577/20; y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico la realización en esta ciudad del Congreso Internacional 2020 - XXI Congreso Internacional de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de la Provincia de Buenos Aires (SOGBA) y las XXXII Jornadas Internacionales de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Mar del Plata, que se llevarán a cabo del 3 al 5 de diciembre de 2020, en forma virtual.
Que se trata de un evento de relevante importancia científica, en dónde se contará con presencia virtual de destacados profesionales en la materia a nivel nacional e internacional.
Que esta edición se desarrolla a través de una plataforma virtual, de forma tal que cada participante tenga igual oportunidad de intercambiar conocimientos, formar parte de una detallada programación de actividades, talleres, cursos, conferencias y simposios.
Que ello permite inferir un fuerte impacto promocional para la ciudad, que redituará en la difusión de sus atractivos turísticos en el contexto nacional e internacional a través de los participantes.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del Congreso Internacional 2020 - XXI Congreso Internacional de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de la Provincia de Buenos Aires (SOGBA) y las XXXII Jornadas Internacionales de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Mar del Plata, las que se llevarán a cabo del 3 al 5 de diciembre de 2020, en forma virtual, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 193
Mar del Plata, 20 de octubre de 2020
VISTO el descargo formulado por la firma RIVAN S.A., mediante nota EMTUR Nº 527/20 contra el Acta de Infracción contractual Nº 033 labrada el 09/09/20, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la mencionada acta se infracciona a la firma mencionada en su carácter de concesionaria de la Unidad Turística Fiscal denominada ARROYO LOBERÍA, por la falta de presentación del Legajo Técnico de Obra conforme lo establece el art. 48º de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones.
Que cabe mencionar que RIVAN S.A ya cuenta con una infracción y una multa interpuesta, firme y abonada por incumplimiento a la presentación formal exigida y que pese al tiempo transcurrido y las múltiples comunicaciones habidas entre las autoridades del Ente y los representantes de la firma, sumado a los plazos adicionales concedidos para la reformulación de un proyecto alternativo, a la fecha no se ha dado cumplimiento con esta obligación formal.
Que el Artículo 48º del Pliego establece claramente y en forma indubitable los plazos, las condiciones y la documental que integran el Legajo Técnico de Obra.
Que como se advierte de la documentación obrante a fs. 1534/1597 del Expediente Nº 9165-6-2012 Cuerpo 08 no surge que se haya presentado el Legajo Técnico tal y como prevé el mencionado artículo 48º, por lo que la situación de hecho que motivó la infracción original y la nueva infracción impuesta aún permanece sin purgar.
Que el descargo formulado no aporta ningún fundamento que permita apartarse del criterio que motivó la infracción, teniendo en cuenta que la exigencia de la obligación formal de la presentación del Legajo Técnico de Obra con todos los recaudos que exige el Pliego, a la fecha no se ha cumplido y cuya omisión somete a la firma RIVAN S.A a las cláusulas sancionatorias dispuestas a tal fin.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Aplícase a la firma RIVAN S.A una sanción consistente en una multa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 256.930.-) equivalente al viente por ciento ( 20%) del canon actual de la Unidad Turística Fiscal denominada ARROYO LOBERÍA, por la transgresión al Artículo 48º de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase un plazo de cinco (5) días a partir de la presente para hacer efectivo el pago impuesto en el artículo anterior ante la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal e intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 194
Mar del Plata, 27 de octubre de 2020
VISTO: el informe producido por la Contaduría del Ente, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LIMA DA SILVA FABIANA CINARA (Proveedor Nº 533), presenta la factura N° 0006-0000657 por traducción de texto subtitulado para video institucional de la ciudad y voz en off de un hablante nativo .
Que dicho video, fue utilizado en la Feria Virtual ABAV Colab, organizada por la Asociación Brasilera de Agencias de Viajes, realizada entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre del 2020, siendo el Ente Municipal de Turismo convocado a participar de la mencionada feria, por el Instituto Nacional de Promoción Turística – IMPROTUR -, en el stand virtual Argentina.
Que la mencionada dependencia autoriza el gasto correspondiente, el cual asciende a la suma total de pesos DOS MIL QUINIENTOS($ 2.500.-).
Que además, el mismo área, informa que no habiéndose imputado preventivamente este gasto, se hace necesario la autorización y reconocimiento del mismo, a través del respectivo acto administrativo, a efectos de poder proceder al pago, en cumplimiento del articulo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a la firma LIMA DA SILVA FABIANA CINARA (Proveedor Nº 533), por la presentación de la factura N° 0006-0000657, por un monto de hasta pesos DOS MIL QUINIENTOS($ 2.500.-), de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente deberá imputarse a Programa 16 -Actividad 02 - Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – P.Subp. 0 - “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 195
94 M 2020
Mar del Plata, 28 de octubre de 2020
VISTO el Expediente 94 Letra M Año 2020 Cpo 1, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la campaña publicitaria Pre Temporada 2020/2021 para la promoción de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que visto el Plan Promocional “PRE VIAJE” instrumentado por el Ministerio de Deportes y Turismo de la Nación a fin de reactivar el Turismo Nacional y que Mar del Plata es una de las ciudades que se ha visto más afectada como consecuencia de la Pandemia de COVID 19 en dicho sector, el Departamento de Marketing propone iniciar una fuerte campaña de comunicación en medios nacionales para posicionar nuevamente a nuestra ciudad en el mercado de viajes.
Que el Plan “PRE VIAJE” le permite a los potenciales turistas, adquirir servicios turísticos hasta el 31 de diciembre y obtener un reembolso de hasta un 50% del gasto efectuado que podrá ser utilizado en ese u otro viaje durante el 2021.
Que por lo expuesto, resulta de relevancia que Mar del Plata esté presente en los medios nacionales con su oferta turística durante el período de vigencia del plan.
Que a tal efecto, el Departamento de Marketing sugiere la contratación de un banner en el sitio web de Clarin.com por tener un promedio de 434 millones de vistas y 80 millones de usuarios únicos, asimismo en redes sociales cuenta con 6 millones de seguidores en Facebook, 3 millones en Twitter y casi un millón en Instagram.
Que atento a ello, mediante Solicitud de Pedido Nº 166/2020, se requiere la contratación de un Banner Megaexpandible en el Home-Desktop del sitio web de Clarin.com de acuerdo al siguiente detalle:
Que se observa que el importe a contratar, superan el monto autorizado para Compras Directas, autorizado por el Art. 151º de la LOM, no obstante, se informa que la firma Arte Gráfico Editorial Argentino SA (AGEA S.A.) posee el 100% de las publicaciones e impresiones del Grupo Clarín.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia de Buenos Aires, por estar infringiéndose el art. 31 de la LOM, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Convalidar la adjudicación a la firma AGEA S.A., por un monto de hasta Pesos Un Millón Trescientos Cuarenta Mil Quinientos Ochenta ($ 1.340.580.-), por la contratación de un Banner Megaexpandible en el Home-Desktop del sitio web de Clarin.com, por 30 horas y con un costo unitario por hora de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Seis ($44.686.-), de acuerdo a la propuesta adjunta y a los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de lo pautado con la factura.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 196
Mar del Plata, 29 de octubre de 2020
VISTO: el pedido formulado por la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, y
CONSIDERANDO:
Que la referida dependencia cumple funciones de inspectoría en las playas, por lo que debido a la tarea de campo debe obligatoriamente trasladarse a distintos puntos del frente costero.
Que por lo tanto se considera procedente destinar la suma de pesos MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-), con cargo de rendición de cuenta a cada uno de los agentes: Emanuel D'Amico (Legajo Nº 35292), Brenda Luciana Rodríguez (Legajo Nº 35265) y Stefano Pistagnesi (Legajo Nº 35273) de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, lo que hace un monto total de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 5.400.-).
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa la imputación correspondiente al gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Asignar a cada uno de los agentes de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, que se detallan a continuación: la suma de pesos MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-) en concepto de eventuales, en mérito a lo expresado en el exordio.
AGENTE |
LEGAJO |
Emanuel D'Amico |
35292 |
Brenda Luciana Rodríguez |
35265 |
Stefano Pistagnesi |
35273 |
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a: Actividad Central 01 – Inciso 03 – P. Principal 5 - P. Parcial 1, “Transporte”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Mensualmente los agentes mencionados en el artículo 1º de la presente resolución rendirán debida cuenta de los gastos efectuados, mediante la presentación de la impresión del detalle de la tarjeta SUBE.
ARTÍCULO 4° .- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 197
88 M 2020
Mar del Plata, 10 de Noviembre de 2020
Visto: El expediente Nº 88 Letra M Año 2020 por el cual se tramita el Concurso de Precios Nº 09/2020 para la “Contratación de Servicios para la Idea, Producción, Desarrollo y Realización Workshop Virtual”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Resolución Nº 186/20, con fecha 9 de octubre de 2020, se procedió a la apertura del Llamado del Concurso de referencia.
Que de un total de cuatro (4) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, más la publicación en el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron cuatro (4) propuestas correspondientes a las firmas FEDERICO CIAPPINA, EVOLUCIONART S.R.L, ADRIAN FABBRI y AYR PRODUCCIONES S.A. y cuyas cotizaciones se detallan en el siguiente cuadro:
Oferente |
Costo Total Cotizado |
Relación c/Presupuesto Estimado $ 400.000.- |
Costo Adicional x cada 100 asistentes |
FEDERICO CIAPPINA |
$ 399.000.- |
0,25% ↓ |
$ 28.000.- |
EVOLUCIONART S.R.L |
$ 470.000- |
17,5% ↑ |
$ 35.000.- |
ADRIAN FABBRI |
$ 430.000.- |
7,5% ↑ |
$ 30.000.- |
AYR PRODUCCIONES S.A.. |
$ 385.000.- |
3,75% ↓ |
$ 30.000.- |
Que las firmas oferentes dieron cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en Pliego de Bases y Condiciones, dándose por válidas el total de las ofertas presentadas.
Que vista la documentación de cada oferta en forma pormenorizada, la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre-Adjudicación para su estudio y evaluación.
Que la Comisión de Pre-Adjudicación solicita la ampliación de información a las firmas FEDERICO CIAPPINA, EVOLUCIONART S.R.L, ADRIAN FABBRI y AYR PRODUCCIONES S.A.
