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Decreto Nº271-300

Decreto Nº 271-300

General Pueyrredon, 22/06/2020

Visto

Se adjunta Decretos de Presidencia del Honorable Concejo Deliberante del 22 de junio al 27 de agosto de 2020 Decretos del 271 al 300

el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

                                                      D E C R E T A

Decreto n° 271

 

 

Mar del Plata, 22 de junio de 2020

 

 

                                   Visto el cronograma de Sesiones Públicas Ordinarias aprobado oportunamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por motivos de público conocimiento y atento a la situación de pandemia por la propagación del Coronavirus (COVID 19), es necesario modificar la fecha de realización de la 3º Sesión Pública Ordinaria.

 

                                   Que la Comisión de Labor Deliberativa ha resuelto llevar a cabo dicha sesión el día 25 de junio de 2020 a las 12:00 hs.

 

                                   Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1°: Fíjase para el día 25 de junio de 2020 a las 12:00 hs. como fecha y horario de realización de la 3º Sesión Pública Ordinaria, en un todo de acuerdo al cronograma oportunamente aprobado.

 

Artículo 2°: Comuníquese, etc.-

pad

Decreto nº 272

                                                                                Mar del Plata, 26 de junio de 2020.

 

 

 

                                   Visto el Expediente nº 1417-V-2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que mediante la Ordenanza O-18930 sancionada con fecha 25 de junio del corriente, se crea la “Comisión Especial de Reactivación Económica cuyo objeto será analizar, evaluar y recomendar al Departamento Ejecutivo el otorgamiento de permisos precarios, para la apertura y desarrollo de aquellas actividades cuyas respectivas autorizaciones se encuentren pendientes de resolución, en los ámbitos del Gobierno Provincial o Nacional”.

                             

                                   Que el artículo 3º de la misma indica que la conformación de la Comisión será, entre otros participantes, con la representación de un Concejal por cada Bloque Político de este Honorable Concejo Deliberante.

 

                                   Que a dichos fines, se han propuesto los nombres de las personas que la integrarán.

 

                                   Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

D E C R E T A

 

Artículo 1°: Desígnanse a los integrantes de la “Comisión Especial de Reactivación Económica cuyo objeto será analizar, evaluar y recomendar al Departamento Ejecutivo el otorgamiento de permisos precarios, para la apertura y desarrollo de aquellas actividades cuyas respectivas autorizaciones se encuentren pendientes de resolución, en los ámbitos del Gobierno Provincial o Nacional”, creada por la Ordenanza O-18930, que se indican a continuación:

 

  • CARRANCIO, Alejandro Ángel – Bloque Vamos Juntos.
  • CIANO, Ariel – Bloque Frente Renovador.
  • CORIA, María Cristina - Bloque Unión Cívica Radical.
  • GONZALEZ, Angélica Haydee – Bloque Coalición Cívica-ARI
  • GUTIERREZ, Marcos Horacio – Bloque Frente de Todos.
  • LORIA, Mauricio Sebastián – Bloque Agrupación Atlántica.
  • TACCONE, Horacio Daniel – Bloque Acción Marplatense.

 

Artículo 2º: Comuníquese, etc.-

pad

 Decreto nº 273

 

 

 Mar del Plata, 29 de junio de 2020

 

                                   Visto la nota presentada por la Concejal Ilda Mercedes Morro, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal a su cargo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de julio de 2020, del personal a cargo de la Concejal Ilda Mercedes Morro, a las personas que a continuación se detallan:

 

  • CASTRO, JULIO OMAR – Legajo nº 35.034/1, como Auxiliar Administrativo.

 

  • SANTIN, PABLO DANIEL – Legajo nº 34.917/1, como Auxiliar Administrativo.

 

Artículo 2º: Modifícase a partir del día 1º de julio de 2020, la escala remunerativa asignada al Señor RODRIGO ALEXIS BORTHIRY – Legajo nº 33.700/5, de: Auxiliar Administrativo a: Auxiliar Técnico, a cargo de la Concejal Ilda Mercedes Morro.

 

Artículo 3º: Desígnase a partir del día 1º de julio de 2020, a la Señora MARIANA SOLEDAD SALVINI – DNI 32.814.967 – CUIL 27-32814967-8 – Legajo nº 35.175/1, como Auxiliar Administrativo, a cargo de la Concejal Ilda Mercedes Morro.

 

Artículo 4º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).

 

Artículo 5º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.

 

Artículo 6º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.

 

Artículo 7º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.

sa

Decreto nº 274

 

 

 Mar del Plata, 01 de julio de 2020

 

                                   Visto la nota presentada a esta Presidencia solicitando la baja del Sr. EZEQUIEL CASANOVAS - Legajo nº 24.847/4, perteneciente a la Defensoría del Pueblo, dependiente del Honorable Concejo Deliberante a partir del 1º de julio del corriente, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de julio de 2020, al Sr. EZEQUIEL CASANOVAS - Legajo nº 24.847/4 en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO - CF: 05-06-00-01 - Nº de Orden: 7503 - en la Defensoría del Pueblo, dependiente del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 2º: Notifíquese a la persona mencionada en el artículo precedente, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.

pad

Decreto N°  275

 

                                                                                           Mar del Plata, 02 de julio de 2020.

 

                                   Visto el estado de ejecución del Presupuesto de Gastos vigente correspondiente al Honorable Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO:

                                                                                  

                                   Que según lo establecido, el Presidente del Honorable Cuerpo está   facultado para disponer transferencias entre distintos conceptos del Presupuesto de Gastos.

 

                                   Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

                                                      D E C R E T A

 

Artículo 1°: Amplíase la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente, asignándole el crédito que se indica:

INSTITUCIONAL: 1110200000          HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ACTIVIDAD CENTRAL: 51-05          Servicios Administrativos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110    Tesoro Municipal

4.0.0.0. Bienes de uso

4.3.5.0. Equipo educacional y recreativo                                                    $      60.000,00

              Total  Bienes de uso                                                                    $      60.000,00                      

                                                                                                                                                                                            

Artículo 2º: La ampliación dispuesta en el artículo anterior se financiará con economías provenientes de la siguiente partida.

INSTITUCIONAL: 1110200000          HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ACTIVIDAD CENTRAL: 51-02 Discusión y tratamiento de la problemática Municipal

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110      Tesoro Municipal

3.7.0.0.  Pasajes y viáticos                                                                    

3.7.1.0. Pasajes                                                                                            $    60.000,00  

             Total Pasajes y Viáticos                                                               $    60.000,00

 

Artículo 3°: Comuníquese, etc.-

la

 

 

 

Decreto N°  276

 

                                                                                           Mar del Plata, 03 de julio de 2020.

 

                                   Visto la situación de emergencia sanitaria que enfrenta el mundo ante la propagación del virus COVID 19, y

 

CONSIDERANDO:

                                                                                  

                                   Que como es de público conocimiento, la misma está afectando económicamente a todo el país, sin distinción de sector alguno.

 

                                   Que los Señores Concejales del Partido de General Pueyrredon y la Secretaría de este Honorable Concejo Deliberante están de acuerdo de solidarizarse con el resto de los trabajadores del municipio.

 

                                   Por ello, ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

                                                      D E C R E T A

 

Artículo 1°: Suspéndase transitoriamente el abono del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2020, a los Señores Concejales y Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, hasta el momento que el mismo sea abonado en su totalidad al resto de la planta municipal.

 

Artículo 2°: El siguiente acto administrativo se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 3°: Comuníquese, etc.-

pad

 

 

 

Decreto nº 277

Mar del Plata, 6 de julio de 2020.

 

     VISTO la realización del congreso online de Ciencias del Movimiento Humano organizado por el Instituto Superior Profesorado Educación Física del Club Atlético Quilmes; y

 

CONSIDERANDO:

 

      Que ésta es la primera edición del congreso referido y se realiza en ocasión de celebrarse el  30° Aniversario del instituto mencionado, con acceso libre y gratuito.

 

      Que el mismo contará con disertantes de primer nivel y se emitirá para todo público a través de YouTube y Facebook Live, los días jueves 9 y viernes 10 de julio del corriente año.

