Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2835/2020

Decreto Nº 2835/2020

San Andrés de Giles, 30/12/2020

Visto

El convenio de rescisión contractual,  suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Empresa Chico Hermanos S.R.L. , y

Considerando

                                               Que la misma, tiene por objeto la rescisión del contrato de locación de la obra “CONSTRUCCION DE DOS PUENTES SOBRE EL ARROYO GILES  “ por mutuo consentimiento , expediente N° 4101-5717/2019

                                               Que el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos ha suscripto un informe del cuál surge la conveniencia de arribar a un acuerdo con la Empresa, que conlleve a una solución definitiva del conflicto suscitado.

 Que, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, legisla sobre la rescisión bilateral de los contratos en el artículo 1076.

  Que del dictamen del Sr. Asesor Letrado del Municipio, surge que, dado el acuerdo de voluntades que da origen a ambos contratos de locación de obra, entre la contratista y este Municipio, nada impide que, de igual modo, se pueda poner fin al mismo, determinando los efectos que producirá la rescisión respecto de las prestaciones oportunamente acordadas.

 Que Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires , se ha expedido con relación a las causales de rescisión fijadas en la Ley de Obras Públicas Nº 6021.

 Que, la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, en el expediente Nº 05847-349397-9-2008 destaca que: “…las causales de rescisión previstas en la Ley 6021 no son taxativas y que, si bien la rescisión por mutuo acuerdo no está estipulada en la mencionada normativa, en este acto es de aplicación supletoria el Código Civil Argentino (C.C.A.) que establece, por el artículo 1200 que …”las partes puede, por mutuo consentimiento, extinguir obligaciones creadas por los contratos…”

   Que, asimismo, y en ese orden de ideas, si bien la rescisión del contrato por mutuo acuerdo no se encuentra prevista en la Ley de Obras Públicas, por aplicación supletoria del actual Código Civil y Comercial Argentino – art. 1076-, el contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral, produciendo efectos para el futuro y sin afectar derechos de terceros.

  Que, sigue diciendo el funcionario mencionado, que conforme los antecedentes reseñados, se estima que puede proseguirse el trámite tendiente a la aprobación del convenio  de rescisión por mutuo consentimiento y sin tener nada que reclamarse las partes, correspondiendo a tal fin el dictado del pertinente acto administrativo, siempre que quede bajo la órbita de cuestiones de mérito, oportunidad y conveniencia de éste Municipio.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

            D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el convenio de rescisión contractual , suscripta con fecha 28 de diciembre de 2020, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Sr. Raúl José Chico , que tiene por objeto la rescisión del contrato de locación de la obra “CONSTRUCCION DE DOS PUENTES SOBRE EL ARROYO GILES  “ expediente N° 4101-5717/2019, por mutuo consentimiento , que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 2º: Autorizar a las áreas contables del Municipio, a realizar todas las registraciones que sean necesarias a efectos de instrumentar lo establecido en el convenio de rescisión mencionado en el artículo precedente.

ARTICULO 3º: Comunicar. Registrar y archivar.

 

Anexos

DECRETO Nº2835

CONVENIO CONTRACTUAL: CONSTRUCCION DE DOS PUENTES SOBRE EL ARROYO GILES/ EXP. 4101-5717/19

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