Boletines/Saladillo
Ordenanza Nº 3619
Saladillo, 16/10/2020
VISTO el expediente n° 156/2020 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 3873/2020, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a fijar a partir del 1° de octubre de 2020, aumento en los sueldos del personal superior, jerárquico y personal municipal;
que, la negociación paritaria llevada a cabo por el Departamento Ejecutivo, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y Unión Personal Civil de la Nación con el objetivo fue tratar el incremento salarial de los trabajadores municipales para el año 2020;
que, más allá de la situación epidemiologia que nos encontramos atravesando, el Departamento Ejecutivo se encuentra en posición de otorgar un aumento al sueldo básico aplicable a todas las categorías de los trabajadores municipales;
que, el referido aumento se deberá hacer efectivo a partir del mes de octubre de 2020;
que, a su vez, resulta menester readecuar los haberes del personal escalafonado y del Sr. Intendente, Personal Superior, Personal Jerárquico y como así también la dieta de los Sres. Concejales; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 14 de octubre de 2020, este Honorable cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Fijar a partir del día 1º de octubre de 2020 el valor del módulo en la suma de pesos ciento ocho con 99/100 ($ 108,99).-
ARTÍCULO 2°: Fijar a partir del día 1º de octubre de 2020 los sueldos del personal superior, jerárquico y la dieta base de los señores Concejales en el valor que se fija en el Anexo, y que forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 3°: Aprobar para regir a partir del 1º de octubre de 2020, la escala de sueldos por régimen horario para el personal municipal escalafonado que se indica en el Anexo II, y que forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 4°: Aprobar para regir a partir del 1º de octubre de 2020, la escala de sueldos por régimen horario para el personal municipal temporario que se indica en el Anexo III, y que forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 5°: Disponer que la base para el cálculo del sueldos del Sr. Intendente Municipal, Personal Superior, Jerárquico y de los Sres. Concejales sea la Categoría 2, correspondiente a Administrativo clase III de 40 Hs., obrante en el Anexo I que forma parte de la presente, con más el Adicional no Bonificable que le corresponde a dicha categoría; computándose para el Sr. Intendente Municipal 14 veces esta base; para Secretarios 3 veces; para Subsecretarios 2,5 veces; para directores y Delegados 2 Veces; para Sub Directores 1,5 veces; para Personal Jerárquico 3 veces y para el cálculo de los Sres. Concejales 3,5 veces esta base.-
ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte .-
ORDENANZA N° 54/2020.-