 

       Que en virtud de las medidas de aislamiento preventivo social y obligatorio dictado en el mes de marzo en nuestro país se fijó como modalidad para el presente congreso la participación y emisión a través de portales de internet, permitiendo esto, que la grilla de oradores cuente con personalidades de distintos ámbitos y lugares.

 

       Que el cronograma del congreso dispone la apertura por parte del Dr. Domingo Blázquez Sánchez desde España, sucediéndole disertantes del orden local, nacional e internacional como el Kgo. Paulo Maccari  (desde España), el Dr. Roberto Peidro (Favaloro),  el Dr. Adrián Casas (UNLP) y el Lic. Juanjo Grande (Psicología de Alto Rendimiento).

 

        Que también participaran más de 30 expositores de primer nivel entre los que se encuentran especialistas de la medicina del deporte, la nutrición deportiva, la psicología, el entrenamiento, la educación física, la recreación y la rehabilitación.

 

        Que se contará con figuras como Juan Curuchet, “Lele” UsunaFabricio Oberto y Rubén Wolkowyski, entre otros, que brindarán sus experiencias deportivas y Julio Lamas (desde Japón) que aportara su experiencia desde la gestión del talento y el liderazgo.

 

         Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

          Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la realización del “1º Congreso Online Ciencias del Movimiento Humano” que, organizado por el el Instituto C.A. Quilmes, se llevará a cabo en el marco de la celebración de su 30° Aniversario.

 

Artículo 2º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

 

 

Decreto N°  278

 

                                                                                           Mar del Plata, 13 de julio de 2020.

 

                                  

                                   Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Modifícase a partir del día 1º de julio de 2020, la escala remunerativa asignada al Señor HUGO DIEGO ARRIAGA – Legajo nº 31.025/1, de: Secretario a: Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales Frente de Todos.

 

Artículo 2º: Desígnase a partir del día 1º de julio de 2020, a la Señora MARCIA ALEXANDRA BARATELLA – DNI 35.314.356– CUIL 27-35314356-0 – Legajo nº 35.218/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales Frente de Todos.

 

Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo 2º, se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).

 

Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.

 

Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  

Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.

sa

 

Decreto N°  279

 

Mar del Plata, 13 de julio de 2020.

 

 

                                       Visto el Decreto de Presidencia nº 110 del año 2003, que creara la Comisión de Valoración de Actuaciones Administrativas, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Honorable Concejo Deliberante no puede absorber la acumulación indiscriminada de documentos, dada la necesidad cada vez mayor de espacio y mantenimiento ordenado del material, muebles y útiles.

                                   

Que es necesario continuar con el trabajo realizado, evitando la congestión del documental de Archivo.

 

Que en función de lo expuesto, se considera conveniente la constitución de la Comisión integrada por representantes del Archivo Histórico Municipal y de las Direcciones de Administración, de Comisiones y de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto del Honorable Concejo Deliberante.

 

Que a su vez, esta Comisión estará facultada a recabar la información que fuere necesaria, para el cumplimiento de su finalidad establecida en el Decreto de Presidencia ya mencionado.

 

                                        Por ello, en uso de las atribuciones que son propias, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º.- Constitúyese la Comisión de Valoración de las Actuaciones Administrativas que se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 283º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la que estará integrada por miembros del Archivo Histórico Municipal y las Direcciones de Administración, de Comisiones y de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto del Honorable Concejo Deliberante, que a continuación se detallan:

 

MIRIAM SALVATIERRA - legajo 22.136/1                          (Archivo Histórico – Secretaría de Cultura)

CLAUDIA EDITH PEREZ - legajo 10.601/1                         (Dirección de Administración)

CELINA OFELIA ESQUIVEL - legajo 15.776/1                   (Dirección de Administración)

MARCELO EDGARDO PERALTA – legajo 22.271/1          (Dirección de Administración)

ANA ROSA DI CAPRIO - legajo 21.170/1                            (Dirección de Administración)

INGRID ANALIA BARBA - legajo 18.942/1                                    (Dirección de Comisiones)

NOEMI AURORA SUAVE - legajo 18.358/1                                   (Dirección de Comisiones)

MARIA LAURA GIULIETTI - legajo 18.098/1                     (Dirección de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto)

LILIANA GRACIELA MARTÍNEZ - legajo 21.524/1            (Dirección de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto)

 

 

 

 

Artículo 2º.- Será función de la Comisión creada por el artículo anterior, la de analizar la documentación clasificándola en dos listados, diferenciando aquellos actuados que se deban conservar y cuyo resguardo estará a cargo del Archivo Histórico Municipal y los que se aconseje su expurgo. En este último caso se remitirá a la Comisión de Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana, para dictar el acto administrativo correspondiente.

 

Artículo 3º.- La Comisión queda facultada para recabar la información que fuere necesaria para el cumplimiento de su misión.

 

Artículo 4º.- En el caso del material destinado a expurgo luego de la sanción del acto administrativo, se procederá a realizar la publicación en el Boletín Municipal y posteriormente el personal de Mesa de Entradas realizará la destrucción y embolsado, con destino a la Cooperativa CURA para el reciclado.

 

Artículo 5º. - Comuníquese, etc.-

 

Decreto nº 280

 

 

 Mar del Plata, 15 de julio de 2020

 

                                   Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal a su cargo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de julio de 2020, al Sr. SEBASTIAN LEONARDO SIMON – Legajo nº 35.007/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.

 

Artículo 2º: Desígnase a partir del día 1º de julio de 2020, al Sr. BRANDON ALEXANDER PALMADA – DNI 41.332.680  – CUIL 20-41332680-0 – Legajo nº 35.005/2, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.

 

Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).

 

Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.

 

Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.

 

Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.

sav

Decreto nº 281

 

Mar del Plata, 17 de julio de 2020.

 

 

Visto los expedientes 1571-D-18; 1572-D-18; 1081-D-19; 1082-D-19; 1083-D-19; 1084-D-19; 1330-D-19 y 1331-D-19, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ente Municipal de Turismo ha solicitado la remisión de los mismos a través de nota de fecha 3 de junio de 2020 en virtud de encontrarse trabajando en su  revisión a efectos de adecuar los proyectos a las nuevas políticas turísticas.

 

Que la Comisión de Turismo aprobó por unanimidad la remisión de las actuaciones al Departamento Ejecutivo.

 

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo al dictado del presente acto administrativo.

 

                              Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Remítanse en devolución al Departamento Ejecutivo las actuaciones que se detallan a continuación:

 

- Expediente 9150-7-2017 Cuerpo 1 del D.E. (Exp.1571-D-18 H.C.D.), relacionado con la creación de la UTF Recreativa denominada Paseo Sur y la autorización para realizar los llamados a licitación pública para otorgar en concesión las Unidades Fiscales Recreativas componentes del Paseo Sur.

- Expediente 7323-5-2017 Cuerpo 1 del D.E. (Exp.1572-D-18 H.C.D.), relacionado con la creación de las UTF “Playa Constitución”, “Playa del Museo” y “Playa Los Acantilados” y la autorización para realizar los llamados a licitación pública para otorgar en concesión las Unidades Turísticas Fiscales “Playa Beltrán Norte”, “Playa Beltrán Sur”, “Playa Constitución”, Playa del Museo”, “Playa Bristol Popular” y “Playa Los Acantilados”.

- Expediente 10168-9-2018 Cuerpo 1 del D.E. (Exp.1081-D-2019 H.C.D.), relacionado con la creación de la UTF denominada Playa Constitución y la autorización para realizar el llamado a licitación pública para otorgar la misma en concesión.

- Expediente 10051-8-2018 Cuerpo 1 del D.E. (Exp.1082-D-2019 H.C.D.), relacionado con la creación de la UTF denominada Playa del Museo y la autorización para realizar el llamado a licitación pública para otorgar la  misma en concesión.

- Expediente 10060-0-2018 Cuerpo 1 del D.E. (Exp.1083-D-2019 H.C.D.), relacionado con la creación de la UTF Playa Beltrán Norte y la autorización para realizar el llamado a licitación pública para otorgar la misma en concesión.

- Expediente 10052-5-2018 Cuerpo 1 del D.E. (Exp.1084-D-19 H.C.D.), relacionado con la creación de la UTF Playa Beltrán Sur y la autorización para realizar el llamado a licitación pública para otorgar la misma en concesión.