Que la Jefatura de Compras mediante Cédula de Notificación solicita la ampliación de información, dando respuestas las firmas FEDERICO CIAPPINA , ADRIAN FABBRI y AYR PRODUCCIONES S.A. mediante notas Nº 590, 592 y 593/20 respectivamente, mientras que la firma EVOLUCIONART S.R.L. no da respuesta a lo solicitado.
Que el análisis y estudio de las propuestas ha llevado más tiempo del esperado por el Ente, razón por la cual con fecha 27 de octubre de 2020, aún dentro de los términos del mantenimiento de oferta, se requiere mediante Cédula de Notificación a todas las firmas la prórroga del mantenimiento de oferta por el término de 10 días corridos (Art. 23 “Mantenimiento de Oferta”, preveía 10 días corridos con una prórroga automática).
Que las firmas FEDERICO CIAPPINA, EVOLUCIONART S.R.L, ADRIAN FABBRI y AYR PRODUCCIONES S.A. aceptan el plazo de tiempo requerido, mediante Notas Nº 607, 613, 614 y 612/20 respectivamente.
Que la Comisión de Pre-Adjudicación analiza y estudia cada una de las ofertas con la totalidad de documentación presentada, y teniendo en cuenta que:
Que de acuerdo a los criterios antes mencionados, la Comisión de Pre-Adjudicación sugiere como propuesta más conveniente, la correspondiente a la firma FEDERICO CIAPPINA, por ser la propuesta mas desarrollada, con una mejor presentación que ha permitido visualizar en forma integral el evento que se desea llevar a cabo y cumpliendo con lo requerido en el PBC.
Que la contratación se encuadra dentro de las previsiones de los Art. 186º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Artículo 116º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobados por Decreto 2980/00, que establecen: ....”Podrá adjudicarse excepcionalmente por razones de mejor calidad, dentro de las características o condiciones mínimas que deba reunir el objeto de la contratación, siempre que se determine con fundamento que la mejor calidad compensa la diferencia de precios”.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, por estar infringiéndose el art. 31 de la LOM, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo.
Por todo ello, en uso de las facultades otorgadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la adjudicación a la firma FEDERICO CIAPPINA, correspondiente al Concurso de Precios Nº 09/2020 para la “Contratación de Servicios para la Idea, Producción, Desarrollo y Realización Workshop Virtual”, hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 399.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 - “Otros” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 39.900.-) de acuerdo con el Artículo 28º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 29º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 198
74 M 2020
Mar del Plata, 16 de noviembre de 2020
VISTO : el Expediente 74 Letra M Año 2020, por el cual se tramita una pauta publicitaria institucional en la señal de cable C5N; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 175/2020, requiriendo la contratación de una pauta publicitaria institucional, mediante la difusión de 12 spots de hasta 25 segundos en la señal de cable C5N, 3 spots semanales o a demanda del Ente, en los siguientes programas:
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma STADIUM ENTERPRISES S.A., asciende a un monto total de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), estimándose un total de 300 segundos con un costo unitario y promedio del segundo de $ 1.666,66.-.
Que el Departamento de Marketing informa que la campaña de comunicación se enfocará en promocionar el destino a nivel nacional con el objetivo de motivar la afluencia de turistas de marzo a diciembre de 2021, emitiendo el Spot del Programa Pre-Viaje a fin de posicionar a la Ciudad en el mercado de viajes durante el próximo año.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma STADIUM ENTERPRISES S.A. tiene la representación comercial en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.- por lo tanto se solicita la imputación preventiva del mismo.
Que asimismo, la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “www.totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes al mes de agosto (último tarifario bruto publicado), con valores superiores a la potencial contratación, como puede verse seguidamente:
Programas |
Costo Promedio Unitario Segundos STADIUM ENTERPRISES S.A. |
Costo Unitario Segundos Totalmedios |
Mañanas Argentinas |
$ 1.666,66.- |
$ 5.460.- |
Argentina en Vivo |
$ 1.666,66.- |
$ 4.620.- |
Nos Vemos |
$1.666,66.- |
$ 4.620.- |
Minuto a Minuto |
$ 1.666,66.- |
$ 3.640.- |
La Tarde por C5N |
$ 1.666,66.- |
$ 3.640.- |
E Diario |
$ 1.666,66.- |
$ 6.300.- |
Minuto Uno |
$1.666,66.- |
$7.000.- |
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, por estar infringiéndose el art. 31 de la LOM, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la adjudicación a la firma STADIUM ENTERPRISES S.A. por la contratación de publicidad institucional a través de la difusión de 12 spots de hasta 25 segundos en los programas “Mañanas Argentinas”, “Argentina en Vivo”, “Nos vemos”, “Minuto a Minuto”, “La Tarde por C5N”, “El Diario” y “Minuto Uno” de la señal de cable C5N, y por un monto total de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), con un costo unitario promedio por segundo de $ 1.666.66, estimándose un total de 300 segundos, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, solicitud de pedido nº 175 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de lo pautado más una grabación semanal del spot con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 199
28 M 2020
Mar del Plata, 18 de noviembre de 2020
VISTO: El expediente 28-M-2020-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en la REVISTA CENTRAL, y
CONSIDERANDO:
Que la revista CENTRAL, editada por la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es una revista vanguardista, con notas de actualidad, por lo que el Departamento de Marketing solicitó presupuesto para la publicación de un aviso institucional en la edición Nº 93 del mes de noviembre de 2020, con motivo de llegar a un amplio público interesante, con mensajes relacionados con campañas de conciencia turística, capacitación, entre otros temas que son objeto de la entrategia de comunicación que lleva adelante el Ente.
Que en esta oportunidad, la Revista Central festeja el 8º Aniversario y vuelve después de 7 meses a editar su versión en papel, y la misma está dedicada a homenajear al personal de salud de Mar del Plata, para que ellos sientan el reconocimiento, aliento y gratitud, no sólo de la comunidad de lectores, equipo, colaboradores y anunciantes sino de toda la Ciudad.
Que se distribuye en kioscos, shopping, institutos médicos, hoteles de 5 Estrellas y por envíos personalizados en la ciudad de Mar del Plata.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 176/2020 requiere la contratación de un (1) aviso institucional de una (1) página color para el mes de noviembre de 2020, en medidas de 21cm base por 27,6cm de alto, con demasía sugerida en todas las caras del aviso de 5 milímetros, y diseño provisto por el Ente, con un costo por página de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000).-
Que COPIC MATIAS GUILLERMO, socio gerente de la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma Muguer Comunicaciones S.R.L la contratación de un (1) aviso institucional de una (1) página color para el mes de noviembre de 2020, con diseño provisto por el Ente, por un costo de página de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000.-),. en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 ejemplares de la Revista con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 200
99 M 2020
Mar del Plata, 27 de noviembre de 2020
VISTO: El expediente 99-M-2020-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la contratación de una pauta publicitaria en www.ladevi.info; y
CONSIDERANDO:
Que Ladevi es una empresa líder en Hispanoamérica en la generación de contenidos de turismo para profesionales del área, empresarios y viajeros, siendo la primer editorial turística en lanzar al sector un sitio de contenido multimedial dirigida a profesionales de este ámbito.
Que la proximidad de la temporada como la realización del Workshop Virtual dirigido a agentes de viajes y operadores turísticos de nuestro país los días 30 de Noviembre y 1º de Diciembre próximos, el Dto. de Marketing requiere la contratación de publicidad a través de un banner fijo de 300 x 250 px en la homepage del sitio Ladevi.info.
Que el monto total de la contratación asciende a $ 13.250.-, por la publicidad del banner citado por un período de 30 días a partir del 28 de noviembre de 2020 incluyendo una bonificación de una publicación de contenido editorial de 300 palabras con una fotografía o video en formato clásico o inmersivo 360º.
Que a tal efecto se emite Solicitud de Pedido Nº 182./2020
Que la firma Sistemas Comunicacionales S.A. es quién comercializa las publicaciones mencionadas en forma directa, por lo que nos encontramos en las excepciones del art. 156 Inc. 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (EXCLUSIVIDAD).
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma Sistemas Comunicacionales S.A. contratación de publicidad a través de un banner fijo de 300 x 250 px en la homepage del sitio Ladevi.info con diseño provisto por el Ente más la bonificación de una publicación de contenido editorial de 300 palabras con una fotografía o video en formato clásico o inmersivo 360º, por un costo de página de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 13.250.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 201
57 M 2020
Mar del Plata, 4 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente 57 Letra M Año 2020 por el cual se tramita la contratación de publicidad institucional en la señal de cable CRONICA TV, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 188/2020 requiere la contratación de publicidad institucional en distintas franjas horarias de la señal de cable CRONICA TV.
Que se solicitó presupuesto a la firma ALTA DENSIDAD S.A. (firma que comercializa en forma exclusiva la mencionada señal) para la difusión de 2150 segundos en la señal de televisión en los programas Cronica 2020, Siempre Noticias, Punto Cero, para la difusión de spots de hasta 25 segundos durante los meses de diciembre 2020 hasta el 15 febrero 2021, siendo las cotizaciones las siguientes:
PROGRAMA |
Cantidad PNT / Spots |
Tiempo |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
CRONICA 2020 – LUNES A VIERNES DE 16 A 18 HS |
30 Spot |
25” |
Diciembre: 10-11-14-15-16-17-18-21-22-23-25-28-29 y 30. Enero: 6-8-13-15-21-25-27 y 29 Febrero: 3-5-9 y 11 2 SALIDAS: Diciembre: 24 y 31 |
$300 |
$ 225.000 |
SIEMPRE NOTICIAS LUNES A VIERNES DE 18 A 21 HS |
19 Spot |
25” |
1 SALIDA: Diciembre: 11-15-17-21-23-25 y 29 Enero: 5-7-11-14-20-22-26 y 28 Febrero: 2-4-8 y 10 |
$300 |
$ 142.500 |
PUNTO CERO LUNES A JUEVES DE 21 A 22 HS |
37 Spot |
25” |
1 SALIDA: Diciembre: 10-14-16-18-22-28 y 30 Enero: 1-4-5-6-7-8-11-12-13-14-15-18-19-20-21-22-25-26-27-28 y 29 Febrero: 1-2-3-4-5-8-9-10 y 11 |
$300 |
$277.500 |
Que el objetivo de la campaña es reforzar y motivar desplazamientos durante los meses de diciembre 2020, enero y febrero 2021.
