Boletines/Saladillo
Ordenanza Nº 3598
Saladillo, 30/07/2020
VISTO el expediente n° 95/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n° 2765/2020, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a incremento salarial al Personal Municipal, Superior y Jerárquico a partir del 1° de Julio de 2020;
que, la negociación paritaria llevada a cabo por el Departamento Ejecutivo, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y Unión Personal Civil de la Nación con el objetivo fue tratar el incremento salarial de los trabajadores municipales para el año 2020;
que, el acuerdo paritario se suscribió a los pocos días de que se decretó la Emergencia Sanitaria en atención a la pandemia Covid-19, razón por la cual se especificó que las cuotas podían variar en la fecha de pago con razones debidamente fundadas que pudieran surgir por el coronavirus;
que, el aumento se estipuló pagadero en tres cuotas, la primera a pagar con el sueldo del mes de abril pagadero en mayo, la segunda con el sueldo de junio pagadero en julio y la tercera con el sueldo de septiembre pagadero en octubre;
que, de acuerdo a lo acontecido y la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional, el Municipio se vio imposibilitado a cumplir con el convenio paritario en tiempo y forma;
que, actualmente, más allá de la situación epidemiologia que nos encontramos atravesando, el Departamento Ejecutivo se encuentra en posición de otorgar la primera cuota del aumento al sueldo básico aplicable a todas las categorías de los trabajadores municipales;
que, el referido aumento se deberá hacer efectivo a partir del mes de julio de 2020;
que, a su vez, resulta menester readecuar los haberes del personal escalafonado y del Sr. Intendente, Personal Superior, Personal Jerárquico y como así también la dieta de los Sres. Concejales; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de julio de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Fijar a partir del día 1º de julio de 2020 el valor del módulo en la suma de pesos ochenta y cuatro con 59/100 ($ 84,59).-
ARTÍCULO 2°: Fijar a partir del día 1º de julio de 2020 los sueldos del Personal Superior, Jerárquico y la dieta base de los señores Concejales en los valores que se fijan en el Anexo I, y que forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 3°: Aprobar para regir a partir del 1º de julio de 2020, la escala de sueldos por régimen horario para el personal municipal escalafonado que se indica en el Anexo II, y que forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 4°: Aprobar para regir a partir del 1º de julio de 2020, la escala de sueldos por régimen horario para el personal municipal temporario que se indica en el Anexo III, y que forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 5 °: Fijar que la base para el cálculo de los sueldos del Sr. Intendente Municipal, Personal Superior, Jerárquico y de los Sres. Concejales sea la Categoría 2, correspondiente a Administrativo clase III de 40 hs., obrante en el Anexo I que forma parte de la presente, con más los Adicionales no Bonificables que le corresponde a dicha categoría; computándose para el Sr. Intendente Municipal 14 veces esta base; para Secretarios 3 veces; para Subsecretarios 2,5 veces; para Directores y Delegados 2 veces; para Sub Directores 1,5 veces; para Personal Jerárquico 3 veces y para el cálculo de los Sres. Concejales 3,5 veces esta base.
ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte.-
ORDENANZA N° 33/2020.-