- Expediente 10050-1-2018 Cuerpo 1 del D.E. (Exp.1330-D-2019 H.C.D.), relacionado con la creación de la UTF denominada Estrada Sur y la autorización para realizar el llamado a licitación pública para otorgar la misma en concesión.

- Expediente 178-0-2019 Cuerpo 1 del D.E. (Exp.1331-D-2019 H.C.D.), relacionado con la creación de la UTF denominada Estrada Norte y la autorización para realizar el llamado a licitación pública para otorgar la misma en concesión.

 

Artículo 2º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc..-

 

 

 

Decreto nº 282

                                                                        Mar del Plata, 20 de julio de 2020

 

 

 

                                   Visto el expediente 1621-CJA-2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por el mismo el Concejal Mauricio Sebastián Loria solicita licencia por el día 21 de julio del corriente.

 

                                   Que de acuerdo a la nómina de Concejales electos en los comicios llevados a cabo el 22 de octubre de 2017, remitida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, corresponde que asuma en primer término la Concejal María Florencia Matilde Ranellucci, quien se ha excusado para el día de la fecha debido a cumplir funciones en el Departamento Ejecutivo de este Municipio; continuando con el orden de la nómina, el siguiente Concejal Suplente Juan Ignacio Tonto.

 

                                    Por todo ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Concédese licencia al Sr. Concejal MAURICIO SEBASTIAN LORIA - Legajo nº 32.628/2, por el día 21 de julio de 2020.

 

Artículo 2º: Incorpórase al Sr. Concejal Suplente JUAN IGNACIO TONTO – D.N.I.: 31.256.106 – CUIL 23-31256106-9 - Legajo nº 32.218/5 en reemplazo del Concejal Mauricio Sebastián Loria por el día 21 de julio de 2020.

 

Artículo 3º: Déjase establecido que el Concejal Suplente Juan Ignacio Tonto reemplazará al Concejal Loria en las Comisiones Permanentes que éste integra, por el día 21 de julio del corriente.

 

Artículo 4º: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 5º: Comuníquese, etc.-

pad

 

Decreto n° 283

 

 

Mar del Plata, 21 de julio de 2020

 

 

                                   Visto el cronograma de Sesiones Públicas Ordinarias aprobado oportunamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por motivos de público conocimiento y atento a la situación de pandemia por la propagación del Coronavirus (COVID 19), es necesario modificar la fecha de realización de la 4º Sesión Pública Ordinaria.

 

                                   Que la Comisión de Labor Deliberativa ha resuelto llevar a cabo dicha sesión el día 24 de julio de 2020 a las 12:00 hs.

 

                                   Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1°: Fíjase para el día 24 de julio de 2020 a las 12:00 hs. como fecha y horario de realización de la 4º Sesión Pública Ordinaria, en un todo de acuerdo al cronograma oportunamente aprobado.

 

Artículo 2°: Comuníquese, etc.-

pad

Decreto nº 284

 

Mar del Plata, 23 de julio de 2020.

 

 

                                              Visto la solicitud de licencia extraordinaria sin goce de haberes efectuada por el Sr. AGUSTIN MARCOS RADELAND - Legajo Nº 28.618/2, dependiente de la Defensoría del Pueblo de este Honorable Concejo Deliberante, y

 

 

CONSIDERANDO             

                       

                                               Que los Sres. Defensores del Pueblo se expresan favorablemente ante el requerimiento del agente Radeland, debido a que dicha licencia se encuadra en lo establecido por el artículo 86º de la Ley Provincial Nº 14.656 (Régimen de Empleo Público Municipal).

 

 

                                            Por lo expuesto, el  PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1°: Concédese a partir del 01 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, licencia extraordinaria sin goce de haberes al Sr. AGUSTIN MARCOS RADELAND - Legajo Nº 28.618/2 – (AUXILIAR ADMINISTRATIVO – C.F. 05-06-00-01 – Nº Orden 3850), en la Defensoría del Pueblo de este Honorable Concejo Deliberante, de conformidad con lo establecido en el artículo 86º de la Ley Nº 14.656 (Régimen de Empleo Público Municipal).

 

Artículo 2°: Comuníquese, etc.

pad

 

Decreto nº 285

 

 

 Mar del Plata, 27 de julio de 2020

 

                                   Visto la nota presentada por la Concejal Ilda Mercedes Morro, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal a su cargo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de agosto de 2020, del personal a cargo de la Concejal Ilda Mercedes Morro, al Señor DANIEL NICOLAS GONZALEZ DIAZ – Legajo nº 33.703/1, como Auxiliar Administrativo.

 

Artículo 2º: Desígnase a partir del día 1º de agosto de 2020, a la Señora XIMENA ANAHI GONZALEZ CARRERAS – DNI 31.476.318 – CUIL 27-31476318-7 – Legajo nº 35.237/1, como Auxiliar Administrativo, a cargo de la Concejal Ilda Mercedes Morro.

 

Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).

 

Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.

 

Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.

 

Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.

sa

Decreto nº 286

 

 

 Mar del Plata, 28 de julio de 2020

 

                                   Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 28 de julio de 2020, al señor INTI ANDRES VIVAS VERÓN – Legajo nº 34.185/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.

 

Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.

 

Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.

 

Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.

pad

Decreto nº  287

Mar del Plata, 30 de julio  de 2020

 

                        VISTO el Decreto nº 2 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el día 3 de enero de 2020;  y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que por dicho acto administrativo se autorizaba a la firma NERVY S.A. la ocupación de un espacio de dominio público en la “Plaza del Agua Cardenal Eduardo Pironio”, con la finalidad de llevar adelante una acción promocional de la marca “Chevrolet”.

 

                        Que la firma Nervy S.A. a través de la Nota 8-NP-20 del Honorable Concejo Deliberante solicitó se desestime el pedido efectuado dado que no  iba a realizar dicha actividad.

                        Que en virtud de lo expresado es necesario derogar el Decreto nº 2/20.

 

                        Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Derógase el Decreto nº 2 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante el 3 de enero de 2020, mediante el cual se autorizaba a la firma NERVY S.A. a la ocupación de un espacio de dominio público en la “Plaza del Agua Cardenal Eduardo Pironio”.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-  

 

 

Decreto nº 288

                                                                        Mar del Plata, 31 de julio de 2020

 

 

 

                                   Visto el expediente nº 1661-CJA-2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por el mismo el Concejal Mauricio Sebastián Loria solicita licencia por el día 03 de agosto del corriente.

 

                                   Que de acuerdo a la nómina de Concejales electos en los comicios llevados a cabo el 22 de octubre de 2017, remitida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, corresponde que asuma en primer término la Concejal María Florencia Matilde Ranellucci, quien se ha excusado para el día de la fecha debido a cumplir funciones en el Departamento Ejecutivo de este Municipio; continuando con el orden de la nómina, el siguiente Concejal Suplente Juan Ignacio Tonto.

 

                                    Por todo ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Concédese licencia al Sr. Concejal MAURICIO SEBASTIAN LORIA - Legajo nº 32.628/2, por el día 03 de agosto de 2020.

 

Artículo 2º: Incorpórase al Sr. Concejal Suplente JUAN IGNACIO TONTO – D.N.I.: 31.256.106 – CUIL 23-31256106-9 - Legajo nº 32.218/6 en reemplazo del Concejal Mauricio Sebastián Loria por el día 03 de agosto de 2020.

 

Artículo 3º: Déjase establecido que el Concejal Suplente Juan Ignacio Tonto reemplazará al Concejal Loria en las Comisiones Permanentes que éste integra, por el día 03 de agosto del corriente.

 

Artículo 4º: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 5º: Comuníquese, etc.-

sav

 

Decreto nº 289

 

Mar del Plata, 3 de agosto de 2020

 

 

                                   Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de agosto de 2020, al Señor EDUARDO ARIEL CARDOSO – Legajo nº 33.672/1, como Auxiliar Profesional, en el Bloque de Concejales Frente de Todos.

 

Artículo 2º: Desígnase a partir del día 28 de julio de 2020, a la Señora GLENDA GENCHI – DNI 28.935.161 – CUIL 27-28935161-8 – Legajo nº 35.240/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales Frente de Todos.