Que el costo total de la pauta asciende a Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 645.000.-).
Que si bien el monto total de las contrataciones superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma ALTA DENSIDAD S.A. comercializa en forma exclusiva la señal CRONICA TV por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ALTA DENSIDAD S.A. hasta un total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 645.000.-) por la contratación de 2150 segundos en distintas franjas horarias de la señal CRONICA TV, durante los meses de diciembre 2020 hasta el 15 de febrero 2021, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – “Publicidad y Propaganda” del Presupuesto de Gastos para Ejercicio 2020.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 202
100 M 2020
Mar del Plata, 09 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente 100 Letra M Año 2020, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page de www.infoban.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 190/2020, requiriendo la contratación de publicidad a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250 px, en la home page de www.infoban.com.ar, por un período de 30 días desde el momento de la adjudicación.
Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000.-).
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 9, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio.
Que la Jefatura informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Tremouilles Federico Pablo es quien tiene la propiedad del dominio “www.infoban.com.ar” -acreditándose fs. 12 constancia de dominio-, nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM. el art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Tremouilles Federico Pablo, la contratación de publicidad en la home page de www.infoban.com.ar, a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250 px, por un período de 30 días desde el momento de la adjudicación. con un costo mensual del banner de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 203
Mar del Plata, 9 de diciembre de 2020
VISTO la presentación realizada por la firma Cubro S.A. con fecha 3/12/2020 mediante la que se solicita autorización para realizar una acción publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 4A de Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, aprobado por Ordenanza N° 19910, incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon;
Que a mayor abundamiento, las actividades con apoyo publicitario están contempladas en el Capitulo VI – Actividades y Servicios a prestar en la Unidad y en el Capítulo VII – Publicidad y Actividades Promocionales de las Cláusulas Particulares;
Que por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar acciones promocionales relativas a la presentación de marca de VOLKSWAGEN NIVUS, prevista para el día 9 de diciembre de 2020 en el horario de 7,30 a 18 hs.;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero;
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad;
Que tal como lo exige la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza N° 24707/20), corresponde abonar los derechos por la cesión de espacios en este Ente, según lo establecido en el Capítulo VII, artículo 25 inciso 4 punto I, estableciendo los valores para “[…] Ocupación de espacios dentro de las áreas de explotación de cada UTF, con instalación y desarrollo de acciones promocionales y/o publicitarias...”;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma CUBRO S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 4A de Playa Grande, la utilización de un espacio de la Unidad a su cargo, para la realización de una acción promocional de la marca VOLKSWAGEN NIVUS, el día 9 de diciembre de 2020 en el horario de 7,30 a 18 hs., de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto el monto establecido en el artículo 25 inciso 4 punto I.1 de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente y cuyo monto asciende a Pesos trescientos ($ 300.-)
Dicha obligación de pago deberá efectivizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente Resolución.
ARTICULO 3: Lo autorizado en el artículo 1° de la presente se circunscribe al uso del espacio, siendo el Departamento de Publicidad quien determine el marco regulatorio relativo a aspectos de su incumbencia.
ARTICULO 4: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 5: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 6: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 7: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 8: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 9: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 10: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, Tesorería Emtur y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL NRO. 204
Mar del Plata, 11 de diciembre de 2020
VISTO la presentación realizada por la firma Alpa Vial S.A. por Nota Emtur N° 740/2020 mediante la que se solicita autorización para realizar una acción publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 7 de Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, aprobado por Ordenanza N° 19910, incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon;
Que a mayor abundamiento, las actividades con apoyo publicitario están contempladas en el Capitulo VI – Actividades y Servicios a prestar en la Unidad y en el Capítulo VII – Publicidad y Actividades Promocionales de las Cláusulas Particulares;
Que mediante la mencionada nota, la concesionaria solicita autorización para realizar acciones promocionales relativas a la presentación de un estilo de cerveza denominado 400% MARPLATENSE;
Que la acción está prevista para el día 12 de diciembre de 2020, estimándose su realización en el horario comprendido entre las 15 y las 19,45 hs., incluyendo armado previo y desarme;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero;
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad;
Que tal como lo exige la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza N° 24707/20), corresponde abonar los derechos por la cesión de espacios en este Ente, según lo establecido en el Capítulo VII, artículo 25 inciso 4 punto I, estableciendo los valores para “[…] Ocupación de espacios dentro de las áreas de explotación de cada UTF, con instalación y desarrollo de acciones promocionales y/o publicitarias...”;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma ALPA VIAL S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 7 de Playa Grande, la utilización de un espacio de la Unidad a su cargo, para la realización de una acción promocional de la marca de cerveza 400% MARPLATENSE, el día 12 de diciembre de 2020 de 18 a 18:30 hs., con armado de 15 a 17 hs. y desarme de 18,45 a 19,45 hs., de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto el monto establecido en el artículo 25 inciso 4 punto I.1 de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente y cuyo monto asciende a Pesos trescientos ($ 300.-)
Dicha obligación de pago deberá efectivizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente Resolución.
ARTICULO 3: Lo autorizado en el artículo 1° de la presente se circunscribe al uso del espacio, siendo el Departamento de Publicidad quien determine el marco regulatorio relativo a aspectos de su incumbencia.
ARTICULO 4: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 5: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 6: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 7: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 8: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 9: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 10: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, Tesorería Emtur y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL NRO. 205
Mar del Plata, 11 de diciembre de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el señor Federico Echeverry, mediante nota nº 740/20, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico al Lanzamiento de la Cerveza 400% Marplatense y el tema Musical de Rondamon ”, que se llevará a cabo en el Balneario Prius Playa Grande de nuestra ciudad, el día 12 de Diciembre de 2020 con la presencia de prensa únicamente sin invitación del público en general.
Que en el año 2017, la Cámara de Cervecerías Artesanales de Mar del Plata logra que la Copa sudamericana de Cerveza Artesanales sea sede en la ciudad y que en ese marco dos cerveceras locales logran el máximo reconocimiento en el estilo de Cerveza Porter, Cheverry y Ogham-fabricas galardonadas –crean el estilo Porter 200 % Marplatense
Que la industria cervecera se ha destacado durante los últimos años generando fuentes de trabajo y que año tras año enriquece la oferta de turismo de la ciudad.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico al Lanzamiento de la Cerveza 400% Marplatense y el tema Musical de Rondamon ”, que se llevará a cabo en el Balneario Prius Playa Grande de nuestra ciudad, el día 12 de Diciembre de 2020, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 206
Mar del Plata, 11 de diciembre de 2020
VISTO el expediente Nº 6481-8-2016 cpo. 01, alc. 05 por el que se da tramitan las actuaciones vinculadas a la Licitación Pública Complejo La Perla, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 904/19 se aprobó documentación referente a las obras del Museo Ciencias Naturales Lorenzo Scaglia, Módulo Gastronómico; Estacionamiento y Proyecto Conjunto Plaza España.
Que a la fecha de la presente se encuentran finalizadas las obras correspondientes al Museo Ciencias Naturales Lorenzo Scaglia.
Que previo a la prosecución de las obras mencionadas precedentemente se efectuó un nuevo análisis de los mismos, con el propósito de optimizar el proyecto de origen y atendiendo a las sugerencias de la Subsecretaría de Movilidad Urbana y la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Planificación Estratégica.
Que de lo antedicho surgió la necesidad de plantear la ejecución de una ciclovía sobre el Boulevard Patricio Peralta Ramos desde Av. Libertad hasta proyección de calle Ayacucho, así también una bicisenda sobre Av. Libertad desde Boulevard Patricio Peralta Ramos hasta calle Catamarca. El replanteo de las distribuidoras que vinculan la plaza con los balnearios, dársena estacionamiento, micro pasajeros, senda serpenteante sobre plaza, equipamiento de delimitación y seguridad y nueva resolución de puntera en calle Ayacucho.
Que comunicadas esta modificaciones al Consorcio responsable de las obras, este presenta nota manifestando que no obstante exceder las obligaciones del Pliego de Bases y Condiciones y Contratos de Concesión asumen el compromiso de ejecutar las mismas en cumplimiento del deber de colaboración con el Municipio.
Que asimismo y a efectos de no quebrantar la ecuación económica financiera base de la Oferta el Consorcio solicita:
-El reconocimiento de la mayor inversión efectuada en el Museo de Ciencias Naturales como así también su recepción final
-Dejar pendiente de ejecución la restauración y puesta en valor del equipamiento existente.
-Diferir la construcción del estacionamiento subterráneo y módulo gastronómico con baños públicos hasta el año 2022
-La eliminación de una rampa de descenso al Balneario 4 como así también el equipamiento de bicicleteros.
Que como contrapartida al requerimiento formulado el Consorcio asume el compromiso de finalizar las obras al 31 de diciembre de 2020 supeditando la ejecución de la bicisenda sobre Av. Libertad a la apertura de la temporada de verano.
Que analizada la propuesta y las modificaciones introducidas al proyecto oportunamente aprobado, éste continúa teniendo por objeto el desarrollo integral del área, asegurando la plena utilización del espacio público, permitiendo disfrutar del mismo durante todo el año, ya sea por los servicios que brinda, por el esparcimiento, la cultura y el deporte.
Que no obstante la situación de excepcionalidad impuesta por la Pandemia COVID 19 que ha producido una fuerte crisis socioeconómica. Las obras comprometidas han proseguido dentro de los plazos razonables.
Que el Municipio de General Pueyrredon mediante Ordenanza municipal Nº 22761 adhirió a la Ley 14812 facultando al Departamento Ejecutivo a efectuar adecuaciones presupuestarias necesarias en el marco de la Ley.
Por lo que los artículos 7º y 8ª y los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley 15165 sirven de suficiente marco jurídico para la ampliación de obra del Boulevard Patricio Peralta Ramos y Plaza España.
Que giradas las actuaciones a la Subsecretaría Legal y Técnica ésta emite dictamen a fs. 154; 154 vuelta.
Que el diferimiento en las plazos de obra de aquellos que se enumeraron anteriormente resulta atendible en tanto no genera mayores obstáculos en los usos de la plaza., la no ejecución de una rampa, en tanto se encuentra garantizado el acceso al balneario mediante ascensor montacarga y otra rampa cercana a este.
