Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2824/2020
San Andrés de Giles, 28/12/2020
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2020 sancionó la ordenanza Nº 2315/2020;Y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2315/2020 , sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2020 , en virtud de la cual se dispone en el artículo 1º de la norma , homologar el Convenio marco de colaboración y capacitación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, y la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles, con fecha 24 de noviembre del año en curso, que como Anexo I, se agrega y forma parte de la presente cuyo objeto es facilitar entre otros aspectos e intereses comunes, una agenda de trabajo en conjunto , a través de la elaboración y ejecución de programas, proyectos u otras modalidades de cooperación y asistencia , como así también la capacitación de los agentes del Cuerpo de Bomberos y la utilización de los medios disponibles para alcanzar los objetivos que tanto la Municipalidad como la Asociación persigue : El bien Común y la seguridad de los vecinos. en el artículo 2º de la Ordenanza que mediante acto se promulga se dispone homologar el Convenio específico de colaboración y capacitación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, y la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles, con fecha 25 de noviembre del año en curso, que como Anexo II, se agrega y forma parte de la presente ordenanza ; cuyo objeto es planificar y ejecutar procesos de capacitación para el personal que integra el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios y cualquier otra área que resulte de interés de la Municipalidad.
ARTÍCULO 2º: Registrar, Publicar, difundir , dar vista a las áreas que corresponda y archivar.
Ordenanza Nº 2315
Visto :
La presentación formulada con fecha 10 de noviembre del año en curso por el señor Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles, dando origen a la formación del expediente administrativo Municipal Nº 4101-9552-0-2020;y
Considerando:
Que plantea en su presentación el nombrado, la posibilidad de acordar con el Departamento Ejecutivo la celebración de un Convenio Marco de Colaboración y Capacitación entre la Municipalidad y nuestra Asociación destinado a facilitar entre otros aspectos e intereses comunes una agenda de trabajo en conjunto , a través de la elaboración y ejecución de programas, proyectos u otras modalidades de cooperación y asistencia , como así también la capacitación de los agentes del Cuerpo de Bomberos y la utilización de los medios disponibles para alcanzar los objetivos que tanto la Municipalidad como la Asociación persigue : El bien Común y la seguridad de los vecinos.
Que, asimismo y en dicho contexto y comprendido en el mencionado convenio marco, la Institución Bomberil local, propone celebrar un convenio específico cuya finalidad sea establecer un vínculo en materia de colaboración entre las Partes, (Municipalidad y Bomberos) y donde ambas partes asuman el compromiso de planificar y ejecutar procesos de capacitación para el personal que integra el cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles y/o cualquier otra área que sea de interés de la Municipalidad.-
Que en oportunidad de formalizar la mencionada presentación, el señor Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios, acompañó modelo tentativo del convenio marco a suscribir y del convenio específico de colaboración y capacitación.
Que se cuenta con los dictámenes favorables de los funcionarios que han intervenido en las actuaciones, señora Coordinadora de Medio Ambiente, Contaduría Municipal y Asesoría Legal Municipal;
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, disponer la Homologación de ambos Convenios celebrados;
Por todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de :
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Homologar el Convenio marco de colaboración y capacitación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, y la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles, con fecha 24 de noviembre del año en curso, que como Anexo I, se agrega y forma parte de la presente cuyo objeto es facilitar entre otros aspectos e intereses comunes, una agenda de trabajo en conjunto , a través de la elaboración y ejecución de programas, proyectos u otras modalidades de cooperación y asistencia , como así también la capacitación de los agentes del Cuerpo de Bomberos y la utilización de los medios disponibles para alcanzar los objetivos que tanto la Municipalidad como la Asociación persigue : El bien Común y la seguridad de los vecinos.
ARTICULO 2º: Homologar el Convenio específico de colaboración y capacitación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, y la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles, con fecha 25 de noviembre del año en curso, que como Anexo II, se agrega y forma parte de la presente ordenanza ; cuyo objeto es planificar y ejecutar procesos de capacitación para el personal que integra el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios y cualquier otra área que resulte de interés de la Municipalidad,
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes, en virtud de la naturaleza de la presente norma,.publicar y archivar.
Dada en Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, celebrada el día 23 de diciembre de 2020.