 

Artículo 3º: Desígnase a partir del día 1º de agosto de 2020, al Señor MATIAS EZEQUIEL BOXER – DNI 39.337.667 – CUIL 20-39337667-9 – Legajo nº 35.241/1, como Auxiliar Profesional, en el Bloque de Concejales Frente de Todos.

 

Artículo 4º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en los artículos 2º y 3º, se encuentran excluidas del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).

 

Artículo 5º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.

 

Artículo 6º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.

                                                                                                                                                                                                                                                 

Artículo 7º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.

sa

 

Decreto nº 290

 

Mar del Plata, 5 de agosto de 2020

 

VISTO la declaración del Palacio Municipal como “Bien Cultural de Interés Patrimonial” realizada por la Ordenanza N° 8.342; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha declaración fue reconocida por la Ordenanza N° 10.075 - “Código de Preservación Patrimonial”, incluyendo al Palacio Municipal en el “Listado de los Bienes Declarados de Interés Patrimonial dispuesto en su ANEXO I.

 

Que, asimismo, mediante la Ordenanza N° 19.660, modificatoria y reglamentaria de la anterior, se categoriza patrimonialmente al Palacio Municipal como “A -  Inmueble de Valor Excepcional”.

 

Que, dentro del universo de bienes patrimoniales existen algunos que revisten valor “histórico, simbólico y social”, dado que posee un carácter testimonial y/o rememorativo contribuyendo a la memoria e identidad de la comunidad.

 

Que en ellos radican valores intangibles vinculados a procesos que convirtieron al inmueble en un testimonio del pasado, son portadores de mensajes y significados, en virtud de su espíritu emblemático testimonial y la trascendencia de su valor patrimonial a otras escalas, como la provincial o nacional.

 

Que la preservación del patrimonio cultural ha sido reconocida por Convenios Internacionales, la Constitución Nacional (art. 41º 2° párrafo y 75º, inc. 22), e incluso la Constitución Provincial, que en su artículo 44º dispone “La Provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y protege sus instituciones…”.

 

Que la declaración de Interés Patrimonial del Palacio Municipal importa y comprende la del Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, por ser éste parte esencial integrante del edificio.

 

Que el Recinto de Sesiones se encuentra en el segundo piso del Palacio Municipal,  posee piso de roble de Eslavonia y revestimiento de boiserie de madera en todas las paredes con una altura de un metro y medio (1,50 m) del zócalo, encontrándose todo ello en estado original desde la construcción del Recinto en 1938.

 

Que, como prueba de ello, podemos mencionar que aún se puede visualizar en una de las paredes impactos de bala ocurridos durante el debate del Complejo Bristol Center en el año 1974.

 

Que la declaración de Interés Patrimonial mencionada involucra no sólo la construcción arquitectónica sino todos aquellos elementos originales muebles (objetos, mobiliario, obras de arte, equipamiento, elementos decorativos, entre otros) dentro de los cuales se encuentran los bienes muebles históricos del Recinto.

 

Que, en este sentido, el artículo 4° del Código de Preservación Patrimonial, dispone que, las “declaraciones de interés patrimonial en inmuebles comprenden: … e. Los elementos que hacen al equipamiento, identidad y reconocimiento del bien (faroles, bancos, elementos decorativos o funcionales, veletas, fuentes, etc.)”.

 

Que, en este orden de ideas, resulta relevante destacar que el mobiliario y objetos que componen el Recinto de Sesiones presenta valores vinculados a sus cualidades constructivas y materiales, a su grado de originalidad y antigüedad, a su carácter significativo por ser ellos símbolo y expresión genuina del debate democrático ejercitado por el máximo órgano que representa la soberanía del pueblo.

 

Que este Recinto ha sido testigo no sólo del paso de figuras destacadas tanto pertenecientes a la cuidad como visitantes ilustres, sino también del debate a lo largo de los años de todos los temas de relevancia para la comunidad.

 

Que, en virtud de lo expuesto, se entiende necesaria la creación de un registro detallado a través de un inventario especial del mobiliario perteneciente al Recinto, a los fines de que el mismo adquiera un fuerte reconocimiento, una intensa difusión, una correcta protección y conservación a futuro y pueda hacerse extensiva la protección patrimonial prevista en las normas municipales.

 

Que tener identificado dicho patrimonio mueble resulta de suma importancia ya que permite volver a poner en valor la información histórica que de ellos se desprende, no sólo del Cuerpo, sino del Partido de General Pueyrredon.

 

Que, asimismo, esto permite a los especialistas en restauración establecer un permanente seguimiento de su estado de conservación y diagnóstico y permitir proyectar de manera adecuada su conservación, tomando decisiones respecto a las intervenciones para su mantenimiento como para evitar acciones que pongan en riesgo a tales bienes culturales.

 

Que esta concepción de la protección patrimonial nos lleva inevitablemente a la necesidad de investigar y accionar sobre el patrimonio histórico de nuestro edificio municipal desde una perspectiva interdisciplinaria, que suponga un trabajo integral, responsable y serio que converja hacia el único objetivo común de su preservación.

 

Que, en este sentido, es posible afirmar que la base y la garantía de una buena protección del patrimonio cultural del Palacio Municipal es el conocimiento apropiado del mismo, permitiendo ello a su vez concienciar tanto a las personas que transitan por el Honorable Concejo Deliberante como a las nuevas generaciones acerca de la importancia de su conservación, que como herencia,  forma parte constitutiva de nuestra identidad como sociedad.

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                                    DECRETA

 

Artículo 1º.- Créase el Inventario de Bienes Muebles originales y/o que revistan carácter patrimonial del Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, que se compone de los bienes muebles que lo integran y que se detallan en el Anexo I del presente.

 

Artículo 2º.-El inventario creado en el artículo anterior tiene como objetivo principal la identificación del patrimonio mueble con valor patrimonial del Recinto de Sesiones a los fines de hacerle extensiva la protección patrimonial dispuesta en la Ordenanza N° 10.075 – Código de Preservación Patrimonial.

 

Artículo 3º.- Facúltase a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a ampliar la nómina de bienes del inventario referido, debiendo contar con un informe valorativo y técnico suscripto por un profesional de la disciplina competente.

 

Artículo 4º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-

 

 

 

ANEXO I

Inventario de Bienes Muebles originales y/o que revistan carácter patrimonial del Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante

 

NÚMERO

 

DETALLE

N° RAFAM

1

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33838

2

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33839

3

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33840

4

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33841

5

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33842

6

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33843

7

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33844

8

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33845

9

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33846

10

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33847

11

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33848

12

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33849

13

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33850

14

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33851

15

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33852

16

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33853

17

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33854

18

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33855

19

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33856

20

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33857

21

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33858

22

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33859

23

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33860

24

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33861

25

Banca de madera de Concejal con base oblicua

33862

26

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51208

27

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51209

28

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51210

29

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51211

30

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51212

31

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51213

32

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51214

33

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51215

34

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51216

 

NÚMERO

DETALLE

N° RAFAM

35

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51217

36

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51218

37

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51219

38

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51220

39

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51221

40

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51222

41

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51223

42

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51224

43

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51225

44

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51226

45

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51227

46

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51228

47

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51229

48

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51230

49

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51231

50

Butaca de madera Concejal, base giratoria y apoyabrazos, tapizada en cuerina color rojo

51232

51

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35001

52

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35002

53

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35003

54

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35004

55

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35005

56

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35006

57

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35007

58

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35008

59

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35009

60

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35010

61

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35011

62

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35012

63

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35013

64

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35014

 

 

 

NÚMERO

 

DETALLE

N° RAFAM

65

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35015

66

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35016

67

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35017

68

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35018

69

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35019

70

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35020

71

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35021

72

Banco de madera con respaldo de tres cuerpos

35022

73

Banco de madera sin respaldo (2,20 X 0,40)

21813

74

Banco de madera sin respaldo (2,20 X 0,40)

21814

75

Banco de madera sin respaldo (2,20 X 0,40)

21815

76

Banco de madera sin respaldo (2,20 X 0,40)