Que en virtud de lo expuesto debe dictarse el acto administrativo que autorice las modificaciones introducidas al proyecto de obra comprometido por el consorcio Complejo La Perla.
Por ello, en el uso de las atribuciones delegadas por Decreto 916/2020.
EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO Y
EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
R E S U E L V EN
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la documentación anexa de fs.80 a fs.94 referente a las modificaciones introducidas a las obras de Plaza España.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar la ampliación de obra en Boulevard Patricio Peralta Ramos consistente en la ejecución de una ciclovía con una extensión desde av. Libertad hasta la proyección de la calle Ayacucho, una bicisenda sobre av. Libertad desde av. Patricio Peralta Ramos a calle Catamarca, ampliación del 50% de tres cruces peatonales, incorporación de un nuevo distribuidor en proyección a calle Maipú, 250 m lineales de ciclovía sobre Boulevard Patricio Peralta Ramos.
ARTICULO 3º.- El Consorcio deberá dar inicio a las obras conforme el siguiente detalle.
Reacondicionamiento y provisión equipamiento Plaza España (baños públicos, pérgolas, juegos, luminarias, señalética) Abril 2021.
Ejecución bicisenda sobre Av. Libertad abril 2021
Ejecución Estacionamiento subterráneo. Abril 2022
Construcción módulo gastronómico Abril 2023, con opción a prórroga.
ARTÍCULO 4º.- El consorcio Complejo La Perla quedará exceptuado de ejecutar una rampa de descenso al Balneario 4, debiendo garantizar el pleno acceso a la U.T.F de personas que se encuentren impedidas de hacerlo mediante escaleras, para lo cual dispondrá de ascensor montacargas habilitado durante todo el horario de servicio de balneario.
ARTICULO 5º.- La presente Resolución no exime al consorcio de las demás obligaciones contraídas en el marco de la Licitación Pública por las que resultara adjudicatario.
ARTICULO 6º.- Registrar, dar al boletín Municipal y para su notificación el Consorcio La Perla Dirección de Unidades Turísticas Fiscales EMTUR y la Dirección de Control de Obras de Unidades Turísticas Fiscales, intervenga el Dirección Coordinación Técnico Administrativa de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
JLG/ke.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 207
81 M 2020
Mar del Plata, 15 de diciembre de 2020
VISTO: El expediente 81-M-2020 Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en la REVISTA EY! VERSION DIGITAL, y
CONSIDERANDO:
Que la revista EY! versión digital, editada por la firma MED ARG S.A., es una revista destinada principalmente a la mujer pero con contenido de interés general, por lo que el Departamento de Marketing solicita presupuesto para la publicación de un aviso institucional en la versión digital del mes de enero de 2021, con motivo de promocionar la campaña “Disfrutá con Responsabilidad”, destinada a nuestros visitantes.
Que la versión digital, publicada en el sitio oficial del medio www.revistaey.com, ha sido por 150.000 personas en su ultima edición, siendo mas de 10.000 usuarios por día, contando con 24.000 seguidores en Instagram.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 195/2020 requiere la contratación de:
Que la firma MED ARG S.A., es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma MED ARG S.A. la contratación de un (1) aviso institucional de una (1) página color para el mes de enero de 2021, contenido editorial en www.revistaey.com para el mes de diciembre 2020, publicación de la nota en revista de enero 2021, 1 posteo en Instagram, 2 Instagram Stories linkeando a la nota, 1 posteo en Facebook y 1 banner en www.revistaey.com, con diseño provisto por el Ente, con un costo total de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($ 8.287,50.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar impresiones del formato digital del aviso pautado y la edición completa grabada en dispositivo digital con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 208
Mar del Plata, 15 de diciembre de 2020
VISTO el expediente Nº 9971-4-2019 Cpo. 1 mediante el que la empresa Playa Azul S.A. en representación del Consorcio Playa Grande solicita autorización para la realización de una acción integral publicitaria multimarca en espacios propios del Complejo Playa Grande, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones por el cual se rige el Consorcio Playa Grande (Ordenanza 19910), establece la posibilidad de realizar actividades publicitarias y promocionales en Espacios Comunes del sector, de acuerdo a los contenidos del Capítulo III y Capítulo V / Cláusulas Particulares;
Que se especifica en el Capítulo V, artículo 50 inciso v, la necesidad de profesionalizar la gestión de la publicidad y actividad promocional, por lo que la suscripción de un contrato de Cesión Parcial de espacios para el desarrollo de propuestas publicitarias con un tercero a través del contrato adjunto se entiende válido de aplicar;
Que a fs. 53 la Asesoría Legal del Ente, considera viable analizar la propuesta publicitaria presentada, constatando la vigencia del contrato que vincula las partes involucradas y la realización de acciones anteriores de similares características;
Que la presentación incluye la solicitud de realización de una propuesta publicitaria desde el 2 de enero hasta el 2 de marzo de 2021, con instalación de cartelería de las marcas BANCO GALICIA, BANCO FRANCÉS, FLOW/PERSONAL y MOVISTAR, a través de distintas piezas localizadas en el Complejo Playa Grande.
Que en caso de incluir la propuesta acciones publicitarias exógenas al Complejo (luminarias públicas) deberán tramitarse ante la Dirección General de Inspección General, por tratarse de espacio público;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero;
Que los elementos propuestos de instalar en el Paseo Inferior del Complejo son factibles de autorizar toda vez que no agreden ni generan polución visual al entorno de pertenencia, con el pago de la cesión parcial de uso determinada en la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza N° 24707/20);
Que tal como lo exige la Ordenanza mencionada, corresponde abonar los derechos por la cesión de espacios en este Ente, según lo establecido en el Capítulo VII, artículo 25 inciso 4 punto k estableciendo los valores para “[…] Ocupación de espacios comunes o de uso público con instalación y desarrollo de acciones promocionales y/o publicitarias”;
Que a los fines de avanzar en el trámite incluido en el expediente de la referencia, se estaría en condiciones de aprobar la realización de la propuesta integral de publicidad y promoción, por lo que deviene necesario elaborar el Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Consorcio Playa Grande (Ordenanza 19910 y Ordenanza 21061) la realización de una acción promocional multimarca con cartelería estática en el Paseo Inferior del Complejo Playa Grande y el túnel sobre calle Victoria Ocampo, desde el 2 de enero hasta el 2 de marzo de 2021, de acuerdo con los contenidos del expediente Nº 9971-4-2019 Cpo. 1 y ajustado a los contenidos de la Ordenanza 22920.
ARTÍCULO 3º: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto el monto establecido en el artículo 25 inciso 4 punto k.2 de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente y cuyo monto asciende a Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil ($ 144.000.-)
Dicha obligación de pago deberá efectivizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad, en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 5º: El Consorcio Playa Grande asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo presentar las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos.
ARTÍCULO 6º: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago previo al inicio de la actividad autorizada por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 7º: El Consorcio Playa Grande se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Disposición, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio del Consorcio o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 8º: Registrar. Notificar. Comunicar, y a sus efectos intervengan la Subsecretaría de Inspección General, el Departamento de Publicidad, la Tesorería EMTur y la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales. Cumplido, archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 209
Mar del Plata, 16 de diciembre de 2020
VISTO: la presentación efectuada por el señor Alejandro Pennisi, Presidente de la Cámara Argentina de Industriales del Pescado, mediante nota Nº 746/20, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de interés turístico a la Campaña de Promoción denominada “Pescado en Conserva, Conserva lo Mejor”.
Que se lleva a cabo dentro de la campaña “Pescados y Mariscos Argentinos: Sabores que te hacen Bien!” que organiza el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través de la Subsecretaría de Pesca y Agricultura.
Que tiene como objetivo la promoción del consumo de enlatados de pescado, que con base de producción exclusiva en la ciudad de Mar del Plata, se distribuyen y ofrecen a consumidores de todo el país.
Que en la misma se desarrollarán opciones comunicacionales como lanzamientos de prensa y medios tradicionales, merchandising, folletería, vía pública. Se generará contenido relevante que se difundirá por las redes sociales, como imágenes de las tareas de pesca, vídeos de fábricas, testimonios de expertos, recetas marineras, entre otras.
Que este organismo tiene la intención de avalar el posicionamiento y promoción de la Industria Conservera de Pescado, sabiendo que Mar del Plata posee el puerto de mayor tradición e importancia referencial de la pesca argentina, por encontrarse la mayor capacidad instalada respecto a establecimientos elaboradores de pescado, frigoríficos y saladeros, y por ser la terminal pesquera donde se embarca la mayor variedad de especies para la elaboración de conservas y semiconservas.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta realización, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización de una Campaña de Promoción denominada “Pescado en Conserva, Conserva lo Mejor”, en mérito a lo expresado en el presente exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 210
102 R 2020
Mar del Plata, 16 de diciembre de 2020
VISTO: las actuaciones que se tramitan por expediente 102-R-2020 Cuerpo 1, relacionadas con las actividades que llevará a cabo la Asociación Civil Improvisación Colectiva, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Civil I.C.M, es una ONG sin fines de lucro, conformada a partir del 2010 por jóvenes músicos de Jazz con el fin de continuar fomentando y apoyando esta expansión de una manera más efectiva y organizada, como producto del rápido e importante crecimiento de la escena de jazz y música improvisada en la ciudad de Mar del Plata.
Que en el marco de las diversas actividades para la promoción y el fortalecimiento del Jazz y la música improvisada en la ciudad de Mar del Plata, la mencionada Asociación Civil está organizando el X Festival Mar del Plata Jazz, que se desarrollará los días 19 y 20 de diciembre de 2020, en la Villa Victoria Ocampo de esta ciudad.
Que este Organismo Oficial de Turismo tiene como prioridad apoyar a aquellas actividades y emprendimientos de la ciudad que por sus características contribuyen a la oferta recreativa turística-social.
Que por ello es que se considera importante hacer entrega de un subsidio de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-), que permita solventar alguno de los gastos que la actividad demanda.
Que la Asociación Civil Improvisación Colectiva será la receptora del mencionado subsidio.
