Boletines/Saladillo

Ordenanza Nº3593

Ordenanza Nº 3593

Saladillo, 15/07/2020

VISTO el expediente n° 35/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente n°1539/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar los Excesos de Gastos del Ejercicio 2019;

que, refiere a la Ordenanza n° 3435 (H.C.D. n° 178/2018) por medio de la cual se aprobó el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el año 2019;

que, en dicha Ordenanza se fijó el Presupuesto General de Erogaciones de la Administración y Honorable Concejo Deliberante en la suma de pesos quinientos cincuenta y ocho millones novecientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y seis con 17/100 ($ 558.986.966,17);

que, asimismo, se estimó idéntica suma en concepto de Cálculo de Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones;

que, durante el año 2019, el Departamento Ejecutivo ha tenido que ejecutar una serie de acciones fuera de las previstas en el presupuesto y que, aun haciendo uso de las herramientas de transferencia y compensación, no ha podido lograr cubrir los saldos derivados de tales acciones y políticas de estado, quedando excedentes presupuestarios;

que, la Ley 15.078 que aprobó el Presupuesto 2019 de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 32° establece que los Municipios que presenten Excesos Presupuestarios al cierre del ejercicio 2018 y no puedan compensarlos con excedentes de recaudación, economías provenientes del mismo presupuesto o saldo disponibles que registre la cuenta "Resultados de Ejercicios", podrán solicitar a sus respectivos Concejos Deliberantes la convalidación de tales extralimitaciones, convalidadas que fueran esas circunstancias, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, no impondrá las sanciones previstas en la normativa vigente;

que, si bien la Ley 15.078 que aprobó el Presupuesto 2019 de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 32° se refiere a “Excesos Presupuestarios al cierre del ejercicio 2018”, lo cierto es que al no haber una ley de Presupuesto para el año 2.020 en la Provincia de Buenos Aires, por imperio del Artículo 103 de la Constitución Provincial y del artículo 26 de la Ley 13.767 (Ley de Administración Financiera) se tendrá por prorrogada la que hasta ese momento se encontraba en vigor;

que, como consecuencia de dicha prórroga podría interpretarse vigente el mencionado artículo 32 con la adaptación temporal correspondiente, es decir, “Excesos Presupuestarios al cierre del ejercicio 2019”; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 8 de julio de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Convalidar los excesos verificados al cierre de la Ejecución del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico 2019, por la suma de pesos treinta y dos millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro con 14/100 ($ 32.681.884,14), que constan en el detalle del ANEXO I formando parte de la presente, y sobre los cuales no ha existido posibilidad de compensación. -

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.-

 

ORDENANZA N° 27/2020.-