21816

77

Banco de madera sin respaldo (2,20 X 0,40)

21817

78

Banco de madera sin respaldo (2,20 X 0,40)

21818

79

Banco de madera sin respaldo (2,20 X 0,40)

21819

80

Banco de madera sin respaldo (2,20 X 0,40)

21820

81

Banco de madera sin respaldo (2,20 X 0,40)

21821

82

Banco de madera sin respaldo (2,20 X 0,40)

21822

83

Cuadro San Martín -Óleo- con marco dorado ornamentado con volutas

S/N

84

Crucifijo de madera con imagen en bronce

35951

85

Mueble de madera

35947

86

Mueble de madera

35948

87

Mueble de madera

35949

88

Mueble de madera

35950

89

Mesa de reuniones de madera con tapa de vidrio y cuatro cajones

52007

90

Reloj de pared de bronce, rectangular

2943

91

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49540

92

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49541

93

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49542

94

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49543

95

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49544

96

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49545

97

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49546

98

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49547

99

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49548

100

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49549

101

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49550

102

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49551

103

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49552

104

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49553

105

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49554

106

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49555

 

NÚMERO

 

DETALLE

N° RAFAM

107

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49556

108

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49557

109

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49558

110

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49559

111

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49560

112

Silla de madera tapizada en cuerina color rojo

49561

113

Mástil de metal con base de madera enchapada

S/N

     114

Sillón Presidente base alta de madera con tapizado en cuerina color rojo, con apoyabrazos y ornamentación de Escudo Nacional de madera tallada.

50394

115

Sillón Estrado base alta de madera con tapizado en cuerina color rojo, con apoyabrazos

49538

116

Sillón Estrado base alta de madera con tapizado en cuerina color rojo, con apoyabrazos

49539

117

Estrado de madera con escalones a ambos alados con detalle de escudo Argentino en el frente realizado en marquetería

S/N

118

Luminarias metálicas

S/N

119

Revestimiento de boiserie de madera de paredes de metro y medio de altura

S/N

120

Piso de roble de Eslavonia

S/N

121

División madera con puertas vaivén

S/N

 

 

 

Decreto nº 291                                             

Mar del Plata,  6 de agosto de 2020

 

                                   Visto el Decreto nº D- 2447 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 24  de julio de 2020; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por medio del mismo se crea una Comisión Investigadora, en los términos que indica el artículo 249º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,  a los efectos de evaluar la conducta del señor Defensor del Pueblo Luis Alberto Salomón con motivo de la inspección realizada al local comercial ubicado en la calle Alvarado nº 4398.

 

                                    Que resulta necesario determinar el número de miembros de la citada Comisión así como también las facultades asignadas a sus integrantes.

 

                                   Que sobre el particular se ha expedido la Comisión de Labor Deliberativa en la reunión celebrada a tal efecto.

 

                                   Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

 

Artículo 1º.- La Comisión Investigadora creada por Decreto nº D- 2447 del Honorable Concejo Deliberante, sancionado el día 24 de julio de 2020,  estará integrada por once  (11) señoras y señores concejales,  según el siguiente detalle:

  • Amalfitano, Vito.
  • Carrancio, Alejandro.
  • Ciano, Ariel.
  • Coria, María Cristina.
  • González, Angélica.
  • Gutiérrez, Marcos.
  • Lagos, Verónica.
  • Lauría, Nicolás.
  • Loria, Mauricio.
  • Morro, Mercedes.
  • Taccone, Horacio.

 

Artículo 2º.- La Comisión se abocará a reunir y valorar los elementos de prueba necesarios para evaluar la conducta del señor Defensor del Pueblo Luis Alberto Salomón con motivo de la inspección realizada al local comercial ubicado en la calle Alvarado nº 4398 de la ciudad de Mar del Plata, el día 17 de abril de 2020.

 

Artículo 3º.- Serán funciones y atribuciones de la Comisión:

  1. Establecer día y hora de reunión.
  2. Designar un presidente y un vicepresidente.
  3. Requerir informes de todo tipo y/o dictámenes a los organismos administrativos como así también a distintos funcionarios.
  4. En caso de requerirse información sobre temas que tramitan en sede judicial, el pedido de la misma se efectuará a través del Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 4º.- La Comisión deberá emitir un dictamen dentro de los plazos establecidos por el artículo 249º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-

 

 

Decreto nº 292

Mar del Plata, 6 de agosto de 2020

 

 

            VISTO la importante concentración de ciudadanos y ciudadanas que concurren masivamente a realizar actividades recreativas sobre el paseo costero de la ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en las personas se sabe que el coronavirus causa infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).

 

            Que producto de la diseminación que tuvo a nivel global, el 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud declaró a esta cepa del coronavirus como una pandemia.

 

            Que nos enfrentamos a una enfermedad que afecta a todos los países globalmente, volviéndose necesario tomar medidas pertinentes y convenientes, con el fin de disminuir la propagación del virus.

 

            Que la cantidad de fallecidos e infectados aumenta permanentemente, imponiendo a los diferentes gobiernos del mundo a tomar la determinación de impulsar acciones de aislamiento y distanciamiento social.

 

            Que hasta que no se cuente con una cura eficaz que prevenga el contagio del virus Covid-19, las medidas de prevención ocupan un papel esencial para hacer frente a la situación epidemiológica y sanitaria.

 

            Que en este contexto, se vuelve fundamental generar disposiciones gubernamentales que tiendan a dar más espacio al peatón, evitando aglomeraciones.

 

            Que en grandes ciudades como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Madrid (España) se han peatonalizado distintas calles, ya que se concibe a esta medida como una forma de minimizar el riesgo de contagio de Covid-19.

 

            Que por su belleza natural y los beneficios tanto físicos como mentales que acarrea la actividad física, el sector costero de la ciudad de Mar del Plata es frecuentemente utilizado por sus ciudadanos y ciudadanas.

 

            Que producto del escaso tiempo transcurrido desde la mutación de la enfermedad respiratoria conocida como COVID-19, no se disponen de investigaciones concluyentes que  puedan garantizar la imposibilidad de contagios por transmisión mediante partículas del virus en el aire.

 

            Que la cercanía, aun en permanente movimiento, es un riesgo latente que puede provocar perjuicios en la salud pública.

 

            Que en cada fin de semana, cuando el clima se presenta agradable para la utilización del espacio público, se repite la postal de concentración poblacional sobre el reducido espacio de calzada en la costanera.

 

            Que producto de las obras iniciadas el 27 de julio del corriente en la Plaza España por el Consorcio Complejo La Perla, hemos tenido la posibilidad de observar un mejoramiento en los desplazamientos de nuestros vecinos.

 

            Que producto del cambio social necesario para reformular la movilidad urbana y la recreación, deben tomarse medidas que se ajusten al contexto actual.

 

            Que se deben pensar soluciones de carácter excepcional, que tiendan a garantizar la salud pública y promover prácticas de cuidado comunitario.

 

            Que es deber del Honorable Cuerpo legislar en pos del máximo bienestar de los vecinos y vecinas del municipio de General Pueyrredon, en el contexto de la crisis sanitaria que nos afecta como sociedad en este tiempo.

 

             Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

Artículo 1º.- Dispónese, durante los días sábados, domingos y feriados, la peatonalización de al menos una mano en dirección sur - norte para tránsito vehicular de la Av. Patricio Peralta Ramos y su continuación Av. Félix U. Camet, desde el Puente Presidente Arturo Umberto Illia hasta la Avenida Constitución.

 

Artículo 2º.- La peatonalización del paseo costero regirá en el horario de 9 a 19.

 

Artículo 3.º- Facúltese al Departamento Ejecutivo para la asignación de los recursos pertinentes, siendo responsabilidad de las dependencias competentes  implementar todas las disposiciones técnicas necesarias, en vistas de garantizar la aplicación de la presente.

 

Artículo 4º.- La presente tendrá vigencia hasta la finalización de la Emergencia Administrativa Sanitaria dispuesta por Ordenanza 24710 y/o las nuevas disposiciones municipales equivalentes, así como el tiempo que perdure la necesidad de distanciamiento social.