Que la Contaduría del Ente analizó el pedido, e informa que, conforme las facultades conferidas por los artículos 131º al 134º inclusive del Reglamento de Contabilidad y Administración, con las exigencias de la reglamentación establecida por el Decreto Nº 652/82, podría otorgarse el subsidio, previo cumplimiento por parte de la Asociación de los requisitos estipulados en el Decreto de referencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar el pago de un subsidio a la Asociación Civil Improvisación Colectiva, de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) con destino a solventar los gastos que surgen en ocasión de llevarse a cabo la organización del X Festival de Mar del Plata Jazz, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La entidad mencionada en el artículo precedente deberá presentar en el Departamento de Administración, acompañada por nota firmada por el Presidente y Secretaria de la misma, la debida rendición de cuentas de los gastos incurridos, con motivo de la realización del citado evento en un plazo no mayor de treinta (30) días, respecto de la fecha de cobro. Los citados comprobantes deberán cumplir con todos los requerimientos de facturación establecido por la AFIP, que reglamenta la Resolución 4292/18 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º. Se deja establecido que para el retiro del subsidio la Asociación deberá presentar en la Tesorería del Ente la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público ACTUALIZADO, de donde surgirá la conformación de sus autoridades.
ARTÍCULO 4º El egreso que demande lo dispuesto deberá imputarse a Programa 16 - Act. 3 - Inc. 5 – P. Ppal 1 – P. Parcial 7 – Apartado 0 "TRANSFERENCIAS A OTRAS ENTIDADES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO" del Presupuesto de Gastos 2019, la que cuenta con crédito suficiente.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan la Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 211
Mar del Plata, 17 de diciembre de 2020
VISTO la Nota presentada con fecha 4 de octubre de 2019 y su reiteración del 18 de febrero de 2020 por la firma ALPA VIAL S.A concesionaria de la UTF Balneario 7 Playa Grande, y
CONSIDERANDO
Que en ocasión de presentar el correspondiente tendido de sombra el concesionario declara instalar una menor cantidad de unidades de sombra (186 unidades) y dejando al uso publico una superficie de arena de aproximadamente 360m2
Que en virtud de estas condiciones se cumplen los extremos indicados por el Artículo 44.1 “VARIACIONES EN EL ARMADO DEL LOTE DE ARENA”
Que de acuerdo a lo estipulado por el Articulo 8.5 del Pliego de Bases y Condiciones “ ESTIMULOS PARA LA DETERMINACION DEL CANON”, y siguiendo la metodología descripta se procede a realizar el nuevo cálculo del canon para la Temporada 2019/2020 resultando el mismo de Pesos Un millón quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos ($ 1.554.900).-
Que la Resolución N.º 50/2020 del EMTUR, estableció los cánones y las garantías de contrato para todas las Unidades Fiscales, por lo que corresponde su modificación.
Por todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1: Modificase el ANEXO I de la Resolución Nº 50/2020 en su parte pertinente correspondiente al BALNEARIO 7 cuyo concesionario es la firma ALPA VIAL S.A. estableciéndose el canon para la temporada 2019/2020 en la suma de Peso Un millón quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos ($ 1.554.900) y el monto de la Garantía de Contrato en la suma de Pesos Tres millones ciento nueve mil ochocientos ($3.109.800), en virtud de considerandos mencionados en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: Comuníquese, notifíquese y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Fiscales, la Tesorería del Ente Municipal de Turismo y la Dirección General de Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 212
172 R 2019
Mar del Plata, 17 de diciembre de 2020.
VISTO el Expediente N° 172-R-2019 mediante el cual se tramitó la contratación para el Lanzamiento de la Temporada 2019/2020 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Orden de Compra N° 485 se contrató el servicio de prensa, convocatoria de medios, coordinación y desarrollo para el lanzamiento de la temporada 2019/2020 llevado a cabo en las instalaciones del Torreón del Monje.
Que el objeto de dicha contratación fue el servicio de expertice propio que aporta un agente profesional como el seleccionado para brindar los servicios de convocatoria y presencia de las principales figuras del espectáculo que engalanan la temporada, así como también asegurar la participación de los principales medios de prensa en materia de espectáculos, es decir que se especialice en prensa y relaciones públicas de artistas y medios afines.
Que ni el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales ni el Departamento de Marketing de este Ente tienen como función propia una actividad tan específica como la requerida para asegurar el éxito del evento, de ello deriva la necesidad de obtener la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia en los términos del art. 148 de la L.O.M.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Declarar incompetente al Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales y al Departamento de Marketing dependiente del Ente para llevar a cabo el asesoramiento para el desarrollo del Evento denominado Lanzamiento de la Temporada 2019/2020.
ARTICULO 2º.-Convalidar la contratación instrumentada mediante Orden de Compra N° 485 de fecha 18 de Diciembre de 2019.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Notificase al Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales y al Departamento de Marketing.
REGISTRADO BAJO Nº 213
104 R 2020
Mar del Plata, 18 de diciembre de 2020
VISTO: el Acto de Entrega del Premio Estrella de Mar, y
CONSIDERANDO:
Que el Premio, instituido por la Municipalidad de General Pueyrredon con carácter oficial y permanente, tiene por objetivo distinguir aquellos espectáculos que por sus valores artísticos y técnicos contribuyan a jerarquizar la temporada de Mar del Plata.
Que por Decreto 372/00 se ha declarado de Interés Municipal el Acto de Entrega del Premio "Estrella de Mar" que se lleva a cabo en la ciudad de Mar del Plata en el mes de febrero de cada año.
Que para ello se ha elaborado un Reglamento para regular los aspectos operativos que hacen a la elección de los ganadores.
Que tal como lo dispone el Reglamento se ha convocado un Jurado Oficial integrado por distintas personalidades con amplia trayectoria y especializados en espectáculos, quienes serán los responsables de la evaluación de los distintos espectáculos inscriptos y su nominación en los rubros respectivos.
Que las personas designadas para integrar el Jurado Oficial se ajustarán en su desenvolvimiento a lo dispuesto en el Convenio de Confidencialidad que se obligan a suscribir.
Que el Ente Municipal de Turismo se reserva el derecho de prescindir -a su exclusivo juicio- de alguno de los miembros del Jurado Oficial si considerare que su conducta afecta negativamente al desarrollo y/o imagen del Premio.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Aprobar el Reglamento para la Entrega del Premio Estrella de Mar 2021 que como Anexo I se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2º. Designar a las personas que se mencionan a continuación, para integrar el Jurado Oficial que tendrá a su cargo la evaluación del Premio Estrella de Mar 2021
1) Alejandra Canosa - DNI 18.130.406
2) Celina María Luisa Hernández - DNI 30.390.675
3) Osvaldo David Akerman - DNI 33.747.110
4) Gabriela Vera Moccia - DNI 12.549.490
5) Gerardo Alfredo Reboredo - DNI 24.326.883
6) Juan Manuel Marini - DNI 25.826.316
7) María Eugenia Raineri Vittino - DNI 21.904.627
8) Mariano Atahualpa Pintos - DNI 31.163.502
9) Martina Miranda - DNI 32.271.287
10) Natalia Carolina Álvarez - DNI 24.641.124
11) Rocío Micaela Mercedes Pérez - DNI 28.454.035
12) Sandra González - DNI 13.764.048
13) Valentín Oscar D' Onofrio - DNI 14.151.232
14) Raúl Emilio Acosta - DNI 6.181.769
15) Héctor Marcelo Pérez Peláez – DNI 23.478.858
16) Giselle Romina Kesler – DNI 29.442.269
17) Gustavo Adrián Balboa - DNI 21.750.737
18) Sergio Edgardo Sosa Battaglia – DNI 16.761.186
19) José Antonio Boccanfuso - DNI 26.056.746
20) Mariana Claudia Gorga - DNI 22.916.499
21) Lola Guadalupe Moss - DNI 26.312.328
22) Roberto Martín Grunberg - DNI 23.463.658
23) Gastón Alexis Triszczuck – DNI 29.193.349
ARTICULO 3º. Establecer la obligatoriedad de la suscripción de un Convenio de Confidencialidad que como Anexo II se adjunta a la presente.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, y a sus efectos, intervenga el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
REGISTRADA BAJO EL Nº 214
ANEXO 1
REGLAMENTO ESTRELLA DE MAR 2021
Atendiendo los alcances de la particular situación generada por el coronavirus (COVID-19) y teniendo en cuenta el Decreto Nº 260 del P.E.N., la emergencia pública en materia sanitaria, y en virtud de la pandemia declarada por la OMS, el Ente Municipal de Turismo implementa nuevas medidas en el reglamento de los Premios Estrella de Mar 2021 para desarrollar el tradicional evento adaptado al contexto actual.
Reglamento
Del premio
Artículo 1°: El Premio Estrella de Mar ha sido instituido por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon con carácter oficial y permanente a fin de distinguir aquellos espectáculos que por sus valores artísticos, culturales y técnicos contribuyan a jerarquizar cada temporada estival.
Artículo 2º: El Premio Estrella de Mar es un galardón que se entrega a las labores artísticas individuales o de conjunto, seleccionadas por un jurado conforme a los lineamientos del presente reglamento.
Del jurado
Artículo 3º: El Premio Estrella de Mar será otorgado por un jurado. El Presidente del Ente Municipal de Turismo asumirá la presidencia del jurado en cada una de las ediciones del Premio. Designará una comisión que conformará el jurado cuyos integrantes tendrán voz y voto y deberán evaluar de manera virtual o presencial a los espectáculos inscriptos para el premio.
Los miembros del jurado no podrán tener relación directa de tipo profesional con el espectáculo a evaluar.
Del periodo de inscripción y participación
Artículo 4º: Serán evaluados los espectáculos inscriptos desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el lunes 11 de enero de 2021.
Artículo 5 º: Para participar en el Premio Estrella de Mar se deberán acreditar las funciones entre el 19 de diciembre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
De la inscripción
Artículo 6º: La inscripción de los espectáculos es únicamente a través del email: estrellademar@turismomardelplata.gob.ar – Deberá adjuntar:
Del video/fotografía:
Artículo 7º: El material filmado deberá ser a una cámara y no deberá tener ningún tipo de edición como gráficos, subtítulos, o música añadidos. Puede estar el sonido grabado desde la consola. La grabación de la obra deberá incluir: escenografía, vestuario, iluminación, etc. dentro del espacio o recinto en el que se presente el espectáculo. (Las recomendaciones para el material de video están en el Anexo 1 del presente Reglamento).
Artículo 8º: Resolución de filmación 720p o 1080p.