Firmado:
Manuela Salaberry Laura Branchini
Secretaria del HCD Presidente del HCD
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y CAPACITACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES Y LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN ANDRÉS DE GILES
Entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Intendente C.P.N. Carlos J. Puglelli, DNI Nro. 24.795.966, con domicilio en calle Moreno Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su señor Presidente don Diego Luis Gaynor, DNI Nro. 20.477.302, con domicilio en calle San Martín Nº 80, de la ciudad de San Andrés de Giles, en adelante “BOMBEROS”, por otra parte, manifiestan lo siguiente:
Que animados por el deseo de fortalecer una agenda en común de trabajo integral y cooperativo, conscientes de su interés por promover y fomentar la capacitación del personal integrante del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles; reconociendo las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación de interés mutuo y convencidos de la necesidad de ejecutar programas y actividades en conjunto a tal fin, ambas partes convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACION y CAPACITACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES Y LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN ANDRÉS DE GILES, sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es acordar un marco entre las partes que facilite, entre otros aspectos e intereses comunes la colaboración, la cooperación y una agenda de trabajo en conjunto, a través de la elaboración y ejecución, de común acuerdo, de programas, proyectos u otras modalidades de cooperación y asistencia, como así también la capacitación del personal dependiente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y la utilización de los medios disponibles para alcanzar los objetivos que las partes persiguen.-
SEGUNDA: Las partes suscribirán convenios específicos o actas complementarias al presente Convenio para la realización o ejecución de proyectos o actividades particulares.-
TERCERA: Los compromisos derivados del presente convenio no implican creación de vínculo laboral, empresarial o societario ni de asociación entre las partes, no existiendo solidaridad entre ellas en el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, no existirá entre las partes más relación, derechos y obligaciones que los que surjan en forma expresa del presente convenio. La responsabilidad que pudiera derivar de su ejecución quedará limitada al alcance de las obligaciones a las que cada una de las partes se hubiese comprometido. En virtud de ello, ambas partes conservan plena autonomía y son única y exclusivamente responsables de sus actos u omisiones.-
En tal sentido, BOMBEROS se obliga a responder y a mantener indemne a la MUNICIPALIDAD de cualquier reclamo u acción judicial entablada por sus empleados, cadetes, personal que le depende y/o terceros.-
CUARTA: El presente acuerdo tiene vigencia a partir de la fecha de su suscripción por el término de dos años, siempre que ninguna de las partes comunique con previo aviso de sesenta (60) días y por escrito su voluntad de rescindirlo. La rescisión no generará para las partes derecho de indemnización o resarcimiento por ningún concepto. Sin perjuicio de ello, en caso de producirse una rescisión unilateral o de común acuerdo, las partes obrarán de conformidad para asegurar la continuidad de las acciones y/o programas hasta la finalización de las mismas, evitando así un cese intempestivo que pudiera repercutir negativamente sobre la comunidad beneficiaria.-
QUINTA: Dado el carácter eminentemente cooperativo y de colaboración del presente convenio, toda diferencia entre las partes en cuanto a la aplicación e interpretación del presente convenio deberá ser resuelta de común acuerdo y mediante negociaciones directas. En caso de que ello no fuese posible, las partes acuerdan someterse a la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes (B), renunciando, desde ya, a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.-
SEXTA: El presente Convenio no implica erogación económica alguna para las partes, ni modifica otros acuerdos preexistentes que se hubieran suscripto con anterioridad por ambas instituciones y que se encuentren vigentes.-
SEPTIMA: Las partes constituyen sus respectivos domicilios legales, en los lugares indicados en el encabezamiento, donde se considerarán válidas las notificaciones que estimen menester cursarse.-
En prueba de conformidad y aceptación del presente convenio, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Andrés de Giles, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).-
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN Y CAPACITACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES Y LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN ANDRÉS DE GILES
Entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Intendente C.P.N. Carlos J. Puglelli, DNI Nro. 24.795.966, con domicilio en calle Moreno Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, por una parte, y la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su señor Presidente don Diego Luis Gaynor, DNI Nro. 20.477.302, con domicilio en calle San Martín Nº 80, de la ciudad de San Andrés de Giles, por otra parte, denominados como las “Partes”, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el día 24 de noviembre de 2020 las Partes suscribieron un Convenio Marco de Colaboración y capacitación con miras a fortalecer el vínculo institucional y establecer un ámbito formal para el desarrollo de diversas actividades de interés común.
II.- Que en función de ello, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio específico de colaboración y capacitación (en adelante, el “Convenio”), el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por finalidad establecer un vínculo específico en materia de colaboración entre las Partes, asumiendo ambas el compromiso de planificar y ejecutar procesos de capacitación para el personal que integra el cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles y/o cualquier otra área que sea de interés de la Municipalidad.-
SEGUNDA: Las Partes acordarán el contenido de cada una de las capacitaciones, el lugar, dónde y cómo las jornadas se llevarán adelante, el universo del personal del cuerpo de Bomberos Voluntarios y/o de empleados municipales que participarán en cada jornada o actividad, etc.. -
TERCERA: La Asociación de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles se compromete a aportar a su exclusivo cargo el personal que dictará las capacitaciones -atendiendo en cada caso al objeto y contenido de cada jornada-. Por su parte, la Municipalidad se compromete a aportar el lugar físico- que fuere necesario para llevar adelante las jornadas, cursos o actividades, salvo acuerdo en contrario entre las Partes.-
CUARTA: En este marco y a efectos de realizar actividades de capacitación y colaboración en tareas de extinción de incendios, con participación de personal del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios, la Municipalidad pone a disposición de aquella Institución, parte del predio en donde se encuentra emplazada la Planta Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos a efectos de que se puedan realizar – en el marco de la citada capacitación y colaboración - quemas controladas de ramas y demás desechos provenientes de podas de árboles.-
QUINTA: A los fines que pudiera corresponder, las Partes constituyen sus respectivos domicilios legales en los lugares indicados en el encabezamiento, los que se considerarán válidos -en tanto no se notifique en forma fehaciente su modificación- para todas las notificaciones o comunicaciones judiciales o extrajudiciales que pudiere corresponder.-
SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia hasta la finalización del término previsto en la cláusula cuarta del convenio marco celebrado entre las partes de fecha 24 de noviembre de 2020, siempre que ninguna de las partes comunique con previo aviso de sesenta (60) días y por escrito su voluntad de rescindirlo. La rescisión no generará para las partes derecho de indemnización o resarcimiento por ningún concepto.-
SEPTIMA: Cualquier discrepancia que se suscitara en la ejecución o interpretación del presente Convenio, será resuelta amigablemente por las Partes atendiendo a los intereses comunes que motivaron su celebración y al principio de buena fe.-
En prueba de conformidad y aceptación del presente convenio, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Andrés de Giles, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).-