 

Artículo 5º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-

Decreto nº 293

Mar del Plata, 13 de agosto de 2020

 

 

            VISTO La Ordenanza Nº 21823 que crea la Comisión del Fondo de Financiamiento Educativo en el ámbito del Partido  de General Pueyrredon; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo expresado en el artículo Nº 2 de la mencionada normativa, la Comisión debe estar integrada, entre otros, por dos (2) miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Desígnese a los integrantes de la Comisión del Fondo de Financiamiento Educativo en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, creada por Ordenanza Nº 21823, que a continuación se indican:

 

  • Cjal. Lagos, Verónica Silvina.
  • Cjal. Romero, Marianela

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

pad

Decreto n° 294

 

 

Mar del Plata, 14 de agosto de 2020

 

 

                                   Visto el cronograma de Sesiones Públicas Ordinarias aprobado oportunamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por motivos de público conocimiento y atento a la situación de pandemia por la propagación del Coronavirus (COVID 19), es necesario modificar la fecha de realización de la 5º Sesión Pública Ordinaria.

 

                                   Que la Comisión de Labor Deliberativa ha resuelto llevar a cabo dicha sesión el día 21 de agosto de 2020 a las 12:00 hs.

 

                                   Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1°: Fíjase para el día 21 de agosto de 2020 a las 12:00 hs. como fecha y horario de realización de la 5º Sesión Pública Ordinaria, en un todo de acuerdo al cronograma oportunamente aprobado.

 

Artículo 2°: Comuníquese, etc.-

sav

Decreto nº 295

                        Mar del Plata, 18 de agosto de 2020

 

                        VISTO el expediente 1660-U-20 del H. Concejo Deliberante que propone la instauración, en el Partido de General Pueyrredon, del “Día Mundial de la Movilidad”, y

 

CONSIDERANDO

 

                         Que el Municipio de General Pueyrredon ha comenzado a transitar la hoja de ruta que proponen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) hacia la Agenda 2030 y el Pacto Global, con Climático (RAMCC), y la sanción de la Ordenanza 24296 (Adhesión a la Red de Parlamentos locales en ODS), la remisión de la Carta Intención para la Adhesión del Municipio de General Pueyrredon a la Red de Ciudades por el Pacto Global (expediente 9914/1-2019) y la adhesión del municipio a la Red Argentina de Municipios por el Cambio.

 

                          Que desde Ex_ Ante Consultoria en RSE/ODS  quieren  impulsar esta iniciativa alineada con aquellas otras en las que el Municipio de General Pueyrredon está comprometido en el cambio cultural y, desde su rol empresario  integrar la tríada estado-empresas-organizaciones que los ODS señalan como camino.

 

                          Que surge a fin de concientizar el uso del transporte no motorizado y reducir el uso del transporte público, invitando al Poder Ejecutivo a sumarse a la propuesta con la realización de actividades y acciones tanto para la celebración de la jornada cuanto para la instalación en la población de la importancia, significancia y alcance del uso de movilidad que no requiera combustible, procurando como de previo y especial, garantizar la seguridad vial y humana, el buen uso de los medios de transporte y el respeto de las normas de tránsito y de buen trato.

                          Que merece la consideración de la propuesta en la coyuntura actual (pandemia Covid19) que se espera marque un antes y un después en el comportamiento humano y corporativo (público y privado).

 

                          Que es preciso continuar rescatando las calles y el espacio público, al tiempo que avanzamos en la solución de la crisis climática a través de una transición justa.

 

                          Que el Día Mundial sin Autos o Día de la Movilidad surge con el fin de concientizar sobre los beneficios del uso del transporte no motorizado y la disminución del uso de todo transporte de combustión. Se implementó también para reducir la contaminación producida por los vehículos de motor, por lo cual cada 22 de septiembre se hace un llamado a los ciudadanos a dejar por un día el auto y desplazarse en bicicleta, caminando, o cualquier medio no motorizado.

 

                          Que por este motivo la adhesión del Municipio de General Pueyrredon al Día Internacional de la Movilidad pretende potenciar el uso de bicicletas como medio de transporte y con el tiempo ir generando hábitos del uso de la misma, logrando así una ciudad con menor contaminación.

                          

                           Que asimismo, ante el impacto ambiental de los vehículos, el tráfico, el combustible, el mantenimiento, el estacionamiento, la distancia, la contaminación atmosférica y sónica que producen estos y que deterioran la salud; es que el hombre debe buscar medidas que no contaminen el medio ambiente y perjudiquen la calidad de vida de los ciudadanos de un país.

 

                       Qué siguiendo la multiplicidad de investigaciones al respecto del uso de movilidades alternativas se propone:

  • Incentivar el uso de la bicicleta y otro medio que no sea automóvil.
  • Proporcionar una visión diferente de la ciudad gracias a la restricción del tráfico motorizado en ciertas zonas de la ciudad.
  • Hacer ver a las personas que existen otras posibilidades de transporte que no sea el automóvil.
  • Disminuir la contaminación sustancialmente, y evidenciar el impacto de vehículos automotores de combustible fósil en su rol contaminante del aire.

 

                       Que es por ello que un comienzo es la adhesión del municipio al Día Internacional de la Movilidad, adhesión que contenga además la intervención de las áreas municipales que por su función resulten involucradas en las variadas acciones que se llevarán a cabo para alinear políticas públicas destinadas a alcanzar el cambio cultural en materia de movilidad urbana.

 

                       Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

                        Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA

 

Artículo 1.- Instáurase, en el  del Partido de General Pueyrredon, el Día Mundial  de la Movilidad” a conmemorarse los 22 de septiembre de cada año.

 

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará las acciones tendientes a implementar un Programa de concientización sobre el uso de todo tipo de  transporte de combustión,  así como también fomentar el uso de movilidades alternativas.

 

Artículo 3º.- Para el día 22 de septiembre se propone:

•          Incentivar el uso de la bicicleta que es el mejor transporte ecológico del planeta  y otro medio que no sea el automóvil.

•          Proporcionar una visión diferente de la ciudad gracias a la restricción del tráfico motorizado en ciertas zonas de la ciudad.

•          Hacer ver a las personas que existen otras posibilidades de transporte que no sea el automóvil.

•          Disminuir la contaminación sustancialmente, y evidenciar el impacto de vehículos automotores de combustible fósil en su rol contaminante del aire.

 

Artículo 4º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 5º.- Comuníquese.-

 

 

 

 

Decreto nº 296

 

Mar del Plata, 19 de agosto de 2020.   

 

 

                                               Visto el Decreto de Presidencia n° 222 del corriente, y

 

CONSIDERANDO

 

                                               Que por un error involuntario se agrego la frase “ad referéndum” en la parte final de los considerandos.

 

           Que atento a la aplicación del mismo, es necesario modificar algunos aspectos.

 

             Por ello, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Sustitúyase en la parte final de los considerandos del Decreto de Presidencia Nº 222 del corriente la frase:

“Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE”

 

por:

“Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE”.

 

Artículo 2º.- Modifíquense los Artículos 2° y 3º del Decreto de Presidencia n° 222 del corriente de este Honorable Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2º: MODALIDAD DE LAS REUNIONES DE COMISION EN FORMA PRESENCIAL. Las reuniones se realizarán en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante, guardando la distancia social establecida por las autoridades sanitarias y bajo las siguientes pautas:

1. Los órdenes del día deberán ser subidos al sistema informático interno y enviados al mail oficial de cada edil con una antelación de 48 horas.

2. En virtud de la etapa de digitalización que está comenzando a transitar el H. Cuerpo, los expedientes deberán tener la información prioritaria o que el Presidente de la Comisión entienda fundamental, digitalizada en el sistema interno.

3. Los ediles deberán concurrir a la reunión de Comisión con notebook personal o informe impreso, pero en este caso el mismo no podrá ser compartido ni circularizado.

4. Los ediles ocuparán sus bancas en la medida que puedan respetar la distancia de 1,5 o 2 metros.

5. Sólo se aceptará la presencia del personal del H. Cuerpo, mínimo necesario para el normal desarrollo de la Comisión.

6. Los Concejales y Concejalas deberán usar tapaboca y llevar su propio alcohol en gel o líquido al 70%, sólo podrán descubrirse su boca al hacer uso de la palabra.