Artículo 9º: Adjuntar archivo comprimido con 5 fotografías digitalizadas, en alta resolución, de una función o ensayo general en el teatro o recinto en el que se presentan, y fotos en escena de cada uno de los actores que participan en la obra.
De los rubros
Artículo 10º: Los espectáculos que se presenten durante la temporada estival podrán inscribirse en un (01) único rubro de los que se detallan a continuación:
El jurado tendrá la facultad de reasignar el rubro en el que se inscribió el espectáculo, informando a la obra sobre tal decisión. Asimismo, el jurado tendrá la potestad de incorporar y/o modificar algún rubro que considere necesario.
Artículo 11º: Además de los rubros anteriormente mencionados, el jurado tendrá la facultad de otorgar premios en los siguientes rubros:
16. Actuación Femenina Marplatense
17. Actuación Masculina Marplatense
18. Dirección Marplatense
19. Coreografía
20. Vestuario
21. Escenografía
22. Iluminación
23. Dirección
24. Producción Artística
25. Producción Integral Marplatense
26. Actuación Femenina de Reparto
28. Revelación
29. Actuación Protagónica Femenina de Comedia
30. Actuación Protagónica Masculina de Comedia
31. Actuación Protagónica Femenina de Drama y/o Comedia Dramática
32. Actuación Protagónica Masculina de Drama y/o Comedia Dramática
33. Música Original
34. Autor Nacional
Premio Estrella de Mar de Oro
Solo se tendrá en consideración para las nominaciones del presente artículo, la información que surja de las fichas técnicas.
Artículo 12º: El Estrella de Mar de Oro, será otorgado -a exclusivo criterio del jurado- entre quienes estén nominados.
Artículo 13º: El jurado deberá elegir por cada rubro hasta tres (03) nominados.
Artículo 14º: En el rubro Música Original se deberán adjuntar a la planilla de inscripción una copia de la música en formato digital y una copia de la inscripción en Argentores si la música original está compuesta para obra teatral y/o ballet; y si es para espectáculo musical, deberá presentar la de Sadaic.
Artículo 15º: Se entiende por Espectáculo Unipersonal al que está conformado por un (01) solo artista en escena.
Artículo 16º: En los rubros Música Marplatense y Recital no se evaluarán ciclos ni espectáculos de covers. Exceptuase el caso de los tributos, entendiéndose como aquellos espectáculos que cuenten con elementos de teatralización, soporte técnico, caracterización, etc. de las bandas y/o artistas emulados.
Artículo 17º: La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, por medio del Ente Municipal de Turismo y exceptuando al jurado, tendrá facultades para otorgar Menciones Especiales. Las mismas se darán a conocer en la ceremonia de entrega de Premios Estrella de Mar.
De los espectáculos
Artículo 18º:
a) Se inscribirán únicamente espectáculos que se realicen en espacios habilitados por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, incluyendo las funciones a realizarse en espacios públicos a cielo abierto habilitados especialmente por la Secretaría de Cultura.
b) Las funciones suspendidas por fuerza mayor o debido a la situación de pandemia (COVID- 19) deberán ser fehacientemente notificadas y/o reprogramadas dentro de los plazos previstos del presente reglamento, quedando a evaluación y consideración del jurado.
b1) Las funciones suspendidas deberán ser fehacientemente notificadas y en caso de incurrir en dos (02) suspensiones sin notificar, el espectáculo quedará fuera del premio.
c) Se deja establecido que cada inscripción es a referéndum del jurado y que su decisión resulta irrecurrible.
d) Cada participante se responsabiliza tanto por la veracidad de los datos como por la autoría de la obra presentada. Ante cualquier impugnación que surgiera al respecto, el/la autor/a exime al Ente Municipal de Turismo y a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon de cualquier responsabilidad por plagio o cualquier trasgresión de la legislación vigente vinculada al derecho de autor, correspondiendo a cada participante afrontar la misma a título personal.
e) La producción de los espectáculos que se inscriban recibirá un listado con los nombres de los integrantes del jurado.
e1) En caso que fuera presencial, el ingreso a la sala por parte del jurado será considerado en el horario estipulado por la producción de la obra/espectáculo, con una tolerancia de ½ hora prevista para su inicio. En caso de demora mayor, el jurado podrá retirarse, lo que implicará que la obra no sea evaluada. Motiva tal situación el ajustado cronograma del jurado. En caso de incurrir en dos (02) demoras al tiempo estipulado en este inciso sin notificar, el espectáculo quedará fuera del premio. El jurado que concurre a ver el espectáculo está obligado a permanecer en la sala hasta la finalización del mismo.
f) Los espectáculos se pueden inscribir durante dos (02) años consecutivos como máximo, si no han sido premiados en la edición anterior.
g) Los espectáculos que se hayan inscripto durante dos (02) años consecutivos, habiendo o no obtenido algún premio, deberán dejar transcurrir como mínimo tres (03) años de la última presentación y demostrar fehacientemente que el espectáculo ofrece cambios que ameritan tal circunstancia.
h) No será evaluado el teatro leído o semi montado.
i) Sólo serán evaluados los espectáculos con elencos estables, es decir no serán evaluados aquellos que tengan elencos rotativos.
Artículo 19º: No podrán participar del premio ninguno de los organismos municipales con su programación.
Cantidad de funciones
Artículo 20º: La cantidad de funciones que se detallan a continuación:
La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon se encuentra facultada para verificar las funciones efectivamente llevadas a cabo, a través de fotocopias de planillas de bordereaux de Sadaic, Argentores y/o Variedades, según corresponda.
Premio Autor Nacional
Artículo 21°: La Sociedad General de Autores de la Argentina, ARGENTORES, designará un jurado especial, compuesto por tres (03) miembros, quienes premiarán al Autor
Nacional dentro de la ceremonia de entrega de Premios Estrella de Mar.
De la elección:
Artículo 22°: La votación de cada jurado será efectuada en la sede del Emtur el día programado para tal fin y se hará con la intervención de un escribano público designado por el Colegio de Escribanos, Delegación Mar del Plata.
De forma
Artículo 23º: Todo aquello que no haya sido previsto en el presente reglamento será resuelto por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a través del Ente Municipal de Turismo.
RECURSOS TÉCNICOS PARA GRABACIÓN DE OBRAS EN TEATROS Y ESPACIOS
AFINES:
Grabación:
La grabación de un evento en vivo, en este caso, en un teatro o espacio afín, no presenta grandes dificultades técnicas con respecto al equipo. El tema a solucionar no es la resolución o calidad de imagen, sino la calidad de luz de la obra, el formato con el que se sube algo tan largo, y el registro del sonido.
Resolución:
Una resolución de 1280 x 720 es aceptable y se consigue con la mayoría de los dispositivos.
Iluminación:
Dependerá de cada obra en particular ya que no es lo mismo iluminar para el espectador que hacerlo para la cámara.
La solución a este inconveniente será levantar la iluminación ambiente general para que la cámara no tenga problemas en grabar con buena calidad, aunque esto puede ir en desmedro del espectáculo en sí, teniendo en cuenta que tal vez la obra necesite de una temperatura color o ambientación más cálida o tenue, óptima para la historia y el espectador, pero no así para la grabación.
En este caso, y a fines técnicos podría sugerirse hacer la grabación de la obra sin espectadores (solo para la cámara), haciendo una puesta de luces que tenga como único objetivo obtener la máxima calidad para el registro.
Sonido:
Con respecto al sonido podría grabarse de tres maneras:
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
En virtud de mi carácter de integrante del Jurado Oficial del Premio Estrella de Mar 2021 seleccionado por el Ente Municipal de Turismo, Municipalidad de General Pueyrredon, quien suscribe (nombre completo)………………………………………....……………………………..……., DNI N° …………………….….., en calidad de Jurado del Premio Estrella de Mar 2021 declaro entender que los datos e información a ser conocidos y abordados en el marco de la elección de las nominaciones y posterior votación de ganadores por rubro, se encuentran amparados bajo normas de confidencialidad. Mediante la suscripción del presente instrumento, me comprometo a ver todas las funciones que me sean asignadas por la coordinación en cualquiera de los formatos posibles (virtual o presencial), así como a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos e información a que acceda, a utilizar dicha información solamente para el fin específico al que se la ha destinado, a no comunicar o hacer pública la información no clasificada como “pública”, a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos e información, salvo autorización legal o instrucción expresa de la autoridad competente que en este caso es el Ente Municipal de Turismo. Esta obligación de reserva y confidencialidad seguirá en vigencia aún después de darse a conocer las nominaciones y/o ganadores, asumiendo la responsabilidad penal, administrativa o civil de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia pudieran ocasionar la difusión de datos o información no publicada.
En………………………., a los.........días del mes de….………….….de 2020
Mar del Plata, 18 de diciembre de 2020
VISTO la presentación que por Nota Emtur de fecha 15 de diciembre de 2020 la firma TRAVEL ROCK SA en conjunto con la firma concesionaria PRIDEMAX S.A. por la cual se solicita autorización para realizar una acción publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Playa PLAYA CARDIEL, y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon;
Que por la Nota de la referencia, la empresa PRIDEMAX S.A., concesionaria de Unidad Turística Fiscal Playa Cardiel toma conocimiento y da su autorización para realizar una acción promocional de la marca TRAVEL ROCK en un sector de la Unidad a su cargo, para el día lunes 21 de diciembre de 2020 en el horario de 16.00 a 19.00 hs;
Que en la presentación se describe la propuesta, consistente en la instalación de un gazebo ploteado y cuatro banners para la realización de actividades promocionales, recreativas y de entretenimiento de la marca mencionada;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación con el Capítulo XIII Publicidad en el frente costero;
Que, por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad;
Que la empresa organizadora deberá respetar los protocolos sanitarios vigentes en atención al CODID 19.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma PRIDEMAX S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario Playa Cardiel, la utilización de un espacio de la Unidad a su cargo, para la realización de una acción promocional de la marca TRAVEL ROCK a desarrollarse el día 21 de diciembre de 2020 en el horario de 16.00 a 19.00.
ARTICULO 2: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de pesos veinticinco mil ($ 1500) de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 inciso f punto k.1 de la Ordenanza Impositiva vigente, y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.