7. Las Comisiones serán transmitidas por Youtube, por lo que los micrófonos deberán ser recubiertos con papel film o similar.

8. Los Concejales y Concejalas podrán llevarse un refrigerio y/o una infusión fría o caliente, para beber durante la reunión de Comisión.

 

Artículo 3º: MODALIDAD DE LAS SESIONES EN FORMA PRESENCIAL. En los casos de ser necesaria la convocatoria a un Plenario del H. Cuerpo, el mismo se realizará en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante, guardando la distancia social establecida por las autoridades sanitarias y bajo las siguientes pautas:

1. En ambas filas de bancas, se sentarán los ediles de forma salteada.

2. Los ediles que no puedan ocupar sus bancas serán reubicados en el Recinto, siendo asimilado dicho sitio, a los efectos del artículo 142º del Reglamento Interno y serán  asistidos por personal de la Dirección de Actas, Referencia Legislativa y Digesto, el que les alcanzará un micrófono previamente higienizado; asimismo deberán concurrir a la Sesión con notebook personal o informe impreso, pero en este caso el mismo no podrá ser compartido ni circularizado.

3. Las autoridades del H. Cuerpo también se ubicarán respetando las distancias correspondientes.

4. Sólo se aceptará la presencia del personal del H. Cuerpo, mínimo necesario para el normal desarrollo de la Sesión, a saber: una persona que revista el cargo de Director;  dos representantes de la Dirección de Actas, Referencia Legislativa y Digesto; un representante del Departamento Despacho; un representante del Departamento de Prensa y Protocolo y un representante de la Dirección de Comisiones.

5. Los órdenes del día junto con los despachos de comisión, deberán ser enviados al mail oficial de cada edil.

6. En virtud de la etapa de digitalización que está comenzando a transitar el H. Cuerpo, los expedientes deberán tener la información prioritaria o fundamental, digitalizada en el sistema interno.

7. No se admitirá la presencia de asesores, los que pueden seguir el desarrollo de la Sesión a través de los medios tecnológicos habilitados.

8. Los Concejales y Concejalas deberán usar tapaboca y llevar su propio alcohol en gel o líquido al 70%, sólo podrán descubrirse su boca al hacer uso de la palabra.

9. Los Concejales y Concejalas podrán llevarse un refrigerio y/o una infusión fría o caliente, para beber durante la Sesión.”

 

Artículo 3º.- Deróguese el Decreto de Presidencia Nº 235 del corriente.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-

Decreto nº 297

 

Mar del Plata, 25 de agosto de 2020

 

 

                                               VISTO el Decreto nº 568/07 del Departamento Ejecutivo referidos al tratamiento acordado a los Oficios Judiciales ingresados a la Municipalidad de General Pueyrredon, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                               Que resulta necesario adecuar los procedimientos internos del Honorable Concejo Deliberante a las actuales y reales demandas de información de los organismos requirentes.

                                               Que evaluados los conceptos y propuestas formuladas por las diferentes áreas que intervienen ante la recepción de un oficio judicial, esta Presidencia estima oportuno y conveniente establecer pautas concretas que recepten las modificaciones sugeridas.

                                               Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°.-  Todo oficio o cédula librada al Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon, proveniente de Organismos Públicos, ya sean nacionales, provinciales o municipales, deberá ingresar indefectiblemente por Mesa de Entradas de este Honorable Concejo Deliberante, a los fines de la formación de la nota correspondiente, conforme lo estipulado por el artículo 34° y concordantes de la Ordenanza General 267/80 de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Los oficios judiciales tendrán carácter preferencial, colocándose a tal fin en la carátula de la nota: "OFICIO JUDICIAL– Trámite Interno"  y sin mediar providencia de elevación, será girado directamente al Departamento Despacho de Administración, para que lo remita a la oficina que deba producir el informe - si correspondiera - o en su defecto proceder a la recopilación de la información solicitada para ser elevada a la Presidencia de este Cuerpo para su pronta respuesta.

Los oficios que establezcan plazos perentorios  para su respuesta deberán ser especialmente atendidos y, en caso de no fijarse plazos, se entenderá que son los procesales vigentes según el fuero donde tramitan las actuaciones.

ARTÍCULO 3°.-  Los oficios o cédulas que comuniquen Embargos y/o Retenciones Directas de Sueldos, deben remitirse directamente  al Departamento Liquidación de Haberes y contener en su texto nombre y apellido completo del deudor, DNI y Legajo. Igual tratamiento deberá darse para el caso de los que contengan mandas judiciales donde se ordenen ampliaciones de embargos o levantamientos de Medidas Cautelares, agregándose al expediente donde tramita la medida inicial.

ARTÍCULO 4°.-  Las dependencias que intervengan en la contestación del oficio dejarán constancia de su informe en la nota. Cuando se requiera documentación municipal, la oficina que tenga radicada las actuaciones remitirá en el informe el enlace firmado digitalmente. En caso de resultar indispensable se adjuntarán a la respuesta, previamente certificadas.

Los expedientes originales no serán remitidos, excepto que resulte imprescindible para el juez interviniente tomar vista de los mismos, disponiéndose en dicho caso la totalidad de su digitalización en el caso que aún no esté digitalizado, previo a su remisión.

ARTÍCULO 5°.-  Verificado el cumplimiento de todos los informes requeridos en el oficio, la última oficina interviniente girará directamente el expediente al Departamento Despacho de la Dirección de Administración, quien elevará los informes producidos bajo su firma, para proceder a su respuesta.

ARTÍCULO 6º.-  La nota será archivada y pasados cinco años desde la fecha de archivo, automáticamente se elevará para su tratamiento a la Comisión de Legislación para la redacción del Decreto del H. Cuerpo y proceder a la destrucción de los actuados, conservándose la respuesta en formato digital con la constancia de entrega al interesado u organismo solicitante.

En el Anexo I del presente acto administrativo, se detallan los datos que debe contener la  respuesta que será conservada luego de su destrucción.

ARTICULO 7°.- La Secretaría del Honorable Concejo Deliberante tramitará la publicación del presente en el Boletín Municipal.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, etc.

 

 

 

ANEXO  I

 

 

  1. Lugar y fecha.

 

  1. Juzgado y Secretaría donde se encuentra radicada la causa.

 

  1. Nombre del Juez y Secretario.

 

  1. Carátula completa y número de expediente.

 

  1. Transcripción del auto que ordena el oficio o cédula en trámite.

 

  1. Nombre completo y/o denominación social, domicilio real y/o social y/o constituido y/o procesal y/o electrónico, CUIT/CUIL y en su caso, nacionalidad, estado civil, número y tipo de documento y demás datos personales de todas las partes del juicio (actor/es, demandado/os y comprador/res).

 

  1. Informe brindando respuesta a lo solicitado en el oficio, firmado por el responsable interviniente.

 

  1. Nombre completo y número de documento del o de los autorizados a diligenciar el oficio, consignando fecha de retiro de la respuesta al mismo.

 

 

 

 

 

Decreto nº 298

 

Mar del Plata, 26 de Agosto de 2020

 

                       Visto  la realización de la actividad denominada Webinar “La importancia de los archivos en las instituciones”; y

 

CONSIDERANDO

 

                        Que el encuentro está organizado por 360Cultural de la mano de Mabel Zecca Mg. Lic. en Gestión Cultural, fundadora del mismo.

 

                        Que la actividad se llevará a cabo el día viernes 28 de agosto, a las 17 horas, y estará presentada por la Lic. en GC Rosana Cosentino y tendrá como disertante a la Profesora Archivista Claudia Viviana Gómez a través de la plataforma Facebook Live.

 

                        Que dicha actividad se desarrolla con motivo de conmemorarse el Día del Archivero Argentino, instituido por la Asociación Archivística Argentina en homenaje al Archivo General de la Nación, creado como ente de la Provincia de Buenos Aires por el Gobernador Martín Rodríguez, el 28 de agosto de 1821.

 

                        Que los archivos son necesarios en la sociedad porque promueven el conocimiento, custodian y preservan nuestra memoria, difunden nuestro patrimonio histórico, dan acceso a los ciudadanos, son garantía de protección de datos y propiedad intelectual, impulsan la investigación histórica y científica.

                       

                        Que, en el mismo sentido, apoyan la gestión documental de las organizaciones, la transparencia y rendición de cuentas, además dan agilidad en la localización de la información.

 

                        Que la UNESCO mediante el Consejo Internacional de Archivos (ICA) en el 2011 establece en su Declaración Universal de Archivos no solo la importancia de los mismos, sino también a sus profesionales, los archiveros que trabajan para cuidar el patrimonio documental y este pueda ser accesible a las generaciones venideras.

 

                        Que Claudia Gómez, disertante del encuentro, trabaja en la Biblioteca Central Universidad Nacional de Mar del Plata desde el 1º de septiembre de 1998.

 

                        Que desde el año 2000 se desempeñó como Personal Universitario de planta permanente; y desde el 2005 se encuentra a cargo del Fondo Antiguo de la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

 

                        Que es Profesora en Historia, egresada de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata; Archivista Auxiliar Técnico Superior en Archivos, egresada del Instituto de Formación Docente y Técnica N° 8 de la ciudad de La Plata.

 

            Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

 

 

 

                        Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su reconocimiento a la actividad Webinar: “La importancia de los archivos en las instituciones” a desarrollarse el día viernes 28 de agosto, en conmemoración del “Día Nacional del Archivero”, organizado por 360Cultural y presentado por la Lic. en GC Rosana Cosentino y la Profesora Archivista Claudia Viviana Gómez como disertante.

 

Artículo 2º.- Entréguese copia del presente a la señora Mabel Zecca, Mg. Lic. en Gestión Cultural y Fundadora de 360Cultural.

 

Artículo 3º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 4º.-  Comuníquese, etc.-

 

Decreto nº 299

 

Mar del Plata, 26 de agosto de 2020.

 

                                   Visto el Expte. nº 1747-V-2020  por medio del cual se propicia la declaración de interés del acto internacional a realizarse con motivo del 200º Aniversario del Nacimiento de Pellegrino Artusi, escritor y padre de la cocina italiana, y

 

 

Considerando

 

                                   Que Pellegrino Artusi escritor y gastrónomo, nace en Forlimpopoli, en aquel entonces parte del Estado Pontificio, el 4 de Agosto de 1820, y vive en la ciudad romagnola hasta el año 1851 ocupándose de los negocios familiares.  En 1865, Pellegrino abandona el comercio y comienza a dedicarse a tiempo completo a su verdadera pasión, la literatura y la gastronomía.

 

                                   Que en 1891 publica su primer libro "La scienza in cucina e l'arte di mangiare bene" - “La Ciencia en cocina y el arte de comer bien”, manual de cocina y recetas, fruto del conocimiento adquirido en numerosos viajes por casi toda Italia y de la experimentación de las recetas mismas de los cocineros de sus propias casas.

 

                                   Que es fundador de Casa Artusi, símbolo de la gastronomía italiana, situada en el centro histórico de Forlimpopoli, en el interior de la Iglesia de los Ciervos, en un antiguo convento reestructurado, inaugurada el 23 de junio de 2007 durante la undécima Fiesta Artusiana, encuentro obligado para los cultores de la comida que transforma Forlimpopoli en una ciudad de los sabores.

 

                                    Que Forlimpopoli es una ciudad de 12.560 habitantes en la Provincia de Forlì-Cesena, en Emilia-Romagna, Italia, fundada en el año 173 AC por el cónsul romano M. Popilius Laenas del cual recibió su nombre (Forum Popoli).

.

                                   Que la Escuela de Cocina Casa Artusi está abierta tanto a aficionados a la cocina que deseen mejorar sus habilidades y capacidades, como a los profesionales que desean mejorar sus habilidades en áreas específicas del restaurante.

 

                                   Que el día 27 de agosto se realizará un Zoom directo con Italia, Forlimpopoli y Emilia Romagna, donde se festejarán los 200 años de Pellegrino Artusi, considerado padre de la cocina italiana.

 

                                   Que el mismo se hará desde la Fundación Artusi, con su Presidente Doctora Laila Tentoni y junto a cocineros, escuelas de cocina y universidades.

 

                                   Que, desde nuestra ciudad, participarán del encuentro la Escuela Superior de Gastronomía con su Director el Chef Federico Muro, junto a jóvenes estudiantes de cocina que durante el 2019 estuvieron capacitados en Casa Artusi.

 

                                   Que por otro lado estará presente el Embajador de Italia en Argentina Giuseppe Manzo, los Cónsules de Italia en Mar del Plata y en La Plata, chefs de reconocimiento nacional como Pietro Zorba, Juanito Ferrara de Cocineros Argentinos y  chefs de Mar del Plata del Grupo Calamar, entre otros.

 

                                   Que esta actividad internacional es co-organizada por la Red Proter,  institución italiana de la ciudad de Mar del Plata, junto a Angeer institución italiana de la ciudad de La Plata. Ambas trabajan desde el año 2018 junto a Casa Artusi y las escuelas de gastronomía para traer a la Argentina la excelencia de la cocina Artusiana.

                                  

                                   Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

                                    Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés el festejo internacional por el 200º Aniversario del Nacimiento de  Pellegrino Artusi, a realizarse el día 27 de agosto del corriente,  a través de una plataforma virtual.

 

Artículo 2º.- Entréguese copia digital del presente a la Lic. Laila Tentoni, Presidente de Casa Artusi, a los diputados regionales de la Emilia Romagna - Italia, Matteo Daffada y Roberta Mori en representación de la Consulta de los Emilianos Romagnolos en el Mundo y al Ing. Alberto Becchi y al Profesor Carlos Malacalza, Presidente y Secretario de FAEER - Federación Argentina de Entidades de la Emilia Romagna, instituciones organizadoras del evento.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

 

 

 

Decreto N° 300

 

                                                                                        Mar del Plata, 27 de agosto de 2020.

 

                                   Visto el estado de ejecución del Presupuesto de Gastos vigente correspondiente al Honorable Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO:

                                                                                  

                                   Que según lo establecido, el Presidente del Honorable Cuerpo está   facultado para disponer transferencias entre distintos conceptos del Presupuesto de Gastos.

 

                                   Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

                                                      D E C R E T A

 

Artículo 1°: Amplíase la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente, asignándole el crédito que se indica:

INSTITUCIONAL: 1110200000          HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ACTIVIDAD CENTRAL: 51-05          Servicios Administrativos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110    Tesoro Municipal

3.5.0.0. Servicios Comerciales y Financieros

3.5.9.0. Otros                                                                                              $  440.000,00

             Total  Servicios Comerciales y Financieros                              $   440.000,00                      

                                                                                                                                                                                            

Artículo 2º: La ampliación dispuesta en el artículo anterior se financiará con economías provenientes de la siguiente partida.

INSTITUCIONAL: 1110200000          HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ACTIVIDAD CENTRAL: 51-01    Dirección Superior Honorable Concejo Deliberante

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110    Tesoro Municipal

3.4.0.0. Servicios técnicos y profesionales

3.4.1.0. Estudios, investigaciones y proyectos                                          $  100.000,00

             Total  Servicios técnicos y profesionales                                   $  100.000,00

 

 

INSTITUCIONAL: 1110200000          HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACTIVIDAD CENTRAL: 51-02 Discusión y Tratamiento de la Problemática Municipal

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110    Tesoro Municipal

3.7.0.0. Pasajes y viáticos

3.7.1.0. Pasajes                                                                                           $    40.000,00

3.7.2.0. Viáticos                                                                                         $  100.000,00

             Total  Pasajes y viáticos                                                              $  140.000,00

 

 

 

 

INSTITUCIONAL: 1110200000          HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ACTIVIDAD CENTRAL: 51-04         Elaboración de Actas y Soporte Bibliotecario

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110    Tesoro Municipal

3.7.0.0. Pasajes y viáticos

3.7.1.0. Pasajes                                                                                           $  100.000,00

3.7.2.0. Viáticos                                                                                         $  100.000,00

             Total  Pasajes y viáticos                                                              $  200.000,00

                    

                                                                                                                                                                                            

Artículo 3°: Comuníquese, etc.-

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