ARTICULO 3: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo, deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredón queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL NRO. 215
Mar del Plata, 18 de diciembre de 2020
VISTO: El expediente 105-M-2020-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la campaña para generar conciencia y recomendaciones sobre contagio de Covid 19; y
CONSIDERANDO:
Que este verano los distintos centros turísticos del país se enfrentarán a un escenario desafiante donde la confluencia de grandes contingentes en sus calles, centros comerciales, playas y lugares recreativos pueden poner en riesgo el sistema sanitario local ante la propagación del COVID 19.
Que Mar del Plata será el destino turístico por excelencia de todos los argentinos que desean disfrutar de la playa, espacios naturales y espacios al aire libre durante la temporada 20-21 tras el largo confinamiento.
Que por tal motivo, es imprescindible implementar una Campaña de comunicación en los medios de difusión para orientar sobre protocolos y buenas practicas de distanciamiento social de residentes y visitantes que permitan el uso pleno y responsable de los espacios públicos recreativos, previniendo aglomeraciones y situaciones de riesgo por contagios.
Que a tal efecto, se ha solicitado un presupuesto a Canal 8 para la difusión de spot de 40 segundos, destinado a generar conciencia y recomendaciones para evitar contagios de COVID 19 durante la presente temporada, de acuerdo al siguiente detalle:
PROGRAMA |
Cantidad Spots |
Tiempo |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Spot |
Costo Total |
NOTICIERO TELEOCHO 1ERA EDICION LUNES A VIERNES
|
9 Spot |
40” |
1 SALIDA: 30 de diciembre 2 SALIDAS: 23, 24, 28 y 29 de diciembre |
$726 |
$ 29.040.- |
$ 261.360.- |
NOTICIERO TELEOCHO 2DA EDICION LUNES A VIERNES
|
10 Spot |
40” |
2 SALIDAS: 23, 24, 28, 29 y 30 de diciembre |
$920 |
$ 36.800.- |
$ 368.000.- |
MASTER CHEF LUNES A JUEVES
|
3 Spot |
40” |
1 SALIDA: 23, 24, y 28 de diciembre |
$920 |
$ 36.800.- |
$ 110.400.- |
Que el monto total de la contratación asciende a Pesos Setecientos Treinta y Nueve Mil con Setecientos Sesenta ($ 739.760.-), de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 200/2020.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación) y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva mes de diciembre 2020, con valores superiores a la potencial contratación, según informe del área a fs. 11.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma TELEVISIÓN FEDERAL S.A. por un monto de hasta PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 739.760.-)., la campaña para generar conciencia y recomendaciones sobre contagio de Covid 19;, a partir del 23 y hasta el 30 de diciembre 2020, en los Noticieros Teleocho 1era y 2da. Edición y MasterChef; de acuerdo a la propuesta adjunta y a los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones junto con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 216
28 M 2020
Mar del Plata, 21 de diciembre de 2020
VISTO: El expediente 28-M-2020-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en la REVISTA CENTRAL, y
CONSIDERANDO:
Que la revista CENTRAL, editada por la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es una revista vanguardista, con notas de actualidad, por lo que el Departamento de Marketing solicito presupuesto para la publicación de un aviso institucional en la edición nº 94 del mes de diciembre de 2020, con motivo de posicionar la Ciudad y sus acontecimientos mas relevantes, que es objetivo de la estrategia de comunicación del Ente.
Que se distribuye en kioscos, shopping, institutos médicos, hoteles de 5 Estrellas y por envíos personalizados en la ciudad de Mar del Plata.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 199/2020 requiere la contratación de un (1) aviso institucional de 1 (una) página color para el mes de diciembre de 2020, en medidas de 21 cms base por 27,6 cms de alto, con demasía sugerida en todas las caras del aviso de 5 milímetros, y diseño provisto por el Ente, con un costo por página de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000).-
Que COPIC MATIAS GUILLERMO, socio gerente de la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma Muguer Comunicaciones S.R.L la contratación de 1 (un) aviso institucional de 1 (una) página color para el mes de diciembre de 2020, con diseño provisto por el Ente, por un costo de página de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000). en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2020.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 ejemplares de la Revista con la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 217
102 M 2020
Mar del Plata, 21 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente 102 Letra M Año 2020 por el cual se tramita la contratación de publicidad en Radio FM Berlín 107.9, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido nº 197/2020 requiere la contratación de publicidad institucional en distintas franjas horarias de la Radio FM Berlín 107,9 que cuenta con cobertura en todo el AMBA, nuestro principal centro emisor de turistas.
Que su formato de contenidos está asociado a los grandes temas que mueven al mundo (ecología, tecnología, ciencia, sociedad, motivación) con buena música, recorriendo temas de información actualizada.
Que se solicito presupuesto a la firma LA CORNISA S.A. (firma que comercializa en forma exclusiva la mencionada FM) para la difusión de PNT y SPOTS en distintos programas de la emisora: Good Morning Berlin y Take Away, desde el 28 de diciembre de 2020 y hasta el 27 de enero de 2021, siendo las cotizaciones las siguientes:
PROGRAMA |
Cantidad PNT / Spots |
Tiempo |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
GOOD MORNING BERLIN LUNES A VIERNES DE 10 A 13 HS |
22 PNT |
30” |
1 SALIDA: Diciembre: 28-29 y 30. Enero: 1-4-5-6-7-8-11-12-13-14-15-18-19-20-21-22-25-26 y 27
|
$4.242,423 |
$ 93.333,31.- |
GOOD MORNING BERLIN LUNES A VIERNES DE 10 A 13 HS |
22 Spot |
20” |
1 SALIDA: Diciembre: 28-29 y 30. Enero: 1-4-5-6-7-8-11-12-13-14-15-18-19-20-21-22-25-26 y 27
|
$2828,282.- |
$ 62.222,30 |
TAKE AWAY LUNES A VIERNES DE 17 A 20 HS |
44 Spot |
20” |
2 SALIDAS: Diciembre: 28-29 y 30. Enero: 1-4-5-6-7-8-11-12-13-14-15-18-19-20-21-22-25-26 y 27
|
$2828,282 |
$ 124.444,41.- |
+ BONIFICACION |
3 spots los días sábados y 3 spots los días domingos en el mes de enero + 22 cápsulas de contenido turístico de 1´de duración. |
Que el objetivo de la campaña es reforzar y motivar conciencia y cuidados a nuestros potenciales visitantes.
Que el costo total de la pauta asciende a Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 92/100 ($ 279.999,92.-).
Que si bien este monto, NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. es quien comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de la frecuencia modulada Berlín 107.9 -acreditándose fs. 13 dicha situación por declaración jurada del presidente de la firma-, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. hasta un total de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 92/100 ($ 279.999,92.-) por la contratación de PNT y SPOTS en los programas Good Morning Berlín y Take Away de Radio FM Berlín 107.9, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 - Ppal. 6 – P.Parcial 1 – “Publicidad y Propaganda” del Presupuesto de Gastos para Ejercicio 2020.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 218
45 M 2020
Mar del Plata, 28 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente Nº 45 Letra M Año 2020- Cpo 1, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso de Precios Nº 05/2020 para la Contratación del Servicio de Asesoramiento Creativo; y
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones Nº 129/2020 y Nº 155/2020, se adjudica el Concurso de Precios Nº 05/2020 para la Contratación del Servicio de Asesoramiento Creativo a la firma Nervy S.A. por un monto total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($ 330.000.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación en efectivo por un monto de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000.-), según Recibo Nº 657 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que finalizada la contratación, con fecha 16 de Diciembre de 2020, la firma solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, de acuerdo con la Nota nº 812/2020.
Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad con el servicio contratado y dada su conformidad del Departamento de Marketing, corresponde proceder a la devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Fondos en Garantia”.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituída por la firma Nervy S.A.. correspondiente al Concurso de Precios Nº 05/2020 Contratación del Servicio de Asesoramiento Creativo, por un monto de Pesos TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000.-), según Recibo Nº 657 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Fondos en Garantia”.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 219
98 J 2019
Mar del Plata, 28 de diciembre de 2020
VISTO el Expediente Nº 98 Letra J Año 2019- Cpo 1, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Privada Nº 08/2019 por la Contratación del “Servicio de Asesor Creativo y Comunicacional Campaña 2019”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 321/2019, se adjudica la Licitación Privada Nº 08/2019 por la Contratación del “Servicio de Asesor Creativo y Comunicacional Campaña 2019” a la firma Nervy S.A. por un monto total de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIETOS ($ 1.197.500.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación según Poliza de Caución Nº 04/675/000/453 de Seguros Rivadavia Coop. LTDA, por un monto de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 59.875.-), según Recibo Nº 585 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo..
Que finalizada la contratacion con fecha 16 de Diciembre de 2020, la firma solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, de acuerdo con la Nota Nº 811/2020.
Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad con el servicio contratado y dada su conformidad del Departamento de Marketing, corresponde proceder a la devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos en Garantía”.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituída por la firma Nervy S.A.. correspondiente a la Licitación Privada Nº 08/2019 Contratación del “Servicio de Asesor Creativo y Comunicacional Campaña 2019”, según Poliza de Caución Nº 04/675/000/453 de Seguros Rivadavia Coop. LTDA, por un monto de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 59.875.-), según Recibo Nº 585 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización deberá registrarse en la Cuenta “Títulos y Valores recibidos en Garantia”.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADO BAJO Nº220
Mar del Plata, 30 de diciembre de 2020
VISTO la solicitud de licencia por agente contagiado con Covid-19 (código 105) del Jefe del Departamento de Administración y Personal Martin Ariel Broso Legajo Nº 23944, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa que a partir del día 28 de Diciembre de 2020 hará uso de la mencionada licencia.
Que por tal motivo resulta necesario designar un responsable del Departamento, que atienda las cuestiones que hacen al quehacer diario del Área.
Que para tal fin se propone al agente FRANCISCO JOSE BETTOLI Legajo Nº 27425 SUPERIOR ADMINISTRATIVO, quien cuenta con los conocimientos, la reserva e idoneidad requerida, para cumplir con la tarea.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Encomendar a partir del 30 de Diciembre de 2020 y hasta el 10 de Enero de 2021 inclusive, la atención y firma del despacho del Departamento de Administración y Personal, en el Ente Municipal de Turismo, al agente FRANCISCO JOSE BETTOLI, Legajo Nº 27425 SUPERIOR ADMINISTRATIVO, sin perjuicio de las tareas propias.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 221
107 J 2020
Mar del Plata, 30 de Diciembre de 2020
VISTO el Expediente Nº 107 Letra J Año 2020 Cpo. 01, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso de Precios Nº 10/2020 por la Adquisición de Materiales – Cartelería Preventiva Sector Costero ; y
CONSIDERANDO:
Que el EMTUR conjuntamente con el EMVIAL con el objetivo de prevenir e informar no sólo a turistas que visitan nuestras playas sino también al residente, de los riesgos del frente costero; se encuentran avocados a la instalación de cartelería informativa y precautoria en el sector.
Que el Departamento de Ingeniería de Tránsito perteneciente al EMVIAL, mediante Nota Nº 825/20, informa los materiales necesarios para la realización de dicha cartelería.
Que en función de ello, mediante Solicitud de Pedido Nº 204/2020, la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales solicita la adquisición de materiales para cartelería preventiva del sector costero por un estimado de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 40/100 ($ 544.725,40.-) (con detalle de los materiales).
Que de acuerdo con los valores actualizados y vigentes a partir del 1º de agosto de 2020 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Jefatura de Compras ha confeccionado Pliego de Bases y Condiciones y Anexos para la realización de un Concurso de Precios.
Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello, en uso de las facultades otorgadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 10/2020 para Adquisición de Materiales de Cartelería Preventiva Sector Costero, con un presupuesto oficial de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 40/100 ($ 544725,40.-)
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 7 de enero de 2021, a las 12:00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en el calendario de Licitaciones de la pagina web de la Municipalidad de General Pueyrredon.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Actividad Central 01 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 – Apartado 0 “Publicidad” del Presupuesto del Ejercicio 2020.
ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 222
Mar del Plata, 30 de diciembre de 2020
Visto: la necesidad de reforzar la planta de personal que cumple tareas en el Departamento de Asistencia al Turista y
CONSIDERANDO:
Que dicho Departamento brinda servicio de atención al público turista y residente durante los 365 días y con una amplia franja horaria, por lo que se hace necesario contar con personal para la realización de dichas tareas.
Que se considera oportuno trasladar a la agente DARMANDRAIL DOLORES, Legajo Nº 20456- Supervisor Administrativo - 40hs. Semanales, del Departamento de Marketing al Departamento de Asistencia al Turista.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Trasladar a partir del 30 de Diciembre de 2020, a la agente DARMANDRAIL DOLORES, Legajo Nº 20456- Supervisor Administrativo - 40hs. semanales, del Departamento de Marketing al Departamento Asistencia al Turista,. en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y notificar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 223
Mar del Plata, 30 de diciembre de 2020.-
VISTO: la presentación que por Nota Emtur N° 830/2020 efectúa la firma BIOLOGÍA SURF CLUB S.A. solicitando autorización para la realización de actividades promocionales y recreativas en la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 8 de Playa Grande de la marca MOVISTAR, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar acciones promocionales con aplicación publicitaria en equipamiento específico de la empresa MOVISTAR, durante la temporada de verano 2020-2021, en sectores de la unidad a su cargo.
Que dichas acciones consisten en el desarrollo de actividades y servicios de características públicas y gratuitas, con equipamiento específico.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige a la Unidad prevé la realización de actividades promocionales y publicitarias como parte de la explotación, en sectores propios de la unidad, debiendo contar con previa autorización del Municipio.
Que la propuesta cuenta como antecedente con realizaciones anteriores, de similares características.
Que, paralelamente, la concesionaria de la UTF Edificio Normandie de Playa Grande presenta por Nota Emtur N° 826/2020 una propuesta complementaria a realizar por la marca MOVISTAR.
Que entendiendo que se trata de una acción compartida, y a los fines de evitar una interpretación errónea en referencia a la instalación de elementos, se detalla a continuación el detalle de la totalidad de los mismos, a colocar en los espacios correspondientes a los dos sectores de las UTF en cuestión:
Elementos marcarios en playa: 50 sombrillones de 1.80mts. de diámetro, 100 reposeras, 4 carteles de señalética de servicios, 2 corpóreos M, módulos de tela de 3x3mts (delimitación de espacio) y 1 Tráiler guardasombrillas.
Que en el sector terraza propio de edificio ocupa una superficie total de 15x 25mts. con instalación de sombrillas, área de juegos, un stand con marca Movistar.
Que las estructuras y elementos constitutivos deberán minimizar su impronta física y polución visual, debiendo mantener, respetar y optimizar el paso público preexistente.
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación con el Capitulo XIII Publicidad en el frente costero.
Que, a los efectos de evitar interferencias con las actividades usuales de Complejo Playa Grande, la autorización implicará el estricto cumplimiento de la cantidad de elementos autorizados y la gratuidad de todos los servicios.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1:- Autorizar a la empresa Biología Surf Club S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 8 de Playa Grande, el uso del sector de arena propio y en el sector terraza de la Unidad definido en el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de acciones recreativas y de esparcimiento con apoyo publicitario de la empresa MOVISTAR, a partir del día 4 enero de 2021 al 7 de febrero de 2021 de 8 a 16hs., cuyo detalle de equipamiento se encuentra enumerado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2:- La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un COSTO DE PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 164.500.-) de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 inciso f incisos k y l de la Ordenanza Impositiva vigente, otorgándose un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de la presente para efectuar dicho pago.
ARTICULO 3:- Las actividades a realizar consisten en la prestación de servicios variados y gratuitos, a demanda de los usuarios, no estando permitida la colocación de cerramiento perimetral o cerco divisorio alguno en el lote de arena.
ARTICULO 4: Se deberá dar cumplimiento a los siguientes ítems:
a. El tendido de instalaciones desde bocas habilitadas deberán efectuarse en caños galvanizados debidamente protegidos y aislados, ubicadas en canales con tapa destinados a tal fin, a una profundidad no inferior a 1mt.
b. Esquema de limpieza, higiene y mantenimiento de las áreas afectadas a la actividad autorizada con provisión de cestos de residuos (verde/negro para separación de residuos orgánicos y reciclables y recambio de bolsas durante el día)
c. De propalar música, la misma no podrá superar la intensidad de 70db de sonido, de acuerdo a la normativa vigente.
d. Acreditación de la contratación de los seguros de responsabilidad civil correspondiente a la actividad a desarrollar y ART del personal contratado afectado a la actividad.
ARTICULO:-5: La concesionaria y la firma autorizada deberán instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada la actividad, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 11:- El incumplimiento debidamente acreditado de cualquiera de los aspectos involucrados en la presente Resolución dará lugar a la inmediata aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo de Sanciones del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.
REGISTRADO BAJO EL Nº 224
Mar del Plata, 30 de diciembre de 2020
VISTO: la presentación que por Nota Emtur N° 826/2020 efectúa la firma LA NORMANDINA S.A. solicitando autorización para la realización de actividades promocionales y recreativas en la Unidad Turística Fiscal Edificio Normandie de la marca MOVISTAR, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar acciones promocionales con aplicación publicitaria en equipamiento específico de la empresa MOVISTAR, durante la temporada de verano 2020-2021, en sectores de la unidad a su cargo.
Que dichas acciones consisten en el desarrollo de actividades y servicios de características públicas y gratuitas, con equipamiento específico.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige a la Unidad prevé la realización de actividades promocionales y publicitarias como parte de la explotación, en sectores propios de la unidad, debiendo contar con previa autorización del Municipio.
Que la propuesta cuenta como antecedente con realizaciones anteriores, de similares características.
Que, paralelamente, la concesionaria de la UTF Balneario N° 8 presenta por Nota Emtur N° 830/2020 una propuesta complementaria a realizar por la marca MOVISTAR.
Que entendiendo que se trata de una acción compartida, y a los fines de evitar una interpretación errónea en referencia a la instalación de elementos, se detalla a continuación el detalle de la totalidad de los mismos, a colocar en los espacios correspondientes a los dos sectores de las UTF en cuestión:
-Elementos marcarios en playa: 50 sombrillones de 1.80mts. de diámetro, 100 reposeras, 4 carteles de señalética de servicios, 2 corpóreos M, módulos de tela de 3x3mts (delimitación de espacio) y 1 Tráiler guardasombrillas.
Que las estructuras y elementos constitutivos deberán minimizar su impronta física y polución visual, debiendo mantener, respetar y optimizar el paso público preexistente.
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero.
Que a los efectos de evitar interferencias con las actividades usuales de Complejo Playa Grande, la autorización implicará el estricto cumplimiento de la cantidad de elementos autorizados y la gratuidad de todos los servicios.
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1:- Autorizar a la empresa La Normandina S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Edificio Normandie de Playa Grande, el uso del sector de arena propio de la Unidad definido en el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de acciones recreativas y de esparcimiento con apoyo publicitario de la empresa MOVISTAR, del 4 de enero de 2021 al 7 de febrero de 2021 de 8 a 16hs., cuyo detalle de equipamiento se encuentra enumerado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2:- La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 129.500.-) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso f punto k de la Ordenanza Impositiva vigente, otorgándose un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de la presente para efectuar dicho pago.
ARTICULO 3:- Las actividades a realizar consisten en la prestación de servicios variados y gratuitos, a demanda de los usuarios, no estando permitida la colocación de cerramiento perimetral o cerco divisorio alguno en el lote de arena.
ARTICULO 4:- Se deberá dar cumplimiento a los siguientes ítems:
a. El tendido de instalaciones desde bocas habilitadas deberán efectuarse en caños galvanizados debidamente protegidos y aislados, ubicadas en canales con tapa destinados a tal fin, a una profundidad no inferior a 1mt.
b. Esquema de limpieza, higiene y mantenimiento de las áreas afectadas a la actividad autorizada con provisión de cestos de residuos (verde/negro para separación de residuos orgánicos y reciclables y recambio de bolsas durante el día)
c. De propalar música, la misma no podrá superar la intensidad de 70db de sonido, de acuerdo a la normativa vigente.
d. Acreditación de la contratación de los seguros de responsabilidad civil correspondiente a la actividad a desarrollar y ART del personal contratado afectado a la actividad.
ARTICULO 5:- La concesionaria y la firma autorizada deberán instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada la actividad, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 11:- El incumplimiento debidamente acreditado de cualquiera de los aspectos involucrados en la presente Resolución dará lugar a la inmediata aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo de Sanciones del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.
REGISTRADO BAJO EL N°225